Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN HISTÓRICO-ARTÍSTICA

30/03/2005
Compartir: 

Decreto 22/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y de Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17 (BOCYL de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 22/2005, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN HISTÓRICO-ARTÍSTICA, DEL PAISAJE Y DE REFORMA INTERIOR DE SAN LORENZO, VALLE DEL ERESMA Y SAN MARCOS (SEGOVIA) EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN N.º 17.

VISTO el expediente relativo a la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia), referida a la Unidad de Actuación n.º 17, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– El Término Municipal de Segovia se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 30 de noviembre de 1984, cuyo plazo de adaptación a la Ley 5/1999 terminó el 5 de mayo de 2003. Este Plan General ha sido desarrollado, entre otros, por un Plan Especial de Protección Histórico-Artística, Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Segovia el 3 de junio de 1999.

Segundo.– La segunda Modificación del citado Plan Especial tiene por objeto alterar la ordenación detallada de la Unidad de Actuación n.º 17, de forma que se reduce la edificabilidad residencial y se amplía la dotación de equipamientos públicos, a fin de ubicar allí un Instituto de Enseñanza Secundaria y cumplir el Convenio suscrito el 1 de julio de 2002 entre el Ayuntamiento de Segovia y la Caja de Ahorros de Segovia, propietaria de los terrenos de la Unidad de Actuación.

La Modificación se justifica en la necesidad de construir un nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria en la ciudad de Segovia, que dé servicio a todos los habitantes de la zona afectada, ya que tras el estudio de otras posibles localizaciones, el Ayuntamiento de esa ciudad concluye que el lugar más idóneo para la ubicación del referido Instituto es el ámbito de la Unidad de Actuación n.º 17. Por otro lado, los espacios libres resultantes tras la Modificación siguen cumpliendo con el estándar legal del artículo 41 de la Ley de Urbanismo.

Tercero.– Con fecha 22 de diciembre de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Segovia acordó aprobar inicialmente la Modificación, de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios.

La Modificación ha sido sometida al trámite de información pública, previa publicación de anuncios en “El Adelantado de Segovia” de 5 de febrero de 2003, en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 11 de febrero de 2003 y en el “Boletín Oficial de la Provincia” de 5 de febrero de 2003.

Dentro del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación, y así consta en certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Segovia de 20 de marzo de 2003.

Cuarto.– El Ayuntamiento de Segovia ha solicitado informes a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia y a la Diputación Provincial, así como los informes exigibles por la legislación sectorial del Estado y la Comunidad Autónoma, en este caso concreto a la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental. En respuesta a dicha solicitud:

Con fecha 21 de marzo de 2003 el Servicio Territorial de Fomento de Segovia remite acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 27 de febrero de 2003, en cuyos términos:

– “Deberá justificarse numéricamente de que no existe reducción de los Espacios Libres de Uso Público, dado que en la ficha U.E 17 actual se prevé una superficie de Espacios Libres de 3.434 m2 (Público y Privado) y en la ficha propuesta se establece la cantidad de 1.617 m2 Espacios libres de Uso Público.

– Se produce una diferente zonificación de los Espacios Libres de Uso Público, por tanto es de aplicación el artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, es decir “las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres públicos, existentes o previstos en el planeamiento, deberán ser aprobados por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma”.

– Deberá aclararse si la ordenación que proponen es orientativa o vinculante.

– La edificabilidad del Equipamiento Público no computa a efectos de edificabilidad lucrativa total de Unidad de Actuación. Artículo 36.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

– Deberá venir firmada la Modificación Puntual por técnico competente (Ayuntamiento de Segovia).”

La Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental, con fecha 21 de abril de 2003, remite informe favorable a la Modificación, con las siguientes prescripciones:

– Se mantiene vigente la validez del informe emitido el 10-11-99 por esta Unidad sobre el citado Plan Especial, en todo lo que no altere la Modificación que se informa. Se acompaña copia de dicho informe.

