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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO GARGALLO

13/04/2005
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Decreto 59/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación en la constitución de la “Fundación Universitaria Antonio Gargallo” (BOA de 13 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 59/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO GARGALLO”.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece, en las menciones 27ª y 29ª del artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, así como las competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Por otro lado, en su artículo 36, el Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como que, en el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres provincias.

Con el objeto de realizar fines que son propios de las competencias anteriores tales como promover y fomentar el estudio, la investigación, la transferencia de resultados, la calidad, la formación y la inserción de titulados universitarios especialmente en la provincia de Teruel y su entorno socioeconómico, se considera conveniente la participación del Gobierno de Aragón en una Fundación constituida sin ánimo de lucro y de la que formen parte, también, la Universidad de Zaragoza, la Diputación Provincial de Teruel, el Ayuntamiento de Teruel, la Caja Rural de Teruel, la Cámara de Comercio de Teruel, la Confederación Empresarial Turolense y el Ayuntamiento de Escucha, entidades, todas estas, que estarán representadas en el Patronato de la Fundación conforme a lo previsto en sus Estatutos y que son sus entidades fundadoras.

Por otra parte, la creación de dicha entidad como fundación privada de iniciativa pública para realización del fin descrito, debe ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona jurídica fundacional, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y que además de por dicho precepto, se regirá en su actuación, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de marzo de 2005, DISPONGO:

Primero.-Autorizar la participación en la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de Fundación Universitaria Antonio Gargallo.

La Fundación Universitaria Antonio Gargallo tiene por objeto favorecer la cooperación entre la Universidad de Zaragoza, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y las instituciones y agentes socioeconómicos de la provincia de Teruel para el desarrollo del campus universitario de Teruel, mediante la realización de acciones y puesta en marcha de proyectos propios o concertados con empresas o instituciones públicas y privadas.

Segundo.-Se aprueban los Estatutos de la Fundación Universitaria Antonio Gargallo, que se acompañan como anexo al presente Decreto.

Tercero.-La aportación inicial de la Diputación General de Aragón es de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.422.8.480.01-A del presente ejercicio 2005.

Cuarto.-Se ratifican las actuaciones realizadas en relación con la constitución de dicha Fundación y, en concreto, las designaciones efectuadas respecto de sus órganos.

Quinto.-Se faculta al Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA “ANTONIO GARGALLO”

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “Fundación Universitaria Antonio Gargallo”, se crea, al amparo del artículo 210 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la Fundación.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radicará en el Campus Universitario de Teruel, Ciudad Escolar, s/n (Vicerrectorado).

3. Por acuerdo del Patronato podrá procederse al cambio de domicilio.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modo especial en la Provincia de Teruel, sin perjuicio de la posibilidad de realizar actividades en cualquier parte del territorio nacional o de la Unión Europea de conformidad con la naturaleza y fines de la Institución.

TÍTULO SEGUNDO Objeto de la Fundación Artículo 6. Fines.

1. La Fundación tiene por objeto favorecer la cooperación entre la Universidad de Zaragoza, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y las instituciones y agentes socioeconómicos de la provincia de Teruel para el desarrollo del Campus Universitario de Teruel, mediante la realización de acciones y puesta en marcha de proyectos propios, o concertados con empresas o instituciones públicas y privadas.

2. Son fines de la Fundación:

a) Promover y fomentar el estudio, la investigación y la creación, en los ámbitos humanísticos, artísticos, técnicos y científicos, en especial con lo relacionado con la Provincia de Teruel, su entorno socioeconómico, y sus ejes de desarrollo.

b) Favorecer la transferencia de los resultados de la investigación que se desarrolle en la Universidad de Zaragoza, especialmente en el Campus Universitario de Teruel, hacia la Provincia de Teruel y su entorno socioeconómico.

c) Promover y gestionar ofertas formativas de nivel superior no regladas y de calidad, mediante cursos de verano u otras actividades similares a desarrollar en la provincia de Teruel.

d) Promover la intensificación de relaciones de la Universidad de Zaragoza, especialmente de su Campus Universitario de Teruel, con los ciudadanos e instituciones de la Provincia de Teruel.

e) Favorecer la inserción de titulados universitarios en el entorno socioeconómico de la Provincia de Teruel.

