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AYUDAS AL AUTOEMPLEO

31/03/2005
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Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al autoempleo (BOR de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO.

Las directrices de empleo de la Unión Europea, el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España y el Subprograma Operativo del Objetivo 3 del Gobierno de la Rioja, recogen como objetivos prioritarios básicos contribuir al desarrollo del espíritu de empresa y el refuerzo de la política de igualdad de oportunidades para el acceso al mercado laboral.

La evolución de la situación del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el aumento de la población activa y el índice de desempleo estructural hacen necesario articular medidas que incluya acciones innovadoras para favorecer la inserción socio laboral de las personas desempleadas, estableciendo un conjunto de actuaciones dirigidas primordialmente a la lucha contra el desempleo de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo, como son las mujeres o los discapacitados.

En respuesta a este planteamiento y teniendo como objetivo general la creación y consolidación del empleo en la Rioja se fomenta el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando el inicio de la actividad y la generación de puestos de trabajo, manteniendo los sistemas de apoyo a la creación de nuevas empresas, al constituir estas un elemento clave para garantizar el desarrollo futuro de nuestra región.

La finalidad de esta norma, es regular el marco de ayudas que le Gobierno de La Rioja, podrá otorgar para conseguir un doble objetivo: por una parte el fomento del establecimiento como autónomos de desempleados, colaborando a una mejor financiación del proyecto a acometer y por otra promocionar las Iniciativas Locales de Empleo promovidas por Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Asimismo se continúa trabajando en la cohesión social por medio de unas ayudas, que inciden especialmente en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, discapacitados, amenazados de exclusión social y mujeres.

Se presta además especial atención, al estímulo de la iniciativa individual o colectiva en actividades que tengan hueco en el mercado laboral, explorando las oportunidades de negocio que surgen de los denominados Nuevo Yacimientos de Empleo, incentivando la implantación de este tipo de actividades e incidiendo en sectores que puedan completar la estructura existente en nuestra Comunidad.

Respecto al colectivo de mujeres y al objeto de favorecer su incorporación al mercado laboral se establece un capítulo específico que pretende la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres para conseguir hacer efectiva la equiparación en el mundo laboral de los trabajadores independientemente de su género.

Por otro lado la creación del Servicio Riojano de Empleo por Ley 2/2003 de 3 de marzo ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en materia de empleo y formación, régimen por lo que fue necesario introducir modificaciones de las ayudas contempladas en La Resolución de 7 de enero de 2003, referidas exclusivamente al cambio de titularidad del Ente que iba a gestionar estas ayudas y aspectos formales de su gestión, por ello se aprobó la Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la norma reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, aconseja establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo 2005-2007 firmado el pasado 14 de enero entre el Gobierno Regional y los Agentes Económicos y Sociales, y el conjunto de actuaciones en materia de empleo que se derivan del citado documento.

Con respecto a esta orden de la misma Consejería para el ejercicio 2004, donde se incluían VI Subprogramas de actuación, en la presente Orden se ha racionalizado su estructura, manteniendo la misma línea de ayudas pero con un contenido homogéneo que posibilitará una tramitación y gestión ágil y eficiente, así como la eficacia en el control de su ejecución dando respuesta desde un Organismo que ha nacido con vocación de servicio al ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I. Objeto, financiación y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tienen por objeto fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción del autoempleo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos, a través del:

a) Fomento del autoempleo de desempleados

b) Fomento del autoempleo en los Nuevos Yacimientos de Empleo

c) Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres

d) Fomento del autoempleo para personas con discapacidad

e) Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social

f) Fomento de Iniciativas Locales de empleo

2. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas subvenciones los beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en esta Orden, se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Requisitos de los trabajadores.

Con carácter general, los trabajadores que se establezcan como autónomos, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal y estar incluidos en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de actuación.

Capítulo II. Medidas de fomento al empleo autónomo

Artículo 4. Subvención Financiera.

