ORDEN ARP/106/2005, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACTUACIONES A FAVOR DEL SECTOR PESQUERO CATALÁN PARA EL AÑO 2005.
El Decreto 36/1987, de 29 de enero (DOGC núm. 810, de 2.3.1987), por el que se crean galardones para el reconocimiento de actuaciones a favor del sector agrario y pesquero catalán, creó la Medalla y la Placa de la Pesca Catalana, con la finalidad de recompensar a las personas físicas y jurídicas que hayan contribuido a mejorar el sector pesquero en Cataluña.
Con la voluntad de que este otorgamiento tenga la máxima transparencia, publicidad y concurrencia, es necesario que el proceso se convoque mediante una orden y que se establezcan unas bases para el otorgamiento de la Medalla y la Placa.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Clases y número de galardones
1.1 Los galardones de la pesca catalana se clasifican en dos categorías: la Medalla de la Pesca Catalana y la Placa de la Pesca Catalana.
La Medalla de la Pesca Catalana distingue a las personas físicas que hayan contribuido con su esfuerzo y dedicación a la mejora del sector pesquero catalán.
La Placa de la Pesca Catalana distingue a las personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado por su actividad a favor del fomento de la pesca en Cataluña.
1.2 Se otorgarán un máximo de tres medallas y de tres placas.
Artículo 2
Candidaturas
2.1 Pueden presentar candidaturas a la Medalla de la Pesca Catalana las personas físicas relacionadas profesionalmente con el sector de la pesca, avaladas por un mínimo de veinte firmas de otras personas relacionadas profesionalmente con el sector pesquero.
2.2 Pueden presentar candidaturas a la Placa de la Pesca Catalana las personas jurídicas, públicas o privadas, representativas del sector pesquero.
Artículo 3
Documentación
3.1 Las propuestas de Medalla irán acompañadas de la documentación siguiente:
Currículo profesional del candidato.
Mérito o méritos merecedores de la distinción.
Repercusión del trabajo del candidato a la mejora del sector pesquero.
3.2 Las propuestas de Placa irán acompañadas de:
Trayectoria de la asociación, entidad o institución, en el sector pesquero.
Mérito o méritos merecedores de la distinción.
Repercusión de las actividades desarrolladas en el fomento de la pesca.
Artículo 4
Plazo de presentación
El plazo de presentación de candidaturas a los galardones de la pesca catalana será de un mes contado a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.
Artículo 5
Lugar de presentación
Las candidaturas se dirigirán al director general de Pesca y Asuntos Marítimos y se presentarán en los servicios centrales, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 6
Jurado
El jurado encargado de la valoración de las candidaturas presentadas estará formado por las personas siguientes:
Presidente: el director general de Pesca y Asuntos Marítimos.
Secretario: el subdirector de Pesca y Asuntos Marítimos.
Vocales:
El presidente de la Federación Catalana de Cofradías de Pescadores.
Los presidentes de las federaciones territoriales de Girona, Barcelona y Tarragona.
Artículo 7
Valoración de los candidatos
El jurado estudiará las candidaturas presentadas y elevará al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca un informe de valoración.
El consejero presentará una propuesta de acuerdo de concesión de los galardones al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el cual, si procede, lo aprobará. Este acuerdo se publicará en el DOGC.
Disposición final
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.