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AYUDAS PARA PROGRAMAS DE AUDITORÍA Y ASESORAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO

12/04/2005
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Orden ARP/132/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/132/2005, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE AUDITORÍA Y ASESORAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, dentro de los objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece el de mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

En el sector del ganado ovino y cabrío se manifiestan graves carencias en el manejo y un bajo nivel en la utilización de las herramientas de gestión técnica, sanitaria y económica. Eso comporta un conocimiento deficiente de los resultados técnicos y económicos y una dificultad para establecer comparaciones entre explotaciones similares que, a la larga, comporta un inmovilismo de la explotación y una falta de competitividad.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario continuar con actuaciones en las que se priorice utilizar los medios técnicos.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/771171400/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 230.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/284/2002, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3690, de 1.8.2002).

Orden ARP/200/2003, de 25 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3880, de 9.5.2003).

Orden ARP/260/2004, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4182, de 26.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la ayuda que regulan estas bases lo integran la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

2.1 Se establece una línea de ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ganado ovino y cabrío, con el fin de mejorar las condiciones productivas, técnico-económicas y sanitarias de las explotaciones integradas en los mencionados programas.

2.2 El número mínimo de explotaciones a las que deben aplicarse estos programas es de veinticuatro por solicitud.

.3 Programas de auditoría y asesoramiento

3.1 Los programas de auditoría y asesoramiento deberán contar con aplicaciones informáticas que dispongan, al menos, de sistemas de almacenaje de datos identificativos, técnicos y productivos de las explotaciones, de forma individualizada, mesas de parámetros y sistemas de análisis estadístico y comparativo de los datos.

Para cada explotación incluida en el programa se dispondrá de una ficha de datos con el contenido mínimo que detalla el apartado 3.2 de este anexo.

En función del análisis de los datos obtenidos, se emitirá una valoración y un informe que incluirá un diagnóstico esmerado del estado de la explotación y una propuesta de las medidas de modificación de la estructura, mejora de la gestión técnica y sanitaria, manejo y alimentación.

Periódicamente se hará el seguimiento de la aplicación de las medidas propuestas y, transcurrido un año desde el inicio del programa deberá efectuarse una nueva toma de datos y análisis de las medidas propuestas para valorar el resultado de manera individual y para compararlas con el conjunto de explotaciones incluidas en el programa.

3.2 Los datos mínimos a obtener por explotación, y que deberán constar en la correspondiente ficha individual, deberán ser los siguientes:

Identificación y domicilio del titular.

Identificación y ubicación principal de la explotación.

Superficie de la explotación (excluidos los derechos de pasto).

Instalaciones disponibles, estado físico e higiénico, funcionalidad.

Censo de animales por tramos de edad, sexo y tipología racial.

Disponibilidades alimentarias (incluidos los derechos de pasto).

Manejo global de la explotación. Ubicación, manejo y alimentación de los diferentes lotes a lo largo del año.

Programa sanitario que se realiza habitualmente.

Estado sanitario y aspecto general de los animales.

Gestión de residuos: cadáveres, deyecciones y residuos especiales.

Datos productivos facilitados por el responsable de la explotación referidos al año anterior: proporción de animales en cubrición, número de partos/año, animales nacidos vivos, animales nacidos muertos, mortalidad perinatal, animales destetados, animales vendidos, animales de reposición, animales sacrificados/muertos. (Si se dispone de datos fiables en razón de un seguimiento técnico, incluir estos datos y hacerlo constar.)

Índices productivos calculados de acuerdo con los datos anteriores, tales como: fertilidad, fecundidad, abortos, reposición.

3.3 Estos programas deben ejecutarse en todas y cada una de las explotaciones objeto de estudio que estén incluidas en cada solicitud.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores, las cooperativas, las organizaciones profesionales y las personas físicas que lleven a cabo programas de auditoría y asesoramiento de explotaciones de ganado ovino y cabrío.

.5 Tipos y cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención cuyo importe se determinará en función de las solicitudes presentadas, de las explotaciones que estén incluidas y de las disponibilidades presupuestarias, con un límite máximo de 600 euros por explotación.

En ningún caso, el importe total de las subvenciones otorgadas podrá ultrapasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

.6 Criterios de prioridad y atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de este anexo.

6.2 Para proponer la otorgación de las ayudas se aplicarán, por orden de preferencia, los criterios de prioridad siguientes:

a) Número de explotaciones que se benefician de las actuaciones. Se priorizarán las solicitudes que reúnan mayor número de explotaciones.

b) Número de animales sobre los que se hacen las actuaciones. Se priorizarán las solicitudes referidas a explotaciones con mayor número de animales.

c) Interés del programa propuesto para conseguir los objetivos de la ayuda.

d) Ubicación de las explotaciones en zonas tradicionales de pastoreo.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02, Solicitud de ayuda económica, y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas por extemporáneas.

8.2 Junto con la solicitud será necesario presentar:

Fotocopia del NIF/CIF del solicitante y del representante, si procede.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y del representante, si procede.

Impreso EF-013 de domiciliación bancaria.

En el caso de las personas jurídicas, certificado actualizado del registro correspondiente y certificado del acuerdo de realizar las actividades para las que se solicita la ayuda.

Memoria descriptiva del programa que incluya los elementos descritos en el apartado 3 del anexo y el presupuesto total previsto.

Compromiso de los titulares de las explotaciones incluidas dentro de cada una de las solicitudes de colaborar en la ejecución del programa, así como de proporcionar todos los datos que les sean requeridos.

Justificante que acredite el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, si procede.

Declaración de no haber solicitado ni percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8.3 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario, el subdirector general de Ganadería y el jefe del Servicio de Producción Ganadera.

El Servicio de Ayudas al Sector Ganadero hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas que haya realizado el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda se deben iniciar una vez el solicitante recibe la resolución de concesión de la ayuda.

10.2 La justificación de las actuaciones realizadas se hará en dos etapas:

a) En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios deben aportar la documentación siguiente:

Las fichas de la totalidad de las explotaciones incluidas en el programa, con los datos que detalla el apartado 3.2 de este anexo.

El informe relativo a cada una de las explotaciones, que establece el apartado 3.1 del anexo, con la valoración de las condiciones de partida, el diagnóstico de la situación y el detalle de las medidas propuestas para mejorar la productividad de la explotación.

b) En el plazo de diez meses a partir de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios deben aportar una valoración de la situación, que contendrá, al menos, una nueva ficha de situación de la explotación, una determinación de los cambios habidos y las mejoras adoptadas, y un informe comparativo de los resultados en función de los datos iniciales y finales, tanto de forma individual como en relación con el total de explotaciones incluidas en el programa.

10.3 En el caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda solicitada.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado la otorgación de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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