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MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

30/03/2005
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Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León (BOCYL de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 24/2005, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE CASTILLA Y LEÓN.

La participación de las manifestaciones artísticas en el desarrollo de la sociedad actual y la necesidad de favorecer el conocimiento y acceso del público al arte contemporáneo a la vez que se asume un papel de estímulo a la creación artística en nuestra Comunidad, potenciando las diferentes manifestaciones artísticas y su aplicación a partir de nuevos materiales y concepciones de manera que se mejore su comprensión y disfrute, motiva la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León, consciente de esta realidad, establece en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, en su artículo 13, que la Administración de la Comunidad Autónoma creará un centro dedicado a la documentación, difusión, exhibición y fomento del arte contemporáneo en Castilla y León, que coordinará asimismo las iniciativas museísticas relacionadas con este campo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, el punto tercero del Acuerdo 64/2003, de 15 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Actuación en Museos de Castilla y León para el período 2003-2008, se comprometió a poner en funcionamiento los servicios correspondientes al Centro de Arte Contemporáneo de Castilla y León, previa dotación de los recursos y disposiciones que sean necesarios para establecer la estructura y funciones durante el período de vigencia del mencionado Plan de Actuación.

La ejecución, en cumplimiento de la citada disposición normativa, de la infraestructura necesaria para realizar ese centro cultural, requiere la definición jurídica y administrativa del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 23 y 19 de la citada Ley de Museos de Castilla y León.

El Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León tendrá su sede en León, donde se ha construido el edificio destinado a esta finalidad. Su ámbito de actuación, derivado de sus funciones y competencias, corresponde a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Así mismo, de acuerdo con la Ley de Museos de Castilla y León, el Museo de Arte Contemporáneo está integrado en el sistema de Museos de la Comunidad de Castilla y León.

La definición de la institución cultural de Museos y sus funciones estipuladas en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en los reglamentos que la desarrollan, y en la Ley de Museos de Castilla y León, determinan las funciones y competencias asignadas al Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

Entre ellas, se concede especial importancia a los aspectos relativos a la documentación, exhibición y fomento del arte actual, así como a la difusión y conocimiento del mismo. En esta labor la intervención de diferentes entidades y profesionales debe ser fundamental, razón por la que se incluye entre las actuaciones del Museo el establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros centros culturales y de investigación para la realización de proyectos y actividades, y la coordinación de iniciativas museísticas en su ámbito de actuación. La programación de proyectos de investigación, de actividades didácticas, o de exposiciones temporales, cobran especial protagonismo en la constitución de este museo y se constituyen en uno de los ejes fundamentales para sus programaciones futuras.

Las colecciones y fondos del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León recogerán los movimientos artísticos internacionales del arte actual, creando el primer museo en el mundo y el referente en la incorporación de todo tipo de artes tecnológicos y digitales, que modificando el concepto del arte en el siglo XXI. La colección, por tanto, estará en continuo crecimiento.

El registro, inventario y catalogación de los bienes adscritos al Museo se realizará de acuerdo con la normativa específica establecida al respecto.

La estructura del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León está formada por las áreas necesarias para el desarrollo de todas sus funciones, obedeciendo a objetivos rigurosos y a un concepto actual de las funciones de un Museo de estas características.

En las disposiciones finales se recogen aspectos relativos al inicio de funcionamiento de sus órganos y a la autorización para desarrollar la correspondiente normativa para el funcionamiento del Museo.

Con este Decreto de creación del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León se pretende dotar a éste de los medios e instrumentos para convertirlo en un referente de nuestro patrimonio cultural y contribuir a la coordinación de las actuaciones sobre las manifestaciones artísticas actuales en Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Museos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2005.

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, y en las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 2.– Creación.

La Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 23 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, con la consideración de museo de titularidad de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 3.– Sede y ámbito territorial.

1.– El Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León tiene su sede en la ciudad de León.

2.– El ámbito de actuación del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, de acuerdo con sus funciones, es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo, podrá realizar actividades de difusión y estudio propias o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Régimen Jurídico.

