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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

31/03/2005
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Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (BOC de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de ejecución de la legislación laboral, servicios sociales, protección y reforma de menores, familia y juventud, así como de la propuesta al Gobierno de planes y programas en materia de empleo, formación profesional ocupacional, inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias.

Las numerosas modificaciones que ha experimentado el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprobó su Reglamento Orgánico y la creación, dentro del conjunto orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de nuevas estructuras orgánicas bajo la forma de Institutos, sin personalidad jurídica, que agrupan órganos unipersonales y colegiados, aconsejan aprobar un nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería.

En base a esto, el Decreto 39/2005 aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en los términos que figuran en el anexo al mismo.

DECRETO 39/2005, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

La regulación de la actividad y de la organización administrativas bajo la dirección del Gobierno de Canarias en las áreas del empleo, el trabajo y la seguridad laboral, los servicios sociales, la protección y reforma de menores y la familia, y la juventud, que conforman el núcleo material del acervo competencial de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se agrupan en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ha experimentado, tras el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. nº 159, de 15 de diciembre), por el que se aprobó su Reglamento Orgánico, numerosas modificaciones que se han realizado expresa o tácitamente.

En forma expresa dicho Reglamento se ha modificado por los Decretos 57/1996, de 28 de marzo, por el que se crea y regula el Instituto Canario de la Juventud; 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores; 27/1999, de 25 de febrero, mediante el que se atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones que realizaba el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 35/1999, de 15 de enero; 73/2000, de 8 de mayo, por el que se crea el Foro Canario de la Inmigración; 138/2000, de 10 de julio, mediante el que se suprimieron las Direcciones Territoriales de Trabajo y se crearon, como órganos territoriales, los Servicios de Promoción Laboral; 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias; y 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.

Además de dichas disposiciones, otras muy numerosas han incidido en las dotaciones competenciales de los órganos agrupados en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales así como en su estructura orgánica, como se indica a continuación.

En el primer aspecto se han producido modificaciones con un doble origen. Por un lado, las introducidas por la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre generaciones, desarrollada por el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, y por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno; la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, modificada por la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, y desarrollada por: el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional; el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores; el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores; y el Decreto 48/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores; la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Y por otro lado, se han producido modificaciones competenciales derivadas del traspaso de funciones y servicios, en una doble dirección y con distintos efectos: desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, como la efectuada por el citado Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, y desde la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, lo que ha ocurrido en materia de juventud (ocupación, ocio y esparcimiento) por Decreto 155/1994, de 21 de julio, y Decretos de traspaso 152 a 158/1997, de 11 de julio, en materia de protección de menores por Decreto 159/1997, de 11 de julio, y Decretos de traspaso 203 a 208/1997, de 7 de agosto, hallándose pendiente el traspaso de medios al Cabildo Insular de El Hierro, y en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos por Decreto 113/2002, de 9 de agosto, y Decretos de traspaso 191 a 197/2002.

En cuanto a la estructura orgánica, además de la necesaria actualización de los órganos superiores (ello motivado por la extinción de la Viceconsejería de Asuntos Sociales y la creación de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias) y de la expresada modificación realizada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, que afectó a los órganos unipersonales periféricos, cabe reseñar, por lo que se refiere a órganos colegiados, la supresión de la Comisión de Tutela y Guarda y de la Comisión de Adopción de Menores por Decreto 54/1998, de 17 de abril, y la creación de otros, como el Consejo Canario de los Mayores y la Comisión Tutelar del Mayor Legalmente Incapacitado por la citada Ley 3/1996, de 11 de julio; la Comisión Interadministrativa de Menores, la Comisión de Atención al Menor y la Comisión de Menores, creadas por la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; el Consejo para la promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creado por la Ley 8/1995, de 6 de abril, y regulado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio; la Comisión Intersectorial de Voluntariado, creada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y regulada por el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla aquella Ley; el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), creado por Decreto 222/1998, de 1 de diciembre; las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores, creadas por el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, y el Foro Canario de la Inmigración, creado por Decreto 73/2000, de 8 de mayo, modificado por Decreto 56/2001, de 19 de febrero.

