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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE FIGUERES

12/04/2005
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Resolución JUS/958/2005, de 5 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Figueres (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/958/2005, DE 5 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE FIGUERES.

Vista la Resolución de 2 de abril de 1992, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Figueres (DOGC núm. 1584, de 16.4.1992), y vista la Resolución de 3 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3533, de 13.12.2001), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos aprobada en la asamblea general extraordinaria de 19 de julio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Figueres y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Abogados de Figueres es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, que de ahora en adelante se regirá por los presentes Estatutos, por la normativa aprobada por la Generalidad de Cataluña, en el marco de sus competencias, por el Estado español, por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, por el Estatuto general de la abogacía española y por el Código de la abogacía catalana en lo que resulte de aplicación y por los acuerdos adoptados por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Figueres y sus órganos de gobierno.

Artículo 2

El domicilio del Colegio está en Figueres, en la calle Llers, núm. 13.

El catalán es la lengua propia del Colegio.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio será toda la demarcación del partido judicial de Figueres.

Artículo 4

Son finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar, dentro del marco de las leyes, y velar por el buen ejercicio de la profesión de abogado.

b) Representar los intereses generales de la profesión de abogado, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Defender los intereses profesionales, las libertades y las garantías de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional del abogado se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Fomentar y velar por la defensa de los derechos humanos.

f) Y las otras previstas por la Ley y las normas aplicables.

Artículo 5

1. Son funciones propias del Colegio:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

e) Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se promuevan entre los colegiados.

f) Establecer criterios orientadores en materia de honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

g) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

h) Organizar cursos de formación profesional.

i) Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

j) Organizar el turno oficio y de asistencia al detenido, SOJ y SOM, en el marco legal establecido.

k) Regular las especialidades profesionales de sus colegiados.

l) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

m) Las que prevén la Ley y las normas aplicables.

2. Son funciones específicas del Colegio para con sus colegiados:

a) La gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio.

b) Promover la correcta utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación por parte de los colegiados.

c) Fomentar y organizar la pasantía, controlar su correcto desarrollo y llevar un registro de pasantías.

d) Promover la utilización de hojas de encargo y fomentar la formación por escrito de pactos sobre honorarios entre el abogado y su cliente.

e) Velar por el cumplimiento por los colegiados del deber de secreto profesional, protegiéndolos cuando este cumplimiento pueda estar amenazado.

f) Controlar la publicidad de los colegiados, exigir el cumplimiento de la normativa sobre publicidad y regular su aplicación.

g) Potenciar la publicidad institucional.

h) Dictar resoluciones interpretativas sobre cualquier aspecto de las normas de honorarios y resolver las cuestiones que puedan suscitarse sobre éstas.

i) Emitir los informes que soliciten los órganos jurisdiccionales en los incidentes sobre tasación de costas, resolver impugnaciones, evacuar consultas formuladas y emitir dictámenes y laudos previos o posteriores a la emisión de minutas y establecer el pago de cantidades por este servicio.

j) Llevar un registro de sociedades profesionales de colegiados y sus sucursales, establecer el pago de cantidades por el registro y hacer pública, junto con la relación de los colegiados, la relación de las sociedades y de las sucursales inscritas en el registro.

k) Llevar un registro de especialidades profesionales de colegiados.

l) Fomentar, crear, organizar y mantener, escuelas de práctica jurídica; promover, facilitar, organizar, y, si procede, financiar actividades de formación profesional continua y cursos de especialización profesional; homologar, según las condiciones que fije al Consejo, los cursos de especialización continuada y supervisar el cumplimiento por parte de los colegiados de la formación continuada y su acreditación.

m) La potestad disciplinaría.

TÍTULO 2

De los órganos del Colegio

A) De la Junta General

Artículo 6

La Junta General es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados incorporados de pleno derecho al Colegio tienen voz y voto. Se exceptúan los casos en que estén afectados de una sanción que suponga la suspensión o limitación de esta actividad colegial.

Los colegiados inscritos como ejercientes residentes tendrán doble voto, y los no ejercientes y/o no residentes voto sencillo.

El voto es indelegable.

Las Juntas pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7

Juntas generales ordinarias

Cada año se celebrarán dos juntas generales ordinarias.

