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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL

12/04/2005
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Orden ARP/131/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/131/2005, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Orden de 11 de abril de 1983 (DOGC núm. 341, de 1.7.1983) regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos y las plagas de los vegetales.

El balance de la tarea de las agrupaciones de defensa vegetal a lo largo de estos veintiún años de funcionamiento se puede calificar de muy positivo, ya que se ha introducido el concepto colectivo de la lucha contra las plagas y/o las enfermedades de los vegetales y el de control integrado de plagas y enfermedades, y han participado de manera eficaz con la Administración en los programas específicos contra los agentes nocivos especialmente peligrosos.

Los momentos actuales son claves para hacer un paso adelante en las funciones de las agrupaciones de defensa vegetal, pero sin dejar de lado las actuaciones consolidadas en materia de sanidad vegetal. Las nuevas funciones a desarrollar por estas agrupaciones van dirigidas a la implantación de sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, como por ejemplo la producción integrada y la agricultura ecológica, el fomento de las buenas prácticas agrarias y la transferencia de tecnología a los agricultores.

Por otra parte, las agrupaciones de defensa vegetal deben dirigir sus actuaciones a la realización de proyectos concretos que favorezcan los intereses del sector y la voluntad de servicio de la misma Administración. Con tal fin se prevé el establecimiento de compromisos mediante los cuales se fomentarán todas las acciones en común que afecten a las agrupaciones de un determinado cultivo o zona.

Las agrupaciones de defensa vegetal deben tener una participación importante en la orientación de la actividad agrícola de Cataluña en los próximos años, por lo que es preciso una adaptación de su actuación a los nuevos retos del sector y a la demanda de la sociedad para conseguir unas explotaciones más competitivas y consolidadas en el territorio, atendiendo criterios de sostenibilidad y respeto del medio ambiente. Por lo tanto, se ha valorado la conveniencia de establecer las ayudas que fomenten las actuaciones necesarias para conseguir los mencionados objetivos.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones otorgadas se harán públicas mediante la exposición en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona), y en el supuesto de subvenciones desde 3.000 euros será necesaria, además, la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.5 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias siguientes: AG02/483.170.100/7121, por un importe de 1.100.000 euros, y AG02/483.170.200/7121, por un importe de 136.583,73 euros del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/209/2002, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3663, de 25.6.2002).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Actuaciones genéricas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones que se detallan en el documento llamado compromiso genérico que figura en el anexo 2 de esta disposición.

2.2 Actuaciones específicas.

Serán objeto de ayuda complementaria las actuaciones específicas de las agrupaciones de defensa vegetal encaminadas a alcanzar mejoras de la salud humana, de la calidad de los productos agrícolas y una reducción del impacto ambiental de la actividad agrícola, y que aglutinen una parte significativa de algún sector y que representen una mejora clara dentro de un área o cultivo determinado. Estas actuaciones deberán orientarse a las situaciones que requieran acciones en común, y en las que, siempre y cuando sea posible, participen varias agrupaciones de defensa vegetal.

2.3 Otras actuaciones.

Asimismo, serán objeto de ayuda las actuaciones dirigidas a la actualización de las herramientas utilizadas por las agrupaciones de defensa vegetal para la captación de datos de campo, la informatización y el envío de información utilizando nuevas tecnologías.

Serán también objeto de ayuda las actuaciones dirigidas a complementar la formación del técnico o técnicos de las agrupaciones de defensa vegetal, mediante actividades que no sean facilitadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con sus cursos específicos de formación.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las agrupaciones de defensa vegetal inscritas en el correspondiente registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o sus asociaciones legalmente constituidas que realicen como mínimo las actuaciones genéricas a que se refiere el apartado 2 de estas bases.

3.2 En ningún caso podrá ser beneficiaria de estas ayudas una agrupación de defensa vegetal a título individual si forma parte de una asociación que ya es beneficiaria.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a todas las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo.

4.1.1 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones genéricas mencionadas en el apartado 2.1 de este anexo será de hasta 4.500 euros por técnico contratado, sin que en ningún caso se pueda superar el 50% de los gastos derivados de la contratación del técnico.

En el supuesto de que una agrupación de defensa vegetal disponga de más de un técnico para realizar las funciones que le son propias, se podrá solicitar la ayuda por cada uno de los técnicos que participe en las actuaciones genéricas, con las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.

