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ACTUACIONES EN MATERIA DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES

01/04/2005
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Orden TRI/110/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de ayuda 10202 y Z06) (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/110/2005, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE AYUDA 10202 Y Z06).

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Para conseguir estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es necesario fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

Por tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, vistos los informes favorables emitidos por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección de Energía, Minas y Seguridad Industrial, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables para el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2005 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2005 es de 2.309.776 euros, y su financiación corre a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2005:

Corporaciones locales

TI09D/760400000, por un importe máximo de 314.260 euros, para inversión en ahorro y eficiencia energética.

TI09D/760400400, por un importe máximo de 277.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/460400300, por un importe máximo de 39.000 euros, para estudios y proyectos de energías renovables.

Empresas privadas

TI09D/770400500, por un importe máximo de 324.270 euros, para inversión en ahorro y eficiencia energética.

TI09D/770401000, por un importe máximo de 303.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/470401200, por un importe máximo de 52.000 euros, para estudios y proyectos en materia de energías renovables.

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

TI09D/780400100, por un importe máximo de 671.246 euros, para inversión en ahorro y eficiencia energética.

TI09D/780400300, por un importe máximo de 199.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/480401000, por un importe máximo de 52.000 euros, para estudios y proyectos en materia de energías renovables.

Empresas públicas

TI09D/740400600, por un importe máximo de 39.000 euros, para inversión en energías renovables.

TI09D/440400600, por un importe máximo de 39.000 euros, para estudios y proyectos de energías renovables.

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con esta Orden reciben cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea en el marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Estos créditos serán transferidos, en su momento, al Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las ayudas que hayan sido concedidas.

El ICAEN actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar y su cuantía máxima.

4.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, no se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden o, en el caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, nuevas adjudicaciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes para la convocatoria del 2005

5.1 Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado, irán dirigidas al director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial y se presentarán en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), av. Diagonal, 453 bis, 08036 Barcelona, teléfono 936220500, en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, teléfono 934849400, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud se facilitará por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y por el Instituto Catalán de Energía y en las direcciones de Internet http://www.gencat.net/treball o http://www.icaen.net.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria del 2005 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Las actuaciones han de ser realizadas en el bienio 2004-2005.

5.5 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de esta Orden.

5.6 La resolución de otorgamiento de las ayudas la dictará el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por delegación del consejero de Trabajo e Industria. Esta resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.7 Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, si el interesado es una corporación local, requerimiento potestativo previo ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional

Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 14 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el Plan de ahorro y eficiencia energética de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4163, de 29.6.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables

.1 Objeto de las ayudas

Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:

a) Actuaciones de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios, los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca.

b) Actuaciones en el ámbito de energía eólica de pequeña potencia y microcentrales hidráulicas (hasta 25 kw por instalación), aprovechamiento de la biomasa y de los residuos orgánicos (industriales, agrícolas, urbanos), geotermia y energía de las olas.

c) Instalaciones de energía solar térmica.

d) Instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red.

e) Realización de actividades de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.

f) Elaboración de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía.

g) Preparación y presentación de propuestas en programas de ámbito europeo o internacional con el fin de obtener subvención para el desarrollo de proyectos.

En el caso de las propuestas de inversión (apartados a, b, c y d) sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan un período de amortización simple (inversión realizada dividida por el ahorro económico conseguido) de más de 4 años.

.2 Destinatarios/as

2.1 Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Empresas públicas y otros entes públicos.

b) Empresas privadas.

c) Agrupaciones de las nombradas empresas, con personalidad jurídica propia.

d) Instituciones sin ánimo de lucro.

e) Personas físicas.

f) Comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas.

g) Corporaciones locales.

h) Cualquier otra institución o entidad similar a las anteriormente citadas.

2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE.

.3 Gastos subvencionables

3.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

3.2 Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y deben ser necesarias para conseguir los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán ser también considerados como inversión los gastos de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la citada inversión, así como los materiales y bienes de equipos empleados, la infraestructura (fluidos, electricidad y señales de control) y los cuadros de regulación, control y/o seguimiento que sean precisos. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.

Se excluye, a todos los efectos, el IVA que grave el valor de los gastos.

