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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE

31/03/2005
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Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Estrategia Europea para el Empleo y las directrices del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España, son la base y fundamento de la estrategia de empleo del Gobierno de La Rioja encaminadas a la consecución de un empleo estable y de calidad.

El objetivo de la presente orden es fomentar la contratación de trabajadores, la transformación de contratos temporales en indefinidos, incluyendo en todos los supuestos medidas de discriminación positiva para determinados colectivos.

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo y en términos generales constituyen un factor de estabilidad social y dinamismo económico, afirmación que es real en términos generales, pero que es especialmente cierta en nuestra Comunidad de aquí que las ayudas que regula la presente Orden vayan dirigidas, en especial a potenciar la creación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad y además dar respuesta a las necesidades genéricas del colectivo de desempleados, fomentando la integración laboral de aquellas personas, que adolecen de especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, dado que la integración laboral, es en nuestra sociedad, la vía de obtención preferente del reconocimiento social y de la satisfacción personal. Así conseguir un acceso al mercado de trabajo libre de toda forma de discriminación es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social. Por lo tanto se pretende también conseguir un mercado laboral sin exclusiones abierto a todos y es por ello que se introducen mecanismos destinados a incentivar la contratación de mujeres, parados de larga duración, jóvenes desempleados, discapacitados y e colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el mercado laboral de nuestra región.

A su vez, en sintonía con los objetivos mencionados en las actuaciones de promoción de empleo, se modula el fomento a la contratación de determinados colectivos en función del sexo, edad y tiempo de permanencia en desempleo, como mediada preventiva para impedir que se produzca el desarraigo y la afectación del personal de nuestros trabajadores que suele conducir a situaciones de marginalidad y cronicidad como desempleados.

Se establece también un Capítulo específico con la finalidad de reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, apoyar la incorporación de éstas al mercado laboral a través de empleos permanentes y de calidad, incentivar su promoción y ascenso profesional y se apoya el acceso al empleo de las mujeres desempleadas con cargas familiares.

Por otro lado la creación del Servicio Riojano de Empleo por Ley 2/2003 de 3 de marzo ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en Políticas Activas de Empleo por lo que fue necesario introducir modificaciones de las ayudas contempladas en la Resolución de 7 de enero de 2003, referidas exclusivamente al cambio de titularidad del Ente que iba a gestionar estas ayudas y aspectos formales de su gestión, por ello se aprobó la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de empleo estable.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la norma reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, aconseja establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo 2005-2007 firmado el pasado 14 de enero entre el Gobierno Regional y los Agentes Económicos y Sociales, y el conjunto de actuaciones en materia de empleo que se derivan del citado documento.

Con respecto a esta orden de la misma Consejería para el ejercicio 2004, donde se incluían V Subprogramas de actuación, en la presente Orden se ha racionalizado su estructura, manteniendo la misma línea de ayudas pero con un contenido homogéneo que posibilitará una tramitación y gestión ágil y eficiente, así como la eficacia en el control de su ejecución dando respuesta desde un Organismo que ha nacido con vocación de servicio al ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I. Objeto y financiación

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tienen por objeto promover el empleo estable a través de:

a) La contratación indefinida de trabajadores desempleados en empresas riojanas

b) La contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales liberales

c) La contratación indefinida en el marco de proyectos de amplia inserción laboral

d) La contratación estable de colectivos en riesgo de exclusión y

e) El fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II. Requisitos generales

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Son beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades sin ánimo de lucro

b) Las grandes empresas en los proyectos de amplia inserción laboral, regulados en el capítulo V de la presente Orden.

En ambos casos, las empresas deberán tener un centro de trabajo ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las mujeres en quienes concurran las circunstancias del artículo 16 de la presente Orden.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por pequeñas o medianas empresas, aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE de 20 de mayo de 2003).

3. Se excluyen de los beneficios de esta norma:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

b) Las contrataciones de trabajadores que hubieran prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los tres años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato. c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

Artículo 3. Requisitos de los trabajadores contratados.

1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluido en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de subvención.

2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

3. La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido. En el caso de tratarse de una conversión de contrato temporal en indefinido, se tendrá en cuenta la edad y condiciones del trabajador en el momento en que se formalizó el contrato temporal.

Capítulo III. Contratación indefinida por cuenta ajena

Artículo 4. Objeto.

Será objeto de esta subvención la contratación indefinida de trabajadores desempleados, o la conversión de un contrato temporal en indefinido dentro de los 6 meses desde la contratación temporal.

El contrato de trabajo indefinido podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.

Artículo 5. Requisitos para el cómputo de Plantilla.

1. La contratación objeto de la subvención ha de suponer un incremento de la plantilla fija de la empresa. En el cómputo de la plantilla se tendrá en cuenta:

a) la plantilla fija del año inmediatamente anterior a la contratación y

b) que no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo ubicados en la Rioja en el año anterior a la contratación.

