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  • EDICIÓN DE 11/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 45/1992, DE 21 DE MAYO

11/04/2005
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Decreto 25/2005, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo correspondiente a los de la “Ciudad de Vacaciones de Perlora”. Texto completo.

DECRETO 25/2005, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/1992, DE 21 DE MAYO, DE PRECIOS PÚBLICOS, EN LO CORRESPONDIENTE A LOS DE LA “CIUDAD DE VACACIONES DE PERLORA”.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico- financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 13/2004, de 26 de febrero, estableció los precios públicos por la prestación de servicios y la utilización de las instalaciones de la Ciudad de Vacaciones de Perlora, cuya revisión y modificación nuevamente realiza el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 31 de marzo de 2005,

DISPONGO

Artículo único.—El apartado “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—Precios públicos Ciudad de Vacaciones de Perlora”, del anexo al Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma:

“Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

— Precios públicos “Ciudad de Vacaciones de Perlora”“.

1.—Período de funcionamiento Temporada baja:

De 15 de enero a 30 de abril (excepto Semana Santa).

De 1 de octubre a 31 de diciembre (excepto puente de la Constitución).

Temporada media:

De 1 de mayo a 30 de junio.

De 16 de septiembre a 30 de septiembre.

Temporada alta:

Semana Santa (del lunes Santo al Domingo de Resurrección, ambos inclusive).

Puente de la Constitución (del 5 de diciembre al 11 de diciembre, ambos inclusive).

De 1 de julio a 15 de septiembre, distribuido en los siguientes turnos:

• Turno 1.º: 1 de julio a 14 de julio.

• Turno 2.º: 16 de julio a 30 de julio.

• Turno 3.º: 1 de agosto a 15 de agosto.

• Turno 4.º: 17 de agosto a 31 de agosto.

• Turno 5.º: 2 de septiembre a 15 de septiembre.

2.—Régimen de estancias

Los precios se considerarán por persona/día, IVA incluido.

3.—Normas generales de funcionamiento y devoluciones

El abono de las estancias se practicará en modelo 046 “Tasas y Otros Ingresos” y su adjudicación no será efectiva mientras no se reciba en la Ciudad de Vacaciones el ejemplar para la Administración.

Para los chalets de empresa se establece un mínimo de ocupación de dos plazas; para un número inferior de ocupantes, se efectuará un recargo del treinta por ciento (30%) por persona y día que deberá ser abonado cuando se efectúe el ingreso previo a la ocupación del alojamiento. Junto con la solicitud, la empresa o el interesado deberán presentar certificación acreditativa de la vinculación laboral, por contrato o jubilación, del usuario del chalet con la empresa.

Para el uso de los chalets de empresa, deberán formalizarse los turnos de verano con anterioridad al 3 de mayo.

En los chalets y apartamentos del Principado de Asturias o en gestión directa se dará prioridad a las solicitudes que ocupen todas las plazas y a aquéllas que soliciten pensión completa.

Los menores de dos años que no utilicen los servicios de comedor y duerman en la habitación de sus padres o responsables están exentos de pago; los de edades comprendidas entre dos y doce años, acompañados de sus padres y que ocupen el mismo chalet o la misma habitación que ellos, tendrán un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el precio de estancia solamente en pensión completa.

Las edades señaladas se entenderán por años cumplidos en el momento del inicio del turno correspondiente. Los padres o tutores de los menores antes señalados acreditarán en su solicitud la edad de los mismos mediante fotocopia del libro de familia o el DNI de los menores.

En caso de uso individual de chalet o apartamento de dos camas, se facturará un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el precio de estancia.

Cuando se requiera la instalación de camas supletorias, se procederá a su cargo en factura a razón de la tarifa normal de estancia establecida.

En el supuesto de estancias en régimen de media pensión, los servicios prestados serán los de alojamiento, desayuno y cena.

A las agencias de viajes se les aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre los precios de estancias con pensión completa en temporadas baja y media. En temporada alta no será de aplicación ningún descuento, debiendo formalizarse las reservas para estos turnos antes del día 15 de mayo.

Está terminantemente prohibida la entrada de cualquier tipo de animales en la Ciudad de Vacaciones, excepto perros-guía de invidentes.

Las estancias durante la temporada alta serán, en cuanto a su duración, las correspondientes a los turnos establecidos.

En el caso de que el número de reservas contratadas para esos períodos no alcance la ocupación máxima de la Ciudad de Vacaciones, se podrán autorizar excepcionalmente estancias por inferior período de tiempo.

A partir de la fecha de inicio de la estancia, no procederá reintegro de gasto alguno, a menos que la anulación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente justificadas. En este supuesto procederá la devolución máxima del cincuenta por ciento (50%) del importe de las estancias no utilizadas, pero sólo si la anulación afecta a un período superior a tres días.

Si la anulación se comunicara a la instalación antes de iniciarse el turno adjudicado, la devolución comprendería los siguientes porcentajes:

Con una antelación de 30 o más días naturales 100%

Entre 16 y 29 días naturales.............................. 75%

Entre 4 y 15 días naturales................................ 50%

Entre 1 y 3 días naturales.................................. 25%

En el supuesto de que la anulación se produzca entre 1 y 3 días antes de iniciarse el turno adjudicado, pero responda a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, el porcentaje de la devolución será del 50%.

La comunicación de las anulaciones será siempre por escrito, admitiéndose a estos efectos la comunicación a través del fax o correo electrónico. Servirá como fecha de referencia para la aplicación de los porcentajes de devolución el día en que se tenga en la Ciudad de Vacaciones de Perlora constancia fidedigna por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

En el supuesto de que el residente no pueda disfrutar del servicio inicialmente contratado por causas ajenas al mismo, se procederá a la devolución del ingreso o, en su caso, a la liquidación complementaria de la diferencia de precio existente con el servicio efectivamente prestado.

Si por el interesado no se ha remitido el ejemplar para la Administración del modelo 046 “Tasas y otros Ingresos” en el plazo indicado en cada caso en el escrito de adjudicación de estancia, se entenderá que renuncia a la reserva, significando la anulación de las plazas adjudicadas. Si aún así el interesado pretendiera hacer efectiva la reserva y no se dispusiera de alojamiento alternativo, podrá instar la devolución del ingreso no documentado en plazo, que se minoraría en un diez por ciento (10%) en concepto de gastos de gestión.

4.—Servicios sueltos

5.—Instalaciones deportivas (precios IVA incluido)

6.—Locales de reunión (IVA incluido)

En beneficio de la instalación, y como ayuda a la captación de clientes, podrá cederse gratuitamente el uso de las salas, siempre que el mismo vaya acompañado de estancia y manutención.

7.—Aparcamiento (IVA incluido)

El precio de aparcamiento de vehículos a pagar en la barrera de salida ascenderá a la cantidad de dos (2) euros por vehículo, con un límite de estacionamiento de veinticuatro horas (24 horas).

Los residentes están exentos de pago durante el tiempo de duración de su turno de estancia.

El uso de las instalaciones de tenis y mini-golf exime del pago en barreras por paso de vehículo, con un límite máximo de dos vehículos por ticket acreditativo.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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