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ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DISEÑO GRÁFICO

12/04/2005
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Resolución JUS/959/2005, de 5 de abril, por la que, previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/959/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE, PREVIA COMPROBACIÓN DE SU ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD, SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DISEÑO GRÁFICO DE CATALUÑA.

Vistos los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña aprobados en asamblea constituyente de 5 de octubre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 11/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales y se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que del contenido de los referidos Estatutos se desprende la estructura interna y el funcionamiento democrático del Colegio;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer la publicación de los indicados Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como anexo de la presente Resolución.

Anexo

TÍTULO I

Del Colegio

Capítulo 1

Generalidades

Artículo 1

El Colegio de Diseño Gráfico de Cataluña, de ahora en lo sucesivo el Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, creada por el Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 11/2003, de 13 de junio (DOGC de 30.5.2003).

Artículo 2

El Colegio agrupa a los diseñadores gráficos tal como quedan definidos en la Ley de creación del Colegio, es decir el Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña agrupa las profesionales y los profesionales que solicitan voluntariamente integrarse y que se dedican a la actividad del diseño gráfico en los campos editorial, informático, multimedia y audiovisual, en el campo de la imagen corporativa, en el campo del diseño publicitario y en los campos de la señalización y el embalaje y que tienen el título de diseño, en la especialidad de diseño gráfico, equivalente a una diplomatura universitaria, o cualquier otra titulación que se declare homologada o equivalente de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras personas que tienen un título extranjero equivalente homologado, que se incorporen.

Artículo 3

1. El ámbito territorial de actuación del Colegio es el de Cataluña.

2. El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, calle Bruc, 34, pral.

Artículo 4

El Colegio se rige por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, y las disposiciones que la desarrollan, por el derecho administrativo y por estos Estatutos.

Capítulo 2

Fines y funciones

Artículo 5

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

a) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión en el marco de las leyes y la normativa que le es de aplicación.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Promover el uso del catalán en el ámbito profesional.

Artículo 6

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, exigiendo de los colegiados el cumplimiento de las obligaciones deontológicas, legales y estatutarias, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando éstas lo requieran y colaborar en los diferentes niveles.

c) Organizar actividades y servicios comunes, de carácter voluntario, de tipo profesional, cultural, asistencia, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

d) Establecer, si procede, normas que impidan la competencia desleal entre los colegiados.

e) Tener y ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito territorial ante la Administración pública, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas, y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten intereses profesionales, generales o colegiales, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de estos.

f) Velar por la mejora de la formación profesional.

g) Cualquier otra función relacionada con sus fines directamente o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de las administraciones públicas, y poder organizar todos aquellos departamentos, servicios o comisiones que crea convenientes para el mejor cumplimiento de los fines.

h) Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 7

El catalán es la lengua propia del Colegio. El castellano también es lengua oficial.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Incorporación

Artículo 8

1. Para ingresar en el Colegio de Diseño Gráfico de Cataluña son necesarios los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer las condiciones establecidas en el artículo 2 de estos Estatutos o bien en la disposición transitoria cuarta de la Ley de creación del Colegio.

c) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.

d) Satisfacer las cuotas correspondientes.

2. La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias que estime convenientes, tomará el acuerdo de admisión dentro del plazo máximo de tres meses, y lo comunicará al solicitante así como el número de registro que le corresponda.

3. Contra el acuerdo que deniega la admisión, el solicitante podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a contar de la fecha de la comunicación del acuerdo de denegación, o interponer recurso directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los plazos y en las condiciones que establezca la Ley reguladora de esta jurisdicción.

La resolución del recurso de reposición que dicte la Junta de Gobierno pondrá fin en la vía administrativa y contra dicha resolución también podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Artículo 9

La condición de colegiado se pierde:

a) Por baja voluntaria, a petición escrita del interesado y con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno siempre que no tenga obligaciones profesionales o colegiales pendientes. El acuerdo de baja será comunicado al interesado, momento en que perderá su condición de colegiado a todos los efectos.

b) Por expulsión del Colegio, decretada por resolución firme de la jurisdicción disciplinaria colegial.

c) Por muerte del colegiado.

d) Por incapacidad legal.

e) Por el hecho de dejar de abonar las cuotas ordinarias y aportaciones económicas establecidas, equivalentes a un año, después de ser requerido para su pago, y oídas sus alegaciones, en el plazo de quince días, y con la adopción previa del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno. En este último caso, la condición del colegiado puede recuperarse abonando previamente las cuotas que debe, además de cumplir los requisitos que establece el artículo 8.