.4 Cuantía máxima de la subvención

4.1 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Actuaciones de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios, la agricultura, ganadería y pesca: 30% del coste o inversión subvencionable.

b) Actuaciones en el ámbito de la energía eólica de pequeña potencia y minicentrales hidráulicas (hasta 25 kw por instalación), el aprovechamiento de la biomasa y los residuos orgánicos (industriales, agrícolas, urbanos), la geotermia y la energía de las olas: 30% del coste o inversión subvencionable.

c) Actuaciones en el ámbito de la energía solar térmica: 95 euros/m2 para los captadores de plástico, 320 euros/m2 para los captadores de vacío y 222 euros/m2 para el resto de captadores.

d) Actuaciones en el ámbito de la energía solar fotovoltaica: 3,8 euros/wp instalado para los sistemas conectados a la red eléctrica.

e) Actuaciones de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables: 50% del coste o inversión subvencionable.

f) Actuaciones en el ámbito de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía: 50% del coste subvencionable.

g) Preparación y presentación de proyectos a programas de ámbito europeo o internacional: 50% del coste subvencionable.

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que exista concurrencia en subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

4.3 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001). En virtud de éste, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrán exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo de ésta.

.5 Documentación a presentar

5.1 Para todas las personas solicitantes:

La solicitud realizada con el impreso normalizado se deberá presentar por duplicado. La omisión en este impreso de la estimación del ahorro energético conseguido con la actuación (en el caso de inversiones en obras), en el caso de empresas públicas o privadas y corporaciones locales será motivo suficiente para invalidar la propuesta. Esta estimación deberá ir acompañada de los cálculos justificativos.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto, por duplicado.

b) Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

c) Original y copia del NIF del solicitante.

d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Si procede, declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidas por la persona solicitante en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica y excluidas las corporaciones locales).

5.2 Documentación adicional para corporaciones locales:

a) Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

b) Acuerdo de la Corporación local por el que se solicita la subvención y se faculta a su representante o cargo para que presente la solicitud en nombre de la Corporación local.

5.3 Documentación adicional para empresas privadas, empresas públicas y otros entes públicos y para instituciones sin ánimo de lucro:

a) Original y copia de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

b) Original y copia de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin ánimo de lucro).

c) Original y copia de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) Original y copia del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

e) Original y copia del DNI del representante.

f) Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

g) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

h) Para actuaciones relativas al uso racional de la energía o sustitución de fuentes energéticas en la industria, declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con los criterios establecidos en la Recomendación recogida en el anexo I del Reglamento CE núm. 70/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas.

5.4 En el supuesto de que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del apartado 5.1, y a), b), c), d) y e) del apartado 5.3 ya hubiera sido aportada con una solicitud presentada con anterioridad, el solicitante tiene derecho a no presentar de nuevo los documentos, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo hará constar así en su solicitud.

.6 Corrección y mejora de las solicitudes

6.1 Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o bien falta documentación, o bien se considera conveniente corregirlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días corrija el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

6.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

.7 Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

7.1 La evaluación de las solicitudes será realizada mediante una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto.

7.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo 2, en función del tipo de actuación de que se trate.

.8 Comisión técnica de evaluación

8.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el subdirector de Promoción y Operación del ICAEN, que actuará como presidente, por un representante de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y por un representante de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

8.2 A las reuniones de la comisión asistirá un representante del Instituto Catalán de Energía, que actuará como secretario.

8.3 A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe evaluando los proyectos en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos restará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

8.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los citados informes, la comisión técnica emitirá un acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

.9 Tramitación, concesión y denegación de las subvenciones.

9.1 Se delega en el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la concesión o denegación de estas subvenciones, así como la resolución de las incidencias que se puedan producir.

9.2 A la vista del expediente y del acta de la comisión técnica, y a propuesta del subdirector de Promoción y Operación del ICAEN, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

.10 Revisión

Hay la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedan sometidos/as a las siguientes obligaciones comunes:

11.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

11.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial o al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11.3 Comunicar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y/o al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

11.4 Solicitar al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Será necesaria resolución expresa del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

11.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

11.6 Conservar los documentos justificantes de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 15 de este anexo.

11.8 En el caso de empresas públicas, empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro con 50 o más trabajadores, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

11.9 No estar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

11.10 Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas las obligaciones, tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad de Cataluña y, en caso de incumplimiento, se deberá iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes.