4.1.2 Las agrupaciones de defensa vegetal también podrán solicitar una ayuda complementaria para realizar las actuaciones específicas que prevé el apartado 2.2 de este anexo. La ayuda consistirá en la financiación de hasta el 50% de los gastos que se deriven de la dedicación del técnico o los técnicos a estas actuaciones que no pueden estar incluidas dentro de las actuaciones genéricas. Excepcionalmente se podrán subvencionar hasta el 100% del valor de los gastos ocasionados por las actuaciones propuestas por el mismo Departamento.

Las actuaciones que se pueden incluir en los programas específicos son las siguientes:

a) Las propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca referentes a campañas sobre parásitos de cuarentena y plagas declaradas de utilidad pública.

b) Las derivadas de programas de lucha colectiva que promueva el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Las propuestas como líneas prioritarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que incluyan el desarrollo y puesta en práctica de nuevos medios de lucha contra parásitos de los vegetales, los programas de fertilización, riego u otros relacionados con las buenas prácticas agrícolas.

4.1.3 También se podrá solicitar una ayuda por las actuaciones mencionadas en el punto 2.3 de este anexo según los criterios siguientes:

a) Para mejorar el material informático que utiliza el técnico, sin incluir software, con un máximo de 600 euros por entidad, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados. Se dará prioridad a los dispositivos de captación de datos en el campo.

b) La matrícula o inscripción de los técnicos en actividades formativas con una limitación máxima de 300 euros por técnico contratado sobre el conjunto de las actuaciones llevadas a cabo por este técnico durante el año 2005, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.

4.2 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de técnicos que pertenezcan a la agrupación de defensa vegetal y que realicen funciones diferentes de las definidas en el apartado 2 de estas bases.

4.3 A las agrupaciones de defensa vegetal que tengan menos de cinco años de antigüedad, se les concederán los importes de subvención que tenga establecidos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos tipos de agrupaciones de acuerdo con la Orden de 17 de noviembre de 1989 (BOE núm. 280, de 22.11.1989). Cuando esta ayuda sea inferior a la que le correspondería por la realización de las actuaciones genéricas y/o de las actuaciones específicas, se complementará hasta llegar al que le corresponda por su participación en ambos tipos de actuaciones, en el supuesto de que las realicen.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios de priorización y de atribución que se establecen en el apartado 7 de este anexo.

.6 Incompatibilidades

Las agrupaciones de defensa vegetal que se acojan a las ayudas de esta Orden no podrán recibir ayudas para finalidades similares con cargo a los fondos operacionales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) ni ayudas a las agrupaciones de gestión de explotaciones.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes máximos que prevé el apartado 4 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se aplicarán por orden de preferencia y que se detallan a continuación:

a) Las actuaciones que se recogen en el compromiso genérico que se adjunta como anexo 2 de esta Orden.

b) Las actuaciones específicas recogidas en el punto 4.1.2 de este anexo con los criterios de prioridad y atribución siguientes:

b.1) Las actuaciones propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca respecto a las campañas sobre parásitos de cuarentena.

b.2) La participación en campañas de plagas declaradas de utilidad pública, lucha obligatoria, amparadas por la normativa vigente y las de lucha colectiva promovidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y las entidades del sector.

b.3) La participación en las líneas prioritarias que establece el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la mejora de la lucha contra los parásitos de los vegetales, la fertilización, el riego, la agricultura sostenible y en general todas les relacionadas con las buenas prácticas agrícolas. En este apartado, se tendrán en cuenta preferentemente los programas desarrollados para control biológico o control integrado de plagas y enfermedades o bien, si procede, la participación en programas de producción ecológica y producción integrada.

c) Las actuaciones para la mejora del material informático incluidas en el apartado 4.1.3.a) de este anexo.

d) Las actuaciones formativas incluidas en el apartado 4.1.3.b) de este anexo.

7.2 En cualquier caso, como criterio de prioridad y atribución adicional, se valorarán las actuaciones específicas en función de la incidencia que puedan tener sobre un determinado sector productivo.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo que establece la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas por extemporáneas.

8.2 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para acreditar los requisitos exigidos.

