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FUNCIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LAS JUNTAS ARBITRALES

08/04/2005
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Orden de 21 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas, para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 8 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO LOCAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El artículo 18.1.6.„ del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado en virtud de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario, sin menoscabo de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, la Ley Estatal 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios.

Dando cumplimiento a los mandatos constitucional y legal se aprobó el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo compuesto por las Juntas Arbitrales de Consumo así como por los Colegios Arbitrales, siendo sus características más importantes la voluntariedad, la gratuidad, el carácter vinculante y ejecutivo, la rapidez y simplicidad así como el equilibrio entre las partes.

Conforme dispone el artículo 3.1 del citado Real Decreto, se constituye una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo (INC), así como en el apartado 2 de dicho artículo se prevé el establecimiento de Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

El día 3 de diciembre de 1993 se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprometiéndose la Administración Autonómica a desarrollar e impulsar el Sistema Arbitral en el ámbito local, habiéndose creado hasta la fecha ocho Juntas Arbitrales Provinciales y once Municipales. Entre los objetivos de la Dirección General de Consumo, se incluyen el apoyo técnico y económico a las Juntas Arbitrales constituidas dentro del ámbito territorial de Andalucía, incluyendo la concesión de subvenciones, cuya regulación se aprueba mediante la presente Orden, con la finalidad de sufragar, en parte, los gastos de inversión así como los de funcionamiento de las mismas.

Así, el artículo 15.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece que las Administraciones Públicas de Andalucía ejercerán las funciones que la Legislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos necesarios. El artículo 15.2 también dispone que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá los procedimientos que permitan difundir el arbitraje como medio de agilizar la resolución de conflictos en materia de consumo.

Por otro lado, el apoyo económico, mediante concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas venía realizándose mediante resoluciones de Convocatoria anuales en el marco de la Orden de 1 de febrero de 2002, norma reguladora de concesión de subvenciones destinadas al mismo propósito que la presente y que, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario derogar para adaptar la normativa a lo dispuesto en ésta.

El régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo mencionado en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías dispuso en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantuviera las competencias que tenía atribuidas en materia de consumo por Decreto 6/2000, de 28 de abril. En este sentido, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, indica en el artículo 1.8 que corresponde a la misma el ejercicio de las potestades administrativas en materia de consumo.

En virtud de lo anterior, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 diciembre, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones regladas, que en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación a las Entidades Locales Andaluzas que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo, para su funcionamiento y equipamiento.

2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia, estando limitada la concesión de las mismas a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio. Para ello se realizará para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria anual mediante resolución de la Dirección General de Consumo efectuada por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios en aplicación de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán recibir subvenciones respecto de los conceptos siguientes:

a) Gastos de inversión que se realicen en las Juntas Arbitrales de Consumo. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

b) Gastos corrientes de las Juntas Arbitrales de Consumo Andaluzas destinados a:

- Pago de árbitros de Colegios Arbitrales de Asociaciones de Empresarios y de Asociaciones de Consumidores y en su caso de presidentes de Colegios.

- Pago de pruebas y peritaciones.

- Campañas de difusión y de adhesión de empresas al Sistema Arbitral de Consumo.

- Cursos de formación en materia de arbitraje.

- Material fungible de oficina.

2. Las modalidades, cuantías así como, en su caso, la entidad máxima de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizarán con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes y gastos de inversión en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Consejería de Gobernación que se hayan aprobado en la correspondiente Ley de Presupuesto para ese año de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La aportación de fondos propios a la acción subvencionada será al menos equivalente al 25% del presupuesto presentado y habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A fin de cumplir este requisito será obligación del beneficiario comunicar a la Consejería de Gobernación el otorgamiento de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos que le hayan asignado para la misma actividad.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las Entidades Locales Andaluzas que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo, siempre que se acredite el funcionamiento de la misma.

2. Dada la naturaleza de este tipo de subvención y, al amparo del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29.1 de la Ley Andaluza 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como de lo que se dispone en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, se exceptúa del cumplimiento de las circunstancias contenidas en los citados artículos a los efectos de obtener la condición de beneficiarios.

Dichas circunstancias serán las siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Convocatoria anual.

Anualmente, el titular de la Dirección General de Consumo, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, procederá, mediante resolución, a aprobar y a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria de subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden. Deberá concretarse, en todo caso, los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como cualquier aspecto contemplado en la presente Orden y que deba ser detallado en dicha convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Gobernación, deberán ajustarse al modelo que figurará en el Anexo correspondiente de la resolución de cada convocatoria anual. Deberán ser suscritas por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local o por el titular de otro órgano de la entidad local por delegación u orden suya.