11.11 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

11.12 Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE núm. 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

11.13 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias, en el caso de obras de inversión, se obligan a colocar, en un lugar suficientemente visible, un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto siguiente en negro:

Título de la inversión.

“Instalación subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña” (tipo de letra: helvética o similar)

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo)

Logotipo FEDER (cuando corresponda)

En el caso de estudio de viabilidad y proyectos, se deberá especificar en el estudio, de forma suficientemente visible, la obtención de la subvención y la cofinanciación europea en el marco de esta convocatoria.

En el caso de actuaciones de información, formación y/o divulgación, será necesario especificar en la cartelería y publicaciones derivadas de la actividad el soporte obtenido en el marco de esta convocatoria así como la participación del FEDER.

.12 Obligaciones del ICAEN como entidad colaboradora

El ICAEN, en calidad de entidad colaboradora, se obliga al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los/las beneficiarios/as los fondos recibidos del Departamento de Trabajo e Industria a fin de hacer efectivo el pago de estas ayudas en el momento procedimentalmente establecido.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones en las que se ha basado la concesión de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

c) Entregar al ente concedente la justificación presentada por los/las beneficiarios/as.

d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el ente concedente de la subvención, antes del 31 de julio de 2006.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que el ente concedente pueda efectuar relativas a la gestión de estos fondos así como a cualquier otra actuación de comprobación y de control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios y se obliga, en este caso, a facilitar toda la información que le sea requerida.

.13 Justificación

13.1 El/la beneficiario/a de la subvención deberá justificar mediante facturas o documentos análogos, originales y fotocopias, el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 31.12.2005.

En el caso de las corporaciones locales, se podrán presentar las certificaciones de las obras realizadas, aprobadas por el órgano de gobierno correspondiente. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los citados fondos en la actividad subvencionada.

En el supuesto de realización de proyectos, se podrán presentar certificaciones del coste de la tarea realizada por el mismo peticionario, acompañadas de la documentación acreditativa del contenido de las certificaciones.

En el caso de proyectos presentados en convocatorias internacionales, el titular de la subvención deberá justificar, además de los gastos ocasionados por la preparación de la propuesta, la presentación del proyecto a la convocatoria, mediante el acuse de recibo por parte del organismo convocante o documento similar.

En caso de adquisición de inmuebles, se deberá aportar, además, certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

13.2 El director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

.14 Seguimiento y control

14.1 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial o el Instituto Catalán de Energía podrán realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

14.2 Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada y el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realicen las tareas de control y las personas responsables de la entidad, sin que el hecho de que éstos últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Las personas responsables de los centros podrán añadir al informe aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

14.4 Los/las beneficiarios/as estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

14.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.15 Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen las bases 12 y 13.

A partir de este momento y a los efectos del pago efectivo, el Departamento de Trabajo e Industria transferirá al Instituto Catalán de Energía el crédito suficiente a fin de que el Instituto Catalán de Energía tramite el pago efectivo de las subvenciones a los/las beneficiarios/as correspondientes.

.16 Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

16.1 El/la beneficiario/a de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y del alcance de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

16.2 Si los titulares no cumplen las condiciones de otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga su revocación total, en caso de no poder conseguir los objetivos de la subvención.

16.3 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2005.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los/las beneficiarios/as de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control previstas en la base 13, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el/la beneficiario/a.

l) El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inventariables establecida en el párrafo segundo de la base 3 de este anexo.

16.4 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control citadas en la base 14, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación indicadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.5 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al/a la beneficiario/a de la subvención, para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

16.6 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

16.7 Transcurrido el plazo indicado, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial y, a propuesta del subdirector de Energía, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

16.8 La resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, si el interesado es una corporación local, requerimiento potestativo previo ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

16.9 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial dictará la correspondiente resolución.

16.10 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/a queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado por la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.17 Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Anexo 2

Criterios de valoración

Todas las solicitudes deberán explicitar en la memoria técnica la justificación de los criterios de valoración correspondiente al ámbito por el que se solicita la subvención. De otra forma, no serán valorados.

Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes, para los diferentes ámbitos:

1. Actuaciones de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios, los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca.

a) Industria:

Relación entre el ahorro energético conseguido y la inversión realizada. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo: 30 puntos.

- Potencial de replicabilidad:

10 puntos para aplicaciones extensivas al resto del sector.

20 puntos para aplicaciones extensivas al resto de sectores.

- Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante:

20 puntos para pequeñas y medianas empresas.

- Proyectos que justifiquen una mejora e innovación tecnológica en equipos y/o procesos:

30 puntos para la aplicación de una patente de nueva creación.

20 puntos para una primera aplicación de la tecnología y/o el equipo en la industria catalana.

10 puntos para una primera aplicación en el sector de actividad en Cataluña.

b) Transporte:

Relación entre el ahorro energético conseguido y la inversión realizada. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo: 30 puntos.

- Potencial de replicabilidad:

10 puntos para aplicaciones extensivas al resto del municipio y/o zona de influencia.

20 puntos para aplicaciones extensivas al resto de Cataluña.

- Aplicaciones en el ámbito urbano:

10 puntos para aplicaciones en el ámbito urbano.

- Uso colectivo y/o público:

10 puntos para aplicaciones en uso colectivo y/o público.

- Carácter innovador del proyecto:

30 puntos para aplicación de patentes de nueva creación.

20 puntos para primera aplicación en Cataluña.

10 puntos para primera aplicación en el municipio o zona de influencia.

c) Servicios y edificios:

Relación entre el ahorro energético conseguido y la inversión realizada. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo: 30 puntos.

- Carácter innovador de la propuesta:

30 puntos para la aplicación de una patente de nueva creación.

20 puntos para la primera aplicación en Cataluña.

10 puntos para la primera aplicación en el sector de actividad en Cataluña.

- Aplicación en ámbito urbano:

5 puntos para las aplicaciones en el ámbito urbano.

- Combinación de más de una tecnología:

10 puntos para las combinaciones de más de una tecnología de eficiencia energética o de energías renovables.

- Edificio o servicio de uso colectivo:

5 puntos para edificios o servicios de uso colectivo.

- Potencial de replicabilidad:

10 puntos para las aplicaciones extensivas al resto de los tipos de edificio o de servicio objeto de la solicitud de subvención.

20 puntos para las aplicaciones extensivas al resto de los edificios o servicios.

d) Agricultura, ganadería y pesca:

Relación entre el ahorro energético conseguido y la inversión realizada. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo: 30 puntos.

- Potencial de replicabilidad:

10 puntos para las aplicaciones extensivas al resto del sector específico.

20 puntos para las aplicaciones extensivas al resto de la agricultura, la ganadería o la pesca.

- Proyectos de creación y/o mejora de infraestructuras agrícolas, ganaderas y pecuarias:

10 puntos para los proyectos de creación y/o mejora de infraestructuras de este tipo.

- Carácter innovador de la propuesta:

30 puntos para la aplicación de una patente de nueva creación.

20 puntos para la primera aplicación en Cataluña.

10 puntos para la primera aplicación en el sector de actividad en Cataluña.

- Proyectos de valorización energética de residuos:

10 puntos para las inversiones en estos ámbitos.

2. Actuaciones en el ámbito de la energía eólica de pequeña potencia y microcentrales hidráulicas (hasta 25 kW por instalación), aprovechamiento de la biomasa y de los residuos orgánicos (industriales, agrícolas, urbanos), geotermia y energía de las olas.

Relación entre la energía producida y la inversión realizada. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo 30 puntos.

- Potencial de replicabilidad:

10 puntos para las aplicaciones extensivas en el resto del sector específico.

25 puntos para las aplicaciones extensivas en el resto de Cataluña.

- Proyectos de creación y/o mejora de infraestructuras colectivas:

15 puntos para los proyectos de creación y/o mejora de infraestructuras.

- Carácter innovador de la propuesta:

30 puntos para la aplicación de una patente de nueva creación.

20 puntos para la primera aplicación en Cataluña.

10 puntos para la primera aplicación en el sector de actividad en Cataluña.