8.3 Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Copia de los estatutos de la agrupación de defensa vegetal o de su asociación y de su CIF.

c) Copia del contrato firmado entre el técnico o técnicos y la agrupación de defensa vegetal. También se acreditará su titulación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola. Excepcionalmente se admitirán otras titulaciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.

d) Compromiso genérico firmado por el presidente de la agrupación según el modelo del anexo 2 de esta Orden.

e) Plan de las actuaciones específicas en las que se participa, con el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la agrupación de defensa vegetal correspondiente, y el presupuesto desglosado por cada una de las actuaciones específicas mencionadas en las prioridades del apartado 7.1 anterior.

f) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo EF13, que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

g) Las personas jurídicas deben presentar, cuando proceda, un justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

h) En la misma hoja de solicitud deberá constar explícitamente si el solicitante pide anticipo o no.

i) De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, supuesto en el que se podrán presentar menos de tres.

j) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Desarrollo Rural, el subdirector general de Agricultura, el jefe del Servicio de Sanidad Vegetal, el responsable de Campañas e Información Fitosanitaria, y el responsable de Planificación Rural.

El Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias hará llegar al órgano concedente la propuesta del órgano colegiado previa a la resolución.

Contra la resolución del órgano concedente se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.

En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose en los cuatro apartados principales que establece el apartado 7.1 de este anexo 1, y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación deberá enviarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efecto y se procederá a archivar el expediente.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria. En el caso de falta de resolución expresa y notificación por escrito en el plazo establecido, la solicitud será desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

9.2 Las ayudas se podrán conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

9.4 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y de acuerdo con el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse a lo largo del año de la convocatoria y justificar antes del 31 de enero del año siguiente al del objeto de esta ayuda.

10.2 Para la justificación de los gastos de las actuaciones será necesario presentar lo siguiente:

a) Para las actuaciones genéricas, una memoria de las actuaciones del año 2005 y las nóminas, costes sociales o facturas de la contratación del técnico o técnicos durante este año.

b) Para las actuaciones específicas, una memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados conseguidos durante el año 2005 y las nóminas, los costes sociales o las facturas de la contratación del técnico o técnicos durante este año. En el caso de las actuaciones propuestas por el Departamento, será necesario presentar los documentos acreditativos de los gastos efectuados.

c) Para las otras actuaciones, la factura del material informático. Para asistencia a actividades formativas, justificante de inscripción o matrícula de la actividad, así como el certificado de asistencia y un informe breve de la actividad realizada.

En los casos de presentación de nóminas, será necesario añadir una certificación desglosada del salario bruto y costes sociales de la contratación del técnico o técnicos, y de los gastos justificados.

10.3 El pago de la subvención se podrá realizar:

De una sola vez, con certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca después de haberse realizado la actuación objeto de la subvención.

Excepcionalmente, y con la justificación previa de la actuación a realizar, se podrá realizar el pago en concepto de anticipo, total o parcialmente.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento del destino de las ayudas o de cualquiera de las condiciones impuestas con la otorgación, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Compromiso genérico

En el marco de las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y en relación con la convocatoria correspondiente al año 2005.

El señor/La señora (nombre y apellidos) con DNI (número de DNI), presidente/a de la Agrupación de Defensa Vegetal (en adelante ADV) (nombre de la agrupación), y con domicilio en (población, código postal), con el CIF (número de CIF), adquiere el compromiso que el técnico o los técnicos: señor/a (nombre y apellidos), con DNI (número de DNI), contratados por la ADV que yo represento, participarán en las actuaciones que a continuación se detallan:

Colaborar con las estaciones de avisos del Servicio de Sanidad Vegetal.

Participar en las actividades y reuniones convocadas por el Servicio de Sanidad Vegetal dirigidas a coordinar las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Comunicar de manera inmediata cualquier sospecha de la presencia de plagas especialmente peligrosas y participar en su seguimiento y control.

Fomentar la difusión y la aplicación de buenas prácticas agrarias.

Velar por el correcto cumplimiento de la legislación técnico-sanitaria que regula el uso de plaguicidas.

Fomentar sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, como la producción integrada y la agricultura ecológica.

Facilitar datos para la elaboración de inventarios agronómicos y, si procede, para el registro frutero.

Participar en acciones de transferencia de tecnología.

Y, en prueba de conformidad, firmo este compromiso genérico en (nombre de la población) en fecha (fecha),

(Nombre y apellidos)

Presidente/a de la ADV de (nombre de la asociación)

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