1.– El Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León estará integrado en el Sistema de Museos de Castilla y León.

2.– Para el cumplimiento de sus funciones y competencias el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León se rige por lo dispuesto en el presente Decreto y en la siguiente normativa específica:

– Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y disposiciones que la desarrollan.

– Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, y disposiciones que la desarrollan.

– Por las disposiciones legales y administrativas de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 5.– Forma de gestión.

La prestación de los servicios del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León se realizará en régimen de colaboración, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad podrá modificar la forma de gestión con sujeción a las modalidades y procedimientos previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 6.– Funciones.

Corresponden al Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León las siguientes funciones:

1.– La conservación, documentación, difusión, exhibición y fomento de la creación de Arte Contemporáneo, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.– La coordinación de las iniciativas museísticas relacionadas con el Arte Contemporáneo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3.– Exhibir sus colecciones para mostrar y explicar el Arte Contemporáneo en todos sus aspectos.

4.– Organizar proyectos y exposiciones temporales que muestren las manifestaciones del arte actual en sus diferentes ámbitos territoriales y temporales.

5.– Desarrollar actividades didácticas en relación con los contenidos y objetivos del Museo.

6.– Elaborar, editar y publicar, en cualquier tipo de soporte, catálogos, guías, estudios, monografías, documentales, grabaciones, o cualquier otra obra relacionada con las funciones y objetivos del Museo.

7.– Impulsar y promover los estudios y el conocimiento del arte actual y fomentar su análisis cultural y social.

8.– Facilitar el estudio de sus fondos a investigadores y profesionales, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes puedan establecerse.

9.– Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos o actividades conjuntas.

10.– Cualesquiera otras que sobre el Arte Contemporáneo le encomiende la Junta de Castilla y León.

Artículo 7.– Colección.

1.– La colección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León estará integrada por manifestaciones artísticas y referentes creativos actuales realizados sobre cualquier soporte y mediante cualquier técnica.

2.– Los fondos iniciales estarán compuestos por la colección de obras realizadas sobre cualquier soporte y mediante cualquier técnica durante el último decenio del siglo XX y el primer decenio del siglo XXI que han sido adquiridas por la Junta de Castilla y León en los últimos años a tal fin.

3.– La colección se podrá incrementar con los bienes que sean asignados al Museo de acuerdo con las diferentes modalidades legalmente admitidas.

Así mismo, se podrán incorporar al Museo los bienes cuyo depósito en el mismo sea acordado por la Consejería competente en materia de cultura.

4.– El registro, inventario, catalogación y salida de los bienes asignados y depositados en el Museo, así como la constitución de nuevos ingresos, se realizarán de acuerdo con la Ley 10/1994, de Museos de Castilla y León, y legislación o normativa aplicable.

5.– Los bienes custodiados en el Museo estarán sometidos al régimen de protección establecido para este tipo de bienes en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 8.– Estructura básica del Museo.

Para el desarrollo de las funciones del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León se establece la siguiente estructura básica:

1.– El Consejo Rector, cuya Presidencia de Honor se atribuye al Presidente de la Junta de Castilla y León.

2.– La Dirección, de la que dependerán las áreas de trabajo que sean precisas para el desarrollo de las funciones y servicios previstos en este Decreto.

Artículo 9.– Servicios del Museo.

El Museo dispondrá de los servicios técnicos y administrativos suficientes y adecuados a las características de su contenido y programas de actuación para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.– Financiación y Recursos Económicos.

Para el desarrollo de sus funciones y actividades el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León contará con los siguientes recursos y medios económicos:

1.– Las aportaciones económicas que se deriven del marco de colaboración al que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

2.– Las aportaciones económicas derivadas de compromisos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

3.– Los ingresos y recursos de cualquier otra naturaleza que pueda percibir.

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta a la Consejería competente en materia de cultura para dictar las normas y resoluciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la designación de los miembros del Consejo Rector y a su inmediata constitución como órgano colegiado del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

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