También debe mencionarse la creación, dentro del conjunto orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de nuevas estructuras orgánicas bajo la forma de Institutos, sin personalidad jurídica, que agrupan órganos unipersonales y colegiados, como son el Instituto Canario de la Juventud, creado por Decreto 57/1996, de 28 de marzo, modificado por Decreto 199/1997, de 7 de agosto, y el Instituto Canario de Seguridad Laboral, creado por Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, modificado por Decreto 54/2002, de 6 de mayo.

Por último, debe tenerse en cuenta el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que, en su Disposición Final Primera prevé que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Todas estas modificaciones, dado el gran volumen que alcanzan y su importancia, así como la reestructuración operada por el citado Decreto 123/2003, de 17 de julio, hacen necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 16 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración las referencias a la Viceconsejería de Asuntos Sociales que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes.

Segunda.- En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.

Tercera.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactada como sigue:

“A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Atención al Menor está integrada en la categoría tercera.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogados el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y cuantas disposiciones, de rango inferior o igual al del presente Decreto, se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejera/o de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Hasta que cobre efectividad la transferencia al Cabildo Insular de El Hierro de las competencias que le corresponden según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y en el Decreto 159/1997, de 11 de julio, continuará la Administración de la Comunidad Autónoma ejerciendo las referidas competencias en el ámbito de dicha isla.

Tercera.- Hasta que cobre efectividad la transferencia a los Cabildos Insulares de Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote y Tenerife de las competencias que les corresponden según lo dispuesto en el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, continuará la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejerciendo tales competencias en el ámbito de dichas islas.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de ejecución de la legislación laboral, servicios sociales, protección y reforma de menores, familia y juventud, así como de la propuesta al Gobierno de planes y programas en materia de empleo, formación profesional ocupacional, inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales agrupa a los órganos que se indican a continuación, estructurados como sigue:

A) Órganos unipersonales superiores, con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

a) La Consejera/o.

b) La Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Servicios Sociales, subordinada jerárquicamente a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

e) La Dirección General de Protección del Menor y la Familia, subordinada jerárquicamente a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

f) La Dirección General de Juventud.

g) La Dirección General de Trabajo.

B) Órganos unipersonales periféricos, con competencia en los ámbitos territoriales que se establecen en este Reglamento: los Servicios de Promoción Laboral, subordinados a la Dirección General de Trabajo, uno con sede en Santa Cruz de Tenerife y otro con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

C) El Instituto Canario de Seguridad Laboral y el Instituto Canario de la Juventud.

D) Los siguientes órganos colegiados:

- El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

- El Consejo Canario de Relaciones Laborales.

- El Consejo General de Servicios Sociales.

- El Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

- El Consejo Canario de los Mayores.

- La Comisión tutelar del mayor legalmente incapacitado.

- Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

- El Foro Canario de la Inmigración.

- La Comisión Intersectorial de Voluntariado.

- La Comisión de Atención al Menor.

- La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada de carácter permanente dentro del Consejo General de Servicios Sociales.

- La Comisión Interadministrativa de Menores.

- El Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 3.- Organismos adscritos.

1. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales los organismos autónomos Servicio Canario de Empleo e Instituto Canario de la Mujer.

2. Queda adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Consejo Económico y Social de Canarias, a los efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

TÍTULO II

ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES

CAPÍTULO I

LA CONSEJERA/O

Artículo 4.- Funciones de carácter general.

La Consejera/o de Empleo y Asuntos Sociales ejercerá las funciones que, con carácter general, establece el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de su Departamento y ejercerá aquellas otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

Artículo 5.- Funciones de carácter específico.