La primera Junta General ordinaria se celebrará durante el primer trimestre del año, para dar cuenta de la memoria del año anterior y para el examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos, y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

La segunda Junta General ordinaria se celebrará durante el último trimestre del año, para el examen y votación del presupuesto del ejercicio siguiente.

Quince días antes de la Junta General ordinaria del primer trimestre del año, los colegiados pueden presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General. Estas proposiciones tienen que ir firmadas por un número de colegiados equivalente al 5% del total del censo de colegiados. Después de dar lectura a estas proposiciones, la Junta General tiene que acordar si procede abrir debate sobre ellas. Si la votación es negativa, no se entrará a su estudio y votación.

Artículo 8

Convocatoria

Las juntas generales tienen que convocarse con la antelación mínima de 15 días naturales, salvo los casos de urgencia estimados por el decano, en que puede reducirse el plazo a un mínimo de 48 horas.

La convocatoria tiene que contener, además del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día y tiene que indicar la fecha y hora para la segunda convocatoria, que tendrá que producirse siempre en el mismo lugar que la primera.

Salvo que por ley o reglamento se estableciera otra cosa, la convocatoria para las juntas generales tiene que anunciarse en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación.

Artículo 9

Presidencia y secretaría de las juntas generales

La Junta General estará presidida por quien ejerza el cargo de decano y actuará de fedatario como secretario quien lo sea en la Junta de Gobierno.

Cuando, por ausencia o dimisión, no pudieran cubrirse las funciones de decano o secretario, ni fuera posible cubrirlas por el orden regular de sucesión o sustitución, se elegirán éstos al empezar la asamblea y solamente para esta reunión.

Artículo 10

Juntas generales extraordinarias

Las juntas generales extraordinarias tendrán el mismo trámite que las ordinarias y serán convocadas por iniciativa de la Junta de Gobierno o de su decano, o bien como consecuencia de la solicitud, formulada por escrito, del 20% como mínimo, de los colegiados con residencia profesional en la demarcación del Colegio, o del 30% del total de los censo de los colegiados incorporados al Colegio al menos con tres meses de antelación a la convocatoria. En este caso, desde la petición a la celebración de la reunión, no podrán transcurrir más de treinta días naturales. En la solicitud tendrán que constar los temas a tratar, con especificación de los puntos concretos que quieren incluirse en el orden del día y las motivaciones de la solicitud. No podrán tratarse más asuntos en la referida Junta Extraordinaria de los que consten en el orden del día de la convocatoria.

Hay que convocar la Junta General extraordinaria para la aprobación o modificación de los Estatutos, autorizar la compra, venta, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la corporación, aprobar específicamente o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, proceder a la elección de los cargos de la Junta de Gobierno cuando sea procedente y en todos aquellos casos que la Ley, el Reglamento o los Estatutos lo dispongan.

Artículo 11

Constitución y quórum de votación

La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria por la presencia de la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida por la presencia de cualquier número de colegiados.

Al empezar la sesión se verifica la asistencia y se procede a la lectura del orden del día y el acta de la sesión anterior, para ser aprobada, si procede.

Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes.

Para tomar acuerdos que comporten la modificación de este artículo, la unión, fusión, absorción, disolución del Colegio o bien cesión de facultades a otro colegio u organismo superior, es necesario que voten a favor un mínimo de las tres cuartas partes del censo de los colegiados ejercientes que tengan la residencia profesional dentro del ámbito territorial del Colegio.

En ningún caso el voto es delegable.

B) De la Junta de Gobierno

Artículo 12

Composición

La Junta de Gobierno está formada por diez miembros ejercientes residentes dentro del partido judicial de Figueres y se compondrá de los siguientes miembros: un decano, un vicedecano, un tesorero, un bibliotecario, un contador, un secretario y cuatro diputados.

Artículo 13

Atribuciones de la Junta de Gobierno

1. Resolver sobre la admisión de licenciados en derecho y la suspensión y expulsión de colegiados, una vez vistos los expedientes correspondientes. Podrá ejercer esta facultad el decano, en supuestos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.

2. Ejercer la función disciplinaria, de acuerdo con el Reglamento de procedimiento disciplinario del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña e imponer, si procede, previo expediente administrativo, las sanciones que corresponda.

