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AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL

12/04/2005
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Orden ARP/129/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/129/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Plan de desarrollo rural (PDR) específico para Cataluña, aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé ayudas destinadas a la mejora de la calificación profesional.

De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE L160, de 26.6.1999) sobre la ayuda al desarrollo rural, los estados miembros pueden establecer ayudas a la formación para aumentar la capacidad y la competencia profesional de los agricultores y de otras personas que se dedican a la actividad agraria.

El Real decreto 613/2001, de 8 de junio (BOE núm. 138, de 9.6.2001), para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece el marco legislativo estatal sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Puesto que en la convocatoria de ayudas del año 2004 no se pudieron subvencionar todas las actividades formativas que tuvieron lugar a partir del 24 de agosto de 2004, ya que fueron organizadas posteriormente a esta fecha y no fue posible de preverlas y, consecuentemente, solicitar ayudas para asistir;

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de la calificación profesional correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 31 de mayo de 2005.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 40% por el FEOGA-Garantía, en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 30% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 30.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

La Orden de 9 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3353, de 22.3.2001).

La Orden ARP/398/2002, de 28 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3776, de 5.12.2002).

La Orden ARP/250/2004, de 12 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4180, de 22.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, 18.11.2005); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la calificación profesional que consiste en:

Becas para titulares y colaboradores familiares de explotaciones agrarias prioritarias y para trabajadores agrícolas por cuenta ajena, para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional agrario.

Becas para jóvenes para la asistencia a cursos de formación profesional agraria de incorporación o módulos o convalidables necesarios para adquirir el nivel de capacitación suficiente para la primera instalación de jóvenes en la agricultura.

Las actividades formativas citadas en el apartado anterior deben estar homologadas por el Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En ningún caso se incluirán los cursos o cursillos que formen parte de programas o contenidos propios de enseñanza básico, medio o superior agrícola.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

Los agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

Los colaboradores familiares de explotaciones agrarias prioritarias.

Los trabajadores agrícolas por cuenta ajena.

Los jóvenes que quieran adquirir la capacidad mínima necesaria para la primera instalación de jóvenes en la agricultura.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán en los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, antes del inicio o bien durante la realización de la actividad y dentro del plazo que determina el artículo 2.2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Fotocopia del DNI o NIF.

Documentación acreditativa de la actividad formativa por la que se solicita la ayuda: documentos de inscripción, solicitud de inscripción, o preinscripción, o bien la información relativa a ésta en el supuesto de que se trate de una actividad a desarrollar con posterioridad a la solicitud de la ayuda. La información mínima que deberá aportar esta documentación será: tipos de curso y horas lectivas, entidad que la organiza, municipio donde se llevará a cabo y fechas previstas de realización.

Hoja de transferencia bancaria, modelo EF-013, con los datos de la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención.

En caso de colaboradores familiares, declaración jurada de la relación de colaboración y la documentación acreditativa de la relación familiar con el titular de la explotación.

En el caso de trabajadores agrícolas por cuenta ajena, fotocopia compulsada del último recibo de cotización en el régimen especial agrario por cuenta ajena.

.5 Tipos e importe de las ayudas

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las actividades formativas que prevé el apartado 2 de esta Orden.

La cuantía máxima de la ayuda por actuación se fija en los importes máximos siguientes:

Para los cursos y las actividades formativas con duración mínima de 150 horas lectivas: 601,01 euros

Para los cursos y las actividades formativas con duración inferior a 150 horas lectivas: 300,50 euros

Únicamente pueden solicitar esta ayuda las personas que justifiquen o prevean un gasto mínima de 60,10 euros por curso o actividad formativa.

La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, en todos los casos, es de 1.502,53 euros.

.6 Criterios de atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de esta Orden y, en el supuesto de que las ayudas solicitados superen el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en aplicación de los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se detallan a continuación:

Cursos de primera instalación de jóvenes en la agricultura.

Cursos de gestión de la empresa agraria.

Cursos de contabilidad agraria.

Cursos tecnológicos.

6.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el responsable de Planificación Rural y los jefes de Servicio de Coordinación de las oficinas comarcales.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se entenderá que el beneficiario ha desistido, excepto en los casos recogidos en el punto 8.6.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 En el supuesto de que el beneficiario finalice y justifique la actividad objeto de ayuda antes de que recaiga resolución, se podrá tramitar conjuntamente la resolución y el pago.

8.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago

9.1 Las actividades objeto de ayuda deben haberse iniciado con posterioridad al 24 de agosto de 2004 o, en su caso, iniciarse antes de 31 de diciembre de 2005.

9.2 El beneficiario está obligado a justificar la actividad y el gasto objeto de ayuda dentro del plazo de un mes desde la finalización de ésta. Para justificar las actividades formativas realizadas, los beneficiarios deberán presentar la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado acreditativo del curso, seminario o estancia, expedido por el organizador y/o el responsable de la actividad formativa, en que figure el nivel de asistencia de la persona solicitante que, como mínimo, debe ser del 80% de la duración total.

b) Hoja de gastos firmada por el alumno y con el visto bueno del organizador y/o responsable de la actividad formativa, en que se detallen los costes que ha soportado por la asistencia a la actividad y facturas de los gastos efectuados. El importe por kilómetro se establece en 0,17 euros. La justificación de los gastos se hará mediante documentos originales de los que se aportará copia.

9.3 En el caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

9.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y está debidamente justificada.

9.5 La ayuda concedida se podrá reducir en el supuesto de que el gasto justificado sea inferior al previsto inicialmente y por el que se concedió la ayuda.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios sobre las actuaciones objeto de ayuda.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones con el que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.11 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72.1 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril (DOUE núm. 153, de 30.4.2004), el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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