Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2005
 
 

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA

05/04/2005
Compartir: 

Decreto 72/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura, encuadradas dentro del Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A (DOE de 5 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 72/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TENDENTES A INCREMENTAR LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA EN EXTREMADURA, ENCUADRADAS DENTRO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA EN EXTREMADURA Y ALENTEJO NORTE DE LA INICIATIVA COMUNITARIA INTERREG III-A.

Por acuerdo del Subcomité de Gestión del Programa Interreg III España-Portugal se aprobó el 14 de julio de 2004 el proyecto presentado por la Consejería de Desarrollo Rural, “Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte”.

El Proyecto tiene por objeto contribuir al desarrollo rural de la región de Extremadura y la región Centro de Portugal mediante la promoción de acciones de formación, difusión y dinamización que contribuyan al fomento de la acción emprendedora.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y lo convenido en los Protocolos de Cooperación firmados en 1992 y en 1994, respectivamente, con las Comisiones de Coordinación de las Regiones del Alentejo y Centro, se convoca esta ayuda con el objeto de promover las actividades de cooperación transfronteriza con Portugal, especialmente con las regiones citadas, en todos los ámbitos de interés común y con la participación de todos los agentes económicos y sociales, cofinanciadas con fondos procedentes del “Programa para el desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte”, correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG III-A.

Con el presente Decreto se pretende potenciar el desarrollo de proyectos de cooperación entre Extremadura y Portugal, en el que se faciliten métodos, procedimientos, contenidos y recursos para la formación y el acompañamiento de los futuros emprendedores en Extremadura y Alentejo Norte, sin ninguna restricción previa, excepto la derivada de las limitaciones presupuestarias y temporales, existiendo la posibilidad de presentar iniciativas en cualquier campo de actuación.

En otro orden, el presente Decreto se adapta a la legislación básica establecida en la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

Además, las presentes Bases se remiten al régimen establecido por la nueva normativa básica en todo lo relativo al reintegro de las subvenciones, a la obligación de colaborar de los beneficiarios con los órganos encargados del control y a la inspección y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para desarrollar procesos de formación que fomenten la capacidad emprendedora, creación de Centros de Promoción de Emprendedores, Banco de proyectos y Red de Emprendedores, ejecución y puesta en marcha, en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A, concretándose en las siguientes acciones:

• Acciones de preparación y protocolos de actuación transfronterizas.

• Formación de formadores para la elaboración de la Guía para el emprendimiento.

• Elaboración de una plataforma virtual para el emprendimiento y gestión del conocimiento en el medio rural.

• Difusión y publicidad de la acción en el ámbito del medio rural.

El objetivo primordial es implementar en la Región un programa y una metodología de trabajo capaces de posibilitar la promoción de la iniciativa individual a través del apoyo y la formación para el desarrollo de las capacidades básicas emprendedoras en el medio rural.

Para llevar a cabo dicho programa y metodología de trabajo se implantarán inicialmente, tomando como referencia territorios representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de asegurar la máxima difusión del programa y el mayor número de municipios beneficiarios. Se pondrá en marcha un Centro de Promoción de Emprendedores (CPE) tomando como referencia el territorio donde actúan los Grupos de Acción Local.

Artículo 2.- Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La ayuda a conceder tendrá un importe máximo de 600.000 euros para la realización de todas y cada una de las acciones previstas, objeto de esta convocatoria, y se destinará al beneficiario que resulte seleccionado conforme los criterios establecidos en las bases reguladoras de la ayuda.

2. Los gastos subvencionables serán los destinados a:

• Contratación de personal para impartición de los cursos de formación.

• Adquisición de material para la formación.

• Contratación de personal técnico y auxiliar para la gestión del programa.

• Gastos relacionados con las campañas de promoción y difusión del programa.

• Gastos derivados del alquiler de locales, mantenimiento, suministros, comunicaciones, necesarios para la ejecución del programa.

• Realización de contratos de prestación de servicios en materia de formación y consultoría.

• Adquisición de Equipos Informáticos.

• Adquisición de material no inventariable.

• Otros gastos: Dietas, desplazamientos, asistencias a procesos de selección.

3. Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del 1 de diciembre del presente año. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta el 10 de diciembre del año en curso, fecha de finalización del periodo de justificación.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyen bienes inventariables, salvo la adquisición de equipos informáticos, ya que expresamente se recoge en la iniciativa comunitaria Interreg, y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

4. Las subvenciones otorgadas para cada proyecto en el marco del presente Decreto son compatibles con otras subvenciones o ayudas de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para el mismo proyecto, siempre que figuren en la solicitud o sean comunicadas en los términos establecidos en el artículo 10.b) del presente Decreto, con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria en esta materia y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. El importe de la subvención otorgada al proyecto no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda para ajustarla al límite anterior.

Artículo 3.- Beneficiario.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad en Extremadura y dispongan de estructura organizativa y capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades objeto de esta convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, antes de la Resolución de concesión y en el momento del pago.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tal efecto, se presentará junto a la solicitud de la ayuda una declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición, que figurará como Anexo II en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.- Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán en el modelo Anexo I, que acompañará a la correspondiente Orden de Convocatoria, dirigidas a la Directora General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Se presentará una solicitud por cada entidad que solicita la ayuda.

2. Los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar:

– Fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte del representante legal.

– Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.

– Fotocopia compulsada de los estatutos de la misma.

– Fotocopia compulsada del último acta de nombramiento de su representante legal.

– Memoria descriptiva de la ejecución del proyecto en la que se contemplará, al menos, tanto las localidades de actuación como un pormenorizado estudio económico del destino de la subvención objeto de convocatoria.

– Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social. Así, el órgano gestor de la ayuda comprobará de oficio que las entidades solicitantes están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, (Avda. de las Américas, 4. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre: Dirección General de Administración Local, Servicio de Programas: “Solicitud de subvención para la ejecución del Programa para el desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte”.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de convocatoria.

Artículo 6.- Valoración de los proyectos.

1. La concesión de ayudas se ajustará a la viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos y se otorgará al proyecto que obtenga mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios de baremación:

– Valoración de la memoria descriptiva de la ejecución del proyecto presentado. De 0 a 4 puntos.

– Número de actividades realizadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, susceptibles de ser beneficiarios indirectos de la acción. De 0 a 2 puntos.

– Experiencia debidamente acreditada en la ejecución de Proyectos Europeos. De 0 a 2 puntos.

– Experiencia debidamente acreditada en la impartición de Cursos Formativos homologados por la administración. De 0 a 2 puntos.

– Disponer de sede fija e independiente en los municipios en los que se pretenda llevar a cabo la acción, que deberá acreditarse por las entidades solicitantes de la ayuda. De 0 a 3 puntos.

– Estructura organizativa capaz de gestionar la subvención objeto de convocatoria y el desarrollo satisfactorio del mismo, que deberá quedar debidamente demostrada por las entidades solicitantes de la ayuda. De 0 a 2 puntos.

2. Para ser beneficiario de esta ayuda se tendrá que obtener una puntuación de al menos 10 puntos en los criterios de valoración señalados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

1. Los proyectos se valorarán, conforme a los anteriores criterios, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

– Presidente: La Directora General de Administración Local.

– Vocales:

• El Jefe de Servicio de Programas.

• Dos Técnicos Superiores de la Dirección General de Administración Local, nombrados por la Directora General de Administración Local.

• Dos representantes de la Consejería de Economía y Trabajo nombrados por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

– Secretario: El Asesor Jurídico de la Dirección General de Administración Local.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Legislación Básica del Estado.

Artículo 8.- Propuesta y Resolución de concesión de ayudas.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración realizará una Propuesta de Resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Vista la Propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Resolución del Secretario General, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de baremación señalados en el artículo 6, e incluirá al proyecto seleccionado, con indicación del beneficiario y de la cuantía concedida, que podrá ser menor que la solicitada. En la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente al beneficiario.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la concesión, deberá manifestar por escrito la aceptación de la subvención con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la subvención aprobada, previa Resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel proyecto que hubiese obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente, según los criterios de baremación y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

La Resolución que lo acuerde se notificará al interesado, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberá cumplir con la obligación del párrafo anterior. En caso contrario o cuando se realice renuncia expresa, se procederá del mismo modo con el siguiente proyecto que hubiesen obtenido más puntuación.

