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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA

12/04/2005
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Orden ARP/134/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y de la marca de calidad alimentaria (Marca Q), y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/134/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN CATALUÑA, LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS, LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS, LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS, LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS DE CATALUÑA, LA PRODUCCIÓN INTEGRADA Y LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA Y DE LA MARCA DE CALIDAD ALIMENTARIA (MARCA Q), Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios que gozan de unas características diferenciales y de calidad ha sido siempre una prioridad de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca apoya los productos alimentarios artesanos, productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación geográfica (DG) y especialidad tradicional garantizada (ETG), los productos de producción integrada y los ecológicos, y también los productos que gozan de la Marca Q.

De acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. Las entidades asociativas de artesanos sin ánimo de lucro proporcionan a sus asociados asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de artesanos y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios definidos en los reglamentos CEE 2081/92, CEE 2082/92 y CEE 1576/89 posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración. La potenciación de estos productos aconseja buscar nuevas vías de comercialización y fomentar la comercialización conjunta. El reconocimiento oficial de la calidad y el origen de determinados productos constituye a la vez una garantía para el consumidor.

La producción agraria ecológica se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos para preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales. La producción integrada que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema de producción de alimentos agrícolas con métodos que respetan la salud humana y el medio ambiente con los objetivos de minimizar el uso de productos agroquímicos, optimizar los métodos de producción, disminuir los costes de producción, minimizar los residuos y obtener productos de alta calidad.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña el fomento de la artesanía alimentaria, las DOP, IGP, DG y ETG, la producción integrada y la ecológica y de la Marca Q.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y de la marca de calidad alimentaria (Marca Q), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las DOP, las IGP, las DG, las ETG de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y la Marca Q, correspondientes al año 2005, a actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter cofinanciado por la Unión Europea, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), e irán a cargo de la partida AG02 D/778170000/7142 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 750.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

La Orden ARP/117/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4117, de 22.4.2004).

La Orden ARP/143/2004, de 29 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, aprobadas por la Orden ARP/117/2004, de 13 de abril (DOGC núm. 4130, de 11.5.2004).

La Orden ARP/116/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4117, de 22.4.2004).

La Orden ARP/144/2004, de 29 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, aprobadas por la Orden ARP/116/2004, de 13 de abril (DOGC núm. 4130, de 11.5.2004).

La Orden ARP/111/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la producción integrada y de la producción agraria ecológica y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4114, de 19.4.2004).

La Orden ARP/135/2004, de 23 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la producción integrada y de la producción agraria ecológica, aprobadas por la Orden ARP/111/2004, de 6 de abril (DOGC núm. 4124, de 3.5.2004).

La Orden ARP/109/2004, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4114, de 19.4.2004).

La Orden ARP/136/2004, de 23 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la Marca de calidad alimentaria (Marca Q), aprobadas por la Orden ARP/109/2004, de 8 de abril (DOGC núm. 4124, de 3.5.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar la artesanía alimentaria con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones destinadas al fomento de los productos artesanales alimentarios.

b) La realización de estudios de mercado en materia de productos artesanales alimentarios.

2.2 Se establece una línea de ayudas para fomentar las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones para la adquisición o el alquiler, la dotación y el funcionamiento de la sede social de los beneficiarios.

b) La implantación y certificación del cumplimiento de la norma EN-45011.

c) Los programas de control y certificación de la calidad del producto.

d) La realización de estudios de caracterización de los productos.

e) Las actuaciones destinadas a la mejora y el fomento de la comercialización de estos productos.

f) La realización de estudios de mercado.

g) Los estudios de proyectos de creación de nuevas DOP, IGP, DG y ETG.

2.3 Se establece una línea de ayudas para fomentar la producción integrada y la producción agraria ecológica en Cataluña con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones para la adquisición o arrendamiento, la dotación y el funcionamiento de la sede social.

b) La implantación y la certificación del cumplimiento de la norma EN-45011.

c) Los programas de control y certificación de la calidad del producto.

d) La realización de las actuaciones destinadas a la mejora y el fomento de estos productos.

e) La realización de estudios de mercado en materia de producción integrada y de producción agraria ecológica.

