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AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE EXPLOTACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA Y GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

12/04/2005
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Orden ARP/130/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/130/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE EXPLOTACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA Y GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Plan de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña ayudas destinadas a fomentar los servicios de asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias.

De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE L160, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural, los estados miembros pueden desarrollar ayudas a las agrupaciones que tengan como finalidad dar los servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias.

La especificidad de las explotaciones agrarias de Cataluña justifica el establecimiento de medidas destinadas a fomentar la creación, el afianzamiento y la ampliación de los mencionados servicios en el marco del régimen de ayudas públicas.

La Orden de 8 de julio de 1991 (DOGC núm. 1471, de 24.7.1991), por la que se crea el Registro de agrupaciones de gestión de explotaciones y se establecen las normas para su inscripción, organización y funcionamiento, constituye la normativa marco que regula la materia en Cataluña.

El Real decreto 613/2001, de 8 de junio (BOE núm. 138, de 9.6.2001), para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, establece las características básicas de estas ayudas.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de las ayudas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005, destinadas a fomentar la creación, el afianzamiento y la ampliación de los servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 40% por el FEOGA-Garantía, en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 30% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 10.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 29 de mayo de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2000 (DOGC núm. 3153, de 2.6.2000).

Orden de 7 de marzo de 2001, por la que se convocan las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3350, de 19.3.2001).

Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001).

Orden ARP/397/2002, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3776, de 5.12.2002).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la contratación de personal por las agrupaciones de gestión de explotaciones agrarias cuyo objeto sea mejorar la gestión agraria, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias asociadas.

.3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de gestión de explotaciones agrarias que lo soliciten y que reúnan los requisitos siguientes:

3.1 Estar inscritas en el Registro de agrupaciones de gestión de explotaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y cumplir las condiciones que prevé la normativa establecida.

La inscripción en el Registro será requisito necesario para conceder la ayuda. En el caso de agrupaciones de gestión de explotaciones de nueva constitución será necesario presentar, junto con la solicitud de ayuda, la solicitud de inscripción al Registro mencionado. Una vez inscrita se podrá conceder la ayuda si se cumplen el resto de requisitos necesarios. La falta de inscripción en el Registro, o no presentar la solicitud de inscripción en el caso de agrupaciones de gestión de explotaciones de nueva constitución, comportará la desestimación de la solicitud de ayuda.

3.2 Que la agrupación asuma el compromiso de mantenerse vigente y con las mismas condiciones durante un período mínimo de cinco años desde la concesión de la ayuda.

3.3 Que el número de explotaciones agrupadas sea como mínimo de veinte.

3.4 El número de técnicos con derecho a ayuda irá en función del número de explotaciones asociadas que utilicen el servicio de gestión de acuerdo con la relación siguiente:

Número de explotaciones asociadas: menos de 20.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 0.

Número de explotaciones asociadas: de 20 a 40.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 1.

Número de explotaciones asociadas: de 41 a 70.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 2.

Número de explotaciones asociadas: de 71 a 110.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 3.

Número de explotaciones asociadas: de 111 a 150.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 4.

Número de explotaciones asociadas: de 151 a 190.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 5.

Número de explotaciones asociadas: de 191 a 300.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 6.

Número de explotaciones asociadas: más de 300.

Número de técnicos con derecho a ayuda: la cifra de técnicos que resulte de dividir el número de explotaciones por 50, más 1.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de contratación del personal técnico necesario para mejorar la gestión de las explotaciones agrarias.

La ayuda no podrá superar el 80% de los gastos de contratación ni la cantidad de 54.091,09 euros por agente contratado a tiempo completo. Esta ayuda se distribuirá a lo largo de cinco años con un importe máximo de 12.020,24 euros por agente y año.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo máximo que se determina en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

5.2 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la agrupación y de su representante.

b) Precontrato referente a la contratación del personal técnico necesario.

c) Hoja de transferencia bancaria para pagos de la tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF13).

d) Compromiso del solicitante de continuar la actividad durante, como mínimo, cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

e) Justificación de que todos los miembros de la agrupación están al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado acreditativo de que todos los miembros de la agrupación están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Listado que incluya una relación de los miembros de la agrupación con su fecha de nacimiento, el número de explotaciones que gestiona la agrupación con indicación de cuántas están catalogadas como explotaciones agrarias prioritarias y sus números de catalogación.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.7 Criterios de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de esta Orden y, en el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes con orden de preferencia:

a) Solicitudes de agrupaciones de gestión de explotaciones que incluyan a un mayor número de agricultores.

b) Solicitudes de agrupaciones de gestión de explotaciones que incluyan un mayor número de explotaciones catalogadas como agrarias prioritarias.

c) Solicitudes de agrupaciones de gestión de explotaciones que incluyan a un mayor número de jóvenes agricultores.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el responsable de Planificación Rural y los jefes del Servicio de Coordinación de las oficinas comarcales.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se entenderá que el beneficiario ha desistido.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago

9.1 La contratación del/de los técnico/s objeto de las ayudas en el primer año debe justificarse dentro del plazo de un año contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Para las anualidades siguientes, debe justificarse en el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la finalización del anterior plazo de justificación.

9.2 La justificación de los gastos se hará mediante documentos originales de los que se aportará también una copia.

9.3 En el supuesto de que no se justifique ningún importe, en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

9.4 El pago de la subvención se realizará cada año con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca según la cual el personal técnico ha sido contratado y los importes corresponden a los inicialmente aprobados y están debidamente justificados, y han sido presentados los resúmenes de las actuaciones llevadas a cabo.

9.5 En el supuesto de que los importes justificados sean inferiores a los aprobados, el pago de la ayuda se reducirá hasta el 80% del importe justificado.

.10 Modificación en las agrupaciones o personal contratado

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar por escrito las variaciones que se puedan producir tanto en cuanto a número o características de las explotaciones asociadas como a personal contratado. La comunicación se podrá llevar a cabo en los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el supuesto de que la vinculación contractual con el técnico se extinga, la agrupación dispondrá de un máximo de tres meses para contratar a un nuevo técnico para realizar las funciones objeto de ayuda. La no-disposición de técnico durante un plazo máximo de tres meses es un motivo de incumplimiento del objeto de la ayuda, excepto en los casos debidamente acreditados de fuerza mayor.

Igualmente, las variaciones se deberán comunicar al Registro de agrupaciones de gestión de explotaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las agrupaciones de gestión de explotaciones con el fin de comprobar el buen funcionamiento de sus tareas de gestión.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones con las que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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