– Según se aprecia en el plano de compensación de la U.E 17, se prevé la apertura de un nuevo vial con acceso a la carretera N-110 (Vía Roma), con una parada de autobuses escolares inmediatamente antes de aquél. Antes de la ejecución de las obras, deberá presentarse ante la Unidad de Carreteras, para su aprobación, un proyecto constructivo con las características geométricas y estructurales del citado acceso y parada de autobuses

La Diputación Provincial de Segovia, con fecha 30 de abril de 2003, remite informe favorable a la Modificación.

A la vista del informe recibido del Servicio Territorial de Fomento, el Ayuntamiento de Segovia formula dos informes al respecto. El primero, de fecha 5 de mayo de 2003, es emitido por el arquitecto municipal y pone de relieve que se ha compensado la superficie de espacios libres suprimida, con el límite en todo caso de los estándares legales, con superficie dotacional, lo que constituye uno de los supuestos habitualmente admitidos por los órganos consultivos competentes, resaltando también la imposibilidad material de encajar la superficie de espacios libres preexistentes en la Unidad, respetando la superficie de suelo que requiere el equipamiento escolar. El segundo informe, de 14 de mayo de 2003, es emitido por el Secretario General del Ayuntamiento, concluyendo que, conforme a los dictámenes del Consejo de Estado, se admite la posibilidad de no compensar las zonas verdes suprimidas siempre que se implante un uso de interés general y se cumplan los estándares legales. Remitidos ambos informes al Servicio Territorial de Fomento, éste emitió informe favorable a la Modificación, sin perjuicio del cumplimiento del Art. 58.3.c) de la Ley de Urbanismo.

Sexto.– Con fecha 17 de septiembre de 2003 ha tenido entrada en el Registro Único de la Junta de Castilla y León el expediente administrativo y documentación técnica en triplicado ejemplar de la Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, referida a la Unidad de Actuación n.º 17, para la tramitación cualificada de su aprobación definitiva de acuerdo con el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril.

Con fecha 2 de octubre de 2003 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, informó desfavorablemente la aprobación definitiva la Modificación en tanto no se subsanen las deficiencias observadas, consistentes por un lado en la ausencia del acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal (aprobación provisional) y por otro lado en el incumplimiento de los criterios del Consejo de Estado sobre la necesaria compensación de las zonas verdes que se supriman (en este caso 1.817 m2).

El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su sesión de 15 de octubre de 2003, estudió la propuesta de la Ponencia Técnica y valorando las alegaciones de los representantes del Ayuntamiento de Segovia, acordó:

1.º– Aceptar los argumentos municipales sobre la prevalencia del interés público de la construcción del Instituto sobre la conservación de 1.817 m2 de espacios libres, en un ámbito donde se sobrepasan abundantemente los estándares legales al respecto. No obstante, el Ayuntamiento deberá aportar un informe en el que se ponga de relieve dicha realidad, así como la imposibilidad de crear nuevas zonas verdes en el entorno de la Modificación.

2.º– Informar que procede suspender la aprobación definitiva de la Modificación para que por el Ayuntamiento se proceda a adoptar el necesario acuerdo plenario que ponga fin a la tramitación municipal (aprobación provisional), cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.º– Recordar al Ayuntamiento que ha concluido el plazo para la adaptación de su planeamiento general a la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Séptimo.– Mediante Orden de 16 de octubre de 2003, el Consejero de Fomento informa desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos en la Unidad de Actuación n.º 17, para que por el Ayuntamiento se proceda a adoptar el necesario acuerdo plenario que ponga fin a la tramitación municipal (aprobación provisional), dado que la aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, y se aporten informes acreditativos de la imposibilidad e innecesariedad de crear nuevas zonas verdes que compensen los 1.817 m2 de espacios libres suprimidos. En el fundamento de derecho IV de la Orden, se ponen de relieve defectos documentales, en relación a que no se aportan planos de situación de la Modificación, ni tampoco planos, documentos de memoria o normativa del Plan Especial, ni fichas o planos del estado actual de la Unidad, y en el plano de ordenación propuesto, en la esquina inferior izquierda figura la leyenda “propuesta de ordenación indicativa”, que se deberá suprimir en caso de corresponder esta propuesta a la ordenación detallada con carácter finalista, y que será vinculante en todo caso respecto de la localización de los espacios libres públicos.