Corresponde, asimismo, a la Consejera/o de Empleo y Asuntos Sociales:

1. En materia de empleo y formación profesional ocupacional:

a) Propuesta al Gobierno de planes y programas.

b) Elaboración, para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado, de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

c) Aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

d) Traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

e) Adopción de las medidas oportunas de coordinación entre el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) y el Servicio Canario de Empleo para el cumplimiento por éste de la colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal para el mantenimiento y actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en los términos previstos en el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo.

2. En materia de trabajo:

a) Imposición de sanciones, por infracciones administrativas en el orden social, en cuantía superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61) y que no supere los sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21).

b) Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones, por infracciones administrativas en el orden social, en cuantía superior a sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21).

c) Imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuantía superior a noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82) y que no supere los trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05).

d) Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuantía superior a los trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05) y que no supere los seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10), y de las consistentes en suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

e) Determinación de las fiestas locales.

f) Propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Suspensión de actividades de empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

h) Presidir la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Dirigir el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios que lo integran cuando actúen en materia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Convocar anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral y nombrar a los miembros del correspondiente Jurado, así como determinar el tipo y características de la Distinción Honorífica y la cuantía de los Premios y Accésit.

3. En materia de asuntos sociales:

A) Con carácter general:

a) La propuesta al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones:

- La aprobación de la normativa que desarrolle la Ley de Servicios Sociales.

- El examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

- La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social para la Comunidad Autónoma por la gestión de los servicios transferidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

- La regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

- La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras Administraciones Públicas o que se financien en todo o en parte con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad.

- La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección, así como el régimen de precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las previstas en los apartados 3 a 7 del artículo 10 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en las Disposiciones Finales Primera, Segunda y Cuarta de dicha Ley.

b) Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

c) Elaborar programas, actuaciones y servicios coordinados con las áreas relacionadas con el bienestar social orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

d) Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de los usuarios en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función tanto del abaratamiento de sus costes como de la mejora de su eficacia.

B) En materia de servicios sociales:

a) Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias, velando para la consecución de los objetivos que señala el artículo 1 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y para que las actuaciones que se realicen en cumplimiento de dicha Ley persigan su integración en todos los ámbitos de la vida social, su capacidad para una vida autónoma, la mejora de su bienestar físico, psíquico y social, así como la implicación social por medio de desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social.

b) Propuesta al Gobierno del establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La determinación de las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.

d) Determinar el contenido y modelos y plazo de presentación de fichas de actualización de centros y servicios de atención a los mayores.

e) Determinar el contenido del registro de usuarios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores.

f) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros para personas mayores.

g) La determinación de los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de los usuarios en los centros y servicios de atención social a las personas mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.

h) Imposición de sanciones de multas desde quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos (15.025,31) hasta sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21) y demás sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

i) Conceder los Premios de Solidaridad con los mayores.

j) Imposición de sanciones de multas desde quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos (15.025,31) hasta sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21) y demás sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

k) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley territorial de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

l) Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

m) La concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como su ratificación o revocación en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.

n) Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.

ñ) Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de éstas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.

C) En materia de atención a menores y a la familia:

a) Adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.

b) Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por éste de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

c) La aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de los planes de atención integral a menores.

d) La celebración de los convenios de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a menores.

e) La aprobación de los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores.

f) La aprobación, previa audiencia de los órganos y profesionales a que se refiere el artículo 10.2.f) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, de la metodología, criterios de cada tipo de intervención, funciones, conceptos y terminología unificados que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a menores, así como de los protocolos de intervención.

g) La fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos, así como la convocatoria, en su caso, y la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

h) Aprobación de las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de atención de menores y de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas.

i) Establecer el Plan anual de inspección de los centros de atención a menores.

j) La determinación de las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a menores, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en los centros públicos.

k) En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones muy graves.

l) Imponer sanciones, de importe superior a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06) y que no supere seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), por infracción de la legislación en materia de familias numerosas, y proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracción de la Ley de protección a la familia numerosa, siempre que su cuantía sea superior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12).

m) La creación, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.

n) La aprobación, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores o jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.

