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  • EDICIÓN DE 31/03/2005
 
 

JORNADA ESPECIAL PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES

31/03/2005
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Orden de 7 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece una Jornada Especial para el Personal del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia que presta servicios en el mantenimiento de centros y residencias de Servicios Sociales (BORM de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA JORNADA ESPECIAL PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MANTENIMIENTO DE CENTROS Y RESIDENCIAS DE SERVICIOS SOCIALES.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia en el desarrollo de las funciones que le atribuye la Ley 11/ 1986, de 9 de diciembre, por la que se crea el mismo, gestiona una serie de centros y residencias para la atención a personas mayores, personas con discapacidad y enfermos mentales crónicos.

Se trata de centros en los que la atención se realiza de forma ininterrumpida durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Uno de los factores fundamentales para el adecuado funcionamiento de estos centros lo constituye el que cualquier avería, anomalía o tratamiento en las instalaciones de sus edificios pueda ser solventada lo más inmediatamente posible, evitando así una posible paralización en instalaciones del centro tan esenciales como pueden ser la de agua, electricidad, climatización, cocina, lavandería, etc. Ello garantizará que los usuarios puedan contar en todo momento con todos los servicios que son indispensables para su correcta atención.

Asimismo, la realización de estos servicios por el propio personal de mantenimiento del Instituto resulta fundamental para la resolución del problema y en muchos casos imprescindible, ya que son conocedores de la organización de los centros, de la disposición de las instalaciones y del estado del entorno físico, consiguiendo así que los posible problemas se solucionen de la forma más rápida y efectiva.

Para cubrir estas necesidades se cuenta en los centros con un sistema de guardias de presencia física que no alcanza a cubrir las 24 horas del día, ni todos los días. La tecnología actual permite cubrir este servicio de forma permanente, mediante la implantación de un sistema de localización que optimizaría la utilización de los recursos disponibles.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1, apartado 2, del Decreto 27/ 1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

Dispongo

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al personal que realice tareas de mantenimiento en Centros y Residencias del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 2.-Jornada de trabajo.

El personal afectado por la presente Orden cumplirá la jornada semanal de trabajo establecida en el artículo 2 del Decreto 27/ 1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, siendo de treinta y siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal, y de cuarenta horas con libre disposición para el personal que ocupe puestos de trabajo que tienen establecida la especial dedicación, en razón de las necesidades del servicio.

Artículo 3.-Tiempo de localización.

1. Fuera de la jornada de trabajo, se establece un tiempo de localización por razones de espera, expectativas y otras similares en las que el personal de mantenimiento, aunque no preste trabajo efectivo, se halla a disposición de la Administración Regional para atender las posibles situaciones de urgencia que se planteen relativas al mantenimiento, tratamientos higiénico-sanitarios y otras actuaciones en las instalaciones de los centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales.

2. Los servicios de localización se realizarán en el período comprendido entre las 15 horas y las 8 horas del día siguiente, en días laborables, y de 0 a 24 horas en sábados, domingos y festivos.

3. El máximo tiempo mensual de guardia, salvo especiales circunstancias, será de dos semanas. En el supuesto de que no exista personal suficiente en una zona, se podrá ofertar el servicio a personal de otras zonas.

Artículo 4.-Organización del servicio de localización.

1. El establecimiento del servicio de localización se realizará por zonas. La dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia delimitará dichas zonas y determinará el efectivo que debe estar localizado diariamente, de acuerdo con las necesidades de cada zona. Cuando existan equipos formados por más de una persona se designará la persona que debe asumir la responsabilidad del equipo mientras dure el servicio de localización.

2. En supuestos excepcionales, se podrá requerir a cualquier persona que esté prestando servicio de localización para la colaboración en la resolución de problemas en cualquier centro o residencia del Instituto.

3. Para prestar servicio de localización, el personal deberá solicitarlo a la Dirección del centro correspondiente, que remitirá dicha solicitud, junto con su informe, a la unidad de la Secretaría General Técnica competente en materia de mantenimiento.