Octavo.– El 5 de febrero de 2004 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, la documentación complementaria que aporta el Ayuntamiento de Segovia para subsanar las deficiencias indicadas anteriormente, a fin de que prosiga su tramitación conforme al Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999. En concreto se incorpora al expediente:

– Informe emitido por la arquitecta municipal el 26 de noviembre de 2003, justificando la innecesariedad e imposibilidad de crear nuevas zonas verdes que compensen los 1.817 m2 de espacios libres suprimidos.

– Anexo I: Plano de localización del área de intervención con relación a la ciudad de Segovia.

– Anexo II: Documentación del estado actual de la Unidad de Ejecución n.º 17 previo a la modificación puntual: Páginas 121 y 122 de la Memoria del Plan Especial, Ficha y plano del estado actual de la Unidad y planos n.º 5 y 6 de Ordenación pormenorizada.

– Anexo III: Texto modificado de las páginas 121 y 122 de la Memoria del Plan Especial.

– Anexo IV: Planos modificados n.º 5 y 6 del Plan Especial.

– Anexo V: Plano de ordenación propuesto, suprimiendo la leyenda “propuesta de ordenación indicativa” que se incluía en la esquina inferior izquierda.

– Certificación del Acuerdo Plenario de fecha 9 de diciembre de 2003 por el que se aprueba provisionalmente la segunda modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia), incorporando la documentación complementaria a la que se alude anteriormente.

Noveno.– El Consejero de Fomento, con fecha 30 de junio de 2004, ha informado favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17, incorporando al proyecto aprobado provisionalmente la nueva documentación remitida el 5 de febrero de 2004. Tras el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo dictamen.

Décimo.– El Consejo Consultivo de Castilla y León, en su sesión de 24 de febrero de 2005, acordó la emisión del dictamen favorable en relación a la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia), referida a la Unidad de Actuación n.º 17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– La Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17 produce una alteración de los espacios libres previstos en el planeamiento urbanístico, y por lo tanto debe tramitarse conforme a lo procedimiento especial previsto en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Por todo ello su aprobación definitiva corresponde a la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente en materia de urbanismo y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes previos, el primero conforme a lo establecido en el Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, y el segundo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

II.– En relación con la tramitación de la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, referida a la Unidad de Actuación n.º 17, en el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León celebrado el 15 de octubre de 2003, se suscribieron las objeciones formuladas por la Ponencia Técnica de acuerdo con el informe jurídico previo, en los siguientes términos:

1.ª– Que aunque la tramitación de la Modificación de Planes Especiales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana debe adecuarse a lo establecido en el Art. 58.3.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el cual se remite al 55.2.a) del mismo texto legal, la circunstancia de que en este expediente se modifiquen los espacios libres previstos nos remite al Art. 58.3.c), según el cual la aprobación definitiva no corresponde al Ayuntamiento sino a la Comunidad Autónoma. Por ello es necesario un acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal, comúnmente llamado de aprobación provisional. En su ausencia, resulta que el documento remitido a la Comunidad Autónoma no ha sido aprobado por ningún órgano municipal, y tampoco ningún órgano municipal se ha pronunciado sobre las alegaciones presentadas ni sobre los cambios introducidos respecto de lo aprobado inicialmente. A esta conclusión se llega también por aplicación del Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local conforme a su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, el cual contempla como competencia del Pleno del Ayuntamiento, la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

2.ª– Que el acuerdo de aprobación inicial ha sido adoptado por el Pleno de la Corporación, cuando el Art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, atribuye dicha competencia al Alcalde.

Entre la documentación complementaria remitida el 5 de febrero de 2004, figura certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia, en fecha 9 de diciembre de 2004, por el que se aprueba provisionalmente la segunda modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia), incorporando la documentación requerida por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Este acuerdo plenario subsana la objeción formal indicada por el Consejo, poniendo fin a la tramitación municipal con carácter previo a su aprobación por Decreto de la Junta de Castilla y León al tratarse de un expediente que afecta a zonas verdes y debe seguir la tramitación cualificada prevista en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, respecto de la objeción relativa a que fue aprobado inicialmente por el Pleno y no por el Alcalde, cabe indicar que no se trata de una deficiencia invalidante, ya que la Jurisprudencia admite que en tanto el Alcalde no manifieste su voto discordante en el acuerdo plenario adoptado, puede entenderse convalidado.