La Resolución, que será motivada, agotará la vía administrativa y podrá establecer, en su caso, condiciones adicionales.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 1 de diciembre del año en curso, en la forma y condiciones que establece el presente Decreto y la Resolución de concesión o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta, y justificarla en los plazos, términos y condiciones establecidos en el artículo siguiente.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación relativa al lugar, fecha o condiciones de realización de la actividad objeto de la ayuda que pudiera producirse tras la aceptación de la subvención. La modificación deberá ser aprobada por la Directora General de Administración Local.

c) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Dirección General de Administración Local todos los justificantes originales de gastos y pagos durante los cinco años siguientes a su realización.

d) Incorporar, en cualquier soporte gráfico que se realice con motivo de la actividad, el logotipo de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura según las prescripciones de su manual de identidad corporativa, así como las indicaciones y logotipos establecidos por la normativa comunitaria en relación con la Iniciativa INTERREG III.

Artículo 11.- Justificación de la realización del proyecto o actividad.

1. El beneficiario, una vez realizada la actividad objeto de la subvención, en un plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2004, está obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención, presentando los siguientes documentos:

a) Memoria Final donde figuren detalladamente:

– Breve resumen de la actividad llevada a cabo que recoja expresamente las entidades participantes, así como el lugar y fecha de su realización y la participación portuguesa en la actividad.

– Actuaciones realizadas, incluyendo fotografías de las actividades.

– Resultados obtenidos, incorporando los recortes de prensa que, en su caso, haya generado la actividad.

– Perspectivas futuras.

– Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos) relacionadas con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas anteriormente en el artículo 10.1.e).

Cuando el proyecto genere libros o publicaciones de todo tipo, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, vídeo, DVD, etc.), o consista en la celebración de Congresos o Seminarios que generen actas o conclusiones o en la realización de trabajos de investigación la Memoria Final se sustituirá por la entrega por triplicado del libro, publicación, actas, conclusiones o trabajo de investigación de que se trate.

b) Cuenta justificativa que deberá incluir:

– Declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos.

– Justificación documental mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que acrediten el pago de los gastos realizados directamente relacionados con las actividades objeto de la ayuda concedida.

– En su caso, certificado de la entidad extranjera que acredite la vinculación de la cantidad concedida por esa entidad al proyecto subvencionado.

– Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto subvencionado.

2. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá presentar, junto a los anteriores documentos, los certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

La acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 12.- Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Directora General de Administración Local, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago. El pago de la cantidad concedida se realizará de una sola vez.

2. La falta de justificación de la totalidad de los gastos y pagos consignados en el presupuesto inicial conllevará la disminución porcentual de la subvención concedida en proporción a la parte no justificada.

3. Cuando el proyecto consista en la realización de estudios o trabajos de investigación, no podrá procederse al pago en tanto el beneficiario no haya hecho entrega, en plazo, del trabajo conteniendo el resultado del estudio o investigación.

4. Podrán concederse un anticipo para la realización del proyecto consistente en el cincuenta por ciento de la subvención en el momento de su concesión. El cincuenta por ciento restante una vez comprobados los requisitos señalados en el punto uno de este artículo. Previamente se constituirá aval de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 13.- Inspección y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación le sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura que, en cualquier momento, podrán comprobar la efectiva realización de la actividad objeto de la ayuda y a cuyo fin tendrán las facultades que se establecen en artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base reguladora de la ayuda o en el supuesto de cumplimiento de los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario está obligado a reintegrar la ayuda concedida más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento de devolución de subvenciones.

Artículo 14.- Infracciones y sanciones.

El beneficiario de la ayuda está sometido al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera.- Financiación.

La ayuda por valor de 600.000 euros se abonará con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005:

Aplicación Presupuestaria 15.02.322A.489.00 “Iniciativa Comunitaria “Interreg IIIA”“ Código de Proyecto 2005.15.02.0219 “Desarrollo Capacidad empresarial Extremadura-Alentejo Norte (CRECE)”.

Disposición adicional segunda.- Aceptación de las bases de la convocatoria La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus Bases.

Disposición final primera.- Autorización de ejecución y desarrollo Se faculta al titular de la Consejería de Desarrollo Rural para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto del Presidente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana