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  • EDICIÓN DE 08/04/2005
 
 

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

08/04/2005
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Decreto 53/2005, de 5 de abril, de denominación de la Secretaría de Promoción Económica adscrita al Departamento de Economía y Finanzas y de creación del Programa para la promoción y seguimiento de proyectos estratégicos (DOGC de 8 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 53/2005, DE 5 DE ABRIL, DE DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS.

El artículo 12 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, creó la Secretaría de Promoción Económica, con rango orgánico de secretaría general.

La Secretaría de Promoción Económica cuenta entre sus funciones el impulso y la promoción de iniciativas económicas y financieras de los sectores productivos en Cataluña; entre éstas se pueden destacar especialmente las derivadas de la aplicación del “Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana” impulsado por el Departamento de Economía y Finanzas y que agrupa un conjunto de medidas y de actuaciones a diferentes niveles que requieren un gran esfuerzo institucional y de coordinación.

Asimismo, dadas las funciones asignadas a la Secretaría de Promoción Económica y a otros órganos departamentales mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se cree conveniente modificar su denominación y delimitar mejor sus funciones.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Economía

La Secretaría de Promoción Económica adscrita al Departamento de Economía y Finanzas pasa a denominarse Secretaría de Economía.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría de Economía

Las funciones de la Secretaría de Economía son las siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de la situación económica catalana, estatal e internacional, así como la financiación autonómica, analizar y definir las líneas básicas de actuación del sector público económico de la Generalidad de Cataluña, y coordinar el acceso y la gestión de los fondos europeos en Cataluña.

b) Dirigir la coordinación del Programa de Inversiones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Establecer las directrices de política de defensa de la competencia en el marco de la política económica, y promover estudios e investigaciones de los sectores económicos.

d) Dirigir las políticas relacionadas con las instituciones financieras y aseguradoras y supervisar la gestión y la coordinación del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y de sus organismos autónomos, así como la tutela financiera de las corporaciones locales.

e) Coordinar las actuaciones de las entidades y los organismos del ámbito estadístico y financiero adscritos al Departamento de Economía y Finanzas a través de la Secretaría de Economía.

f) Llevar a cabo el impulso y la promoción de iniciativas económicas y financieras de interés para la economía catalana.

Artículo 3

Programa para la promoción y seguimiento de proyectos estratégicos

Se crea el Programa para la promoción y seguimiento de proyectos estratégicos, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con la finalidad de impulsar y coordinar los proyectos del ámbito de la promoción económica de colaboración y desarrollo institucional y empresarial que promueve la Secretaría de Economía y para apoyar el seguimiento del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana y coordinar su aplicación con el conjunto de instituciones y departamentos implicados.

Artículo 4

Director/a del Programa

Al frente del Programa hay un/a director/a con rango orgánico de director/a general y con dependencia jerárquica del/de la secretario/a de Economía.

Artículo 5

Funciones

El/La director/a del Programa tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar los proyectos de promoción económica que dependen directamente de la Secretaría.

b) Coordinar y apoyar a las instituciones firmantes y departamentos del Gobierno en las tareas derivadas de la aplicación del Acuerdo Estratégico.

c) Difundir el Acuerdo Estratégico dentro del mundo económico e institucional.

d) Difundir el Acuerdo Estratégico y coordinar el seguimiento a nivel territorial.

e) Gestionar las relaciones con entidades vinculadas al análisis y al desarrollo de iniciativas en materia de promoción económica.

Artículo 6

Duración

El mandato del Programa se extenderá mientras esté vigente el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Disposición adicional

Todas las referencias que se efectúen a la Secretaría de Promoción Económica y al/a la secretario/a de Promoción Económica en la normativa vigente se deben entender efectuadas a la Secretaría de Economía y al/a la secretario/a de Economía.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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