3. Velar a fin de que la conducta de los colegiados se adapte a las normas de la ética profesional, sin perjuicio de las facultades del decano en casos de urgencia.

4. Vigilar e impedir el intrusismo, y exigir el cumplimiento de la normativa sobre publicidad del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados.

5. Aprobar los reglamentos de régimen interior de la Junta de Gobierno. Los reglamentos del funcionamiento general del Colegio los elaborará la Junta de Gobierno, y se expondrán en el tablón de anuncios, y se notificará a los colegiados que tienen un plazo de 15 días para presentar enmiendas. Si en el plazo mencionado no se hubieran presentado enmiendas, quedará aprobado su contenido; en caso contrario, se convocará la Junta General para su aprobación.

6. Convocar juntas generales, elaborar el orden del día, ejecutar sus acuerdos y convocar elecciones cuando sea procedente.

7. Defender en todo momento los intereses del Colegio y de los colegiados cuando proceda.

8. Promover todo lo que se estime beneficioso para el Colegio y los intereses profesionales, especialmente la continua formación teórico-practica de los colegiados.

9. Informar cuando sea requerido debidamente por los organismos competentes.

10. Recaudar, distribuir y administrar, los fondos del Colegio.

11. Fijar las cuotas de percepción periódica, las de incorporación al Colegio, y aquellas que los servicios prestados por el Colegio requieran.

12. Elaborar los presupuestos y estados de cuentas para someterlos a la aprobación de la Junta General.

13. Fomentar las relaciones cordiales entre el Colegio, sus colegiados y las personas afectas a la Administración de justicia.

14. Evacuar consultas y emitir dictámenes.

15. Informar a los colegiados de las cuestiones corporativas que puedan serles de interés.

16. Crear, aprobar, regular, suspender o disolver las comisiones del Colegio que afecten a los fines colegiales, también sus composiciones.

17. Organizar y regular la prestación del turno de oficio y el Servicio de Asistencia al Detenido, Servicio de Orientación Jurídica y Servicio de Orientación de Mediación.

18. Aprobar la constitución, suspensión o disolución de agrupaciones de abogados dentro del propio Colegio, también sus estatutos y sus modificaciones.

19. Y, en general, dirigir y administrar el Colegio, gestión de personal y empleados necesarios para el funcionamiento del mismo, tomar los acuerdos y llevar a cabo las funciones que se crean oportunas para un cumplimiento eficaz de las finalidades esenciales del Colegio y que no sean competencia de las juntas generales, y en especial el ejercicio de aquellas funciones previstas en estos estatutos.

Artículo 14

Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes, y tantas veces como la convoque el decano, o bien cuánto lo solicite una tercera parte de sus componentes. Puede también establecer un Reglamento de régimen interior para su funcionamiento

Para su constitución se exige la presencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes.

El voto del decano es dirimente en caso de empate.

Artículo 15

Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno

Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario:

a) Ser colegiado en ejercicio con residencia profesional dentro de la demarcación del Colegio y con los siguientes años de ejercicio: para los cargos de vicedecano y diputado primero, 10 años de ejercicio; para el secretario y diputado segundo, 5 años de ejercicio, y para el resto de miembros de la Junta, 2 años de ejercicio.

b) Poseer la plena capacidad civil.

c) No estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

d) Tener la nacionalidad española o estar habilitado legalmente para poder ocupar este cargo.

Artículo 16

Incompatibilidades

Son incompatibles para el ejercicio del cargo:

a) Tener relación o dependencia laboral con el Colegio.

b) Tener deudas vencidas con el Colegio.

c) Formar parte de los órganos directivos de otro Colegio de la misma rama profesional, o tener contrato laboral.

d) Tener un cargo oficial que tenga que calificar la legalidad de los Estatutos o resolver recursos del Colegio, salvo el cargo de miembro del Consejo de Colegios y/o del Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 17

Del decano

Corresponde al decano la representación oficial del Colegio. Presidir las juntas de gobierno, las juntas generales y todas las comisiones o delegaciones del Colegio a las que asista, y dirigir las reuniones y actos que presida, velando por la legalidad y orden de las mismas.