4. En materia de inmigración: programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En materia de juventud:

a) Fomentar las actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sector de la juventud.

b) Promover el estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

c) Promover la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

d) Promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

e) Dictar medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

f) Convocar y conceder anualmente el Galardón y los Premios “Joven Canarias”, así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado, determinar el tipo y características del Galardón y fijar la cuantía de los Premios y Accésit.

6. En materia de igualdad del hombre y la mujer: propuesta al Gobierno de planes y programas.

CAPÍTULO II

LA VICECONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

E INMIGRACIÓN

Artículo 6.- Funciones.

Corresponden a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:

1. Ejecución de los programas de cooperación y participación social.

2. Documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social en general, y sobre situación asistencial y de protección de menores en particular, así como la realización de estadísticas en dichas materias con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y reglamentos que la desarrollen.

3. Elaboración, coordinación y supervisión de la Ejecución del Plan Canario de la Inmigración.

4. Impulso de la ejecución de las políticas asistenciales a la inmigración del Gobierno de Canarias.

5. Gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales.

6. Emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración.

7. Emisión de informe previo sobre los programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que vayan dirigidos a la inmigración.

8. Seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece el artículo 3 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

9. Asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.

10. Imposición de sanciones por infracción de la legislación de familias numerosas de importe no superior a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06).

11. Calificación y registro de las entidades y centros, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

12. La gestión del registro de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores de ámbito autonómico.

13. La gestión del registro de centros ocupacionales para personas discapacitadas.

14. Planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.

15. La inspección y control de establecimientos y centros para las personas mayores.

16. Expedir las tarjetas de identidad de personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública.

17. Imposición de sanciones de multas desde tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07) hasta cinco mil veinticinco euros con treinta céntimos (5.025,30) y demás sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

18. Imposición de sanciones de multas desde tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07) hasta cinco mil veinticinco euros con treinta céntimos (5.025,30) y demás sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

19. La autorización de entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como la revocación de la autorización; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

20. La gestión del registro de centros de atención a menores.

21. La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración autonómica, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con menores y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.

22. Inspección y control de las entidades colaboradoras de atención a menores, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

23. La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores.

24. En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves y graves.

25. La inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.

26. La gestión del registro de entidades y centros que puedan establecerse en el área de asuntos sociales y que no queden atribuidos a otro órgano legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO III

LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 7.- Funciones de carácter específico.

La Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones generales que le corresponden, las siguientes de carácter específico:

1. La gestión administrativa en materia de contratación administrativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos del propio Departamento.

2. La actuación como órgano de contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada por Orden Departamental, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del propio Departamento.

3. La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento.

4. En materia de personal:

a) Con carácter general, la gestión y administración del personal de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos.

b) La selección y contratación del personal laboral temporal.

c) La adscripción provisional a puestos de trabajo de los funcionarios en el marco del Departamento, cuando excedan del ámbito de un Centro Directivo, así como las que no trasciendan de la propia Secretaría General Técnica.

d) La gestión de nóminas y la autorización de gastos del personal de su Departamento.

5. La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en materia de gestión económica.

6. La dirección y coordinación de los servicios informáticos.

7. La elaboración de informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos específicamente a otros centros o unidades del Departamento.

Artículo 8.- Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.

En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:

1. La coordinación de la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

2. La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

3. La propuesta de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

4. La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.

5. La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

6. El establecimiento de la apertura al público de los registros de entrada y salida de documentos de los órganos del Departamento para días determinados, así como horarios especiales de funcionamiento al público de dichos registros.

7. Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa de la Consejera/o, de la Viceconsejería o de las Direcciones Generales.

CAPÍTULO IV

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 9.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales, además de las funciones generales que tiene atribuidas, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consejería, las siguientes:

1. Gestión de las prestaciones de servicios sociales.

2. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

3. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

4. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los Programas de Acción Social.

