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  • EDICIÓN DE 31/03/2005
 
 

DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

31/03/2005
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Resolución MAH/822/2005, de 18 de marzo, por la que se otorga el Distintivo de garantía de calidad ambiental para las categorías de establecimientos de acabados fotográficos y establecimientos de turismo rural (DOGC de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/822/2005, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE OTORGA EL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LAS CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS DE ACABADOS FOTOGRÁFICOS Y ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO RURAL.

Considerando las solicitudes de otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental para los servicios de las empresas que figuran en el anexo de esta Resolución;

De conformidad con el acuerdo de delegación de funciones del Pleno del Consejo de Calidad Ambiental en materia de etiquetaje ecológico a la Comisión Restringida, aprobado en la reunión del Consejo de 20 de marzo de 2003;

Vistos los Acuerdos adoptados por la Comisión Restringida del Consejo de Calidad Ambiental de 23 de febrero de 2005, en los que se constata que los servicios que figuran en el anexo de esta Resolución cumplen los criterios correspondientes de la categoría de servicios y productos que figuran también en el anexo de esta Resolución;

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios relacionados en el anexo,

Resuelvo:

.1 Otorgar el Distintivo de garantía de calidad ambiental a las empresas que figuran en el anexo de esta Resolución para los servicios relacionados en el citado anexo, por un plazo de 3 años a contar desde la fecha de esta Resolución.

.2 Proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto citado anteriormente.

.3 Notificar a las personas interesadas la presente Resolución, la cual se sujeta a las obligaciones generales que resultan del Decreto citado anteriormente, específicamente las señaladas en sus artículos 10, 12 y 16, y a las particulares siguientes:

a) El Distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las Normas gráficas establecidas para su utilización. Los casos no cubiertos específicamente por las Normas gráficas deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental.

b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le solicite y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que ésta ordene respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) El titular no podrá seguir utilizando el Distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Anexo

Solicitante: Laboratorios Color EGM, SA.

Núm. de solicitud: 180/001.

Sede: c. Prats de Molló, 20, 08021 Barcelona.

Categoría de servicio: establecimientos de acabado fotográfico.

Solicitante: señor Joan Farré Pallars.

Núm. de solicitud: 160/013.

Sede: Casa Arnalló, 25526 Saraís.

Categoría de servicio: establecimiento de turismo rural.

Servicio: Casa Arnalló.

Sede: Saraís.

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