Otorgar la colegiación con carácter provisional o urgente a las personas que lo pidan y cumplan los requisitos, conceder o denegar la venia en caso de urgencia, y conceder o denegar la autorización prevista para la defensa de asuntos propios sin necesidad de estar incorporado a un Colegio.

Ordenar los pagos y confirmar con su firma toda la documentación oficial que se entregue, salvo los casos en que haya delegado estas funciones.

Efectúa las convocatorias de las juntas de Gobierno y de las juntas generales de acuerdo con lo que prevén los Estatutos.

Artículo 18

Del vicedecano

En caso de vacante, enfermedad o ausencia del decano, será sustituido temporalmente por el vicedecano, quien en su caso también sea sustituido por el diputado primero y así sucesivamente.

Artículo 19

Del secretario

Corresponde al secretario dar fe de todos los actos y acuerdos; llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio; cuidar del archivo; expedir certificaciones con el visto bueno del decano; organizar y dirigir las oficinas y ser el jefe de personal; llevar el registro de colegiaciones; redactar las citaciones bajo las instrucciones del decano; auxiliar al decano en sus funciones especificas; verificar la asistencia a las reuniones y redactar las actas. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia es sustituido por el diputado tercero, y en su defecto por el diputado cuarto.

Artículo 20

Del tesorero

Corresponde al tesorero materializar los ingresos y gastos y custodiar los fondos del Colegio, cumplir las órdenes de pago del decano; ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares conjuntamente con el decano, preparar los presupuestos que tengan que presentarse, llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad, e informar a la Junta de la marcha económica del Colegio.

Artículo 21

Del bibliotecario

Corresponde al bibliotecario encargarse de la biblioteca y publicaciones.

Artículo 22

Del contador

Corresponde al contador intervenir en las operaciones de tesorería.

C) Elecciones y duración de los cargos

Artículo 23

De los electores

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveen por elección, en la que pueden participar todos los colegiados incorporados de pleno derecho con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 24

Duración de los cargos

Los cargos tienen una duración de cuatro años, siendo reelegibles indefinidamente.

Artículo 25

De las elecciones

La elección de cargos se hace en Junta General extraordinaria. A este efecto, se constituirá una mesa electoral formada por el colegiado residente ejerciente de más edad que actuará de presidente y el colegiado residente ejerciente de menos edad que actuará como secretario. En caso de renuncia o imposibilidad serán sustituidos respectivamente por los siguientes en edad y así sucesivamente.

Se vota cada uno de los cargos a cubrir, y resulta elegido el que obtenga mayoría de los votos emitidos. La votación tiene que ser secreta y personal. En ningún caso el voto es delegable.

Si para cada cargo a cubrir sólo se presenta un candidato, éste será proclamado sin necesidad de votación.

Artículo 26

Formas de ejercer el voto

Los colegiados ejercerán su derecho de voto de forma presencial el día de la votación, ante la mesa electoral.

Habrá dos urnas, una para los colegiados ejercientes residentes que tendrán doble voto, y otra para el resto con voto sencillo.

Artículo 27

Escrutinio y proclamación

El escrutinio se hará inmediatamente después de la elección, y la mesa electoral proclamará a los elegidos. En caso de empate, resultará elegido el que tenga el número de colegiado más antiguo en el Colegio de Abogados de Figueres.

Los elegidos tendrán que tomar posesión del cargo en el plazo de dos meses a contar desde la elección.

Artículo 28

Convocatoria de las elecciones

La convocatoria de elecciones se hará como mínimo un mes antes de la elección, conjuntamente con la de la Junta General correspondiente, y se harán constar los cargos por elegir, el día y la hora del plazo para la presentación de candidaturas. Se publicarán en el tablón de anuncios las listas de colegiados con derecho a voto, a las cuales podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días. Son estas listas, una vez firmes, las que utilizará la mesa electoral durante la elección, y con independencia de variaciones posteriores que puedan haber sufrido las circunstancias y regímenes de los colegiados.

Para poder ser elegido será necesario haber presentado la candidatura en la Junta de Gobierno antes de 15 días hábiles de la elección mediante instancia sellada por la Secretaría del Colegio, dentro del horario de funcionamiento de la misma, y no siendo válidas candidaturas presentadas fuera de este horario, o por correo, fax, telegrama o cualquier otro medio.