Si la solicitud cuenta con el informe favorable de esa unidad podrá ser incluida en los turnos de localización que se organicen por la misma en cada zona.

Para aquellas zonas en las que exista un equipo de localización formado por más de una persona se establecerá, dentro de los turnos que correspondan a la zona, un turno especial integrado por las personas que asumirán la responsabilidad del equipo. En las zonas que incluyan los conjuntos residenciales se podrá reservar uno de los turnos para personal especializado.

4. El personal que preste servicio de localización deberá realizar y superar las actividades formativas que se determinen por la unidad de la Secretaría General Técnica competente en materia de, mantenimiento para actualizar sus conocimientos y garantizar el perfecto conocimiento de las instalaciones.

Artículo 5.-Funciones.

1. La persona que preste servicio de localización en cada zona recibirá .

directamente los correspondientes avisos y será responsable de solucionar, por sí misma o mediante la localización de las personas o medios que proceda, las demandas que se planteen.

Además será responsable de constatar la adecuada resolución de las mismas para lo cual se facilitará la relación de las empresas que tienen contratados determinados servicios con el Instituto, así como el de otras que pudieran hacer falta para restablecer los servicios indispensables. En aquellas zonas en los que existan equipos los avisos serán recibidos por el responsable de los mismos, que asumirá las funciones anteriores y organizará el equipo para la correcta resolución de la demanda planteada.

2. El personal que se encuentre prestando servicio de localización deberá atender los avisos que reciba de forma inmediata, debiendo personarse en el centro en un plazo máximo de 45 minutos, salvo causa justificada. Asimismo deberá comunicar al Director del centro la resolución de los problemas y, en su caso, el tipo de apoyo que se haya requerido para su resolución. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a su exclusión del servicio de localización.

3. Todo el personal incluido en el servicio de localización realizará funciones generales de mantenimiento.

4. Cuando por razones justificadas el personal que deba prestar servicio de localización no pueda realizar este servicio, lo pondrá en conocimiento del Director del centro o del responsable de la unidad de la Secretaría General Técnica competente en materia de mantenimiento, según proceda, con la debida antelación.

En todo caso, el Director del centro dará cuenta de dicha circunstancia a la citada unidad de la Secretaría General Técnica.

Artículo 6.-Remuneración del servicio de localización.

1. Los servicios de localización serán retribuidos por horas efectivas de localización:

-Servicio en día laborable (entre 15 horas y 8 horas del día siguiente): 1,40 /h.

-Servicio en sábado, domingo y festivo (de 0 a 24 horas): 1,60 /h.

2. Dentro de estas cantidades se incluye tanto la retribución por localización como la correspondiente a los posibles servicios efectivos que se realicen. El personal responsable de equipos percibirá las cuantías indicadas anteriormente incrementadas en un 15%.

3. Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden, se realicen servicios fuera de la zona donde se presta el servicio de localización, la retribución correspondiente al servicio de localización en el que se produzca la incidencia se percibirá doble.

4. Durante el periodo que dure la localización para cada persona, no se podrán realizar ni percibir otros servicios extraordinarios remunerados.

5. Cuando para la prestación del servicio sea necesario el desplazamiento del trabajador fuera del término municipal en el que radique su centro de trabajo habitual, podrá percibir las indemnizaciones por razón del servicio que procedan en los términos que establece el Decreto 24/ 1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

6. La unidad de la Secretaría General Técnica competente en materia de mantenimiento será la encargada de practicar las correspondientes liquidaciones para el abono mensual de estos servicios al personal.

Artículo 7.-Incompatibilidades.

Una vez implantada la jornada especial regulada en la presente Orden, el personal que realice tareas de mantenimiento en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia no podrá realizar guardias de presencia física, ni percibir las gratificaciones por prolongación de jornada a que se refiere el punto séptimo de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995.

Artículo 8.-Supletoriedad.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación a este personal el régimen de jornadas establecido en el Decreto 27/ 1990, de 3 de mayo.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2005.

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