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AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS

12/04/2005
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Orden RP/133/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN RP/133/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, aprobada por el Parlamento de Cataluña, tiene como objetivo el afianzamiento de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso hacia el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

Dentro del ámbito de la producción y sanidad ganadera, la citada Ley establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones, así como el establecimiento de acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión y la asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, a las abejas, al ganado vacuno, al ganado porcino, al ganado ovino y cabrío y al sector avícola.

La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad en Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005, destinadas a la ejecución de programas sanitarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas las financia inicialmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/774170000/7121 con 767.671 euros de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el año 2005.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convoca la correspondiente al año 2004 (DOGC núm. 4176, de 16.7.2004).

Orden ARP/352/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convoca la correspondiente al año 2004 (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004).

Disposición final

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778 de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que a continuación se mencionan, las cuales afectan a las especies animales que también se detallan:

Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

Abejas: varroasis.

Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del mencionado programa.

Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

Averío: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plano sanitario avícola que establece la normativa vigente.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones que desarrollen alguno de los programas sanitarios a los que se refiere el apartado 2 de estas bases, y que se mencionan a continuación:

a) Las asociaciones de cunicultores y las asociaciones de apicultores.

b) Las agrupaciones de ganaderos de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/cabrío y averío que desarrollen el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias o encontrarse en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que se refiere el apartado 2 de estas bases.

4.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,5 euros/colmena controlado de varroasis.

Conejos: 0,9 euros/reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.

Vacuno: 6,01 euros/cabeza de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis.

Porcino: 3,6 euros/reproductor.

Ovino y cabrío: 0,45 euros/cabeza de más de dieciocho meses.

Averío: 30 euros por cada 1.000 aves reproductoras/ponedoras.

4.3 En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 6.000 euros.

4.4 En explotaciones de ganado vacuno incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída.

4.5 El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.

4.6 El importe obtenido de la operación que describe el apartado 4.5 se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidos en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.

4.7 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes que hayan cumplido el programa sanitario y según las disponibilidades presupuestarias.

4.8 En el ganado ovino y cabrío, para el cálculo del importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneadas dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en el que se solicita la ayuda.

4.9 En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, la no realización de los cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, supondrá la reducción del 20% del importe final de la ayuda.

4.10 Sólo se subvencionarán las extracciones de muestras para el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul en las explotaciones que hayan cumplido el programa sanitario.

4.11 En las agrupaciones de ganaderos de vacuno, el incumplimiento del programa sanitario supondrá la no subvención del utillaje necesario para ejecutarlo.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que prevén los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 de este anexo.

6.2 Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, los baremos máximos que establece el apartado 4 de este anexo se reducirán de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes que se aplicarán en el orden que también se detalla:

a) Repercusión de las actuaciones subvencionadas en la mejora de la situación sanitaria.

b) Necesidad de fomentar el programa sanitario de una determinada especie para el desarrollo de la sanidad del sector ganadero correspondiente.

c) Número de explotaciones que se benefician del programa sanitario.

d) Número de animales incluidos en el programa sanitario.

6.3 En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá ultrapasar la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se dirigirán al director general de Desarrollo Rural, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

7.2 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF.

b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente emitido en el año en el que se solicita la ayuda.

c) Certificado del acuerdo tomado por la asociación de llevar a cabo el programa sanitario para el año en el que se solicita la ayuda.

d) En el caso de las asociaciones de cunicultores, apicultores, agrupaciones de ganaderos de vacuno y agrupaciones de ganaderos de ovino y cabrío: certificado del órgano de gobierno de la asociación que acredite si tiene ánimo de lucro o no.

e) Memoria del programa sanitario a desarrollar dentro del año en el que se solicita la ayuda, firmada por el presidente y por el veterinario responsable de la asociación.

f) Presupuesto detallado del programa sanitario firmado por el presidente y por el veterinario responsable de la agrupación.

g) Relación de los ganaderos integrados en la asociación en la fecha de solicitud de la ayuda, en la que se debe hacer constar:

Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes ordenadas por orden creciente.

El número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.

El número, según el tipo de solicitante, de:

Colmenas.

Cabezas de conejos reproductores de más de dieciocho semanas.

Cabezas de vacuno de más de doce meses.

Cabezas de ovino y cabrío de más de dieciocho meses.

Censo, por categorías, de ganado porcino que exista en cada explotación.

Censo, por categorías, de averío que exista en cada explotación.

h) Impreso EF-013 de domiciliación bancaria.

i) En el caso de las asociaciones de ganaderos de ganado vacuno de manejo especial que soliciten subvención para la adquisición de utillaje especial, descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto.

j) Las asociaciones de ganaderos de ganado vacuno deberán indicar, si procede, la identificación de las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul.

k) Certificado de Hacienda acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es preciso la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

l) Certificado de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, según la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario, el subdirector general de Ganadería y el jefe del Servicio de Sanidad Ganadero.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.9 Requisitos de las actividades

9.1 Las explotaciones ganaderas integradas en las asociaciones que hayan presentado solicitud para la obtención de la ayuda que establece esta Orden deben estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

9.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del Libro de explotación ganadera.

9.3 El programa sanitario objeto de la ayuda debe realizarse dentro del año natural en el que se solicita la ayuda.

9.4 Los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda se deberán anotar en un registro que conservará el titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

.10 Justificación y pago

10.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 31 de enero de 2006.

10.2 En el caso de agrupaciones ganaderas de vacuno, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde consten las actuaciones sanitarias desarrolladas y se especifique el número de explotaciones controladas en cuanto a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de cabezas de vacuno de más de doce meses controlados ante la brucelosis y la tuberculosis.

Facturas originales y copias o copias compulsadas, junto con el correspondiente justificante de pago, justificativas de la adquisición de utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en ganado de manejo especial.

10.3 En el caso de las agrupaciones de cunicultores, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde consten las actuaciones sanitarias desarrolladas y se especifiquen el número de explotaciones controladas ante las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de reproductores de más de dieciocho semanas que pertenecen a las explotaciones controladas.

10.4 En el caso de agrupaciones de apicultores, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el presidente de la agrupación donde se especifique el número de explotaciones apícolas donde se ha efectuado el control de la varroasis y el número de colmenas controladas diagnósticamente ante esta enfermedad.

10.5 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de una memoria donde conste obligatoriamente la información siguiente:

Marcas oficiales de las explotaciones, ordenadas por orden creciente.

Censo de la explotación:

Las explotaciones con reproductores harán constar el censo existente en el momento de realizar la extracción de sangre.

Las explotaciones de engorde harán constar el censo existente en el momento de presentar los datos finales.

Número y fecha de las extracciones de sangre realizadas en cada una de las explotaciones que integran la ADS.

Para justificar los cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, es preciso presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, la fecha y el lugar de realización y la identificación de los asistentes.

En cuanto a las vacunaciones ante la enfermedad de Aujeszky, sólo se tendrán en cuenta los datos comunicados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por los veterinarios responsables de la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas.

10.6 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y cabrío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde conste el número de explotaciones controladas en cuanto a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de cabezas de ovino/cabrío de más de dieciocho meses controlados.

10.7 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de averío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde conste el número de explotaciones controladas en cuanto a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de aves controladas según el programa sanitario objeto de ayuda.

10.8 El incumplimiento parcial del programa sanitario condicionará la disminución del importe global que deba recibir la agrupación de defensa sanitaria ganadera.

10.9 En caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas en las explotaciones ganaderas con el fin de comprobar que se adecuan al programa sanitario y a los justificantes presentados.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado la otorgación de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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