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DESARROLLO DEL DECRETO 121/2004

30/03/2005
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Orden SAN/403/2005, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN SAN/403/2005, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 121/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CUANTÍAS INDIVIDUALES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se llevó a cabo la transformación de la productividad variable correspondiente al año 2004 en fija, en los porcentajes y con las cuantías que para cada Grupo de Clasificación en el mismo se detallan.

Por otro lado, en dicho Decreto se establece que la transformación del cien por cien de la productividad por cumplimiento de objetivos en media o fija para los Grupos C, D y E supone que a partir del uno de enero de 2004 no será de aplicación a estos Grupos de Clasificación la productividad variable por cumplimiento de objetivos.

Finalmente, en el referido Decreto se señala que la Productividad Variable por cumplimiento de objetivos correspondiente tanto al año 2004 como al año 2005, así como la que se establezca para ejercicios futuros, se abonará una vez realizada la evaluación del Plan Anual de Gestión y el cumplimiento de objetivos asociados a la asignación de este complemento de productividad, y que con relación a los criterios de distribución de la productividad variable se facilitará la participación de los profesionales mediante la constitución de las Comisiones que se establezcan en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La presente Orden, que se dicta al amparo de la habilitación que se confiere en la Disposición Adicional Primera del Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, tiene por objeto establecer, por un lado, las directrices, los requisitos y los criterios generales para la asignación individual del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos para el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, y, por otro lado, establecer las Comisiones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, mediante las cuales se facilite la participación de los profesionales en la determinación de los criterios de distribución de la productividad variable. Tanto las directrices, requisitos y criterios generales para la asignación del complemento de productividad variable como las Comisiones de participación, fueron objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas, el día 22 de abril de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en los artículos 32 y 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas

DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, por un lado, las directrices, requisitos y criterios generales mediante los cuales se ha de llevar a cabo la asignación individualizada del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del personal de los grupos A y B de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y, por otro, las comisiones a través de las cuales se haga efectiva la participación de los profesionales en la determinación de los criterios de distribución de la productividad variable.

Artículo 2.º– Directrices para la asignación de la productividad variable.

1.– Corresponde a la Gerencia Regional de Salud establecer los objetivos institucionales que han de cumplir los distintos Centros de Gestión dependientes de la misma.

2.– Los incentivos por cumplimiento de objetivos tendrá carácter anual. La distribución de la productividad variable se llevará a cabo de acuerdo con los criterios generales que se establezcan para cada ámbito de gestión: Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, y en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

3.– La Gerencia Regional de Salud podrá establecer procedimientos de asignación de incentivos individuales para aquellas categorías/puestos de trabajo que estime adecuados, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que la misma considere como estratégicos.

4.– La Gerencia Regional de Salud podrá establecer procedimientos de asignación de incentivos para aquellas Unidades Funcionales con objetivos específicos determinados mediante un Programa de Gestión propio.

Artículo 3.º– Requisitos para la percepción de productividad variable por cumplimiento de objetivos.

1.– Para la percepción de productividad variable por cumplimiento de objetivos por los profesionales de los grupos A y B a los que resulta de aplicación el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, deberán cumplirse, en todo caso, los siguientes requisitos:

1.1.El establecimiento entre las Gerencias de los Centros de Gestión y sus respectivos Servicios y Unidades, de los objetivos que deben de cumplir a través del denominado “pacto de objetivos”, dentro de los objetivos generales que se determinen para cada ámbito de gestión, así como los procedimientos para la verificación y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. La determinación de los procedimientos de verificación y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos se llevará a cabo con la participación de la Comisión Mixta, la Comisión Local de Seguimiento o la Comisión de Seguimiento de Emergencias Sanitarias, según proceda.

1.2.La aceptación, de forma expresa e individualizada por parte de los profesionales, de su participación en el “pacto de objetivos” que se establezca entre la Gerencia del Centro de Gestión y el Servicio o Unidad al que estuvieran adscritos. Si algún profesional no se adhiere al “pacto de objetivos” de su Servicio o Unidad, se le comunicará por parte de la Gerencia del Centro que la falta de adhesión al “pacto de objetivos” supone la exclusión de su participación en el sistema de incentivación mediante la productividad variable. Las Gerencias de los Centros comunicarán, según proceda, a la Comisión Mixta, a la Comisión Local de Seguimiento o a la Comisión de Seguimiento de Emergencias Sanitarias, la relación de profesionales que no hubieren aceptado los “pactos de objetivos”.