2.4 Se establece una línea de ayudas para fomentar la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) La implantación y mejora de los sistemas de calidad ISO 9000 y la certificación de su cumplimiento.

b) Los programas de control de la calidad del producto.

c) La mejora de la imagen, la presentación, y la identificación del producto que serán subvencionables exclusivamente en los conceptos siguientes:

Mejora de la imagen: diseño de material divulgativo con especial referencia a la Marca Q.

Presentación: diseño de material de presentación del producto, con especial referencia a la Marca Q.

Identificación del producto: compra de precintos/etiquetas de canal y pieza, y diseño de etiquetas con la referencia de la Marca Q.

d) Las actuaciones destinadas a la mejora de la comercialización del producto.

e) La realización de estudios de mercado.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece el apartado 2.1 de estas bases reguladoras las entidades asociativas de artesanos sin ánimo de lucro que realicen las actividades que describe el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, que regula la artesanía alimentaria en Cataluña.

3.2 Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras:

3.2.1 Los consejos reguladores de las DOP, las IGP y las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de productos con DOP e IGP inscritos en el registro comunitario o que tengan el reconocimiento transitorio.

3.2.2 Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de productos con DG y ETG inscritas en el registro comunitario o que tengan el reconocimiento transitorio.

3.2.3 Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, que tengan entre otras finalidades la elaboración de proyectos de creación y de reconocimiento de nuevas DOP, IGP, DG y ETG. En este caso, los interesados sólo podrán pedir ayuda para las actuaciones que prevén los puntos f) y/o g) del apartado 2.2.

3.3 Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece el apartado 2.3 de estas bases reguladoras:

Los consejos de la producción integrada y de la producción agraria ecológica y las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con técnicas de producción integrada o de producción agraria ecológica inscritos en el registro comunitario o que tengan un reconocimiento transitorio.

3.4 Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece el apartado 2.4 de estas bases reguladoras:

3.4.1 De las actuaciones previstas en los puntos a), b) y c) del apartado 2.4, las empresas alimentarias inscritas en el Registro de marcas de calidad alimentaria gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.4.2 De las actuaciones previstas en los puntos d) y e) del apartado 2.4, las entidades asociativas de productores, sin ánimo de lucro, de productos con Marca Q.

3.5 Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores mencionados deben estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de estas bases reguladoras.

4.2 El importe de las ayudas que establece el apartado 2.1 de estas bases reguladoras se determina de la manera siguiente:

4.2.1 El importe de la ayuda podrá llegar a un máximo del 70% en el caso de la actuación a) y a un máximo del 50% en el caso de la actuación b) del mencionado apartado 2.1.

4.2.2 La cuantía de la ayuda se fija en un importe máximo por actuación de 24.040,48 euros.

4.3 El importe de las ayudas que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras se determina de la manera siguiente:

4.3.1 Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 2.2, las ayudas se otorgarán de manera regresiva durante los cinco primeros años del funcionamiento y la cuantía será como máximo de un 100%, 80%, 60%, 40% y 20% cada año, respectivamente. En caso de compra de una sede social, los gastos subvencionables quedan limitados a los de alquiler a precios de mercado.

En el caso de los consejos reguladores de DOP e IGP inscritos en el registro comunitario desde hace más de cinco años, se podrán conceder ayudas para el sexto y séptimo año posterior a su inscripción por un importe máximo de un 20% de la actuación.

4.3.2 Para las actuaciones que prevé la letra c) del apartado 2.2, las ayudas se otorgarán de manera regresiva de acuerdo con la cuantía siguiente:

Ayudas iniciales de los gastos de los controles realizados durante los seis primeros años del establecimiento del sistema de control que serán como máximo de un 100%, 90%, 80%, 70%, 60% y 50% cada año, respectivamente.

Ayudas destinadas a cubrir los gastos de los controles que se estén llevando a cabo y que se continúen realizando durante cinco años a partir del 1 de enero de 2000, que serán como máximo de un 90%, 80%, 70%, 60% y 50% cada año, respectivamente.