2. No se computarán como bajas:

a) Las bajas de los trabajadores fijos producidas por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidos.

b) Las bajas de los trabajadores con contratación indefinida que durante el año inmediatamente anterior a la contratación objeto de solicitud, se produjeran por alguna causa distinta al apartado anterior y hayan sido sustituidos por otros trabajadores fijos, haciendo constar dicha circunstancia en la documentación presentada.

3. El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido durante un período mínimo de un año a partir de la formalización de los contratos subvencionados. En caso de no cumplirse este plazo, se procederá al reintegro de la subvención percibida en proporción equivalente al número de trabajadores fijos que causen baja.

Artículo 6. Estabilidad de la contratación subvencionada.

La empresa beneficiaria se compromete a mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos, con una jornada igual o superior que la del trabajador al que sustituye.

Artículo 7. Cuantía de la Subvención.

1. La contratación indefinida o la conversión de un contrato temporal en indefinido, de desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Riojano de Empleo, a jornada completa, se subvencionará con un máximo de 5.109 euros.

2. El importe final de la subvención se determinará, dentro de los límites fijados en el párrafo primero del presente artículo, atendiendo a los criterios de edad, sexo y permanencia en desempleo. Los criterios vendrán establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria

Capítulo IV. Contratación indefinida del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales liberales.

Artículo 8. Objeto.

1 Será objeto de esta subvención la contratación indefinida del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales liberales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. A efectos de que se entiende por trabajador autónomo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social.

El contrato de trabajo indefinido podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.

2. La empresa beneficiaria se compromete a mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos, con una jornada igual o superior que la del trabajador al que sustituye.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La contratación indefinida del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales liberales, de desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Riojano de Empleo, se subvencionará con un máximo de 6.011 euros

Esta ayuda será incompatible con la subvención recogida en el Capítulo III de la presente Orden, contratación indefinida por cuenta ajena.

2. El importe final de la subvención se determinará, dentro de los límites fijados en el párrafo primero del presente artículo, atendiendo a los criterios de edad, sexo y permanencia en desempleo. Los criterios vendrán establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria

Capítulo V. Contratación indefinida en el marco de proyectos de amplia inserción laboral

Artículo 10. Objeto.

1. Será objeto de esta subvención la contratación indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial, de trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en indefinidos, de un mínimo de 10 personas al año, por empresas con proyectos de amplia inserción laboral. Estos proyectos de amplia inserción laboral tendrán una duración máxima de 3 años.

2. El 60 por ciento de las contrataciones que se realicen anualmente por las pequeñas y medianas empresas, y el 100 por cien en las grandes empresas, serán con trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden y pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

a) menores o iguales de 25 años que hayan permanecido inscritos al menos 6 meses en el año inmediatamente anterior a la fecha de contratación.

b) mayores de 25 años y menores de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de contratación.

c) mayores o iguales de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos 3 meses en el año inmediatamente anterior a la fecha de contratación.

d) mujeres

e) colectivos en situación o riesgo de exclusión.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de trabajadores contratados, de acuerdo a los siguientes intervalos:

- Cuando se contraten entre 10 y 25 trabajadores la subvención será como máximo de 3.606 euros por trabajador,

- Cuando se contrates a más de 25 trabajadores la subvención será como máximo de 4.208 euros por trabajador

Dichas cuantías se verán incrementadas en 902 euros cuando se trate de trabajadores pertenecientes a colectivos de situación o riesgo de exclusión social o mujeres.

2. Las ayudas se concederán con carácter anual para los contratos realizados cada año natural.

3. La concesión de ayudas en los ejercicios posteriores al de la solicitud estará condicionada a la ejecución del proyecto en el ejercicio anterior.

Capítulo VI. Contratación estable de colectivos en riesgo de exclusión

Artículo 12. Objeto.

Será objeto de esta subvención la contratación estable, como mínimo de 1 año, de un trabajador en situación o riesgo de exclusión definido en el artículo 3 de la presente Orden.

En el supuesto de transformación del contrato estable en indefinido, podrá acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo III de la presente Orden, pero el importe de las ayuda por conversión se verá disminuido en la cantidad subvencionada por la contratación estable.

Artículo 13. Cuantía de la Subvención.

El importe de la subvención será de 1.804 euros por cada contratación a jornada completa. En la contratación estable a jornada parcial, siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción a la jornada realizada.

Capítulo VII. Fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Artículo 14. Objeto.

Dentro del fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, se establecen dos líneas de subvención:

a) Subvención a la promoción y ascenso profesional de la mujer trabajadora

b) Subvención a la conciliación laboral y familiar de la mujer trabajadora.

Artículo 15. Subvención a la promoción y ascenso profesional de la mujer trabajadora.

1. Serán beneficiarias de esta la subvención las empresas que modifiquen el contrato de trabajo indefinido de una mujer mejorando sus condiciones de trabajo en lo que se refiere a categoría laboral y salario.

Por ascenso o promoción profesional se entiende todo cambio de categoría profesional o de funciones, que suponga un incremento salarial de, al menos, 1.200 euros en cómputo anual.

2. El ascenso o promoción profesional deberá producirse al menos por un periodo de tres años continuados, no debiendo existir interrupción entre el contrato anterior y el que resulte modificado.

3. Se excluirán los ascensos o promociones que afecten:

- al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes

- a las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del aumento del coste salarial del primer año, con el límite de 2.000 euros por contrato modificado.

5. Esta subvención será compatible con la subvención por previa transformación de contratos temporales en indefinidos prevista en esta Orden.

Artículo 16. Subvenciones a la conciliación laboral y familiar de la mujer trabajadora.

1. Serán beneficiarias de esta la subvención, aquellas mujeres contratadas por una empresa que haya obtenido una subvención de las previstas en esta Orden, para facilitar el cuidado de hijos de cero a tres años y el de familiares incapacitados hasta segundo grado que estén a su cargo y necesiten asistencia prestada por terceras personas.

2. La cuantía de la subvención será:

- De 1.203 euros cuando se tenga una persona a su cargo

- De 1.503 euros cuando se tenga dos o más personas a su cargo.

3. La mujer trabajadora deberá mantener su puesto de trabajo al menos tres años. La extinción del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora o el despido declarado improcedente cuando no se acredite el mantenimiento de la actividad por cuenta propia o ajena de la trabajadora, conllevará el reintegro de la parte proporcional al incumplimiento.

Capítulo VIII. Disposiciones comunes

Artículo 17. Límite máximo para la subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá ser superior al coste de la acción subvencionable, y serán incompatibles con otras ayudas de la misma naturaleza e idéntico fin.

2. Asimismo las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas al “régimen de minimis” (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante, al menos, tres años, salvo lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12. En caso de baja anticipada del trabajador que generó el derecho a la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de dos meses por otro que reúna los requisitos que determinaron o hubieran podido determinar la concesión de la ayuda. La baja anticipada del trabajador subvencionado se comunicará al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de dos meses desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo y de su D.N.I., así como la documentación necesaria para acreditar los requisitos correspondientes.

2. Comunicar, en su caso, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 19. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa de carácter anual, efectuada mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.

b) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.

c) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

d) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

e) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

f) Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

g) En caso de transformación en indefinido, contrato originario eventual o de duración determinada y, en su caso, las prórrogas, salvo que ya obren en poder del Servicio Riojano de Empleo.

h) En la subvención a la contratación indefinida en el marco de proyectos de amplia inserción laboral, la empresa deberá presentar la Memoria del proyecto de empleo a realizar, junto con el calendario previsto de ejecución.

i) En la subvención prevista en el artículo 15 de la presente Orden, subvención a la promoción y ascenso profesional de la mujer trabajadora, deberá presentarse:

- el contrato anterior que tenía la trabajadora con la empresa y el contrato posteriormente que ha favorecido su promoción, salvo que los mismos obren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo, donde conste la categoría o función desempeñada.

- Recibo del salario correspondiente al mes anterior a la modificación del contrato y del mes posterior a la modificación.

j) En la subvención prevista en el artículo 16, subvención a la conciliación laboral y familiar de la mujer trabajadora, se deberá presentar fotocopia del libro de familia del trabajador o certificado médico donde se acredite la enfermedad del familiar al que el contratado ha prestado su cuidado.

k) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

3. Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes:

a) Desde la formalización del contrato indefinido, en el caso de las subvenciones recogidas en los Capítulos III, IV y V.

En el supuesto del Capítulo V, la contratación indefinida en el marco de proyectos de amplia inserción laboral, la empresa realizará una única solicitud por cada año del proyecto.

b) Desde la formalización del contrato, en el caso de la subvención recogida en el capítulo VI, contratación estable de colectivos en riesgo de exclusión.

2. El plazo de presentación será de dos meses:

a) Desde la modificación del contrato en el supuesto recogido en el artículo 15, subvención a la promoción y ascenso profesional de la mujer trabajadora.

b) En el supuesto recogido en el artículo 16, subvención a la conciliación laboral y familiar de la mujer trabajadora, a partir de la formalización del contrato indefinido.

3. En aquellos supuestos en que el contrato o la conversión se formalice en el período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo de dos meses para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 21. Lugar de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o a través de los medios establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 22. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 23. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de lo que se disponga en convocatorias posteriores.

4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 43.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 24. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-

Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. El pago se de la subvención se realizará previa notificación por el beneficiario, de la contratación objeto de la subvención.

2. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 26. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 27. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional.- Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las empresas y entidades solicitantes y beneficiarias al Servicio Riojano de Empleo, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las empresas y entidades beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud sin perjuicio de que los mismos sean financiados con cargo a las partidas presupuestarias previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 2 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa del fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones finales.

Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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