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  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE AYUDAS

30/03/2005
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Orden de 10 de marzo de 2005, por la que se amplia el plazo de Resolución de las ayudas previstas en la Orden que se cita (BOJA de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE AMPLIA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

PREÁMBULO

Mediante Orden de esta Consejería de 18 de junio de 2004, se regula y convoca la concesión de subvenciones a empresas del sector de la construcción para proyectos de inversión en equipos y medios auxiliares de obra dirigidos al control de los riesgos laborales, publicado en el BOJA núm.

171 de 1 de septiembre de 2004. Conforme se prevé en su artículo 13.1, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la correspondiente resolución es de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, que fue el 1 de septiembre de 2004, por lo que el plazo para resolver finaliza el 1 de marzo de 2005.

Asimismo, en base al artículo 59.6 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al tratarse de un acto administrativo que tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, la publicación de la presente Orden sustituye a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos.

Por los Delegados Provinciales de la Consejería, órganos competentes para resolver la presente convocatoria por delegación del Consejero de Empleo, según se establece en el artículo 13 de la mencionada Orden de convocatoria, se ha comunicado a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral que, no obstante haber dispuesto todos los medios materiales a su alcance para cumplir con los trámites previstos y en plazo, se ha constatado que no es posible resolver las solicitudes en plazo, debido a su elevado número y la complejidad de cada expediente, en cuanto a la determinación de la idoneidad de los proyectos o actividades a subvencionar.

Ante dicha circunstancia, y al ser el primer año de aplicación de dicho programa de ayudas, se considera conveniente la ampliación del plazo de resolución de las solicitudes y su notificación, conforme se prevé en el artículo 49.1 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y en uso de las competencias que tengo atribuidas, DISPONGO

Artículo Único. Ampliar hasta el 1 de junio de 2005, el plazo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas previstas en la Orden de 18 de junio de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a empresas del sector de la construcción para proyectos de inversión de equipos y medios auxiliares de obras dirigidos al control de los riesgos laborales, publicado en el BOJA núm. 171 de 1 de septiembre de 2004.

Disposición Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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