2. Las solicitudes, por ejemplar duplicado, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en el que se apruebe el importe exacto de la subvención que se solicita, especificando el importe correspondiente a gastos corrientes y a gastos de inversión.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad local que suscriba la solicitud.

c) En caso de haberse firmado la solicitud por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente.

d) Estadística anual del Sistema Arbitral de Consumo relativa a la Junta Arbitral, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.

e) Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral que especifique la previsión de gastos al menos en los siguientes conceptos:

I. Gestión de Arbitrajes: Pago de árbitros de las Asociaciones de Empresarios, de Asociaciones de Consumidores así como en su caso presidentes de Colegio. Peritaciones y realización de pruebas.

II. Actividades complementarias: Campañas de adhesión de empresas, campañas de difusión del Sistema Arbitral, cursos de formación en materia de arbitraje así como otras que se consideren de fomento del Sistema Arbitral.

III. Equipamiento.

f) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado.

g) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, la entidad concedente y el importe de dichas ayudas.

h) Declaración responsable sobre población atendida por la Junta Arbitral de Consumo, suscrita por el Secretario de la Entidad Local.

i) Memoria de actividades realizadas durante el año anterior a efectos de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.1.c) de la presente Orden, suscrita por el Secretario de la Junta Arbitral de Consumo.

j) Cualquier otra documentación que sea exigible en la resolución de convocatoria anual.

Las Declaraciones responsables referentes a las letras g) y h) de este artículo no será necesario aportarlas como documentación adjunta cuando se haya cumplimentado debidamente el apartado correspondiente de la solicitud.

3. Las solicitudes se podrán presentar preferentemente en los Registros Administrativos de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, en el caso de la Convocatoria para el año 2005, y de las sucesivas Resoluciones de Convocatoria para cada uno de los ejercicios posteriores.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General de Consumo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Número de solicitudes de arbitraje recibidas y resueltas, sea por mediación sea por Laudo, en la Junta Arbitral de Consumo para la cual se solicita la subvención, durante el ejercicio anterior al que esté destinada la misma.

b) Población total que atiende o ha de atender la Junta Arbitral de Consumo para la que se solicita la subvención.

c) Actuaciones llevadas a cabo por la Junta Arbitral de Consumo solicitante en el ejercicio anterior distintas de las que conllevan la tramitación de las solicitudes de arbitraje.

En particular se valorarán:

- Campañas de adhesión realizadas así como número de empresas adheridas a través de esa Junta Arbitral de Consumo.

- Campañas de difusión del Sistema Arbitral de Consumo realizadas.

- Jornadas de Formación efectuadas que versen sobre el Sistema Arbitral de Consumo.

2. Los criterios serán valorados de 1 a 4 puntos, no pudiendo ninguna solicitud de subvención valorarse con más de 12 puntos.

Artículo 10. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Consumo procederá a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles beneficiarios.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento y la aplicación de los criterios de valoración para ponderar las solicitudes y proponer su concesión el Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores u órgano que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

4. Una vez evaluadas todas las solicitudes, el Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores elaborará una propuesta de resolución en la que se indicarán las subvenciones correspondientes a los presupuestos aceptados para cada solicitud.

5. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado, resultando en tal supuesto definitiva la propuesta de resolución.

6. La propuesta de resolución se elevará al titular de la Dirección General de Consumo, que resolverá por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución de concesión será motivada fundamentándose el otorgamiento de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos sobre anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. No obstante, cuando una Administración interponga este recurso contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a, 44.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería de Gobernación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Gobernación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 14 de la presente Orden y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. En aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, el abono será realizado mediante el libramiento del 100% del importe de la cantidad concedida.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

El titular de la Consejería de Gobernación podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Se procederá a la validación y estampillados de los justificantes de gasto que presenten los beneficiarios al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes presentados, indicando en la misma subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe de la justificación se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Por circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actividad, no pudiendo superar dicha prórroga el plazo de seis meses siguientes a la conclusión del plazo inicialmente concedido para la ejecución de la actividad que, dada la naturaleza de esta subvención, es el del año natural de convocatoria de la misma.

b) Excepcionalmente se podrán autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyan el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación previstos en el siguiente artículo.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Final Primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Así mismo, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2005.

1. Se convocan para el año 2005 las subvenciones reguladas en la presente Orden, destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

2. Las solicitudes se cumplimentarán por las Entidades Locales Andaluzas, conforme al modelo que figura en el Anexo y se presentarán por ejemplar duplicado original en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes y gastos de inversión en las aplicaciones presupuestarias 01.09.00.01.00.466.00.44H y 01.09.00.01.00.767.01.44H, respectivamente, del presupuesto para 2005 de la Consejería de Gobernación.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 1 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas, para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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