3. El Patronato tendrá plena libertad para concretar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

TÍTULO TERCERO Aplicación de recursos y determinación de beneficiarios Artículo 7. Destino de las rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales deberá destinarse, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto, a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

2. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimientos de los fines estatutarios.

3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

4. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las prestaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Artículo 8. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la actividad fundacional las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté relacionada con los fines de la Fundación y de modo especial los investigadores, estudiosos, artistas y titulados universitarios que tengan relación con los fines fundacionales.

TÍTULO CUARTO Gobierno de la Fundación Artículo 9. El Patronato El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará compuesto por 15 representantes (1 presidente, 3 vicepresidentes y 11 vocalías) designados por las entidades fundadoras de la siguiente manera:

-Universidad de Zaragoza: 4 miembros: el Rector de dicha Institución que debe ser en todo caso quien ostente el cargo de presidente del Patronato y 3 vocales a propuesta de la Universidad de Zaragoza.

-Gobierno de Aragón: 2 miembros: el Consejero o el Director General competente en materia de Universidades que debe ser, en cualquier caso, uno de los vicepresidentes del Patronato, y un vocal a propuesta del Gobierno de Aragón.

-Diputación Provincial de Teruel: 2 miembros: el Presidente de tal Institución que debe ser en todo caso uno de los vicepresidentes del Patronato, y un vocal a propuesta de la Diputación Provincial de Teruel.

-Ayuntamiento de Teruel: 2 miembros: el Alcalde del consistorio turolense que debe ser en cualquier caso uno de los vicepresidentes del Patronato, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento.

-Caja Rural de Teruel: 2 vocales a propuesta de la Caja Rural de Teruel.

-Cámara de Comercio de Teruel: 1 vocal a propuesta de la Cámara de Comercio de Teruel.

-Confederación Empresarial Turolense: 1 vocal a propuesta de la Confederación Empresarial Turolense.

-Ayuntamiento de Escucha: 1 vocal a propuesta del Ayuntamiento.

Artículo 11. Otros Órganos.

1. La Fundación contará con un Comité Colaborador presidido por el Presidente del Patronato o la persona en quien delegue. El Comité Colaborador desempeñará las funciones que expresamente le sean asignadas por parte del Patronato y en él se integrarán, además de los miembros del Patronato y previo acuerdo de éste, las personas o entidades que, sin formar parte del órgano de gobierno, contribuyan de manera significativa al sostenimiento de los fines del mismo. El Comité Colaborador se reunirá con la periodicidad que se acuerde por el Patronato y será informado de las actividades de que realice la Fundación.

2. La Fundación contará, asimismo, con una Comisión Académica presidida por el Presidente del Patronato o persona en quien delegue, entre cuyas funciones estarán las de asesorar al Patronato en materias académicas y elevar propuestas de actividades, además de cualesquiera otras que expresamente le sean encomendadas por el Patronato.

3. Las delegaciones y la creación de otros órganos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 12. Aceptación del cargo de patrono y sustitución.

1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones o mediante aceptación ante el Patronato, en este último caso se acreditará a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

2. La aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

3. El cargo de patrono se ejercerá personalmente, excepto quienes sean llamados a ejercer esa función en razón de los cargos que ocuparen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución; la sustitución de patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 13. Cese de patronos.

El cese de los patronos de la Fundación, que deberá necesariamente inscribirse en el Registro de Fundaciones, se producirá en los supuestos siguientes:

a) por muerte o declaración de fallecimiento así como por extinción de la persona jurídica; b) por renuncia comunicada con las debidas formalidades; c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; d) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; e) por acuerdo de la institución a la que representa en el Patronato; f) por resolución judicial; g) por el transcurso del periodo de su mandado, si fueron nombrados por un determinado tiempo; h) por todos los supuestos legales que contemplados en la normativa vigente y que no hayan sido ya referidos.

Artículo 14. Funciones del Presidente.

Al Presidente le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; b) Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas y dirigir sus debates; c) Disponer de voto dirimente en caso de empate.

d) Ejecutar los acuerdos en su caso, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Articulo 15. Funciones de los Vicepresidentes.

A los Vicepresidentes del Patronato les corresponde ostentar la representación de la Fundación por delegación del Presidente. Para ello establecerán un turno rotatorio anual previo acuerdo entre los mismos.

