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PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS VIROSIS QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS

30/03/2005
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Orden ARP/107/2005, de 15 de marzo, por la que se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores (DOGC de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/107/2005, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS VIROSIS QUE AFECTAN A LAS PLANTAS HORTÍCOLAS Y A SUS INSECTOS VECTORES.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, supone la aprobación de un nuevo marco jurídico para la sanidad vegetal. La Ley regula la posibilidad de que la Administración declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. De esta forma puede adoptar las medidas fitosanitarias que considere necesarias para evitar su propagación, reducir su población y sus efectos, y conseguir su erradicación.

El Real decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, y califica de utilidad pública su prevención y lucha, establece en el artículo 2 que el programa y las medidas que se desprenden de éste serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de las mencionadas plagas y establecido las medidas para desarrollar el Real decreto.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial en Cataluña de los insectos vectores de virus de hortícolas siguientes: la mosca blanca Bemisia tabaci, los thrips Frankliniella occidentalis; y los virus transmitidos por estos insectos: virus de la cuchara del tomate TYLCV, el virus del bronceado TSWV, así como el virus PepMV, que se transmite por contacto.

Artículo 2

El Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias realizará anualmente una prospección de las mencionadas plagas que podrá contar con la colaboración de las agrupaciones de defensa vegetal y otras entidades agrarias. Con los resultados de esta prospección se determinarán las medidas a tomar.

Artículo 3

Es obligación de los titulares de explotaciones y de los propietarios de parcelas con cultivos hortícolas huéspedes de insectos vectores de virus y de los virus a que hace referencia el artículo 1, ejecutar las medidas de prevención y lucha siguientes:

a) Adquirir material vegetal que proceda de viveros autorizados y conservar durante un año el pasaporte fitosanitario de las plántulas así como el de las semillas que lo requieran. En el caso de hacerse el propio plantel, es preciso comunicarlo a la Unidad de Sanidad Vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes.

b) Al inicio del cultivo, arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectadas por los virus mencionados en el artículo 1, así como las plantas adyacentes.

c) Finalizado el ciclo económico del cultivo y si se ha observado presencia de virus, es preciso aplicar las medidas fitosanitarias siguientes:

En invernadero: se cortarán o se arrancarán las plantas y si hay presencia de insectos vectores, se efectuará previamente un tratamiento fitosanitario para evitar su migración. Se mantendrá el invernadero herméticamente cerrado hasta la total desecación de las plantas, y se eliminarán posteriormente los restos vegetales de forma oportuna. Si el estado fitosanitario del cultivo lo permite se podrán incorporar inmediatamente al suelo las plantas con picadora o cultivador.

En cultivos al aire libre o debajo de malla: se realizará un tratamiento para la desecación inmediata de las plantas, y si hay presencia de insectos vectores, un tratamiento insecticida previo. En cultivos de otoño-invierno, y considerando la baja movilidad de los insectos vectores, se podrán arrancar las plantas sin adoptar ninguna medida especial, pero controlando su inmediata destrucción. Como en el caso de cultivos en invernadero, también se podrán incorporar las plantas al suelo.

d) Queda prohibido el abandono de los cultivos.

e) En el caso de parcelas afectadas por virus transmisibles por contacto, se desinfectará la maquinaria y los utensilios de trabajo y, si procede, las tuberías y las estructuras con la frecuencia y la forma oportuna.

Artículo 4

Es obligación de todos los agricultores y los profesionales del sector notificar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la presencia de cualquier síntoma sospechoso de los virus citados en el artículo 1 de esta Orden y facilitar todo tipo de información.

Artículo 5

El Servicio de Sanidad Vegetal prestará asesoramiento técnico y será el encargado de la supervisión del cumplimiento de las medidas de esta Orden.

Artículo 6

Si como consecuencia de las inspecciones efectuadas, bien de oficio o por denuncia, se constatase el incumplimiento de las medidas obligatorias mencionadas en el artículo 3, se comunicará al titular de la explotación y/o propietario de parcelas, la obligatoriedad de adoptarlas.

Artículo 7

El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que prevé la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 8

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hará la difusión necesaria de las obligaciones derivadas de esta Orden entre los operadores afectados y promocionará el control integrado de plagas.

Artículo 9

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca subvencionará las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) que colaboren en la ejecución de programas de prospección indicados en el artículo 2 de esta Orden, así como las ADV que implementen programas de lucha biológica mediante la potenciación o la introducción de insectos auxiliares autóctonos multiplicados en insectarios, la difusión y otras actuaciones específicas que se justifiquen técnica o científicamente dentro del plan de actuación para prevenir el desarrollo de las poblaciones de los insectos vectores.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias para que tome las medidas que sean necesarias destinadas a combatir estas plagas.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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