III.– En relación con el contenido y la justificación de la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, descritos en el Antecedente Segundo, en el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León celebrado el 15 de octubre de 2003, ante las alegaciones esgrimidas por los representantes municipales y su compromiso de aportar informes que avalen las mismas, se acordó matizar la propuesta de la Ponencia, cuyos términos quedaron redactados de la siguiente forma:

El aspecto crucial de esta Modificación radicaba en si se podía obviar la compensación de las zonas verdes que se suprimían, cuando concurriera un interés público prevalente. En tal sentido el Ayuntamiento aducía argumentos doctrinales y jurisprudenciales conforme a los cuales el interés de la construcción del centro escolar justificaría la supresión de zonas verdes, en un ámbito por lo demás sobradamente dotado de las mismas, ya que se cumplirían tras la Modificación los estándares mínimos legales del Art. 41.1.c) de la Ley 5/1999. Es más, se cumplirían también los mayores estándares que exige el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia

Ahora bien, la jurisprudencia, en una línea protectora de las zonas verdes, ha sido especialmente rigurosa a este respecto, poniendo de relieve que el régimen jurídico del Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, implica una “prohibición terminante” de llevar a cabo este tipo de modificaciones sin ajustarse a las reglas de competencia y procedimiento establecidas, prohibición que opera con “independencia de su alcance cuantitativo” y que se extiende incluso en los supuestos de simple permuta de superficie. En el mismo sentido, el Consejo de Estado viene exigiendo los siguientes requisitos para dictaminar favorablemente este tipo de modificaciones de planeamiento:

1.º– Interés general; es decir, constatar que la alteración obedece a un interés público; en la apreciación de este interés general se observa una tendencia que se podría llamar “pro equipamiento”, de modo que se estima su existencia si la reducción de la superficie de zonas verdes obedece a la implantación de un equipamiento comunitario.

2.º– Compensación superficial; es decir, que si se reduce la superficie de espacios libres y zonas verdes se prevean otras nuevas con superficie equivalente, y además de forma que se salvaguarde su correcta funcionalidad.

En el presente caso, concurría claramente el primer requisito, habida cuenta de que se pretende construir un Instituto de Enseñanza Secundaria. Sin embargo, los espacios libres previstos en la Unidad de Actuación se reducen de 3.434 m2 a 1.617 m2 (es decir, una reducción de 1.817 m2), sin que se vean compensados en otro emplazamiento.

Ahora bien, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en atención a las alegaciones municipales relativas a que en las zonas próximas de la Modificación, se encuentran los márgenes del río Cigüiñuela, donde existen más de 80 hectáreas de zonas verdes, entendía justificada la innecesariedad de prever una compensación de la superficie de espacios libres reducida, cuando ésta simplemente alcanza los 1.817 m2, y en último término la modificación persigue la construcción de un Equipamiento educativo. En concreto el Ayuntamiento, ponderando los intereses en juego, estimaba que dada la enorme cantidad de espacios libres en el entorno de la modificación, era mucho más necesario para la zona un Centro Educativo aunque ello conllevase una nimia reducción de zonas verdes.

Entre la documentación que figuraba en el expediente constaba un informe emitido por el arquitecto municipal el 5 de mayo de 2003, donde ya se constataba que si atendiéramos a las necesidades de zonas verdes de carácter dotacional, para todo el ámbito de Segovia según su P.G.O.U. se preveían 796.000 m2, para una población actualmente de 55.000 habitantes, lo que resultaba una ratio cercana a los 14,4 m2 por habitante, cifra que triplica el estándar legal de 5 m2 por habitante. Por lo que se refería a las zonas verdes para el ámbito de San Lorenzo, existía un superávit de zonas verdes respecto a la previsto en el P.G.O.U., en concreto, la cifra de espacios libres deseables en San Lorenzo se cuantificó en 40.905 m2, la cifra de espacios libres existentes antes de la redacción de Plan Especial era de 58.900 m2, mientras que el Plan delimitaba un total de 102.628 m2, cifra muy superior a las citadas. En este informe municipal también se afirmaba la imposibilidad material de encajar la superficie de espacios libres preexistentes en la Unidad de Ejecución adaptada a la Ley de Urbanismo, respetando a la vez la superficie de suelo que requería el equipamiento escolar.

