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MODELOS 600, 610, 611, 615. 616 Y 630, DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

01/04/2005
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Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615. 616 y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que graba el suministro del modelo 600 en soporte papel (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ECF/109/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 600, 610, 611, 615. 616 Y 630, DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, Y SE FIJA LA CUOTA DE LA TASA QUE GRABA EL SUMINISTRO DEL MODELO 600 EN SOPORTE PAPEL.

En el marco del nuevo sistema de financiación, la Generalidad de Cataluña tiene asumidas competencias en el ámbito de la gestión y la liquidación de tributos cedidos, entre las que hay que incluir la relativa a la aprobación de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por otro lado, dentro del proceso de modernización y adaptación al entorno de las nuevas tecnologías en que se encuentra inmersa la Administración de la Generalidad de Cataluña, y para dar un cumplimiento preciso a los principios de seguridad jurídica y máxima transparencia de las actuaciones que afectan a la esfera de derechos y obligaciones de la ciudadanía, esta Administración ha puesto a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda para la confección de las autoliquidaciones del mencionado impuesto que se deban realizar mediante el modelo de impreso número 600.

Así mismo, se ha llevado a cabo una tarea genérica de actualización de los impresos de autoliquidación para facilitar su relleno, así como para racionalizar su régimen de presentación. En este sentido, se aprueban dos modelos nuevos de declaración, por medio de los cuales se presenta el resumen anual de las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio fiscal. Por un lado, y en relación con las autoliquidaciones de los pagos en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras que se presentan mensualmente mediante el modelo de impreso 610, se aprueba un nuevo modelo 611, de resumen anual de los pagos mencionados, y se adecua esta declaración al formato informático utilizado por las entidades obligadas a su presentación. Por otro lado, y respecto a las autoliquidaciones del pago en metálico de documentos que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista, que se autoliquidan por medio del modelo 615, de presentación mensual, se crea un nuevo impreso de declaración resumen anual, número 616, que actúa como pieza de cierre de las obligaciones informativas de los obligados tributarios.

Las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, orientadas a la consecución del más estricto cumplimiento de la normativa del impuesto, recibe la necesaria cobertura jurídica mediante la presente Orden, tanto por lo que respecta a los modelos que se obtienen del suministro directo por la propia Administración, como del modelo que se obtiene por medio del programa de ayuda antes mencionado.

Por otra parte, esta Orden también establece el régimen de presentación e ingreso de las autoliquidaciones realizadas por medio de los modelos de impresos que aprueba, con el fin de que los contribuyentes conozcan en todo momento la actuación que deben realizar para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Finalmente, hay que tener presente que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 15/1997, de 24 de septiembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, la venta de impresos de suministro oficial constituye el hecho imponible de una tasa. Puesto que dicho hecho imponible sólo se verifica en el caso del suministro en soporte papel de los modelos que se aprueban, la presente Orden únicamente establece el importe de la tasa derivada de este supuesto.

En este sentido, el artículo 40 de la Ley 15/1997.en la redacción dada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. establece que la cuota de la tasa debe quedar fijada en el importe de su coste directo redondeado al alza hasta el múltiple de 10 céntimos de euro más cercano. Este precepto dispone a la vez que la aprobación del importe de las tasas por los impresos suministrados por cada Departamento se efectuará mediante orden de su titular.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de los modelos

1.1 Se aprueban los modelos de impresos de autoliquidación números 600, 610, 611, 615, 616 y 630, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 El modelo 600 comprende tres hojas, la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y la segunda y tercera hojas con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

1.3 El modelo 610 consta de cinco hojas, la primera hoja con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora), y la segunda, tercera, cuarta y quinta hojas con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

1.4 El modelo 611 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

1.5 El modelo 615 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora).

1.6 El modelo 616 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

1.7 El modelo 630 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora).

Artículo 2

El modelo 600

2.1 El modelo 600 se utiliza para realizar la autoliquidación de las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, que se encuentren sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siempre que no se haya aprobado un modelo de impreso específico para autoliquidar el acto o la operación de que se trate.

2.2 El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 600 se puede realizar bien en el servicio de caja de la Tesorería Territorial o en la oficina liquidadora competente, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 se realizará en la delegación de la Dirección General de Tributos o en la oficina liquidadora competente.

Artículo 3

El modelo 610

3.1 El modelo 610 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras.

3.2 El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 610 se puede realizar bien en cualquier servicio de caja de la Tesorería Territorial, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

3.3 La presentación de la autoliquidación practicada con el modelo 610 se puede realizar en cualquier delegación de la Dirección General de Tributos.

Artículo 4

El modelo 611

4.1 El modelo 611 se utiliza para declarar el resumen anual de las autoliquidaciones de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras, que se hayan devengado durante el año anterior.

4.2 La presentación de la declaración se puede realizar en cualquier delegación de la Dirección General de Tributos, entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediatamente posterior al que se refiere.

Artículo 5

El modelo 615

5.1 El modelo 615 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista.

5.2 El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 615 se puede realizar bien en cualquier servicio de caja de la Tesorería Territorial, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

5.3 La presentación de la autoliquidación practicada con el modelo 615 se puede realizar en cualquier delegación de la Dirección General de Tributos.

Artículo 6

El modelo 616

6.1 El modelo 616 se utiliza para declarar el resumen anual de las autoliquidaciones de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivadas del pago en metálico de documentos que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista.

6.2 La presentación de la declaración se puede realizar en cualquier delegación de la Dirección General de Tributos, entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediatamente posterior al que se refiere.

Artículo 7

El modelo 630

7.1 El modelo 630 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de letras de cambio.

7.2 El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 630 se puede realizar bien en el servicio de caja de la Tesorería Territorial o en la oficina liquidadora competente, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

7.3 La presentación de la autoliquidación practicada con el modelo 630 se realizará en la delegación de la Dirección General de Tributos competente.

Artículo 8

Tasa

La cuota de la tasa por el suministro en papel del modelo de impreso número 600 se fija en 30 céntimos de euro.

Disposición transitoria

El modelo de autoliquidación 600 aprobado por la Orden de 31 de diciembre de 2001 se podrá presentar válidamente durante los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta Orden se derogan:

a) La Orden, de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban varios modelos de autoliquidación de impuestos gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y se fija el importe en euros de la tasa que grava su suministro (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002), en sus disposiciones referidas a los modelos 600 y 630.

b) La Orden ECF/65/2003, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 610 y 615 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava su suministro (DOGC núm. 3830, de 25.2.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

ANEXOS

Omitidos

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