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PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS A QUE SE REFIERE EL DECRETO 98/2004

30/03/2005
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Orden HAC/392/2005, de 18 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las quejas y sugerencias a que se refiere el Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente (BOCYL de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN HAC/392/2005, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS A QUE SE REFIERE EL DECRETO 98/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

El Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, faculta, en su Disposición Final Tercera, a la Consejería de Hacienda para el desarrollo y aplicación del Decreto.

Por su parte, la Disposición Final Segunda encomienda a esta Consejería la adaptación de la estructura orgánica de los Servicios Centrales y promover la de los Servicios Territoriales con competencias en materias tributarias, para prestar apoyo técnico al Consejo.

Al amparo de estas normas se dicta la presente orden en la que se regula el procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas y sugerencias a que se refiere el Decreto 98/2004, se determinan cuáles son las oficinas receptoras de las quejas que se dirijan al Consejo, y se aprueba el modelo para formular las quejas y sugerencias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Legitimación para la presentación de quejas y sugerencias.

1.– Podrán presentar las quejas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a) del Decreto 98/2004, las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, que estén debidamente identificadas, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de la Comunidad de Castilla y León, o a la actuación de servicios dependientes de la misma o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

2.– Podrán presentar las sugerencias a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), del Decreto 98/2004 las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refieran.

Artículo 2.– Objeto de las quejas y sugerencias.

1.– Los ciudadanos podrán formular quejas sobre las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de la Administración Tributaria de Castilla y León, y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en cualesquiera procedimientos tributarios. En particular, podrán hacerlo por las tardanzas y desatenciones sufridas con ocasión de tales actuaciones.

2.– Los ciudadanos podrán formular sugerencias que tengan por finalidad:

a) La mejora de la calidad de los servicios de naturaleza tributaria prestados por los órganos de la Comunidad de Castilla y León o por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

b) El incremento del rendimiento de tales servicios.

c) El ahorro del gasto público.

d) La simplificación de los trámites administrativos, o la supresión de los que se consideren innecesarios.

e) Cualesquiera otras medidas tendentes a lograr un mayor grado de satisfacción de los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

3.– En ningún supuesto, las quejas y sugerencias tendrán la consideración de recurso administrativo, ni su formulación suspenderá, paralizará o interrumpirá los plazos legales o reglamentarios establecidos para el inicio, tramitación y resolución de los procedimientos tributarios, o para la interposición de los recursos que proceda en materia tributaria.

4.– Las quejas y sugerencias formuladas no impedirán ni condicionarán, en modo alguno, el ejercicio de los derechos y acciones reconocidos a los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, en cualesquiera procedimientos y recursos tributarios.

Artículo 3.– Órganos competentes.

1.– Los órganos competentes para recibir las quejas y sugerencias serán:

a) La Dirección General de Tributos y Política Financiera, si la queja o sugerencia se presenta a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

b) Las Oficinas de Asistencia e Información Tributaria de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

c) Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

2.– La tramitación de las quejas y sugerencias será competencia de la Sección de Asistencia e Información Tributaria del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

3.– Sin perjuicio de las funciones del Consejo Regional de Defensa del Contribuyente, las quejas y sugerencias serán contestadas por el Director General de Tributos y Política Financiera.

Artículo 4.– Forma de presentación de las quejas y sugerencias.

1.– Las quejas y sugerencias podrán ser presentadas, a elección del interesado:

a) Verbalmente, ante cualquiera de los órganos competentes para recibirlas. En este supuesto, el personal de la Administración que le esté atendiendo recogerá de modo sucinto la queja o sugerencia y los datos de identificación del interesado en el modelo previsto en el apartado 3 de este artículo. En todo caso, deberá recabar la firma del interesado, advirtiéndole expresamente de que, de no hacerlo, su queja o sugerencia podrá no ser atendida.

b) Por escrito, que podrá presentarse conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o remitirse por cualquier medio de transmisión, incluidos los telemáticos, a alguno de los órganos competentes para recibirlas.

2.– Los interesados podrán acompañar a las quejas y sugerencias los documentos que tengan por conveniente. En este caso, se hará constar tal extremo en el Libro de Sugerencias y Quejas, con indicación sucinta de su número, extensión y contenido. En todo caso, los documentos deberán ser paginados y sellados por el órgano que los reciba.

