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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO

13/04/2005
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Decreto 26/2005, de 7 de abril, por el que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León) (BOCYL de 13 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 26/2005, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO (LEÓN).

Visto el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León) promovida por el propio Ayuntamiento, del cual constan los siguientes

ANTECEDENTES:

Primero.– El Término Municipal de Santa María del Páramo (León) dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de León, en sesión de fecha 25 de abril de 1997 (“B.O.C. y L.” de 15 de noviembre de 1997).

Segundo.– El Pleno del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), en sesión ordinaria celebrada en fecha de 30 de noviembre de 2001, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho término municipal, promovida de oficio por el propio Ayuntamiento y consistente en:

– Cambiar la calificación de los terrenos en la calle Los Tres Ojos en la confluencia con la Carretera de Circunvalación, de modo que dichos terrenos cambian la calificación del suelo que anteriormente era de espacios libres públicos y zona verde a la calificación actual como suelo de equipamientos.

– Cambiar la calificación del terreno situado en el antiguo cementerio de la localidad, que figuraba como suelo de equipamientos a la nueva calificación de espacios libres y zona verde.

Tercero.– Por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), se solicitaron los informes indicados en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, siendo emitidos por la Excma. Diputación Provincial de León, por Unidad de Carreteras del Estado, por el Registro de la Propiedad de La Bañeza (León), por la Sección de Explotación y Conservación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de León, por la Excma. Diputación Provincial de León y por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en sesión de 30 de julio de 2002, todos ellos emitidos en sentido favorable a la Modificación propuesta, cuyo contenido consta en el expediente administrativo y no se reproduce en aras de la economía procedimental.

Cuarto.– El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia de León” número 29 de 4 de febrero de 2002, “Boletín Oficial de Castilla y León” de número 26 de 6 de febrero de 2002 y en “El Mundo/La Crónica de León” de 9 de febrero del mismo año, no habiéndose presentado durante este período ninguna alegación, según consta en el acuerdo de aprobación provisional.

Quinto.– El Pleno del Ayuntamiento de Santa María del Páramo en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2003, acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho término municipal la remisión del expediente debidamente diligenciado para informe del Consejero de Fomento y del Consejo Consultivo de Castilla y León, para ser aprobado definitivamente por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Sexto.– En fecha de 24 de junio de 2003, tuvo entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura, Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León) en triplicado ejemplar, para su aprobación definitiva.

Séptimo.– En fecha de 22 de julio de 2003, la Consejería de Fomento (Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio), solicitó del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), la siguiente documentación complementaria necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58.3.d) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que es remitida por el Ayuntamiento en fecha de 24 de marzo de 2004:

– Planos de las Normas Subsidiarias (que se estimen oportunos) en los que se refleje el estado actual del ámbito del “Cementerio Viejo”.

– Señalamiento en los planos del Estado Actual de la superficie exacta de “Zona Verde” y de equipamientos a reclasificar.

– Señalamiento de las cotas precisas para la correcta identificación de las parcelas objeto de modificación.

– Se deberán indicar también cuáles son las condiciones de la ordenanza que se modifican respecto de la situación actual.

Octavo.– El informe técnico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León) emitido por la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio con fecha de 28 de abril de 2004, es favorable a la Modificación propuesta.

Noveno.– El 18 de mayo de 2004, se elaboró la correspondiente propuesta de informe de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, favorable a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León).

Décimo.– El Consejero de Fomento con fecha de 25 de mayo de 2004, informó favorablemente la modificación propuesta.

La Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento emitió asimismo informe favorable en fecha de 20 de diciembre de 2004.

Con posterioridad, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo informe.

Undécimo.– La Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León en su sesión de 24 de febrero de 2005, acordó la emisión de dictamen favorable a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2.º, de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de una modificación de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, deberá ajustarse a sus previsiones, por lo son de aplicación las disposiciones sobre contenido, elaboración y aprobación de planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 51, 52 y 54, en relación con el artículo 58.2 y 3, apartado c).

II.– En concreto, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, dispone que “la aprobación definitiva de una modificación de cualquier tipo que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, deberá llevarse a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde la competencia al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes, el primero conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y el segundo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

III.– En el informe técnico favorable de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 29 de marzo de 2004, se hace constar:

“La modificación comprende los siguientes aspectos:

– Modificación de una pequeña zona de espacios libres de dominio y uso público propuesta en las Normas Subsidiarias, por cambio de uso a equipamiento. Consiste en una recalificación de espacios libres públicos para convertirlo en una planta de almacenamiento de gas.

– Transformación de un área calificada como equipamientos de interés público y social en las Normas, en espacio libre de dominio y uso público, con la realización de una plaza pública. Consiste en definitiva en crear una plaza pública en los terrenos del antiguo cementerio municipal.

La propuesta de modificación afecta por un lado a los espacios libres que por necesidades y conveniencia de ubicación se destina a otro uso, bien de equipamiento o servicio de interés público, siendo la zona afectada la siguiente:

– Planta de almacenamiento de gas. Cambio de calificación de suelo, de una porción de 806,85 m2 de la granja de reservada para espacio libre de dominio y uso público, situada entre la carretera de Circunvalación, siguiendo el camino del Silo, pasando según esta propuesta a suelo de equipamientos de “Servicio Técnicos”, destinado a la ubicación de los depósitos de almacenamiento y distribución de gas propano canalizado para usos domésticos en todo el casco urbano, según acuerdo del Ayuntamiento con la empresa Repsol-Butano de marzo de 1998. Se consideró técnicamente éste como el lugar más idóneo para su ubicación, teniendo en cuenta su situación cerca de la carretera de circunvalación y ubicación respecto al núcleo urbano, así como por su tamaño:

Tabla omitida.

La propuesta de modificación afecta por otro lado a una zona reservada en las Normas para equipamientos y servicios en general, que cambia su uso como espacio libre de dominio y uso público. Se trata de crear una plaza pública en el cementerio viejo. Según el Excmo. Ayuntamiento de Santa María del Páramo con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias se estudia por la Corporación municipal la realización en los terrenos del antiguo cementerio de una plaza que resolviera la trama urbana de esta zona así como el trazado viario actual, valorando el edificio de casa-cuartel de la Guardia Civil. En la aprobación de las Normas, no se contempló este proyecto ya en tramitación, existiendo un cambio de uso, del previsto en las Normas, como suelo reservado para dotación de equipamientos y su uso actual de sistema de espacios libres de dominio y uso público, descontando la superficie destinada a viales de la calle de nueva apertura.

Tabla Omitida.

Por las modificaciones planteadas se aumenta la superficie de espacios libres prevista en las Normas Subsidiarias en una superficie de 875,99 m2 y se reduce la superficie de equipamientos prevista en una superficie de 1.239,69 m2.

La disminución resultante en Zonas de Equipamiento Público por la modificación planteada, se encuentra compensada con un aumento de zonas de Espacios Libres Públicos y aumento de superficie de la red viaria actual, quedando garantizada su función social en servicios generales.

Respecto a las reservas previstas en la Ley de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 44 en lo relativo al sistema local de equipamientos, la disminución de 1.239,69 m2 tiene baja incidencia en los estándares que resulten, según el redactor de la modificación.

Por otra parte, las Normas Subsidiarias Municipales no establecen cuantitativamente estándares de equipamiento.

No resulta ser de aplicación el artículo 58.3.d de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, puesto que no conlleva incremento de la densidad de población, aunque sí supone aumento de volumen edificable.

Consecuentemente con lo expuesto, se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León)”.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de abril de 2005.

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María del Páramo (León).

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1 b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

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