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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/55/2005

12/04/2005
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Orden ARP/128/2005, de 31 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas asociadas a la declaración única agraria (DUN), y se modifica la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero (DOGC de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/128/2005, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ASOCIADAS A LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA (DUN), Y SE MODIFICA LA ORDEN ARP/55/2005, DE 14 DE FEBRERO.

La Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004), por la que se establece y se regula la declaración única agraria, determina que la declaración única agraria deberá presentarse en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes.

Mediante la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005), se establece el procedimiento para la tramitación de determinados regímenes de ayudas comunitarios en agricultura para la campaña de comercialización 2005-2006 (cosecha 2005) y de las ayudas a los productores de ganado vacuno, ovino y cabrío y al sector láctico para la campaña 2005. Todas estas ayudas están asociadas a la declaración única agraria (DUN), y el plazo de presentación de solicitudes en algunas ayudas está fijado entre los días 1 de febrero y 11 de marzo de 2005.

La Orden estatal APA/540/2005, de 7 de marzo (BOE núm. 58, de 9.3.2005), prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para superficies a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y cabrío, y de ayudas directas comunitarias al sector láctico, como consecuencia del retraso en el inicio del período de presentación y de la puesta en marcha de la aplicación SIGPAC para la realización de las solicitudes de ayuda para esta campaña.

Los sectores afectados han planteado la necesidad de que los agricultores puedan disponer de más tiempo para adoptar sus decisiones de producción de esta campaña, y es voluntad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas que regula la Orden mencionada.

Por otra parte, es preciso modificar la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero, para ampliar el porcentaje de retirada a consecuencia de las condiciones climáticas adversas y para introducir los rendimientos del cáñamo como cultivo no alimentario en tierras de retirada.

Por todo ello, valoradas las circunstancias antes mencionadas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se establecen en los artículos 5.2 y 5.5 de la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero, hasta el 29 de abril de 2005, incluido.

Artículo 2

2.1 Se modifica el artículo 16.2 de la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

“16.2 Retirada voluntaria. Tiene la consideración de retirada voluntaria la retirada en un porcentaje superior al establecido por la reglamentación comunitaria como obligatorio. Dadas las circunstancias climatológicas excepcionales de esta campaña, la retirada voluntaria podrá llegar hasta el 40% de la superficie total por la que se solicitan pagos en secano o en regadío, respectivamente, para los agricultores con una producción superior a les 92 t. En este caso, el titular de la explotación podrá recibir una compensación idéntica a la establecida para la retirada obligatoria.

“Los productores que no tengan que hacer retirada obligatoria de tierras, dadas las circunstancias climatológicas excepcionales de esta campaña, pueden hacer retirada voluntaria hasta un límite máximo del 50% tanto en secano como en regadío.”

2.2 Se modifica el anexo 2 de la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Rendimiento de los cultivos con destino no alimentario en tierras de retirada expresados en kg/ha.

“Ámbito territorial de Barcelona

“Girasol en secano: 1.100.

“Girasol en regadío: 2.400.

“Colza en secano: 1.200.

“Colza en regadío: 2.000.

“Manzanilla en secano: 2.500.

“Manzanilla en regadío: 4.000.

“Adormideras en secano: 1.200.

“Adormideras en regadío: 2.400.

“Cereales en secano: 3.200.

“Cereales en regadío: 3.900.

“Cáñamo en secano: 3.200.

“Cáñamo en regadío: 3.900.

“Ámbito territorial de Girona

“Girasol en secano: 700.

“Girasol en regadío: 1.500.

“Colza en secano: 900.

“Colza en regadío: 1.900.

“Manzanilla en secano: 2.500.

“Manzanilla en regadío: 4.000.

“Adormideras en secano: 1.200.

“Adormideras en regadío: 2.400.

“Cereales en secano: 3.200.

“Cereales en regadío: 3.900.

“Cáñamo en secano: 3.200.

“Cáñamo en regadío: 3.900.

“Ámbito territorial de Lleida

“Girasol en secano: 600.

“Girasol en regadío: 1.900.

“Colza en secano: 1.200.

“Colza en regadío: 1.900.

“Manzanilla en secano: 2.500.

“Manzanilla en regadío: 4.000.

“Adormideras en secano: 1.200.

“Adormideras en regadío: 2.400.

“Cereales en secano: 3.000.

“Cereales en regadío: 3.900.

“Cáñamo en secano: 3.200.

“Cáñamo en regadío: 3.900.

“Ámbito territorial de Tarragona

“Girasol en secano: 450.

“Girasol en regadío: 1.400.

“Colza en secano: 600.

“Colza en regadío: 1.900.

“Manzanilla en secano: 2.500.

“Manzanilla en regadío: 4.000.

“Adormideras en secano: 1.200.

“Adormideras en regadío: 2.400.

“Cereales en secano: 3.100.

“Cereales en regadío: 3.900.

“Cáñamo en secano: 3.200.

“Cáñamo en regadío: 3.900.

“Resto de cultivos:

“Rendimientos representativos de acuerdo con la primera parte del anexo 1 del Real decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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