Capítulo 2

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 10

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión.

b) Ser asistido por el Colegio delante de terceros en cuestiones relacionadas con la profesión.

c) Estar representado por la Junta de Gobierno.

d) Utilizar los servicios y medios del Colegio en la forma reglamentariamente establecida.

e) Participar como elector y elegible en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informado e intervenir con voz y voto en las asambleas generales.

f) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.

g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.

h) Recibir información sobre la actividad corporativa de interés profesional.

Artículo 11

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente, respetando las normas establecidas en estos Estatutos y las que se dicten en materia de deontología profesional.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

d) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones económicas establecidas.

e) Participar activamente en la vida colegial, asistir a las asambleas generales y a las comisiones o grupos de trabajo a los que, por su especialidad profesional, sean convocados.

f) Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fue elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan confiarle.

g) No hacer uso de aquella actividad encaminada a la obtención de clientela que sea contraria a la deontología profesional o signifique competencia desleal.

TÍTULO 3

De los órganos del Colegio

Capítulo 1

La Junta General

Artículo 12

Los órganos de gobierno del Colegio son la Junta General y la Junta de Gobierno.

Artículo 13

1. La Junta General es el órgano soberano del Colegio. Sus acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todos los colegiados.

2. En la Junta General pueden participar todos los colegiados con voz y voto, siempre que estén con plenitud de derechos. El voto no será delegable en ningún caso.

Artículo 14

La Junta General tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos, así como las modificaciones que se hagan, y las normas generales de funcionamiento.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y sus liquidaciones.

c) Fijar las cuotas colegiales.

d) Decidir sobre la adquisición, la disposición o el gravamen de los bienes patrimoniales inmuebles.

e) Aprobar el reglamento de deontología profesional.

f) Aprobar aportaciones extraordinarias.

g) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su consideración o hayan sido solicitadas por los colegiados, de acuerdo con lo que establece el artículo correspondiente de estos Estatutos.

h) En lo que se refiere a las delegaciones colegiales, aprobar la creación, la disolución, las facultades y la estructura y régimen de funcionamiento.

Artículo 15

La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Se examinará y aprobará la memoria de actividades y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y se aprobará el presupuesto del año siguiente.

Artículo 16

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados igual o superior a cincuenta o el 20%, si el número de colegiados fuera inferior a 200. En este caso tendrá que celebrarse dentro de los treinta días siguientes al de la presentación de la solicitud.

Artículo 17

La convocatoria de la Junta General ordinaria o extraordinaria corresponde al decano, por acuerdo de la Junta de Gobierno y se señalará fecha, hora, lugar y orden del día provisional en las primera y segunda convocatorias.

No podrá tomarse ningún acuerdo sobre cuestiones que no figuren en el orden del día.

Los colegiados podrán presentar proposiciones a someter a la Junta General hasta quince días hábiles antes de su celebración. Estas proposiciones tendrán que comunicarse por escrito con la firma de diez colegiados como mínimo.

La Junta de Gobierno incorporará, si procede, las proposiciones presentadas que establezcan el orden del día definitivo en la Junta General, el cual se comunicará a los colegiados al menos diez días naturales antes de la celebración.

Artículo 18

Para que los acuerdos sean válidos, tanto en las Juntas ordinarias como en las extraordinarias, hará falta la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y en segunda convocatoria, de cualquier número de asistentes. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos. La segunda convocatoria tendrá lugar, en todo caso, media hora después de la primera.

Artículo 19

La Presidencia de la Junta General corresponde al decano de la Junta de Gobierno. De las reuniones extenderá acta el secretario de la Junta de Gobierno, que actuará como secretario de la Junta General.

Capítulo 2

La Junta de Gobierno

Artículo 20

La Junta de Gobierno, órgano rector del Colegio, estará constituida por: un decano/a, uno vicedecano/a, un secretario, un tesorero y cuatro vocales como mínimo o nueve como máximo.

Si cesara algún miembro antes de acabar el mandato, su responsabilidad será asumida por otro miembro, hasta que la Junta de Gobierno nombre a un sustituto.