4.3.3 Para las actuaciones que prevé la letra e) del apartado 2.2, el importe de las ayudas será como máximo de un 70%.

4.3.4 Para las actuaciones que prevén las letras b), d), f) y g) del apartado 2.2, el importe de las ayudas será como máximo de un 50% de la actuación. Y, en el caso de la letra g), se subvencionará, como máximo, durante dos años.

4.3.5 La cuantía máxima de la ayuda por actuación se fija en los importes máximos siguientes:

Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 2.2: 9.015,18 euros.

Para la actuación que prevé la letra e) del apartado 2.2: 60.000 euros.

Para el resto de actuaciones del apartado 2.2: 18.000 euros.

4.4 El importe de las ayudas que establece el apartado 2.3 de estas bases reguladoras se determina de la manera siguiente:

4.4.1 Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 2.3, las ayudas se otorgarán de forma regresiva durante los cinco primeros años del funcionamiento y la cuantía será como máximo de un 100%, 80%, 60%, 40% y 20% cada año, respectivamente. En el caso de compra de una sede social, los gastos subvencionables quedan limitados a los de alquiler a precios de mercado.

4.4.2 En producción ecológica, para las actuaciones que prevé la letra c) del apartado 2.3, la cuantía de las ayudas será como máximo de un 100% de los gastos reales del sistema de control y certificación.

4.4.3 En producción integrada para las actuaciones que prevé la letra c) del apartado 2.3, las ayudas se otorgarán de forma regresiva de acuerdo con la cuantía siguiente:

Las ayudas para los gastos de los controles iniciales realizados durante seis años por otros organismos responsables de supervisar la utilización del distintivo de calidad, que serán como máximo de un 100%, 90%, 80%, 70%, 60% y 50% cada año respectivamente.

Las ayudas destinadas a cubrir los gastos de los controles que se estén llevando a cabo y que se continúen realizando durante cinco años a partir del 1 de enero de 2000, que serán como máximo de un 90%, 80%, 70%, 60% y 50% cada año, respectivamente.

4.4.4 En producción integrada y en producción ecológica para las actuaciones que prevé la letra d) del apartado 2.3, el importe de las ayudas será como máximo de un 70% de la actuación.

4.4.5 En producción integrada y en producción ecológica, para las actuaciones que prevén las letras b) y e) del apartado 2.3, el importe de las ayudas será como máximo de un 50% de la actuación.

4.4.6 La cuantía máxima de las ayudas por actuación se fija en los importes máximos siguientes:

Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 2.3: 30.000 euros.

Para la actuación que prevé la letra c) del apartado 2.3: 150.000 euros.

Para la actuación que prevé la letra d) del apartado 2.3: 60.000 euros.

Para el resto de actuaciones 18.000 euros.

4.5 El importe de las ayudas que establece el apartado 2.4 de estas bases reguladoras se determina de la manera siguiente:

4.5.1 En el caso de las empresas alimentarias que describe el apartado 3.4.1 y para las actuaciones a) y c) del apartado 2.4, el importe de las ayudas podrá llegar a un máximo del 30%.

4.5.2 En el caso de las empresas alimentarias que describe el apartado 3.4.1 y para la actuación b) del apartado 2.4, las ayudas se otorgarán de forma regresiva durante los seis primeros años de establecimiento del sistema de control y serán como máximo de un 50%, 40%, 30%, 25%, 20% y 10% cada año respectivamente.

4.5.3 En el caso de entidades asociativas de productores que describe el apartado 3.4.2, el importe de las ayudas podrá llegar a un máximo del 50%.

4.5.4 En el caso de las empresas alimentarias que describe el apartado 3.4.1, la cuantía de la ayuda se fija en un importe máximo por actuación de 6.010,12 euros.

4.5.5 Los porcentajes fijados en los apartados 4.5.2 y 4.5.3 anteriores se incrementarán en función de la cofinanciación que establezca el Plan de desarrollo rural (PDR).

