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  • EDICIÓN DE 01/04/2005
 
 

ACUERDO CON EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

01/04/2005
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Resolución EDC/852/2005, de 18 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 15 de marzo de 2005, por el que se aprueba un acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/852/2005, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE 15 DE MARZO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBA UN ACUERDO CON EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

Dado que el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en sesión de 19 de julio de 2004, acuerda asumir las funciones correspondientes a las áreas de actuación previstas en el artículo 3.2.a), f) y j) de sus Estatutos;

Dado que, en fecha 15 de marzo de 2005, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba el acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona, por el que el Consorcio de Educación de Barcelona asume las funciones correspondientes a las áreas de actuación previstas en el artículo 3.2.a), f) y j) de los Estatutos del Consorcio, y se autoriza a la consejera de Educación para darle publicidad,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de 15 de marzo de 2005, por el que se aprueba el acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante el que el Consorcio de Educación de Barcelona asume las funciones correspondientes a las áreas de actuación previstas en el artículo 3.2.a), f) y j) de los Estatutos del Consorcio, cuya parte dispositiva se transcribe como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 15 de marzo de 2005, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña por el que se aprueba el acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona, por el que el Consorcio de Educación de Barcelona asume las funciones correspondientes a las áreas de actuación previstas en el artículo 3.2.a), f) y j) de los Estatutos del Consorcio.

1. Aprobar el Acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona, por el que el Consorcio de Educación de Barcelona asume las funciones correspondientes a las áreas de actuación previstas en el artículo 3.2.a), f) y j) de los Estatutos del Consorcio, concretamente:

La programación y la distribución territorial de los centros docentes comprendidos en las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo los universitarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

La creación, en el marco de la planificación general, y la gestión de centros pedagógicos y de recursos, de servicios de soporte, asesoramiento e investigación psicopedagógica y la formación del personal docente.

La aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica.

2. Autorizar a la consejera de Educación para la firma del Acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona, por el que el Consorcio de Educación de Barcelona asume las funciones correspondientes a las áreas de actuación previstas en el artículo 3.2.a), f) y j) de sus Estatutos, que consta en el anexo de este Acuerdo, así como para que dé publicidad del mismo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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