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  • EDICIÓN DE 13/04/2005
 
 

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS TERRITORIALES

13/04/2005
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Decreto 25/2005, de 7 de abril, por el que se desconcentran competencias en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 13 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 25/2005, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Con el objetivo de acercar la Administración a los ciudadanos se necesita para su constatación una atribución efectiva de competencias, para que se logre una gestión eficaz de los asuntos de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El presente Decreto es fruto de la experiencia administrativa adquirida desde la configuración de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, regulada en el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de abril de 2005

DISPONE:

Artículo Único.– Se desconcentran en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las atribuciones que corresponden al Consejero de Presidencia y Administración Territorial respecto de la gestión de los anticipos de caja fija, a que se refiere el artículo 5 del Decreto 266/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija, que comprenderán, en todo caso, las necesarias para la ejecución del gasto y su imputación presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente disposición será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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