1. La subvención financiera está destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos viables.

2. La subvención será como máximo de hasta seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad financiera que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El importe de la subvención no podrá superar los 3.006 euros y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

3. Como tasa de actualización se aplicará el tipo de referencia publicado en el momento de la concesión.

4. El préstamo podrá ser concedido indistintamente a cada uno de los socios o a la nueva Sociedad creada. El cálculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta a cada socio, de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad.

5. Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por las entidades financieras al amparo del convenio que tengan suscrito, a tal efecto, con el Gobierno de La Rioja. En los mencionados convenios se establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

Artículo 5. Renta de Subsistencia.

1. La Renta de Subsistencia constituye una subvención por una sola vez de hasta 3.006 euros, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos. Los beneficiarios deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

- menores e iguales de 25 años

- mayores de 25 años que lleven al menos un año inscritos en el Servicio Riojano de Empleo.

2. Para poder tener derecho a la renta de subsistencia será necesario haberse beneficiado de la subvención financiera definida en el artículo anterior

3. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del importe del préstamo al que se refiere el artículo anterior. Para su abono se tendrán en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla:

Cuantía del préstamo Cuantía renta de subsistencia

(en euros) (en euros)

Menos de 3.005 602

De 3.005 a 4.206 902

De 4.207 a 4.807 1.203

De 4.808 a 6.009 1.503

De 6.010 a 7.211 1.804

De 7.212 a 8.413 2.104

De 8.414 a 10.216 2.405

De 10.217 a 12.019 2.705

Más de 12.020 3.006

Artículo 6. Subvención por Creación de Empleo.

1. Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.

2. La cuantía de la subvención será de 4.809 euros por cada beneficiario, con el límite del 50 por ciento del valor del proyecto de inversión presentado, cuando cumpla los siguientes requisitos:

- que exista financiación externa del Proyecto y

- se acoja a las ayudas de subvención financiera y, en su caso, renta de subsistencia previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

En caso de no contar con financiación externa, la subvención por creación de puesto de trabajo, será de 1.804 euros.

Artículo 7. Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social.

1. Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar los costes del pago de las cuotas del Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o cuota del correspondiente Colegio Profesional.

2. Sólo se podrán beneficiar de esta subvención los trabajadores que al autoemplearse se hayan beneficiado de cualquier otra ayuda contemplada en esta Orden, a excepción de las contempladas en el capítulo V, que regula el fomento del principio de igualdad de oportunidades.

3.- La cuantía de la subvención será el 50% del coste total de las cuotas del primer año de actividad empresarial, correspondiente a la base mínima de cotización al Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o a la cuota mínima correspondiente del Colegio Profesional.

Artículo 8. Requisitos generales.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, deberán presentar una memoria del proyecto que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los gastos e inversiones realizados deberán estar íntegramente afectados al ejercicio dela actividad prevista.

b) A efectos de plazos para la presentación de facturas justificativas de la inversión a realizar, si se tratase de bienes inmuebles, se admitirán aquellas facturas y justificantes de gasto correspondientes a adquisiciones que hayan podido materializarse con una antelación máxima de un año a la fecha de inicio de la actividad y de 4 meses máximo para el resto de los activos materiales.

c) Todos los gastos e inversiones a realizar con posterioridad al inicio de la actividad deberán venir reflejados en el proyecto presentado, salvo cuando la actividad se realice en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

2. Todos los gastos realizados en el momento de presentación del expediente, deberán acreditarse mediante facturas y justificantes de gastos.

3. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de tres años. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar total o parcialmente la subvención concedida

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los gastos e Inversiones podrán materializarse con una antelación de un año a la fecha de inicio de la actividad para los bienes inmuebles y de cuatro meses para el resto de los activos materiales.

2. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, incluido en los siguientes conceptos:

- locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad

- maquinaria, instalaciones y utillaje

- mobiliario

- elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

Para Corporaciones Locales que se acojan a la subvención prevista en el capítulo VIII, fomento de iniciativas Locales de Empleo, se tendrá en cuenta cualquier gasto derivado del proyecto.

Capítulo III. Fomento del autoempleo de desempleados

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en el presente capítulo los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo que deseen establecerse como trabajadores autónomos para desarrollar su trabajo en:

- Empresas de carácter individual.