El nuevo informe de la arquitecta municipal de fecha 26 de noviembre de 2003, complementario al informe de 5 de mayo de 2003, concluye que existe un amplio superávit de zonas verdes en el ámbito del Plan Especial respecto a lo previsto en el Plan General, en concreto en las zonas próximas a la modificación nos encontramos con los márgenes del río Cigüiñuela, con A.P.S. delimitadas con destino a parques públicos y equipamientos deportivos, por lo que parece justificada la innecesariedad de prever una compensación de la superficie de espacios libres reducida, cuando ésta simplemente alcanza los 1.817 m2, resultando un 1,9% sobre la superficie de espacios libres previstos en el referido Plan Especial, que alcanza 95.527 m2, sin olvidar que en la primera modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos ya se aumentó la superficie destinada a espacios libres públicos sobre la superficie prevista inicialmente en el Plan Especial, obteniéndose una extensión de 116.392 m2 de suelo para dotaciones locales destinadas a jardines, juegos y recreo, una vez descontada la mencionada superficie (1.817 m2) de espacios libres reducida por la segunda modificación, por lo que cabe concluir que las superficies destinadas a zonas verdes se han incrementado sustancialmente y en último término la modificación persigue la construcción de un Equipamiento educativo público, con una significativa reducción de la edificabilidad lucrativa destinada inicialmente a uso residencial, de los 17.360 m2 construidos iniciales se plantean 10.760 m2 construidos, señalando que esta edificabilidad lucrativa es completamente sustituida, sin incremento, por edificabilidad no lucrativa, que se asigna al nuevo equipamiento público, habiéndose dado cumplimiento del Art. 42.2 de la Ley 5/1999. Se aprecia además la imposibilidad material de encajar la superficie de espacios libres preexistentes en la Unidad de ejecución adaptada a la Ley, respetando la superficie de suelo que requiere el equipamiento escolar, que redundará en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Asimismo, no puede obviarse que el Consejo de Estado ha tenido ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones con motivo de modificaciones de planeamiento afectantes a zonas verdes, como así consta en el informe municipal de 14 de mayo de 2003, en el sentido de considerar que apreciándose la existencia de un interés público en la Modificación, no puede ser óbice a su informe favorable la disminución de la superficie total de zonas verdes, atendidas las circunstancias especificas concurrentes.

Por último también se subsanan los defectos documentales indicados por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en concreto:

– Se aporta documentación sobre el estado actual de la Unidad de Ejecución n.º 17 previo a la modificación puntual, páginas 121 y 122 de la Memoria del Plan Especial, Ficha y Plano del estado actual de la Unidad, y planos n.º 5 y 6 de Ordenación pormenorizada, así como el texto modificado de la Memoria y de los citados planos n.º 5 y 6 modificados.

– Se incluye plano de localización del área de intervención con relación a la ciudad de Segovia.

– También en el Plano de ordenación propuesto, se suprime la leyenda “propuesta de ordenación indicativa” que se incluía en la esquina inferior izquierda.

VISTA la legislación básica del Estado integrada por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por la Ley 10/2003, de 10 de mayo, y parcialmente anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio) y por los artículos aún vigentes del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio; la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre y 13/2003, de 23 de diciembre; y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero (si bien el presente expediente ha sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del referido Reglamento, por lo que se regirá por el Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de preceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resultaban aplicables en relación con la Ley 5/1999), así como las demás disposiciones concordantes en la materia, de general y pertinente aplicación.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2005

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y de Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17, incorporando al proyecto aprobado provisionalmente la documentación remitida por el Ayuntamiento de Segovia, el 5 de febrero de 2004.

Contra el presente Decreto de la Junta de Castilla y León, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1.a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana