Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

HABILITACIÓN PARA LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS

30/03/2005
Compartir: 

Orden 17 de marzo de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, reguladas en el Real Decreto 595/2002 de 28 de junio (DOGV de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN 17 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 595/2002 DE 28 DE JUNIO.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas.

A estos efectos el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, regula la habilitación para ejercer profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

El citado Real Decreto en su artículo 10 establece el procedimiento de habilitación que deberán seguir las Comunidades Autónomas y sus resoluciones.

En el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre:

ORDENO

Artículo 1. Objeto 1. La presente orden tiene por objeto establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102. cuatro de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, el procedimiento para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, por quienes careciendo de la titulación académica legalmente exigida cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

2. La habilitación a que se refiere el apartado anterior faculta exclusivamente para el ejercicio de la correspondiente profesión.

Artículo 2. Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de habilitación para el ejercicio profesional 1. Los interesados en obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos que carezcan de la titulación legalmente exigida deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo de esta orden en el registro de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los solicitantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar domiciliados o ejercer su actividad profesional total o parcialmente, en la Comunidad Autónoma Valenciana.

La solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada del solicitante en la que se comprometa a presentar una única solicitud.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 3. Documentación a presentar con la solicitud Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado durante al menos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/98 la actividad profesional.

Artículo 4. Comisión de Evaluación El órgano competente para resolver los procedimientos de habilitación será la Comisión El examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de reconocimiento de la habilitación, se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación constituida en el seno del Instituto de Calidad Agroalimentaria, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: director del Instituto de Calidad Agroalimentaria.

. Vocales:

. Jefe del Servicio de Promoción a la Calidad Agroalimentaria, . Representante de la Asociación Valenciana de enólogos.

. Jefe de Servicio de Viticultura y Enología.

. Secretario técnico: representante de la Asociación Valenciana de Enólogos, miembro de la Universidad Politécnica.

. Secretario: técnico de la administración General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Criterios para la Habilitación Los criterios a valorar para acreditar la práctica profesional exigida por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio. serán los aprobados por la Comisión de Análisis con fecha 29 de junio de 2004 y publicados en el “Boletín Oficial del Estado” el 26 de julio de 2004 Artículo 6. Resolución de solicitudes El plazo máximo para dictar y modificar la resolución expresa de las solicitudes será de tres meses contando desde la fecha que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones por las que se conceda la habilitación profesional se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Y se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de las personas a las que se ha concedido la habilitación profesional, a los efectos de la constancia en el Registro de habilitaciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana