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ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES

11/04/2005
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Decreto 31/2005, de 29-03-2005, por el que se regulan los Órganos Urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de abril de 2005). Texto completo.

El Decreto 31/2005 establece como Órganos Urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, al Consejero de Vivienda y Urbanismo, al Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, a la Comisión Regional de Urbanismo y a las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

El Decreto Autonómico determina que la Comisión Regional de Urbanismo se constituye como el máximo órgano asesor en materia de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Asimismo el Decreto 31/2005 regula que las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se constituyen como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión en materia de ordenación territorial y urbanística, quedando adscritas a la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

DECRETO 31/2005, DE 29-03-2005, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece un marco en el que se define las competencias que corresponden a los Ayuntamientos de la región y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este reparto de competencias, en numerosas ocasiones, el citado Texto Refundido, cuando se refiere a las que corresponden a la Junta de Comunidades, lo hace aludiendo de manera genérica a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Precisamente, la pretensión de conseguir una mayor definición competencial es la que ha motivado la elaboración del presente Decreto, que determina qué órganos de la Junta de Comunidades ostentan competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, y especifica, de forma sistemática, las funciones que tienen atribuidas cada uno de elfos, con la intención fundamental de aclarar y facilitar a los operadores jurídicos la aplicación de una legislación tan compleja como es la urbanística.

Asimismo, al figurar como órganos urbanísticos colegiados de la Junta de Comunidades tanto la Comisión Regional de Urbanismo como las Comisiones Provinciales de Urbanismo se ha considerado oportuno adecuar, a través de este texto normativo, la composición de las mismas, a fin de contribuir al proceso de agilización administrativa que se pretende conseguir también con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 13.Uno de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía y en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2005, Dispongo:

Capítulo I

Órganos Urbanísticos

Artículo 1. Órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades.

Ejercerán las competencias urbanísticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los siguientes órganos:

1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. El Consejero de Vivienda y Urbanismo.

3. El Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial.

4. La Comisión Regional de Urbanismo.

5. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Capítulo II

Los Órganos Urbanísticos Colegiados

Articulo 2. Comisión Regional de Urbanismo.

La Comisión Regional de Urbanismo se constituye como el máximo órgano asesor en materia de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Le corresponderá ejercer las funciones que le atribuya el presente Reglamento, así como, en general, el asesoramiento y la emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística, cuando le sean solicitados por razones de oportunidad o conveniencia, por alguno de los demás órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades.

Articulo 3. Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se constituyen como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión en materia de ordenación territorial y urbanística, quedando adscritas a la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Les corresponderá ejercer las funciones que les atribuya el presente Reglamento, así como, en general, el asesoramiento y la emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística en el ámbito provincial correspondiente, cuando les sean solicitados por razones de oportunidad o conveniencia, por alguno de los demás órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades.

Capítulo III

Atribuciones de los Órganos Urbanísticos

Artículo 4. Del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dentro de las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha:

a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de ordenación territorial y urbanística los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación territorial y urbanística.

c) Ratificar el texto definitivo de los convenios urbanísticos cuando se hayan suscrito inicialmente por otras Consejerías distintas de la Consejería de Vivienda y Urbanismo u otros órganos de la Junta de Comunidades.

d) Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación del Territorio.

e) Aprobar las Normas Técnicas del Planeamiento.

f) Declarar de Interés Regional los Proyectos de Singular Interés, así como aprobar definitivamente los mismos.

g) Disponer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión del planeamiento municipal cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.

h) Extender, mediante Decreto, la obligatoriedad de las determinaciones precisas para garantizar que se destine a viviendas con protección pública el suelo suficiente, a todos o a algunos de los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho,

i) Designar a los miembros del Jurado Regional de Valoraciones,

j) Resolver los expedientes sanciona-dores por infracciones urbanísticas en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

k) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 5. Del Consejero de Vivienda y Urbanismo.

Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de ordenación territorial y urbanística, corresponde al Consejero de Vivienda y Urbanismo:

a) Definir y supervisar la política de ordenación territorial y urbanística de la Administración de la Junta de Comunidades de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha las propuestas de los acuerdos que convenga adoptar para el eficaz ejercicio de las competencias descritas en el artículo 4.

c) Ratificar el texto definitivo de los convenios urbanísticos cuando se hayan suscrito inicialmente por la propia Consejería de Vivienda y Urbanismo.

d) Aprobar inicialmente los Planes de Ordenación del Territorio acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones.

e) Aprobar inicialmente los Proyectos de Singular Interés acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones, así como aprobar los proyectos técnicos relativos a la ejecución de los mismos cuando se promuevan por la Junta de Comunidades o afecten a varios municipios y no concurran competencias de la Administración General del Estado.

f) Aprobar las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.

g) Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Municipal, y sus revisiones y modificaciones que afecten a la ordenación estructural, de las capitales de provincia y de los municipios de más de 50.000 habitantes de derecho,

h) Aprobar definitivamente los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de las capitales de provincia y de los municipios de más de 50.000 habitantes de derecho.

i) Aprobar definitivamente los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y de los municipios de más de 50.000 habitantes de derecho,

j) Aprobar y adjudicar los Programas de Actuación Urbanizadora promovidos por la Junta de Comunidades o cualquiera de los organismos o entidades, públicos o privados, de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que forme parte,

k) Acordar la revisión omitida del planeamiento municipal en sustitución de los municipios correspondientes, cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.

l) Suspender, total o parcialmente, cualquier Plan aprobado por la Comunidad Autónoma, para su revisión o modificación, estableciendo, en todo caso, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas,

m) Eximir a los municipios del deber de disponer de Plan de Ordenación Municipal, en los términos legalmente establecidos.

n) Resolver motivadamente la modulación o la minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes,

ñ) Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los Planes, cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas.

o) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

p) Autorizar a los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho a emitir el informe técnico - jurídico sobre los Estudios de Detalle y los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior y Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los Programas de Actuación Urbanizadora.

q) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas, en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias,

r) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Comisión Regional de Urbanismo y por la Comisiones Provinciales de Urbanismo,

s) Ejercer las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 6. Del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial.

Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en mate-ría de ordenación territorial y urbanística, corresponde al Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial:

a) Ejecutar, bajo la supervisión y alta dirección del Consejero de Vivienda y Urbanismo, las directrices que en materia de ordenación territorial y urbanística establezca el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Formular y elevar propuestas razonadas tanto sobre la aprobación inicial como definitiva de los planes e instrumentos cuya competencia corresponda al Consejero de Vivienda y Urbanismo y, en su caso, al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

c) Formular y elevar propuestas razonadas sobre las resoluciones en materia de ordenación territorial y urbanística cuya competencia corresponda al Consejero de Vivienda y Urbanismo y, en su caso, al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

d) Informar y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

e) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor y secretario de los mismos e impulsando la adopción de las medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido. El ejercicio de esta competencia podrá delegarse en los Delegados Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Recabar el informe de la Comisión Regional de Urbanismo o de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia, g) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 7. De la Comisión Regional de Urbanismo.

1. Dentro de las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comisión Regional de Urbanismo:

a) Informar el texto definitivo de los convenios urbanísticos, previamente a su ratificación, cuando ésta corresponda a alguno de los órganos de la Junta

de Comunidades.

b) Informar los Planes de Ordenación del Territorio, previamente a su aprobación definitiva.

c) Informar los Proyectos de Singular Interés, previamente a su aprobación definitiva.

d) Informar las Instrucciones y las Normas Técnicas de Planeamiento, previamente a su aprobación definitiva.

e) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes de Ordenación Municipal, y sus revisiones y modificaciones que afecten a la ordenación estructural, de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho.

Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.

f) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.

g) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.

h) Informar, con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho.

i) Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de los Planes que afecten a zonas verdes, previamente a su aprobación definitiva en cualquier municipio,

j) Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de los Planes que legalicen actuaciones urbanizadoras irregulares, previamente a su aprobación definitiva en cualquier municipio.

k) Informar, previamente a su adopción por parte del Consejero de Vivienda y Urbanismo, la suspensión de los Planes aprobados por la Comunidad Autónoma, así como las normas sustantivas de ordenación dictadas en sustitución del planeamiento suspendido.

I) Emitir informe preceptivo y vinculante sobre la disminución o supresión del porcentaje mínimo legalmente establecido para viviendas con protección pública, en sectores de suelo urbanizable.

m) Emitir informe favorable, en su caso, sobre la modulación o minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes, previamente a su resolución.

n) Emitir informe favorable, en su caso, sobre la ampliación de plazos o prórrogas de los Programas de Actuación Urbanizadora, previamente a su aprobación. Asimismo, le corresponderá emitir informe previo sobre la resolución de la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

ñ) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes de derecho,

o) Informar, previamente a su aprobación, las determinaciones urbanísticas de los Planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas,

p) Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, cuando corresponda a la Consejería de Vivienda y Urbanismo, así como cuando la calificación afecte a varios municipios, bien que pertenezcan a distintas provincias de la región, o bien que, al menos uno de ellos, sea capital de provincia o municipio de más de 50.000 habitantes de derecho,

q) Emitir informe preceptivo y vinculante previo a la calificación urbanística de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares. Dicho informe deberá ser requerido por la Administración o el órgano administrativo responsable de la correspondiente carretera,

r) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los demás órganos urbanísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

s) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

2. Cuando así lo determine el Presidente de la Comisión Regional de Urbanismo, los informes de la fase de concertación previa a la aprobación inicial de los instrumentos urbanísticos a que se refieren las letras e), f) y g), del número 1 de este artículo, podrán ser emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, a través de sus Servicios Técnicos.

3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, la Comisión Regional de Urbanismo se reunirá con una periodicidad mensual.

Artículo 8. De las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

1. Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en materia de ordenación territorial y urbanística, corresponde a las Comisiones Provinciales de Urbanismo:

a) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes de Ordenación Municipal de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano, así como sus revisiones y modificaciones que afecten a la ordenación estructural.

b) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho.

c) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho.

d) Aprobar definitivamente los planes urbanísticos a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.

e) Informar con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los Planes Parciales o Planes Especia les de Reforma Interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho.

f) Emitir informe técnico - jurídico sobre los Estudios de Detalle y los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Especia les que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los Programas de Actuación Urbanizadora, en los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previamente a su aprobación definitiva.

g) Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho, cuando le corresponda a la Consejería de Vivienda y Urbanismo, así como cuando la calificación afecte a varios municipios de la misma provincia.

h) Emitir informe favorable, en su caso, previo a la autorización provisional de actividades en suelo urbanizable o rústico.

i) Requerir a los Ayuntamientos para que elaboren el planeamiento municipal correspondiente y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la elaboración de dicho planeamiento en sustitución del municipio,

j) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean de menos de 50.000 habitantes de derecho.

k) Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los Planes, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas, cuando los municipios afectados sean de menos de 50.000 habitantes de derecho.

t) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los demás órganos urbanísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

m) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y las demás disposiciones reglamentarias.

2. Cuando así lo determine el Presiden te de la Comisión Provincial de Urbanismo, los informes de la fase de concertación previa a la aprobación inicial de los instrumentos urbanísticos a que se refieren las letras a), b) y c) del número 1, de este artículo, podrán ser emitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Servicios Técnicos.

3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, las Comisiones Provinciales de Urbanismo se reunirán con una periodicidad mensual.

Capítulo IV Composición de los Órganos Urbanísticos Colegiados Artículo 9. Composición de la Comisión Regional de Urbanismo.

1. La Comisión Regional de Urbanismo tendrá la siguiente composición:

A) Presidente: El Consejero de Vivienda y Urbanismo.

B) Vicepresidente: El Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

C) Vocales:

a) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de obras públicas.

b) Un representante con rango de Director General de la Consejería de competente en materia de Administración local.

c) Un representante con rango de Director General de la Consejería de competente en materia de agricultura.

d) Un representante con rango de Director General de la Consejería de competente en materia de medio ambiente.

e) Un representante con rango de Director General de la Consejería de competente en materia de educación.

f) Un representante con rango de Director General de la Consejería de competente en materia de cultura.

g) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de sanidad.

h) Un representante con rango de Director General de la Consejería de competente en materia de industria, i) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de bienestar social, j) Un representante de la Administración General del Estado designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

k) Dos Alcaldes o Concejales de capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, designados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias.

I) Un vocal designado por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, de entre los propuestos por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha, m) Dos vocales designados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, de entre los propuestos por los Colegios de Profesionales habilitados en materia de urbanismo de Castilla-La Mancha.

n) Tres vocales designados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, entre personas de acreditada experiencia profesional en cualquiera de las especialidades propias del urbanismo.

D) A las reuniones de la Comisión asistirán también, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Jefes de los Servicios de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, actuando como ponente, de entre estos últimos, el designado por el Director General.

E) Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario cualificado de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, designado por el Presiden te de la Comisión.

2. Podrán asistir al Pleno, a criterio del Presidente de la Comisión, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles. Estos representantes tendrán voz pero no voto.

3. Los vocales que ostenten la categoría de Director General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán delegar su representación en un funcionario adscrito a su Dirección General, previa acreditación por escrito de dicha delegación.

4. El Consejero de Vivienda y Urbanismo, al tiempo de nombrar a los representantes a que se refieren las letras k), I), m) y n), del número 1.C de este artículo, designará también a sus suplentes.

5. El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha podrá designar al suplente del representante de la Administración General del Estado que sustituirá a éste en caso de ausencia justificada.

6. El régimen y funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

1. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo tendrán la siguiente composición:

A) Presidente: El Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

B) Vicepresidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

C) Vocales:

a) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

b) Dos Alcaldes o Concejales de Ayuntamientos de la provincia, designados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.

c) Un representante de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de obras públicas.

e) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura.

f) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

g) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

h) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de cultura,

i) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad,

j) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria,

k) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de bienestar social.

I) Un representante de la Administración General del Estado, designado por el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.

m) Dos vocales designados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, de entre los propuestos por los Colegios de Profesionales habilitados en materia de urbanismo de Castilla-La Mancha.

n) Un vocal designado por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, de entre los propuestos por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha

ñ) Dos vocales designados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo, de entre personas de acreditada experiencia profesional en cualquiera de las especialidades propias del urbanismo.

D) A las reuniones de la Comisión asistirán también, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Jefe del Servicio en materia de urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, actuando este último como ponente.

E) Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, desempeñará ese cargo otro funcionario cualificado de dicha Delegación Provincial, designado por el Presidente de la Comisión.

2. Podrán asistir a estas sesiones, con voz pero sin voto, y siempre a criterio del Presidente de la Comisión, representantes de las Corporaciones Loca les y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles.

3. El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha podrá designar al suplente del representante de la Administración General del Estado que sustituirá a éste en caso de ausencia justificada.

4. El Consejero de Vivienda y Urbanismo, al tiempo de nombrar a los representantes a que se refieren las letras b), m), n) y ñ), del número 1.C de este artículo, designará también a sus suplentes.

5. El régimen y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se ajustarán a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria Tanto la Comisión Regional de Urbanismo como las Comisiones Provinciales de Urbanismo deberán adecuar su composición a lo establecido en el presente Decreto en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 129/1985, de 20 de diciembre, por el que se modifica la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo y el Decreto 172/1995, de 7 de noviembre, sobre composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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