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  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 251/2003

30/03/2005
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Decreto 44/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad (BOA de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 44/2005, DE 8 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 251/2003, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD.

Por Decreto de 14 de octubre de 2004, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado el anterior Decreto de 7 de julio de 2003, relativo a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las competencias atribuidas y asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios, hasta ahora asignadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Transitoriamente, según en el citado Decreto se dispone, subsistirán hasta la entrada en vigor de las correspondientes modificaciones de los Decretos de estructura orgánica de los Departamentos, los centros directivos, órganos administrativos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos objeto de reestructuración.

En consecuencia, resulta preciso modificar el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, con el fin de adaptar su organización a las nuevas competencias que le han sido asignadas, definiendo así la Dirección General competente y las funciones que deben asumirse al amparo del nuevo ámbito competencial.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad:

1. Se modifica el apartado 4 y se incluye un apartado 5 en el artículo 1, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4. El ejercicio de las competencias atribuidas y asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios.

5. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente” 2. Se modifica el apartado 4 y se incluye un apartado 5 en el artículo 12, quedando redactados en los siguientes términos:

“4. Igualmente le corresponde la planificación, gestión e inspección en lo relativo a la gestión indirecta de los servicios en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable.

5. Para el ejercicio de sus funciones se adscriben a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información el Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información y el Servicio de Telecomunicaciones.” 3. Se añade el artículo 14 con la siguiente redacción:

“Artículo 14.-Servicio de Telecomunicaciones.

1. Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponde la elaboración de estudios y propuestas en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, así como la gestión e inspección técnica correspondiente al ejercicio de dichas funciones en lo relativo a la gestión indirecta de dichos servicios.

2. Asimismo, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, le corresponde la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y de servicios interactivos soportados en televisión digital terrestre y radio digital.” Disposición adicional única.-Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se llevarán a cabo las modificaciones organizativas y presupuestarias que resulten precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en materia de comunicaciones continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de efectiva adscripción al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a través del correspondiente procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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