Los candidatos tendrán que ser proclamados por la Junta de Gobierno dentro de los dos días siguientes hábiles a la expiración del plazo de presentación de candidaturas.

Acto seguido se expondrá la lista de candidatos en el tablón de anuncios del Colegio. Las reclamaciones tendrán que presentarse dentro de los cinco días inmediatos en la proclamación, y resolverse dentro de los tres días siguientes.

Las candidaturas pueden ser conjuntas o individuales, si bien ninguno colegiado podrá presentarse a más de un cargo. En caso de no presentarse candidatos para los puestos respectivos, se mantendrán temporalmente los anteriores y se actuará de acuerdo a lo que dispone este artículo 28 en lo referente a acordar nuevas elecciones para cubrir los cargos a los que no se han presentado candidatos.

Artículo 29

Sustitución de los cargos vacantes

Las vacantes de los cargos que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el curso del mandato son cubiertas por el orden de sustitución previsto y, en su defecto, por nombramiento de la propia Junta, sin perjuicio de poder convocar, con carácter extraordinario, elecciones para cubrir el cargo o cargos vacantes. A pesar de eso, cuando la vacante se produzca durante un plazo superior a un año anterior a la renovación estatutaria de éste, tienen que convocarse forzosamente elecciones extraordinarias para cubrir el cargo en el plazo de 90 días naturales. El sustituto, aunque lo fuera por elección, sigue en el nuevo cargo tan solo el tiempo que haga falta hasta la renovación estatutaria de éste.

En el caso de que durante el mandato de la Junta de Gobierno se produzcan vacantes de la mitad o más de los componentes de la Junta de Gobierno, se considerarán expirados los mandatos de sustitución y tiene que procederse a la convocatoria de una Junta General extraordinaria a fin y efecto de elegir los cargos vacantes.

D) Normas comunes a la juntas generales y de gobierno

Artículo 30

Quórum de los acuerdos

Los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes, salvo los supuestos en los que se requiera un quórum especial.

Artículo 31

Ejecutividad de los acuerdos

Todos los acuerdos de los órganos colegiales son inmediatamente ejecutivos y tienen que cumplirse de acuerdo con sus propios términos, sin perjuicio de los recursos correspondientes, salvo los supuestos en los que esté establecido lo contrario.

Artículo 32

Actos de las juntas

De cada sesión tiene que redactarse una acta, bajo la responsabilidad del secretario, el cual entrega los certificados correspondientes con el visto bueno del decano o de quien lo sustituya. En las reuniones inmediatamente posteriores tiene que leerse el acta de la sesión anterior.

Es obligatorio llevar un libro de actos. En los libros tiene que constar un asentamiento de apertura firmado por el secretario y se tiene que especificar el número de hojas.

Asimismo podrá recogerse el contenido de las sesiones mediante soportes informáticos, siempre que garanticen el cumplimiento de su función.

Artículo 33

Nulidad o anulabilidad de los acuerdos

Los actos o acuerdos de los órganos colegiados son nulos de pleno derecho, o anulables en los supuestos y casos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 34

No es necesaria convocatoria cuando, encontrándose reunidos todos los componentes del órgano colegial respectivo, acuerden por unanimidad constituirse en Junta.

TÍTULO 3

Régimen económico

A) Recursos financieros

Artículo 35

El Colegio, para costear los gastos que hagan falta para poder cumplir sus finalidades, tiene que disponer de los recursos económicos necesarios.

Artículo 36

De acuerdo con lo que prevé el artículo 12 del Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, los recursos financieros del Colegio tendrán carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 37

La Junta de Gobierno establece las cuotas de incorporación y las restantes ordinarias que tienen que satisfacer los colegiados para contribuir al sostenimiento ordinario de las cargas y servicios colegiales.

Las cuotas extraordinarias y otros recursos tienen que ser aprobados por la Junta General.

Artículo 38

Las cuotas y demás recursos obligan a todos los colegiados. A pesar de eso, la Junta de Gobierno podrá acordar la reducción o exención de las cuotas, total o parcial, a las personas que por la edad, falta de recursos, enfermedad o cualquier otra causa justificada, puedan merecer estas consideraciones.

B) Presupuestos

Artículo 39

La Junta de Gobierno tiene que presentar a la Junta General, anualmente, un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta o sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse, y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio económico correspondiente.

También tiene que contener los ingresos detallados por conceptos que se prevé percibir dentro del ejercicio para cubrir los gastos. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

Artículo 40

Cuando tenga que hacerse algún gasto para el cual no existiera crédito en el presupuesto o el crédito consignado fuera insuficiente, tiene que habilitarse un crédito extraordinario en el primer caso o un crédito suplementario en el segundo.

También puede optarse por confeccionar un presupuesto especial.

A pesar de eso, puede ordenarse una transferencia de crédito cuando en la dotación correspondiente se hubiera producido una economía real, o bien cuando se prevea racionalmente un exceso en los ingresos previstos.

El decano puede ordenar, de conformidad con la Junta de Gobierno, las operaciones del párrafo anterior.

Artículo 41

Los presupuestos se aprobarán dentro de los dos meses inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de cada año. Los presupuestos especiales pueden aprobarse en cualquier momento del ejercicio.

La liquidación definitiva de presupuestos del ejercicio tiene que hacerse en la Junta General ordinaria del primer trimestre del año siguiente.

TÍTULO 4

De los colegiados

A) De la incorporación

Artículo 42

Para el ejercicio de la profesión de abogado dentro del ámbito territorial de la demarcación colegial se precisa la incorporación al Colegio o haber realizado, en los términos legalmente establecidos, la oportuna comunicación previa.

Artículo 43

Para incorporarse de pleno derecho al Colegio, como colegiado en ejercicio, es necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o estar habilitado para el ejercicio en el estado Español.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de licenciado en derecho, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, estén homologados a aquéllos.

d) No estar sometido en ninguno causa de incapacidad para ejercer la abogacía.

e) No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad para ejercer la abogacía.

f) La falta de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.

g) No estar cumpliendo alguna sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía, o pendiente de cumplimiento.

h) Satisfacer la cuota de ingreso, y demás que tenga establecidas el Colegio.

i) Formalizar la adscripción en el régimen de previsión social legalmente exigido.

j) El alta en el impuesto de actividades económicas, en los casos en que sea legalmente procedente.

k) Suscribir la póliza de responsabilidad civil profesional que acuerde la Junta de Gobierno.

Los que se incorporen con el carácter de no ejercientes están dispensados de los tres últimos requisitos.

A propuesta de la Junta de Gobierno, puede nombrarse colegiados de honor cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Los colegiados de honor están dispensados de las obligaciones económicas derivadas de la colegiación y no pueden ser elector ni elegible.

Artículo 44

La incorporación supone que el interesado queda sujeto a los derechos y obligaciones del Colegio y sometido por lo tanto a toda aquella normativa que le sea aplicable.

Artículo 45

Los colegiados tienen derecho, entre otros, a ser electores y elegidos para los cargos previstos en estos Estatutos; a participar activamente en la vida de la Corporación, así como a participar de su patrimonio, disfrutar de la protección del Colegio y de la defensa de sus intereses profesionales, de todos los servicios que el Colegio efectúe, y en general a ejercer los derechos que la normativa les otorgue.

Tienen que cumplir las obligaciones que la normativa impone, someterse a la disciplina del Colegio y participar en el sostenimiento económico de los gastos del Colegio en la forma que se determine.

Artículo 46

El colegiado comunicará al Colegio un domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales y un número de cuenta bancaria a fin de que el Colegio cargue los gastos colegiales a cargo del abogado.

Si no comunica un domicilio específico para notificaciones, se entiende que es aquél que hizo constar en el momento de su colegiación o el último comunicado por escrito, en el cual surtirá efecto cualquier notificación o comunicación intentada. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, tiene que ser comunicado expresamente.

El colegiado comunicará al Colegio una dirección de correo electrónico donde podrán practicarse las notificaciones que acuerde la Junta de Gobierno. Las notificaciones realizadas en esta dirección electrónica producirán los efectos de cualquier notificación.

Cualquier cambio de la dirección electrónica se tiene que comunicar al Colegio por escrito.