- Comunidades de bienes y sociedades civiles, de nueva creación.

Deberán permanecer inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal.

2. Se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a los efectos de esta Orden, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa sin sujeción por ello a contrato de trabajo.

3. Se excluyen de los beneficios de esta norma:

a) Aquellos trabajadores que hubieran obtenido alguna subvención de las reguladas en esta Orden, para desarrollar una actividad por cuenta propia en los tres años anteriores.

b) Los trabajadores que se incorporen como socios a proyectos que hayan sido subvencionados previamente y que suponiendo continuación no incorporen nuevas inversiones.

Artículo 11. Subvención.

1. Los beneficiarios de estas medidas podrán acogerse a las siguientes ayudas:

a) Subvención financiera, definida en el artículo 3 de la presente Orden. El préstamo podrá ser concedido indistintamente a cada uno de los socios o a la nueva sociedad creada, el cálculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada socio en la sociedad.

b) Renta de subsistencia, definida en el artículo 4 de la presente Orden

c) Subvención por creación de Empleo, definida en el artículo 5 de la presente Orden. Para poder acogerse a esta ayuda el proyecto presentado deberá incorporar inversiones por una cantidad mínima de 12.020 euros IVA excluido. En el caso de Comunidades de Bienes y sociedades Civiles la inversión mínima será de 6.010 euros por cada socio.

Los proyectos que obtengan subvención financiera, renta de subsistencia y subvención por creación de empleo, no pueden superar de forma conjunta la cantidad de 6,011 euros por beneficiario, con el límite del 75% del proyecto de inversión presentado.

d) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social, definida en el artículo 6 de la presente Orden. Esta subvención no se tendrá en cuenta para el cómputo del tope máximo de ayudas previstas en el párrafo anterior, siendo por lo tanto compatible y adicional al resto de ayudas.

Capítulo IV. Fomento del autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo

Artículo 12. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones recogidas en el presente capítulo, los trabajadores que se establezcan como trabajadores por cuenta propia en alguno de los ámbitos definidos como Nuevos Yacimientos de Empleo por la Comisión Europea y que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 13. Subvención.

Los beneficiarios podrán obtener las siguientes ayudas siempre que en su conjunto no se supere la cuantía máxima de 6.011 euros por beneficiario:

a) Subvención financiera, definida en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Renta de subsistencia, definida en el artículo 4 de la presente Orden

c) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social, definida en el artículo 6 de la presente Orden.

d) Subvención a fondo perdido de 4.809 euros, sin vincular con la inversión del proyecto, con la finalidad de apoyar inicialmente la viabilidad del proyecto. Dicha cantidad será pagadera de una sola vez.

El beneficiario de esta ayuda estará obligado a ejercer de manera continuada la actividad durante tres años.

Capítulo V. Fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Artículo 14. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las subvenciones recogidas en el presente capítulo las trabajadoras desempleadas e inscritas en el Servicio Riojano de Empleo que se establezcan como autónomas y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que se incorporen al mercado laboral e inicien su actividad económica en una ocupación con menor índice de empleo femenino. Estas ocupaciones aparecen recogidas en la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

b) Mujeres desempleadas de larga duración que se establezcan como trabajadoras autónomas y que acrediten como mínimo un año de permanencia en el desempleo, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.

c) Mujeres que tengan obstáculos para acceder al mercado laboral por cuenta propia por estar al cuidado de hijos de 0 a 3 años o familiar incapacitado hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, que necesiten asistencia de un tercero y suponga un impedimento para su incorporación al mercado laboral.

Artículo 15. Subvención.

1. Para la concesión de esta subvención la trabajadora deberá de haberse beneficiado de cualquiera de las subvenciones recogidas en el capítulo II de la presente Orden.

2. La cuantía de la subvención será:

a) En los supuestos a) y b) del artículo anterior, 1203 euros.

b) En el supuesto c) del artículo anterior:

- 1.203 euros cuando la mujer tenga una persona a su cargo.

- 1.500 si tiene dos o más personas a su cargo.