En el caso de entidades asociativas de productores que describe el apartado 3.4.2, la cuantía de la ayuda se fija en un importe máximo por actuación de 24.040,48 euros.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de estas bases reguladoras. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios de atribución siguientes:

a) Los consejos reguladores y las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de productos con DOP, IGP, DG y ETG inscritas en el registro comunitario o que tengan el reconocimiento nacional transitorio y las entidades asociativas, sin ánimo de lucro, que tengan, entre otras finalidades, la elaboración de proyectos de creación y de reconocimiento de nuevas DOP, IGP, DG y ETG, con uno 65% de las disponibilidades presupuestarias como mínimo.

b) Los consejos reguladores de la producción integrada o ecológica y las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con alguna de estas técnicas, con un 20% de las disponibilidades presupuestarias como mínimo.

c) Las entidades asociativas de artesanos, sin ánimo del lucro, que realicen las actividades que describe el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, que regula la artesanía alimentaria en Cataluña, y que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña, con un 10% de las disponibilidades presupuestarias como mínimo.

d) Las entidades asociativas, sin ánimo de lucro, de productos con Marca Q y los adjudicatarios de la Marca Q, con un 5% de las disponibilidades presupuestarias como mínimo.

6.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas en el apartado 6.1.a), b), c) y d) supere el importe máximo establecido, se reducirán los importes solicitados, en función de los criterios de prioridad y atribución que se especifican a continuación:

6.2.1 Para las actuaciones previstas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras se priorizarán, de forma decreciente, a los beneficiarios siguientes:

a) Los beneficiarios que realicen las actividades de artesanía alimentaria ligadas a la producción agropecuaria.

b) Los beneficiarios que tengan mayor número de asociados.

6.2.2 Para las actuaciones previstas en el apartado 2.2 de estas bases reguladoras se priorizarán, de forma decreciente, a los beneficiarios siguientes:

a) Los consejos reguladores y las entidades asociativas a que hace referencia el apartado 3.2.1 de estas bases reguladoras, en los que los productores de base estén inscritos en los registros correspondientes.

b) El resto de los beneficiarios a que hace referencia el apartado 3.2.1 de esta sección.

c) Los beneficiarios a que hace referencia el apartado 3.2 con un mayor número de asociados.

6.2.3 Para las actuaciones previstas en el apartado 2.3 de estas bases reguladoras se priorizarán, de forma decreciente, los consejos reguladores ante otras organizaciones.

6.2.4 Para las actuaciones previstas en el apartado 2.4 de estas bases reguladoras se priorizarán, de forma decreciente, a los beneficiarios siguientes:

a) Los que estén ubicados en zonas rurales (Proder y Leader Plus).

b) Los que tengan sus actividades directamente relacionadas con las producciones agropecuarias.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

7.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante o del representante legal.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante:

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro deben presentar fotocopia de los estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente, y en caso de una modificación sustancial de la entidad, fotocopia de la modificación de los estatutos y el certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

En cuanto a los consejos reguladores no deben presentar ninguna certificación que acredite su personalidad jurídica puesto que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ya dispone de la información.

En lo que concierne a las empresas alimentarias deberán presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica.

c) Cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención, presentado con el modelo EF 13 que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

e) Presupuesto detallado de las actuaciones.

f) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

g) Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

h) De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, supuesto en el cual se podrán presentar menos de tres.

i) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Alta censal tributaria.

k) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas al Desarrollo Rural, el subdirector general de Calidad Agroalimentaria y el jefe del Servicio de Denominaciones y Marcas, para las ayudas previstas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.4. En el caso de las ayudas previstas en el apartado 2.3, el órgano colegiado estará formado por el subdirector general de Ayudas al Desarrollo Rural, el subdirector general de Agricultura, el jefe del Servicio de Producción Agrícola, el coordinador de Producción Integrada y el responsable de Producción Agraria Ecológica.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se entenderá que el beneficiario ha desistido.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago

9.1 Las actuaciones objeto de esta ayuda se deben realizar y justificar dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

9.2 Para justificar las actividades realizadas, será necesario presentar, mediante documentos originales de los que también se adjuntará una copia, las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Los justificantes deberán indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación por la Administración.

9.3 El beneficiario deberá presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas.

9.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda solicitada.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones con las que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.11 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 63 del Reglamento CE 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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