1.3.Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gestión un mínimo de tres meses dentro del período anual al que la incentivación se refiera.

1.4.Facilitar la información necesaria para el procedimiento de verificación y evaluación del cumplimiento de objetivos.

1.5.El cumplimiento de objetivos en el grado mínimo que se establezca en el correspondiente “pacto de objetivos”.

2.– El incumplimiento por los profesionales de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar a su exclusión del sistema de incentivación mediante la asignación de productividad variable por cumplimiento de objetivos.

Artículo 4.º– Criterios generales para la distribución de la productividad variable.

1.– Se constituirá un Fondo General de Incentivos por cada ámbito de gestión: Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias. Dentro de cada ámbito de gestión se dividirá el Fondo General de Incentivos por grupos de clasificación: A y B.

2.– La determinación del Fondo General de Incentivos para cada ámbito de gestión y grupo de clasificación se calculará multiplicando la cuantía media que corresponda a cada categoría/puesto de trabajo, en el correspondiente año de incentivación, por el total de efectivos de esa categoría/puesto de trabajo existentes a 31 de diciembre del año anterior, más las nuevas acciones, el personal eventual, así como las sustituciones previstas y demás situaciones (liberaciones sindicales, permisos maternales, períodos de baja laboral por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) que den derecho a este personal a percibir el complemento de Productividad Variable.

3.– La asignación del Fondo de Incentivos correspondientes a los distintos Centros de Gestión se realizará por la Gerencia Regional de Salud en dos fases, sin perjuicio de que por la misma se puedan establecer otros sistemas de asignación:

3.1.En la primera fase la Gerencia Regional de Salud asignará un Fondo de Incentivos inicial a cada Centro de Gestión calculado de la forma establecida en el apartado 2 anterior, multiplicando los efectivos resultantes por el 50 por ciento de las cuantías medias que correspondan para cada ejercicio presupuestario según el ámbito de gestión.

Este Fondo inicial de Incentivos tiene por objeto permitir la incentivación de los Servicios y Unidades, en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el “pacto de objetivos”, con independencia del grado de cumplimiento de los objetivos del Centro de Gestión.

Las cantidades asignadas inicialmente a Servicios y Unidades que no alcancen los objetivos establecidos se redistribuirán entre los Servicios y Unidades que hubieren cumplido los objetivos establecidos, en función del grado de cumplimiento de los mismos.

3.2.En la segunda fase, con el Fondo General de Incentivos no distribuido en la primera fase, la Gerencia Regional de Salud procederá a segregar las cantidades que correspondan a las categorías/puestos de trabajo seleccionados para la asignación de incentivos individuales a los que se refiere el artículo 2.3, y asignará el resto del fondo a los Centros de Gestión que hayan superado el 50 por ciento de sus objetivos, en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada ámbito de gestión.

4.– La asignación individual de los incentivos que correspondan a las categorías/puestos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 2.3 por el cumplimiento de los objetivos considerados como estratégicos, se llevará a cabo por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

La asignación individual de los restantes incentivos se llevará a cabo por la Gerencia de cada Centro de Gestión, considerando la propuesta que a tal efecto efectúe la Comisión Mixta, la Comisión Local de Seguimiento o la Comisión de Seguimiento de Emergencias Sanitarias, de acuerdo con las funciones que para cada una de ellas se establecen en el artículo 5, según el grado de cumplimiento de objetivos y el tiempo de trabajo efectivo dentro del período anual al que la incentivación se refiera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

5.– Con independencia de procedimiento de asignación de incentivos señalado en los puntos anteriores del presente artículo, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer otras formas de asignación de incentivos para aquellas Unidades Funcionales con objetivos específicos establecidos mediante un Programa de Gestión propio.

6.– Los liberados sindicales a tiempo completo percibirán como incentivos la media aritmética de los percibidos por el personal de su misma categoría profesional del Servicio o Unidad en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal homólogo.

7.– A los efectos establecidos en la presente Orden, el tiempo en Incapacidad Temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo, a partir del decimosexto día de la baja. No obstante, sí se considerará tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional y los correspondientes a los permisos por maternidad.