Llegado el caso de cese o vacante de más de la mitad de la Junta de Gobierno se procederán a cubrir por designación de la misma Junta los cargos vacantes para el periodo que quedaba de mandato de los sustituidos, siempre que no fuera superior a un año. Si el periodo fuera superior a un año tendrá que constituirse una junta gestora de edad, integrada por los dos colegiados de más antigüedad y los dos de incorporación más reciente, la cual convocará elecciones extraordinarias de todos los cargos.

Artículo 21

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección, representación y administración del Colegio, así como la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General. Son atribuciones específicas de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo y otras aportaciones.

d) Confeccionar los presupuestos económicos anuales.

e) Adoptar las medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y de la profesión.

f) Imponer, con la instrucción previa del oportuno expediente, sanciones disciplinarias.

g) Crear las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando haga falta.

h) Designar a los representantes del Colegio ante los organismos, entidades o instituciones y en actos, siempre que lo considere oportuno.

i) Informar a los colegiados de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

j) Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias.

k) Todas las otras funciones que no estén expresamente asignadas a la Junta General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegiales.

Artículo 22

La Junta de Gobierno será convocada por el decano y celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada mes. Con carácter extraordinario se reunirá por iniciativa del decano o a petición de tres miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si asisten la mitad más uno de los miembros y tomará los acuerdos por mayoría simple de asistentes. El voto del decano es de calidad en caso de empate.

Artículo 23

Son atribuciones del decano:

a) La representación legal del colegio.

b) Presidir la Junta de Gobierno y la Junta General, así como todas las sesiones de las comisiones a las cuales asista.

c) Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales, salvo documentos de pago, los cuales tienen que ir firmados al menos por dos apoderados.

d) Conferir poderes para cuestiones judiciales, cuando así haya sido autorizado por la Junta de Gobierno.

e) Convocar a la Junta de Gobierno y la Junta General.

f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.

g) Autorizar el movimiento de fondo de acuerdo con las propuestas del tesorero.

h) Constituir y cancelar cualquier tipo de fianza y depósito.

i) Coordinar la tarea de los miembros de la Junta de Gobierno.

j) En caso de ausencia, el decano del Colegio será sustituido por un vicedecano y en caso de ausencia de éstos, por otro miembro de la Junta de Gobierno, por delegación de aquél o por decisión mayoritaria de los componentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 24

Corresponde a los vicedecanos:

La sustitución del decano en todas las misiones propias del decano en los casos de ausencia, enfermedad, delegación, dimisión o licencia.

Artículo 25

Corresponde al secretario:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar el libro de actas, con el visto bueno del decano.

c) Redactar la memoria anual.

d) Velar por el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio y dirigirlo, si procede.

e) Tener responsabilidad del registro de colegiados y de los expedientes personales correspondientes.

f) Expedir certificaciones con el visto bueno del decano.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 26

Corresponde al tesorero:

a) Tener a su cargo la custodia y distribución de los recursos del Colegio.

b) Efectuar los pagos que corresponda, con la orden previa del decano.

c) Adoptar las garantías necesarias para la salvaguarda de los caudales y el patrimonio del Colegio.

Artículo 27

Los vocales ejercen las funciones que les sean encargadas por la Junta de Gobierno o por su decano. También podrán sustituir a los otros cargos de la Junta de Gobierno en casos de ausencia, vacante o enfermedad y formar parte de las comisiones que se creen de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Artículo 28

Los miembros de la Junta de Gobierno cesan en el ejercicio de sus cargos por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia formulada por el interesado, el cual, sin embargo, tendrá que mantenerse en el ejercicio del cargo hasta que sea cubierto provisionalmente o definitivamente por quien corresponda.

c) Suspensión por sanción disciplinaria definitiva en vía corporativa.

d) Pérdida de la condición de colegiado.

e) Incapacidad.

f) Inhabilitación por sentencia judicial.

g) Muerte.

Artículo 29

La Junta de Gobierno podrá contratar a un gerente para dirigir la gestión de los servicios administrativos y asumir la función de secretario técnico de la entidad, así como todas aquéllas que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.

Capítulo 3

Régimen electoral

Artículo 30

Cada cuatro años habrá elecciones para escoger a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno convocará las elecciones con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de celebración.

Artículo 31

Tendrán la condición de electores y elegibles los colegiados con una antigüedad mínima de un año en el momento en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de sus obligaciones colegiales y en ejercicio de sus derechos.

El ejercicio del derecho de voto por quien tenga la condición de elector será personal, secreto, libre, directo y no se admitirá el voto por delegación.