Artículo 16. Del Director de la Fundación.

1. El Patronato podrá nombrar, a propuesta del Presidente, una persona que desempeñe las funciones de Director de la Fundación. El Director no tendrá condición legal de Patrono a ningún efecto y asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto, no computándose su presencia en lo relativo al quórum de asistencia. El Director será cesado por acuerdo del Patronato.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Patronato, impulsando los asuntos a él encomendados.

b) Realizar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación.

c) Proponer al Patronato la contratación y retribuciones del personal, dentro de los límites presupuestarios.

d) Firmar los asuntos, contratos y documentos ordinarios de la Fundación.

e) Dirigir el personal y los servicios administrativos y económicos de la Fundación.

f) Presentar al Patronato cuantos informes le sean requeridos.

g) Estar presente en las reuniones del Patronato y del Comité Colaborador.

h) Cualesquiera otras que el Patronato le delegue.

Artículo 17. Del Secretario.

1. El Patronato nombrará a un Secretario, quien no tendrá necesariamente la consideración de patrono, en cuyo caso, el Secretario no tendrá derecho de voto, aunque sí voz.

2. El Secretario asistirá necesariamente a las deliberaciones del Patronato 3. Son funciones del Secretario:

a) La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.

b) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.

c) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.

d) Todas aquellas que expresamente le sean delegadas.

4. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato o quien designe el Presidente.

Artículo 18. Facultades del Patronato.

1. La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencia de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

2. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.

Artículo 19. Reuniones del Patronato y convocatoria.

1. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año y tantas como sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación.

2. La convocatoria de las reuniones del Patronato corresponderá al Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria se notificará a cada uno de los miembros con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.

4. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros de Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 20. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.

3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 21. Obligaciones del Patronato.

1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

4. El Patronato aprobará cada año, antes del mes de diciembre, un Programa de Actividades para el año siguiente, con justificación de los objetivos previstos y el presupuesto necesario.

Los miembros del Patronato podrá proponer, en la sesión para la aprobación del Programa de Actividades o Plan de Actuación, la realización de actividades extraordinarias de carácter excepcional que se consideren oportunas para el logro de sus fines.

Artículo 22. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

1. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo determinante de la misma, y quienes no hubiesen sido autores por acción u omisión del acto u actos que los causaren; en cualquier caso y en materia de responsabilidad se estará en todo momento a la legalidad vigente.

Articulo 23. Carácter gratuito del cargo de patrono.

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

3. El Patronato podrá acordar la posibilidad de retribución a los patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les correspondan como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

TÍTULO QUINTO Régimen Económico Artículo 24. Patrimonio Fundacional.

1. El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación 2. La Fundación deberá figurar como titular de Los bienes y derechos integrantes de dicho patrimonio, que deberán constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.

Artículo 25. Adscripción del Patrimonio Fundacional.

Los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 26. De la Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 27. De la Administración.

El Patronato queda facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y respetando lo dispuesto en la Ley.

Artículo 28. Régimen Financiero.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 29. Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades.

1. Anualmente, se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato. Así mismo, deberá aprobarse por el Patronato la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

2. Por el Patronato se elaborará una Memoria anual, que dará a conocer públicamente, cuyo contenido se regirá de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente, remitiendo copia de la misma a cada uno de los patronos.

TÍTULO SEXTO Modificación, agregación y extinción.

Artículo 30. Modificación de Estatutos.

1. Por acuerdo del Patronato y con notificación preceptiva al Protectorado, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.

3. Los acuerdos de modificación estatutaria, serán adoptados con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato asistentes a la sesión.

4. La modificación de los Estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 31. Fusión con otra Fundación.

1. El Patronato, con notificación preceptiva al Protectorado, podrá aprobar la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

3. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32. Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 33. Liquidación y adjudicación del haber.

1. En el supuesto de extinción de la Fundación, se destinarán los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, designados por el Patronato.

2. No obstante lo anterior, los bienes y derechos resultantes de la liquidación que provengan de aportaciones de entidades públicas serán destinados a dichas entidades.

3. En caso de discrepancia en orden al destino de la liquidación resultante, se estará a los dispuesto en la legalidad vigente.

Disposición adicional única.-En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a la normativa vigente en materia de Fundaciones y de forma especial a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; al Decreto 1/2004, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y al Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

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