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SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2005

01/04/2005
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Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la frase “provisionalmente y a cuenta” que figura en el párrafo 2.º de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, confirmándolo al respecto, declarado en la Sentencia de 25 de enero de 2004 (BOE de 4 de abril de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA NULA LA FRASE “PROVISIONALMENTE Y A CUENTA” QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 2.º DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 310 DEL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, APROBADO POR REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, CONFIRMÁNDOLO AL RESPECTO, DECLARADO EN LA SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2004

En la cuestión de ilegalidad número 21/2003, promovido por don José Mariano Martínez Arias, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 25 de enero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia pronunciada por la Sala de esta Jurisdicción, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de junio de 2003 y en el recurso al principio reseñado, y estimando en parte la cuestión de ilegalidad por dicha Sala planteada, debemos declarar, y declaramos, nula la frase “provisionalmente y a cuenta” que figura en el párrafo 2.º de los arts. 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, confirmando lo, al respecto, declarado en la Sentencia de 25 de enero de 2004. Notifíquese la presente, comuníquese al Tribunal que la planteó y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Sin costas.

Así por este nuestra sentencia, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.–Magistrados:

Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

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