Capítulo VI. Fomento del autoempleo para personas con discapacidad

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en este capítulo los discapacitados desempleados e inscritos en el Servicio Riojano de Empleo y que se establezcan como autónomos.

2. La situación de discapacidad vendrá determinada por el correspondiente certificado acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 17. Subvención.

Los beneficiarios podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Subvención financiera, en consonancia con el artículo 3, con un máximo de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.508 euros.

b) Renta de subsistencia, definida en el artículo 4 de la presente Orden

c) Subvención por creación de Empleo, definida en el artículo 5 de la presente Orden.

d) Subvención por inversión en capital fijo hasta un máximo de 3.907 euros.

Los proyectos que obtengan subvención financiera y renta de subsistencia podrán obtener subvención por creación de empleo de forma que el conjunto de ayudas no supere la cantidad 6.011 euros por beneficiario, con el límite del 75% del proyecto de inversión presentado. En caso de beneficiarse de la subvención por inversión en capital fijo, hasta un máximo de 9.918 euros.

e) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social, definida en el artículo 6 de la presente Orden.

Capítulo VII. Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social

Artículo 18. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en este capítulo aquellas desempleados e inscritos en el Servicio Riojano de Empleo en situación o riesgo de exclusión que se establezcan como trabajadores autónomos.

2. La situación o riesgo de exclusión vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

Artículo 19. Subvención.

1. Los beneficiarios podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Subvención financiera, definida en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Renta de subsistencia, definida en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social, definida en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de 7.213 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados del alquiler referido a un periodo máximo de un año y fianzas constituidas necesariamente para iniciar la actividad.

Se podrá el 100 por cien de la ayuda con una inversión total de 12.020 euros. En otro caso, la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

2. En ningún caso el importe total de las ayudas previstas en los puntos a), b) y d) del apartado anterior podrá superar la cantidad de 7.213 euros.

Capítulo VIII. Fomento de iniciativas locales de empleo

Artículo 20. Beneficiarios.

Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en este capítulo, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que promuevan Iniciativas Locales de Empleo, en los términos establecidos en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que regula los requisitos para la calificación como Iniciativa Local de Empleo de los proyectos empresariales que se desarrollen en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 21. Subvención.

Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de 9.016 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados de la puesta en marcha de la Iniciativa Local de Empleo con un máximo del 40% del coste total del proyecto.

Capítulo IX. Disposiciones comunes

Artículo 22. Límite máximo para la subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá ser superior al coste de la acción subvencionable, y serán incompatibles con otras ayudas de la misma naturaleza e idéntico fin.

2. Asimismo se respetarán los límites fijados por la Comisión Europea, así como la normativa sobre acumulación y superposición de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Asimismo las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas al “régimen de minimis” (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión, con excepción del Fomento de Iniciativas Locales de Empleo por tratarse los beneficiarios de Corporaciones Locales.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario de las ayudas tendrá la obligación de mantener la actividad por cuenta propia, al menos durante tres años. En caso contrario se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. Comunicar el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 24. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, se efectuará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del Presidente el Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

A) Documentación común a todas las subvenciones:

- Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad o D.N.I. en caso de persona física

- Documento acreditativo de su constitución, en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes o Sociedades Limitadas de carácter Unipersonal.

- Acreditación de la representación para actuar en nombre de la entidad.

- Alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o Colegiación o Alta en la mutualidad correspondiente en el caso de profesiones liberales.

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración censal (modelos 036 o 037).

- Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

- Ficha de alta de terceros, en caso de que no obre en poder del Servicio Riojano de Empleo

- Declaración de no haber obtenido ayudas para la misma finalidad y de la misma naturaleza.

- Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma.

B) Documentación específica relativa a cada actuación subvencionable:

- Memoria del proyecto de inversión. Si se trata de un proyecto cuya actividad se enmarque en los Nuevos Yacimientos de Empleo deberá acreditarse la citada situación

- Documento sobre disponibilidad del local (escritura, contrato de alquiler o equivalente).

- Facturas definitivas del total de la inversión realizada.

