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  • EDICIÓN DE 12/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004

12/04/2005
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Orden de 31 de marzo de 2005, conjunta de las consellerías de Medio Ambiente y de Innovación, Industria y Comercio, por la que se modifica la de 14 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (DOG de 12 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2005, CONJUNTA DE LAS CONSELLERÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

El Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública en su título III aborda algunas reformas en materia del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Estas reformas tienen por objetivo completar el marco jurídico vigente con aquellas novedades que se derivan de dos recientes decisiones comunitarias: la Decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre de 2004, relativa al Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión presentado por España y el Reglamento (CE) nº 2216/2004, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un régimen normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento y del Consejo y la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión de 27 de diciembre de 2004, relativa al Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión presentado por España, determina que, para considerarlo conforme al derecho comunitario, resulta imprescindible incorporar al ámbito de aplicación de la ley española todas las instalaciones de combustión de más de 20 MW no incluidas con arreglo a la interpretación inicialmente adoptada por España.

El calendario previsto para poder llevar a efecto el contenido de la decisión permite establecer la paulatina incorporación de todas las instalaciones, si bien la definitiva incorporación de estas instalaciones al sistema debe producirse a más tardar el 1 de enero de 2006.

Ello implica la necesidad de abrir un nuevo plazo para la solicitud de autorización y derechos para estas instalaciones, para modificar el plan vigente mediante el establecimiento de nuevo derechos para poder asignarlos a aquellas, lógicamente eximiéndolas de las restantes obligaciones establecidas por la ley hasta la fecha estimada -1 de enero de 2006.

Por lo expuesto, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se modifica en el Real decreto ley 1/2005 e implica también la adecuación de nuestra normativa para adaptarla a esas modificaciones.

En su virtud, DISPONEMOS:

Artículo 1º El articulo 1º de la Orden conjunta de 14 de septiembre de 2004 queda redactado de la siguiente forma:

Esta orden será de aplicación a todas las instalaciones que desarrollen alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por el Real decreto ley 5/2005, de 14 de marzo.

Artículo 2º Se añade un segundo párrafo al artículo 4º de la orden conjunta de 14 de septiembre de 2004 queda redactado de la siguiente forma:

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2005, la solicitud de asignación de derechos de emisión deberá presentarse ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente, que la remitirá al Ministerio de Medio Ambiente para su tramitación.

Artículo 3º 1. La disposición transitoria única de la orden conjunta de 14 de septiembre de 2004, pasa a ser la disposición transitoria primera.

2. Se añade una nueva disposición transitoria segunda a la orden conjunta de 14 de septiembre de 2004, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria segunda.

1. Las instalaciones existentes incluidas en los apartados 1 b) y c) del anexo I de la Ley 1/2005, modificado por Real decreto ley 5/2005 que no hubieran recibido asignación de derechos con anterioridad al 11 de marzo de 2004 deberán solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente antes del 16 de mayo de 2005. Esta solicitud se regirá por lo previsto en esta orden conjunta.

Asimismo, estas instalaciones podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión antes del 16 de mayo de 2005. La solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión deberá presentarse ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente que la remitirá al Ministerio de Medio Ambiente para su tramitación.

Esta solicitud de asignación gratuita de derechos deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber solicitado la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

b) Estimación de la evolución en la instalación de la producción, los consumos de combustible y materias primas, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo comprendido en el Plan Nacional de Asignación.

c) Datos de la instalación, referidos a los años 2000 a 2002, ambos inclusive, sobre:

1º Emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el anexo I, por combustión y por proceso.

2º Consumo de combustible, clasificado según tipo de combustible.

La fiabilidad de los datos a que se refiere este apartado c) será acreditada, alternativamente, mediante:

I) Informe de verificador ambiental acreditado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

II) Certificado de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación.

III) Declaración jurada o promesa del titular de la instalación.

La ocultación o alteración intencionada de la información contenida en la declaración jurada o promesa se entenderá equivalente a la infracción tipificada en el artículo 29.2º d) de la Ley 1/2005.

2. Las demás obligaciones contenidas en esta orden serán exigibles a estas instalaciones a partir de 1 de enero de 2006.

Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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