5. Las funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

6. Informar en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.

7. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

8. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

9. Informar en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros de personas discapacitadas por los Cabildos Insulares.

10. El reconocimiento del grado de minusvalía y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de situaciones de minusvalía.

11. La gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.

12. La gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.

13. La expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.

14. Conceder y revocar la acreditación de la condición de entidades de voluntariado.

15. La concesión, suspensión, reanudación y extinción de las ayudas económicas básicas.

16. Determinación de los usuarios de los pisos tutelados según lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, y en tanto no se disponga otra cosa en la normativa de desarrollo reglamentario de dicho Decreto.

CAPÍTULO V

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN

DEL MENOR Y LA FAMILIA

Artículo 10.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:

1. La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reforma, reeducación y rehabilitación de los mismos.

2. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a menores de edad y a la familia, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

3. En relación a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores, la instrucción de los procedimientos sancionadores.

4. Habilitación y registro de entidades colaboradoras de atención integral a menores.

5. Informar en los expedientes de concesión de autorización de entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como en los expedientes de revocación de la autorización; informar sobre las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

6. Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen los usuarios de los centros de atención a menores.

7. La formalización de los acogimientos familiares administrativos y provisionales, la propuesta de constitución del acogimiento en vía judicial, en su caso, y cese del acogimiento en los casos en que proceda, así como el seguimiento de todos los acogimientos formalizados.

8. La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, y de declaración de idoneidad de acogedores en familia, de acogedores en el acogimiento profesionalizado y de los responsables de hogares funcionales, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de medidas de amparo tienen atribuidas los Cabildos Insulares.

9. Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción.

10. La declaración de situación de riesgo del menor cuando el Ayuntamiento competente no inicie y resuelva el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley de Atención Integral a los Menores, previo requerimiento al órgano municipal.

11. Declaración de idoneidad de solicitantes de adopción, selección y propuesta a la autoridad judicial competente, en los supuestos en que legalmente proceda. Asimismo, tratándose de adopción internacional, la recepción y tramitación de solicitudes, declaración y expedición de certificados de idoneidad, expedición del compromiso de seguimiento.

12. Habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones en esa materia.

13. Las intervenciones de índole procesal que a la entidad pública de reforma de menores atribuyen los artículos 13; 14, apartado 1; 27, apartado 6; 28, apartados 1 y 2; 35, apartado 2; 40, apartados 1 y 2, subapartado c); 42, apartado 7; 49 y 51, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como las del mismo carácter que puedan establecerse en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha Ley, recabando al efecto del personal de los centros propios o colaboradores los informes y propuestas que estime pertinentes, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

14. El dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, de evaluación e información, y de comunicación.

15. La gestión de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento de menores o jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores en virtud de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

16. La adopción de las resoluciones necesarias para ordenar, bajo el control de los Juzgados de Menores, la ejecución de las medidas que se hayan acordado por los mismos en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, designando el centro correspondiente y el profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta.

17. La apertura de un expediente personal a cada menor o joven del que tenga encomendada la ejecución de una medida judicial.

18. La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro.

19. La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.

20. La prestación de atención necesaria a menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores.

21. Las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros, propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y colaboradores, de ejecución de medidas de internamiento y la de sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de menores y jóvenes internados, sin perjuicio de las que corresponden a los Juzgados de Menores, al Ministerio Fiscal y al Diputado del Común o sus Adjuntos.

22. La gestión de las Escuelas Infantiles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

23. La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de plazas para nuevos solicitantes, renovación, bajas y traslados de menores en las Escuelas Infantiles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24. La expedición de títulos de familia numerosa.

25. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la familia numerosa.

