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PREMIOS CATALUÑA DE EDUCACIÓN

12/04/2005
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Resolución EDC/963/2005, de 29 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, maestras, profesores, profesoras, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana, correspondientes al año 2004 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/963/2005, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS CATALUÑA DE EDUCACIÓN, DE RECONOCIMIENTO SOCIAL A MAESTROS, MAESTRAS, PROFESORES, PROFESORAS, CENTROS DE ENSEÑANZA E INSTITUCIONES IMPULSORAS DE LA ESCUELA CATALANA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004.

Mediante el Decreto 247/2001, de 12 de septiembre (DOGC núm. 3481, de 27.9.2001), se crearon los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, maestras, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana. Según el artículo 2 del citado Decreto, la convocatoria de los premios se hará pública mediante resolución de la consejera de Educación.

Mediante la Orden de 18 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3502, de 29.10.2001), se han establecido los requisitos legales para la concesión de los citados premios.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, maestras, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana, correspondientes al año 2004.

.2 De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña Educación, para las categorías establecidas en el artículo 1 del Decreto 247/2001, de 12 de septiembre, podrán ser propuestas las personas, centros docentes e instituciones siguientes:

a) Maestros, maestras, profesores o profesoras que por su trayectoria personal y profesional han destacado en el ejercicio de su tarea docente.

b) Centros docentes que imparten enseñanzas de régimen general o especial debidamente autorizados por el Departamento de Educación y que han llevado a cabo con éxito experiencias de innovación pedagógica.

c) Instituciones que han contribuido al proceso de construcción de una escuela catalana de calidad al servicio de la sociedad catalana y que se han distinguido por la defensa de la educación y sus valores.

.3 Pueden presentar propuestas de concesión de los premios las personas, las entidades e las instituciones citadas en el artículo 2 de la Orden mencionada en el apartado anterior.

.4 Las propuestas de concesión de los premios se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y hasta el 30 de junio de 2005, mediante una comunicación dirigida a la consejera de Educación, en la que se deberán de hacer constar los datos de identificación de la persona, del centro docente o de la institución propuesta para la obtención del premio y los méritos acreditados que justifiquen su concesión.

.5 Los premios se concederán por un importe total máximo de 42.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480130200/3212 del centro gestor EN02 del presupuesto del año 2005.

.6 De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 12 de septiembre, los premios consistirán en un diploma acreditativo y en la entrega de las cantidades siguientes: 12.000,00 euros en les categorías a) y b), y 6.000,00 euros en la categoría c). Asimismo se podrá conceder un premio, con carácter extraordinario, por la excepcionalidad de la personalidad, del centro docente o de la institución, dotado con la cantidad que corresponda a la categoría del premio extraordinario otorgado, es decir, hasta un máximo de 12.000,00 euros.

.7 La concesión del premio requerirá la conformidad de la persona, centro docente o institución premiada.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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