Artículo 32

Los miembros de la Junta de Gobierno que cesa podrán presentarse para ser escogidos. El decano y vicedecanos sólo podrán ser reelegidos dos mandatos consecutivos. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años.

Artículo 33

Serán votadas candidaturas abiertas, de manera que en cada candidatura deberán constar el número de puestos a cubrir en la Junta Directiva, con indicación de la persona correspondiente a cada uno. Las candidaturas tendrán que ser firmadas por los candidatos, que no podrán presentarse a más de un cargo ni candidatura, y presentadas en la Secretaría del Colegio desde el día de la convocatoria hasta treinta días antes al de la celebración de las elecciones.

Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará su validez si reúnen los requisitos establecidos, las publicará y lo comunicará a los componentes.

Artículo 34

Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral integrada por el decano, que lo será de la Mesa, por el secretario y por otro miembro de la Junta de Gobierno. El decano o secretario podrán ser sustituidos por cualquier otro miembro de la Junta.

Cada candidatura podrá designar de entre los colegiados a un interventor que la represente en las operaciones electorales.

Artículo 35

Todos los colegiados podrán utilizar el local para cualquier acto electoral, después de la autorización previa del secretario, el cual establecerá un calendario a fin de que no haya actos coincidentes. Cada reserva de los locales se hará con una antelación mínima de tres días a la celebración del acto.

Artículo 36

Voto por correo

Quien no vote personalmente podrá hacerlo por correo certificado, de acuerdo con las normas siguientes:

1) Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, y hasta diez días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo tendrán que solicitar de la Secretaría la certificación que acredite que están incluidos en la lista de electores.

2) La emisión del voto tendrá que efectuarse de la forma siguiente:

a) En un sobre blanco se introducirá la papeleta de voto.

b) Este sobre se introducirá en otro, al cual hará falta añadir la certificación de la inclusión de elector en la lista y fotocopia del DNI

c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al presidente de la Mesa.

d) Sólo se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos más arriba establecidos y que tengan entrada en el Colegio antes de empezar el escrutinio. En caso contrario serán destruidos.

Artículo 37

Escrutinio

Una vez acabada la votación se hará el escrutinio, que será público.

El secretario de la Mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, la cual tendrá que ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores, si había, que tendrán derecho a hacer constar sus observaciones.

Serán nulas las papeletas que contengan expresiones totalmente ajenas al estricto contenido de la votación, así como las que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de alteración que pueda inducir a error en la perfecta identificación de la voluntad del elector.

Artículo 38

Cómputo, resultado y proclamación de electos

1. Se contabilizarán los votos válidos asignados a cada candidato. La Junta quedará integrada por el conjunto de los candidatos más votados para cada puesto, con independencia de la candidatura de la que forme parte.

2. La presidencia anunciará el resultado, y se proclamará electa la Junta.

3. La primera Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

TÍTULO 4

Del régimen económico

Capítulo 1

Clases de recursos

Artículo 39

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 40

1. Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de los colegiados ordinarias y extraordinarias o de habilitación.

b) Los derechos para la emisión de dictámenes, resoluciones e informes que evacue la Junta de Gobierno sobre cualquier materia a petición judicial o de particulares.

c) La prestación de cualquier tipo de servicio colegial.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio colegial y los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

2. Son recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

b) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre.

c) Cualquier otro concepto que sea legalmente procedente, como donaciones, aportaciones o subvenciones.

Capítulo 2

La inversión, la administración y la custodia

Artículo 41

El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno.

El decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero. Corresponderá al tesorero la administración y cobro de los ingresos colegiales.

Artículo 42

1. Los colegiados, en número superior al diez por ciento del total de los colegiados, podrán formular peticiones concretas y precisas sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

2. Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinados por los colegiados en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del señalado para la celebración de la Junta General correspondiente.

Artículo 43

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos se formularán cuando surjan circunstancias excepcionales que los hagan necesarios.

Artículo 44

En el caso de que la Junta General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 45

El colegiado que deje de abonar las cuotas ordinarias de un año o bien correspondientes a un periodo de seis meses, si no fueran anuales, o bien las otras de carácter extraordinario aprobadas por la Junta General, podrá quedar en suspensión de los derechos que le otorgan estos Estatutos, por acuerdo de la Junta de Gobierno con la audiencia previa del interesado, previa comunicación por escrito al colegiado.

Artículo 46

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas que establece el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes remanentes, si había, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con el objetivo de defensa de la actividad publicitaria.