3. Instalaciones de energía solar térmica:

- Tipo de energía que sustituye:

Carbón o energía eléctrica: 30 puntos.

Gasoil o fueloil: 20 puntos.

Gas natural o GLP: 10 puntos.

- Integración arquitectónica:

Captadores integrados en fachada o tejado: 15 puntos.

Captadores superpuestos en el tejado: 10 puntos.

Captadores en el tejado con soportes: 5 puntos.

- Existencia de un sistema de control y seguimiento de datos:

15 puntos para las instalaciones con un sistema de teleseguimiento y obtención de datos.

10 puntos para las instalaciones con contadores locales de medida de la energía producida.

- Sectores docente, turístico, deportivo y sanitario:

10 puntos para las instalaciones en los sectores docente, turístico, deportivo o sanitario.

- Innovación tecnológica:

15 puntos para las instalaciones que aporten elementos de innovación tecnológica en el ámbito de las instalaciones de energía solar térmica.

- Garantía y mantenimiento:

15 puntos para las instalaciones que aporten contratos o acuerdos de garantía de los equipos y de mantenimiento.

4. Instalaciones de energía solar fotovoltaica:

- Innovación tecnológica:

15 puntos para las instalaciones que aporten elementos de innovación tecnológica en el ámbito de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.

- Existencia de un sistema de control y seguimiento de datos:

15 puntos para las instalaciones con un sistema de teleseguimiento y obtención de datos.

10 puntos para las instalaciones con contadores locales de medida de la energía producida.

- Uso colectivo:

10 puntos para las instalaciones de aprovechamiento colectivo.

- Integración arquitectónica:

Captadores integrados en fachada o tejado: 15 puntos.

Captadores superpuestos en tejado: 10 puntos.

Captadores en tejado con soportes: 5 puntos.

- Instalaciones de potencia inferior a 5 kw:

30 puntos para las instalaciones con potencia inferior o igual a 5kWp.

15 puntos para las instalaciones con potencia entre 5kWp y 15kWp.

- Garantía y mantenimiento:

15 puntos para las instalaciones que aporten contratos o acuerdos de garantía de los equipos y de mantenimiento.

5. Realización de actividades de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables.

- Potencial de replicabilidad de la actuación:

20 puntos para actuaciones extensivas al resto del sector al que pertenece el solicitante.

40 puntos para actuaciones extensivas al resto de sectores.

- Grado de resonancia de la actividad:

30 puntos para las actuaciones en las que se prevea una difusión posterior entre ciudadanos/profesionales de las conclusiones y/o material técnico o de difusión generado (publicación, web, mailing, etc.).

- Actividades enmarcadas en un programa global de actuaciones:

30 puntos para las actividades que sean enmarcadas en un programa de actuaciones en estos ámbitos.

6. Elaboración de estudios y proyectos en materia de energías renovables.

- Potencial de replicabilidad del proyecto:

20 puntos para proyectos extensivos al resto del sector al que pertenece el solicitante.

40 puntos para proyectos extensivos al resto de sectores.

- Relación entre la energía producida calculada y la inversión propuesta. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo: 30 puntos.

- Proyectos que justifiquen una mejora e innovación tecnológica en equipos y/o procesos:

30 puntos para la aplicación de una patente de nueva creación.

20 puntos para una primera aplicación de la tecnología y/o el equipo en la industria catalana.

10 puntos para una primera aplicación en el sector de actividad en Cataluña.

7. Preparación y presentación de propuestas a programas de ámbito europeo o internacional con el fin de obtener subvención para el desarrollo de proyectos en materia de energías renovables.

- Potencial de replicabilidad del proyecto:

20 puntos para proyectos extensivos al resto del sector al que pertenece el solicitante.

40 puntos para proyectos extensivos al resto de sectores.

- Relación entre la energía producida calculada y la inversión propuesta. Puntuación directamente proporcional al valor resultante:

Valor máximo: 30 puntos.

- Proyectos que justifiquen una mejora e innovación tecnológica en equipos y/o procesos:

30 puntos para la aplicación de una patente de nueva creación.

20 puntos para una primera aplicación de la tecnología y/o el equipo en la industria catalana.

10 puntos para una primera aplicación en el sector de actividad en Cataluña.

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