CAPÍTULO VI

LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

Artículo 11.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes competencias:

1. En materia de información, documentación, asesoramiento u orientación juvenil:

a) Establecer y coordinar las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras Comunidades Autónomas.

b) Coordinar la información y documentación de interés juvenil producida en Canarias, supervisando de forma especial su difusión.

c) Recopilar, catalogar y distribuir toda la información y documentación que sea de interés para la juventud, con el fin de satisfacer sus demandas informativas.

d) Elaborar publicaciones de interés que contribuyan a la formación integral de jóvenes.

e) Proponer la edición de estudios y folletos sobre temas juveniles de interés general y la realización de audiovisuales para la promoción de los servicios y actividades de todo tipo y para el cumplimiento de los fines de enseñanza que tienen encomendados.

f) Conceder la autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.

g) Fomentar el desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar por que los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.

h) Preparar los programas y organizar cursos y otras actividades que faciliten la formación permanente de las personas que estén al frente en los Servicios de Información Juvenil para garantizar las condiciones de idoneidad.

i) Cooperar con Entidades, Organizaciones e Instituciones públicas y privadas en la elaboración de programas conjuntos de información juvenil.

j) Establecer calendarios de trabajo con los Servicios de Información Juvenil.

k) Prestar asesoramiento a jóvenes en aquellas materias jurídicas, de iniciativas empresariales y de estudios y profesiones que sean objeto de consulta y, en especial, en aquellas que les afecten directamente.

l) Cooperar con los diferentes Organismos y Entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil.

m) Proponer a la Consejera/o de Empleo y Asuntos Sociales la planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los Cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

2. En materia de asociacionismo juvenil:

a) Confección y actualización del Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Colectivos, Grupos y Coordinadoras de Jóvenes.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil y coordinar el apoyo al mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Promover la participación de las Asociaciones en los Consejos de Juventud.

3. En materia de promoción juvenil:

a) Favorecer la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) Proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

c) Promover entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

d) Realizar aquellas actividades conducentes a la prevención del racismo, la intolerancia y la violencia.

e) Dirigir y gestionar las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, sin perjuicio de las competencias de uso y gestión de los Albergues Juveniles y de las Instalaciones Campamentales, y la dirección de sus actividades que correspondan a los Cabildos Insulares conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

f) Proponer a la Consejera/o de Empleo y Asuntos Sociales las medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares.

g) Proponer a la Consejera/o de Empleo y Asuntos Sociales los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

h) Reconocer oficialmente a las Escuelas de Animación y Tiempo Libre que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por la aplicación de la normativa vigente.

4. En general:

a) Asumir la iniciativa de coordinar las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.

b) Fomentar y promover la edición de publicaciones y difusión de cuanta información sea de interés para jóvenes en general.

c) Fomentar la participación de jóvenes en la vida social.

CAPÍTULO VII

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Artículo 12.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, además de las competencias que tiene atribuidas con carácter general, las siguientes funciones específicas:

1. Conocer y resolver los expedientes en los asuntos que se señalan:

a) Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.

b) Regímenes de descanso semanal y dominical.

c) Comedores y economatos laborales.

d) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

e) Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación.

f) La representación colectiva y, en particular, el derecho de reunión de trabajadores en las empresas.

g) Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y de Asociaciones Profesionales, y, en particular, empresariales.

h) Trabajo de menores.

2. Extender los convenios colectivos en cualquier ámbito.

3. Determinar los servicios mínimos en caso de huelga, sin perjuicio de las competencias de otros órganos para su señalamiento en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Conocer y resolver los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulación de empleo, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

5. Recabar y emitir los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como emitirlos para la Administración del Estado cuando le corresponda.

6. Imponer sanciones, de importe superior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) y que no supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), por infracciones administrativas en el orden social, actos de obstrucción, y en materia de ayudas o subvenciones del Estado para fomento del empleo y formación profesional ocupacional cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

7. Imponer sanciones, de importe superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61) y que no supere los noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82), por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

8. Coordinar los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

9. Coordinar y ejercer las funciones en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales.

10. Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de las mismas.

11. Recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

12. Ejecutar y gestionar las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

13. Autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

14. La ampliación del plazo de incorporación y consiguiente paralización de la efectividad del traslado en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.

15. Apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndoles conocer de las respectivas comunicaciones.

16. Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

17. Gestión de centros de tiempo libre y de otros centros y servicios, así como la gestión del cobro de recursos por utilización de centros y servicios propios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO III

ÓRGANOS UNIPERSONALES PERIFÉRICOS

CAPÍTULO ÚNICO

LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 13.- Ámbito funcional.

Los Servicios de Promoción Laboral desarrollan en sus ámbitos territoriales funciones resolutorias en materia sancionadora, según lo previsto en este Reglamento, además de las funciones de tramitación y propuesta que correspondan a dichos Servicios según lo que prevea la relación de puestos de trabajo.

Artículo 14.- Ámbito territorial.

El Servicio de Promoción Laboral con sede en Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y el Servicio de Promoción Laboral con sede en Las Palmas de Gran Canaria extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

Artículo 15.- Competencias.

1. Corresponde a los Servicios de Promoción Laboral dictar resolución en los expedientes sancionadores en las siguientes materias:

a) Imposición de sanciones, cuyo importe no supere los seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), por infracciones administrativas en el orden social, actos de obstrucción, y en materia de ayudas o subvenciones del Estado para fomento del empleo y formación profesional ocupacional cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) Imposición de sanciones, cuyo importe no supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61) por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Corresponde a los titulares de los Servicios de Promoción Laboral tramitar y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver el Director General de Trabajo y que le asigne la relación de puestos de trabajo.

TÍTULO IV

LOS INSTITUTOS

CAPÍTULO I

INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 16.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, modificado por Decreto 54/2002, de 6 de mayo.

CAPÍTULO II

INSTITUTO CANARIO DE LA JUVENTUD

Artículo 17.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de la Juventud ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 57/1996, de 28 de marzo, modificado por Decreto 199/1997, de 7 de agosto.

TÍTULO V

ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS

EN MATERIAS DE EMPLEO, FORMACIÓN

PROFESIONAL Y TRABAJO

Artículo 18.- Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 222/1998, de 1 de diciembre.

Artículo 19.- Consejo Canario de Relaciones Laborales.

El Consejo Canario de Relaciones Laborales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 2/1995, de 30 de enero, de su creación.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS

EN MATERIAS DE SERVICIOS SOCIALES

Y PROTECCIÓN DE MENORES

Artículo 20.- Consejo General de Servicios Sociales y Comisión de Menores.

1. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo, modificado por la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y por los Decretos 214/1998, de 20 de noviembre, y 73/1999, de 6 de mayo.

2. La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada del Consejo General de Servicios Sociales, tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 103 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y en el Decreto 99/1998, de 26 de junio.

Artículo 21.- Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

El Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 33 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 22.- Consejo Canario de los Mayores, Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado y Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

1. El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y en el Decreto 240/1997, de 30 de septiembre.

2. La Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 3/1996 y en el Decreto 100/1998, de 26 de junio, modificado por Decreto 231/1998, de 18 de diciembre.

3. Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores, tendrán la composición y ejercerán las funciones que señala el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre.

Artículo 23.- Foro Canario de la Inmigración.

El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, modificado por Decreto 56/2001, de 19 de febrero.

Artículo 24.- Comisión Intersectorial de Voluntariado.

La Comisión Intersectorial de Voluntariado tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 25.- Comisión de Atención al Menor y Comisión Interadministrativa de Menores.

1. La Comisión de Atención al Menor tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 51 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión Interadministrativa de Menores tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 7.2 de dicha Ley 1/1997 y el Decreto 105/1999, de 25 de mayo.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIA

EN MATERIA DE JUVENTUD

Artículo 26.- Consejo de la Juventud de Canarias.

El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 21/1985, de 18 de enero, de su creación.

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