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  • EDICIÓN DE 31/03/2005
 
 

AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

31/03/2005
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Resolución ARP/819/2005, de 8 de marzo, por la que se reconoce como agrupación de defensa sanitaria ganadera la asociación llamada Agrupació de defensa sanitària d'oví i cabrum del Baix Camp (DOGC de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/819/2005, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE RECONOCE COMO AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA LA ASOCIACIÓN LLAMADA AGRUPACIÓ DE DEFENSA SANITÀRIA D'OVÍ I CABRUM DEL BAIX CAMP.

La Agrupació de defensa sanitària d'oví i cabrum del Baix Camp presentó una solicitud para ser reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera, al amparo de lo que establece el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y la Orden de 26 de mayo de 1993, por la que se establecen las campañas de saneamiento ganadero contra la brucelosis del ganado ovino y cabrío.

En los estatutos de la Agrupació de defensa sanitària d'oví i cabrum del Baix Camp consta como finalidad el establecimiento y la ejecución de programas colectivos de defensa sanitaria de las enfermedades del ovino y cabrío, así como su ámbito de actuación, que incluye todos los municipios de la comarca de El Baix Camp.

De acuerdo con el informe favorable del Servicio de Sanidad Animal,

Resuelvo:

Artículo 1

Reconocer como agrupación de defensa sanitaria ganadera la asociación llamada Agrupació de defensa sanitària d'oví i cabrum del Baix Camp, que comprende todos los municipios de la comarca de El Baix Camp.

Artículo 2

La agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida queda obligada a colaborar activamente en la organización, el control, la divulgación y la ejecución de las disposiciones vigentes en materia de sanidad animal y de las dictadas por esta Dirección General para la prevención y lucha contra las enfermedades del ganado ovino y cabrío.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones, esta agrupación de defensa sanitaria ganadera podrá acogerse a los beneficios que establece la legislación vigente, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

El incumplimiento de las condiciones que han dado lugar al reconocimiento de la agrupación objeto de esta Resolución o del programa sanitario aprobado, podrá dar lugar a la extinción de este reconocimiento.

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