Artículo 47

Podrán actuar como abogados sin necesidad de estar incorporados al Colegio los licenciados en derecho que lo soliciten con la única finalidad de llevar la defensa en procedimientos sobre asuntos propios, del cónyuge, o de la pareja de hecho reconocida conforme a ley, o de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

La autorización será concedida en cada caso concreto por el decano, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos de colegiación, excepto con los referidos al pago de las cuotas colegiales y a la adscripción en el régimen de previsión social. En su actuación, los licenciados en derecho autorizados estarán sujetos a la responsabilidad civil y disciplinaria de los abogados.

Artículo 48

La inscripción en el Colegio se hará por solicitud escrita dirigida al decano, firmada por el propio interesado, y tiene que contener el nombre, los apellidos, el domicilio personal y el profesional que se designe para recibir notificaciones, la petición de colegiación y la firma.

Tiene que acompañarse de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para la incorporación.

Idénticos trámites tienen que efectuarse para obtener la autorización prevista en el artículo 17.

Artículo 49

En el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, la Junta de Gobierno tendrá que aprobar, suspender o denegar motivadamente la solicitud de incorporación al Colegio.

Se entenderá otorgada la solicitud en el caso de que transcurra este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa.

El decano, o la persona en la cual delegue en los casos de urgencia, que apreciará discrecionalmente, podrá otorgar la incorporación con carácter provisional.

Artículo 50

La condición de colegiado se pierde por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Declaración de incapacidad.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

f) Condena firme que comporte la inhabilitación para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico.

Artículo 51

La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continúa perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdo de la suspensión o inhabilitación haya producido.

La suspensión o la inhabilitación tiene que comunicarse al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y al Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 52

Para que la baja forzosa del apartado e) del artículo 50 sea efectiva, hace falta la instrucción de un expediente sumario, que comporta un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo que se fije, no inferior a siete días, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que tendrá que notificarse de forma expresa al interesado, en el domicilio profesional que conste. En el caso de rechazo o no recepción de la 3ª notificación, ésta se publicitará en el tablón de anuncios del Colegio por un plazo de 15 días naturales, transcurridos los cuales tendrá efecto la notificación.

En cualquier momento el abogado podrá rehabilitar sus derechos pagando la deuda, sus intereses al tipo legal y la cuota de incorporación que corresponda.

Artículo 53

La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones pueden exigirse a los interesado o a sus herederos.

TÍTULO 5

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 54

El abogado que actúe en la demarcación judicial del Colegio estará sujeto a la responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de la normativa deontológica colegial, con independencia de la eventual responsabilidad civil o penal en que se pueda incurrir. La responsabilidad disciplinaria de los abogados se establece mediante el procedimiento disciplinario correspondiente y en función de las infracciones y las sanciones tipificadas en el Código de la abogacía catalana, capítulo 13.

En materia disciplinaria las notificaciones podrán realizarse a través de medios informáticos, telemáticos o electrónicos, siempre que el destinatario así lo haya manifestado expresamente. Esta notificación equivaldrá a la efectuada por escrito siempre que pueda garantizarse la recepción de su destinatario.

La impugnación de las resoluciones en materia de responsabilidad disciplinaria se tramitará de conformidad con lo establecido en el Código de la abogacía catalana.

TÍTULO 6

Del régimen jurídico de los acuerdos sometidos al derecho administrativo y su impugnación

Artículo 55

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y las resoluciones del decano, incluso las que estén sujetos al derecho administrativo, se rigen por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 56

Del recurso de alzada

Contra los actos y acuerdos del decano, de la Junta de Gobierno y de la Junta General, sujetos a derecho administrativo, puede formularse recurso de alzada ante el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

Artículo 57

Del recurso de revisión

El recurso extraordinario de revisión puede interponerse contra los actos y acuerdos del decano, de la Junta de Gobierno y de la Junta General que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso dentro del plazo establecido, frente al mismo órgano, siempre que se den los supuestos y dentro de los plazos contemplados en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 58

Para computar los plazos establecidos en estos Estatutos se tienen en cuenta sólo los días hábiles, excepto cuándo se indican expresamente los días como naturales.

Disposiciones finales

Primera

Los presentes Estatutos cumplen los requisitos de adaptación a la Ley de colegios profesionales 13/1982, de 17 de diciembre, y al Estatuto general de la abogacía española, aprobado por el Real decreto 658/2001, de 22 de junio, y al Código de la abogacía catalana.

Segunda

Estos Estatutos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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