PROVIDENCIA DE 1 DE MARZO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 75.6 DEL REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2004, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso- Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 1 de marzo de 2005, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA “Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, respecto del artículo 75.6 del Real Decreto 828/ 1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; certifico.” Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados:
Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.