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OBSERVATORIO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE MENORES Y JÓVENES

12/04/2005
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Decreto 74/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores (DOGV de 12 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 74/2005, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE MENORES Y JÓVENES DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DE REEDUCACIÓN DE MENORES.

Desde la administración, desde la empresa y la iniciativa social y desde las instancias judiciales de responsabilidad se tiene la obligación de impulsar cualquier acción que favorezca la integración y autonomía laboral y social de todo joven. Más cuando ese joven carece de una formación adecuada, de recursos propios y de estructuras familiares y sociales de apoyo, factores éstos de exclusión social que no facilitan un acceso al sistema de empleo juvenil. En este colectivo se encuentran muchos de los menores que están y han estado con medidas protectoras de guarda y tutela integrados en el sistema de protección de menores, o con medida judicial de medio abierto o de internamiento en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Esta realidad hace necesario generar estrategias eficaces de fomento y desarrollo de programas que favorezcan su proceso de maduración, el conocimiento básico de oficios manuales y la adquisición de hábitos ocupacionales y laborales, compensando déficits formativos, con el fin último de perseguir su capacitación y su autonomía personal y social.

Se evidencia de esta forma la conveniencia de creación de un foro permanente de debate, estudio y propuesta de la situación a este nivel de inserción sociolaboral de este colectivo de menores y jóvenes de alto riesgo y en conflicto social.

En consecuencia y con ese fin, se crea el Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores como un órgano colegiado de carácter consultivo, que pretende impulsar toda medida de inserción laboral y de integración social orientada al desarrollo de la autonomía personal y a la adquisición de las habilidades necesarias para la incorporación al mundo laboral de los menores que estén o hayan estado vinculados a los sistemas de protección y de reforma de menores.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de abril de 2005, DECRETO:

Artículo 1. Creación del Observatorio Se crea el Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores como órgano de carácter consultivo y de encuentro, diálogo, estudio, impulso y evaluación de las medidas de inserción laboral e integración social, dirigidas a menores y jóvenes que estén o hayan estado sujetos a medida protectora de guarda y tutela por la Generalitat o a medidas judiciales en aplicación de la Ley vigente en materia de responsabilidad penal de los menores.

Artículo 2. Adscripción y sede 1. El Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores es un órgano de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, que se adscribe a la Conselleria de Bienestar Social.

2. El Observatorio tiene su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de poder celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Funciones El Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores tendrá como funciones:

a) Constituir un foro de comunicación e intercambio de experiencias entre organismos públicos y la sociedad, que favorezca y promueva políticas de inserción y de autonomía laboral con menores y jóvenes en riesgo de exclusión social.

b) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar las acciones y medidas de inserción laboral e integración social de menores y jóvenes sujetos a los sistemas de protección de menores y de reeducación de menores.

c) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación y condiciones de los jóvenes en edad laboral.

d) Asesorar sobre la planificación de las políticas de inserción social y empleo de jóvenes con problemática social de alto riesgo.

e) Realizar un seguimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten.

f) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis e impulso de programas de inserción y autonomía de jóvenes.

Artículo 4. Composición 1. El Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El conseller de Bienestar Social, que actuará como presidente.

b) El subsecretario de la Presidencia de la Generalitat, que actuará como Vicepresidente.

c) El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.

d) El director general de Familia, Menor y Adopciones, de la Conselleria de Bienestar Social.

e) El director general de Empleo e Inserción Laboral, del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

f) El director general de Enseñanza, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

g) Un representante del Ministerio Fiscal, designado por el Presidente del Observatorio, a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

h) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designado por el Presidente del Observatorio, a propuesta de este organismo.

i) Un representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana, designado por el presidente del Observatorio, a propuesta de este organismo.

j) Un representante de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, designado por el Presidente del Observatorio.

k) Dos representantes de entidades privadas del sector del menor, uno de entidades titulares en la atención residencial de centros de reeducación de menores y otro de entidades titulares de atención diurna de menores de inserción sociolaboral, designados por el Presidente del Observatorio entre aquellas con ámbito en la Comunidad Valenciana, a propuesta de esas entidades.

l) El secretario del Observatorio será nombrado por el Presidente del mismo entre los funcionarios de la Conselleria de Bienestar Social y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Pleno.

2. Los titulares podrán, de forma justificada, designar un suplente en casos de ausencia o enfermedad.

3. Los componentes del Observatorio que no lo sean por razón de su cargo serán miembros por un periodo de cuatro años, desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos transcurrido su mandato, y pudiendo ser revocados en cualquier momento por el Presidente del Observatorio, a instancia propia o del sector a quien representa. El mandato se entenderá prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo y la designación efectiva del nuevo miembro.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico 1. El Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores funcionará en Pleno y en las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su presidente o a propuesta de dos terceras partes de sus miembros.

3. Compete al presidente del Observatorio convocar las reuniones del Pleno con al menos diez días de antelación y fijar el orden del día. El plazo podrá reducirse en casos de urgencia.

4. El régimen de constitución, convocatorias, desarrollo de sesiones y adopción de acuerdos se regulará por el reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por el propio Observatorio y, supletoriamente, por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de aplicación en todo lo no previsto en el presente Decreto.

5. Se podrán constituir, por acuerdo del Pleno, Comisiones de Trabajo para aquellos asuntos que, por su trascendencia, requieran un especial estudio o seguimiento. Su composición y duración vendrá determinada por el propio Pleno y en ellas siempre estará presente un mínimo de tres miembros natos del mismo.

6. A las reuniones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo que puedan constituirse podrán asistir, sin derecho a voto, aquellas personas que se consideren adecuadas por razón de su actividad o conocimientos, a fin de informar o asesorar sobre aspectos técnicos de las materias a tratar. Dichas personas serán convocadas por el Presidente del Observatorio.

7. El secretario del Observatorio certificará el contenido de las actas, ordenará y custodiará la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

8. El apoyo técnico al Observatorio será prestado por la Dirección General de Familia, Menor y Adopciones, de la Conselleria de Bienestar Social, que podrá solicitar de cada organismo público, en razón de la materia de su competencia, la colaboración necesaria, la cual deberá serle prestada.

9. La asistencia al Pleno y Comisiones de Trabajo y demás actividades que genere a sus miembros este órgano, no conllevarán retribución alguna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la constitución del Observatorio de la Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenes de los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la consellera de Bienestar Social para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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