Artículo 5.º– Comisiones de Seguimiento.

1.– Comisión Central de Seguimiento: En la Gerencia Regional de Salud se constituirá una Comisión Central de Seguimiento, de carácter paritario, que estará conformada por cinco miembros designados por la Administración y cinco miembros designados por las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias Públicas. La designación de los miembros de la Administración se efectuará por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

Son funciones de la Comisión Central de Seguimiento, participar en el establecimiento de los criterios generales de incentivación, verificación y evaluación, para cada ámbito de gestión, de acuerdo con los objetivos que se determinen por la Gerencia Regional de Salud para cada ejercicio, vigilar el cumplimiento de los mismos, así como participar en la asignación de las cuantías del Fondo General de Incentivos por Centros de Gestión y, dentro de cada Centro de Gestión, por Servicios y Unidades.

2.– En el ámbito periférico se establecen las siguientes Comisiones:

2.1.La Comisión Mixta, en el ámbito de Atención Especializada, que tendrá la misma composición y las mismas funciones, respecto del personal facultativo, que las recogidas en la Resolución de 3 de agosto de 1995, de la extinta Dirección General del Insalud.

2.2.La Comisión Local de Seguimiento, que se constituirá en cada Centro de Gestión de Atención Primaria y de Atención Especializada, de composición paritaria, y conformada por cinco miembros designados por la Administración y cinco miembros designados por las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias Públicas. La designación de los miembros de la Administración se efectuará por el Gerente del respectivo Centro de Gestión. La Comisión Local de Seguimiento tiene como función la de evaluar descentralizadamente el cumplimiento de los “pactos de objetivos” respecto del personal del grupo B de Atención Especializada y el personal de los grupos A y B de Atención Primaria.

2.3. La Comisión de Seguimiento de Emergencias Sanitarias, que se constituirá en el ámbito de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, de composición paritaria, y conformada por cinco miembros designados por la Administración y cinco miembros designados por las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de las instituciones Sanitarias Públicas. La designación de los miembros de la Administración se efectuará por el Gerente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias. La Comisión de Seguimiento de Emergencias Sanitarias tiene como función la de evaluar en su ámbito el cumplimiento del “pacto de objetivos” respecto del personal de los grupos A y B de Emergencias Sanitarias.

3.– Las propuestas que formulen las Comisiones del ámbito periférico creadas por la presente Orden serán consideradas por las Gerencias de los Centros de Gestión correspondientes, que sólo podrán desestimarlas, mediante escrito y de forma motivada conforme a derecho.

4.– La Presidencia de la Comisión Central de Seguimiento, de las Comisiones Locales de Seguimiento y de la Comisión de Seguimiento de Emergencias Sanitarias, recaerá en un miembro designado por la Administración, que tendrá la capacidad de dirimir con su voto los empates que pudieran producirse a los efectos de la adopción de acuerdos.

5.– El funcionamiento de las distintas Comisiones de Seguimiento establecidas en la presente Orden se ajustará a lo que las partes acuerden para cada una de ellas. De todas las reuniones que se celebren se levantará el acta correspondiente.

Artículo 6.º– Publicidad y participación de la representación sindical.

Las Juntas de Personal o, en su caso, las Secciones Sindicales, serán informadas sobre los criterios que hayan servido de base para la distribución del crédito, así como las cuantías individuales que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos haya percibido el personal afectado. Asimismo, dichas cuantías individuales serán de conocimiento público del personal de las Instituciones Sanitarias.

Artículo 7.º– Recurso.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre tramitación y gestión de la nómina del personal de la Gerencia Regional de Salud, se delega en los Gerentes de Atención primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias la competencia para la determinación individual de las cuantías correspondientes a la productividad variable por cumplimiento de objetivos del personal adscrito a sus respectivos centros de gestión, excepto la determinación individual de la cuantía que corresponda a las categorías/puestos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 2.3 por el cumplimiento de los objetivos considerados como estratégicos por la Gerencia Regional de Salud, cuya competencia se delega en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

Segunda.– Las Resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citando la presente Orden y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercera.– La delegación prevista en esta Orden será revocable en cualquier momento por el Consejero competente en materia de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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