ORDEN HAC/397/2005, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.
La Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda es la normativa vigente sobre gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. Esta norma regula, en su artículo 3, dónde deben realizarse los pagos correspondientes y establece, en el párrafo 2, que “el pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en la Caja del Servicio Territorial de Economía y Hacienda …”; y en el párrafo 3, que “los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán mediante ingreso en la Caja del correspondiente Servicio Territorial de Economía y Hacienda”.
La Consejería de Hacienda, por otra parte, reguló en el mes de noviembre del año 2003, el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León. Este procedimiento de presentación y pago telemático inicialmente se limitó al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; sin embargo, la propia Orden prevé, en la misma disposición, que la determinación de las restantes declaraciones tributarias que puedan ser objeto de presentación telemática, en función del estado de las aplicaciones tributarias, la efectuará la Dirección General de Tributos y Política Financiera.
El actual estado de desarrollo de las aplicaciones informáticas permite que puedan ser objeto de presentación y pago telemático las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.
Existen por tanto, en relación con el pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, dos sistemas de pago, el telemático, y el tradicional, que resulta sumamente restrictivo pues, como ya hemos señalado, exige que el ingreso se efectúe precisamente en la Caja de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda correspondientes.
Con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es conveniente flexibilizar el procedimiento tradicional de pago permitiendo que los obligados tributarios puedan realizar estos ingresos, no sólo en las Cajas de los citados Servicios Territoriales, sino en cualquier entidad financiera que sea colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad.
Por estas razones, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifican el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3, del artículo 3.º de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración liquidación y se establecen las normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, que quedan redactados de la siguiente forma:
“2.– El pago de la Tasa se efectuará mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o bien mediante ingreso en la Caja del Servicio Territorial de Economía y Hacienda en que, con arreglo a lo establecido en el número anterior, corresponda realizar la presentación de la declaración-liquidación.
3.– Los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o bien mediante ingreso en la Caja del correspondiente Servicio Territorial de Economía y Hacienda, utilizando el documento de pago que, o bien, podrá recoger el interesado en la Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos de dicho Servicio, o bien podrá obtenerlos por medios telemáticos. La obtención de dicho documento se efectuará en los mismos períodos indicados en el apartado 1 del artículo anterior.”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.