3.– En las oficinas receptoras existirá, a disposición de los interesados, un documento normalizado de presentación de quejas y sugerencias, cuyo modelo figura como Anexo de esta Orden.

4.– El Consejo Regional de Defensa del Contribuyente, en plazo máximo de siete días, acusará recibo de las quejas y sugerencias que reciba, y dará traslado de ellas a la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

Artículo 5.– Registro de Quejas y Sugerencias.

1.– Todas las quejas y sugerencias presentadas, cualquiera que sea la forma y el lugar de presentación, serán registradas en el Libro de Sugerencias y Quejas correspondiente a la unidad receptora.

2.– El Libro de Sugerencias y Quejas se formará por encuadernación de los modelos y escritos en que aquellas se hubieran presentado.

3.– El día 31 de diciembre de cada año, las unidades receptoras cerrarán su respectivo Libro de Sugerencias y Quejas mediante una diligencia, y lo remitirán, antes del día 15 de enero del año siguiente, a la Dirección General de Tributos y Política Financiera quien, a su vez, lo enviará al Consejo Regional de Defensa del Contribuyente, en el plazo previsto en el artículo 7. 4. b) de esta Orden.

Artículo 6.– Presentación de quejas y sugerencias en las unidades receptoras.

1.– Las unidades receptoras deberán acusar recibo de todas las quejas y sugerencias, bien mediante la entrega al interesado de una copia del modelo o documento presentado o cumplimentado, bien mediante su envío por correo, en el supuesto de no haberse personado aquel ante tales unidades

2.– Las unidades receptoras, salvo en el caso de omisiones sustanciales en la presentación, se abstendrán de realizar cualquier indicación o juicio que pudiera influir en la intención de los interesados, o que pudiera comprometer el sentido de la resolución del asunto.

Artículo 7.– Tramitación y resolución de las quejas.

1.– Recibidas e inscritas las quejas en el Libro correspondiente, las unidades receptoras deberán remitirlas a la Dirección General de Tributos y Política Financiera en el plazo máximo de dos días.

2.– La Dirección General de Tributos y Política Financiera llevará a cabo cuantos actos de trámite tenga por conveniente, incluyendo, en su caso, la petición de los antecedentes e información que fueren necesarios.

En todo caso, deberá contestar la queja de forma expresa en el plazo máximo de un mes, a contar desde su registro.

3.– Los interesados podrán manifestar su desacuerdo con la contestación recibida a su queja o sugerencia. También podrán denunciar la demora en la contestación, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior.

4.– La Dirección General de Tributos y Política Financiera deberá remitir al Consejo de Defensa del Contribuyente:

a) El expediente completo de las quejas respecto de cuya contestación los interesados hubieran manifestado su disconformidad, o denunciado su demora, en el plazo máximo de siete días desde que se hubieran recibido una u otra.

b) La relación completa de los expedientes de queja recibidos en el año natural, con los informes que tuviere por conveniente. La remisión deberá realizarse en el mes de enero del año siguiente.

5.– El Consejo Regional de Defensa del Contribuyente:

a) Previos los trámites que tenga por conveniente, contestará las quejas respecto de cuya contestación por parte de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, los interesados hubieran manifestado su disconformidad, o denunciado su demora.

b) Formulará las propuestas y sugerencias que considerare oportunas respecto de las quejas presentadas en cada año natural.

Artículo 8.– Tramitación y resolución de las sugerencias.

1.– Recibidas e inscritas las sugerencias en el Libro correspondiente, las unidades receptoras deberán remitirlas a la Dirección General de Tributos y Política Financiera en el plazo máximo de dos días.

2.– Las sugerencias serán tramitadas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera, llevando a cabo cuantas actuaciones tuviere por convenientes. Una vez finalizada la tramitación, emitirá un informe, y se contestará al interesado si se considerare oportuno.

3.– Una vez finalizada la tramitación y emitido el Informe correspondiente, la Dirección General de Tributos y Política Financiera remitirá al Consejo Regional de Defensa del Contribuyente el expediente completo de las sugerencias, incluyendo, de haberse realizado, la contestación que se hubiere dado al interesado.

4.– El Consejo Regional de Defensa del Contribuyente, previos los trámites que tuviere por conveniente, emitirá el Informe razonado que corresponda, del que se dará traslado al interesado, si se hubiera dado la contestación mencionada en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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