TÍTULO 5

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 47

Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de los presentes Estatutos y de las normas legales aplicables.

Artículo 48

1. La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria y para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que les sean imputables y que sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al respeto para los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, toda infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando afecten a la profesión.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.

Artículo 49

Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación del expediente, que tramitará un instructor nombrado por la Junta, de entre sus miembros, o bien un órgano al cual, con carácter permanente, se deleguen estas facultades. En el expediente tendrá que concederse al inculpado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y de defenderse. En el caso de que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la Junta.

El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar las que considere oportunas y a rechazar las demás razonadamente. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en el plazo de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas.

Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva y la trasladará a la Junta de Gobierno. La resolución final del expediente tendrá que ser motivada.

Artículo 50

1. El procedimiento se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar la instrucción de diligencias previas o de información reservada antes de disponer el inicio del expediente disciplinario.

3. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de este expediente la del acuerdo de incoación de las diligencias.

4. El acuerdo de archivar un expediente disciplinario será motivado.

Artículo 51

Si la Junta de Gobierno estima que la actuación del colegiado objeto del expediente es gravemente perjudicial, podrá acordar la seva suspensión o expulsión, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros que la integran. Todos los componentes de la Junta tendrán que concurrir a esta sesión, excepto de causa justificada.

Artículo 52

Las faltas que comportan sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 53

Son faltas leves:

a) No atender los requerimientos del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración a los compañeros colegiados.

d) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional, los actos leves de indisciplina colegial y, en general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido inexcusable y circunstancial.

e) Las enumeradas en el artículo siguiente, cuando no tengan la entidad suficiente para ser consideradas graves.

Artículo 54

Son faltas graves:

a) La acumulación de faltas leves.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) Las ofensas graves y actos de desconsideración para con otros profesionales.

d) La inacción en los trabajos contratados.

e) La infracción del secreto profesional con perjuicio de terceros.

f) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que tengan que tramitarse por medio del Colegio.

g) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

Artículo 55

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves.

b) Las consideradas faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

c) El ejercicio de la publicidad en los casos legalmente incompatibles.

d) Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernen.

e) El atentado a la dignidad y al honor de las personas que integren la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra cualquier compañero con motivo del ejercicio profesional.

f) La comisión de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

g) Cualquier otra que en los presentes Estatutos tenga la calificación de falta muy grave.

Artículo 56

Las faltas leves serán sancionadas con la conminación por escrito o la reprensión privada. Las graves, con la suspensión de la condición de colegiado, total o parcialmente, entre uno y seis meses, y las muy graves, con la suspensión de la condición de colegiado entre seis meses y un día hasta dos años o la expulsión del Colegio.

TÍTULO 6

Del régimen jurídico de los actos

Artículo 57

Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, a menos que la misma Junta tome un acuerdo motivado en contra.

En todo momento los trámites, los requisitos y los plazos que establecen estos Estatutos se adaptarán a los principios informadores de procedimiento administrativo vigente.

Cuando los acuerdos de la Junta de Gobierno comporten, a juicio de al menos tres de sus componentes, una especial trascendencia para los profesionales colegiados, tendrá que consultarse las otras asociaciones profesionales existentes en el sector con el fin de que, a título consultivo y no vinculante, puedan expresar sus opiniones.

Artículo 58

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición delante de la misma Junta, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación o publicación, si el acto fuera expreso, o bien de tres meses, si no lo fuera, o bien pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, impugnación que también puede ejercerse una vez agotados los plazos señalados.

2. El recurrente podrá solicitar de la Junta de Gobierno, en el momento de presentar recurso, la suspensión del acuerdo objeto de recurso.

3. La Junta resolverá el recurso en el plazo de tres meses a contar desde la interposición.

4. Los acuerdos de la Junta General pueden ser objeto de reclamación por la vía contenciosa administrativa en los plazos y las condiciones que establezca la ley reguladora de esta jurisdicción vigente en cada momento.

Disposición adicional única

El Colegio mantendrá estrechas relaciones de colaboración con las asociaciones profesionales del sector, con las que podrá llegar a acuerdos tanto políticos como económicos, siempre con pleno respeto a la plena autonomía del uno y las otras.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Junta de Gobierno para que efectúe las correcciones de léxico o gramaticales necesarias para la mejora formal del texto de los Estatutos.

Segunda

Estos Estatutos entrarán en vigor, de acuerdo con lo que ha aprobado la Asamblea Constituyente, una vez se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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