- Póliza o documento acreditativo que manifieste la disposición de hacer efectiva la concesión del préstamo, acogido al Convenio suscrito por las Entidades financieras y el Gobierno de La Rioja.

- Para la subvención prevista en el Capítulo V de la presente Orden, fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, será necesaria la presentación de:

* Libro de familia en el que esté inscrito el hijo

* Certificado médico donde se acredite la necesidad de asistencia domiciliaria a la persona incapacitada por terceras personas.

- Para la subvención prevista en el Capítulo VI de la presente Orden, fomento del autoempleo para personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

- Para la subvención prevista en el Capítulo VII de la presente Orden, fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social: acreditación de los Servicios Sociales.

- Para la subvención prevista en el Capítulo VIII de la presente Orden, fomento de iniciativas locales: certificado del órgano competente de la corporación local en el que conste la aprobación del proyecto.

Artículo 25. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde que se inicie la actividad económica.

Artículo 26. Lugar de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o a través de los medios establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 27. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 28. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de lo que se disponga en convocatorias posteriores.

4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 43.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 29. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-

Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Artículo 30. Pago de la subvención.

1. Con carácter general, el abono se realizará una vez acreditada la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 31. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

Artículo 32. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional.- Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las empresas y entidades solicitantes y beneficiarias al Servicio Riojano de Empleo, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las empresas y entidades beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud a excepción de la financiación de los mismos que será con cargo a las partidas presupuestarias previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 26 de abril de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo.

Disposiciones finales.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño a 22 de marzo de 2005.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.

Anexo I. Nuevos yacimientos de empleo

a) - Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como:

a.1 Los servicios a domicilio: Labores domésticas, atención personal (tercera edad, personas con discapacidad, enfermos...).

a.2 El cuidado de los niños: Guarderías y jardines de infancia, cuidado a domicilio, servicios de ocio y turismo infantil.

a.3 Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: Servicios telemáticos (telemedicina), Teletrabajo, servicios a los hogares (servicios administrativos).

a.4 La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción: Lucha contra el fracaso escolar, prevención de criminalidad y del consumo de drogas

b) - Servicios de utilidad colectiva, tales como:

b.1 La mejora de la vivienda: Renovación de inmuebles, mantenimiento de viviendas y servicios conexos.

b.2 La seguridad: Servicios en espacios públicos, servicios a empresas, servicios a las familias.

b.3 Transportes colectivos locales: Actividades directas de transporte colectivo local, abastecimiento, empresas multiservicios, acompañamiento (niños, 3ª edad, personas con discapacidad).

b.4 Revalorización de espacios: Renovación de cascos urbanos públicos, acondicionamiento y mantenimiento de espacios públicos y zonas verdes.

b.5 Los comercios de proximidad: Comercio en zonas rurales y urbanas periféricas, implantación de comercios de proximidad en las ciudades.

c) - Servicios de ocio y culturales, tales como:

c.1 El turismo: Turismo rural (agroturismo), turismo natural y turismo cultural.

c.2 El sector audiovisual: Producción y distribución de películas (medio de difusión cultural y turística, producción y distribución de subprogramas de televisión locales).

c.3 La valorización del patrimonio: Restauración y creación de emplazamientos.

c.4 El desarrollo cultural local: Creación artística y difusión.

c.5 El deporte: Deporte profesional y de espectáculo, forma física y deportes de aventura.

d) - Servicios de medio ambiente, tales como:

d.1 La gestión de los residuos: Recogida selectiva, recuperación y reciclaje.

d.2 La gestión del agua: Gestión de las infraestructuras, tecnología y consulting.

d.3 Protección y mantenimiento de las zonas naturales, deforestación: Servicios de mantenimiento (limpieza de bosques y otras actividades derivadas (servicios de ocio).

d.4 El control de la contaminación y sus instalaciones: Suministro de bienes o servicios relacionados con las tecnologías menos contaminantes (filtración), tecnología y consultaría, gestión contra la contaminación e investigación.

d.5 El control de la energía: Mejora del control de la energía (aislamiento de las construcciones), asesoramiento energético (consumidores, particulares), nuevas fuentes de energía (solar, eólica, madera, basuras).

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