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  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 159/2004

30/03/2005
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Decreto 43/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes (BOA de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 43/2005, DE 8 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 159/2004, DE 22 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

Por Decreto de 14 de octubre de 2004, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado el anterior, de 7 de julio de 2003, relativo a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las competencias atribuidas y asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios, hasta ahora asignadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Transitoriamente, según en el citado Decreto se dispone, subsistirán hasta la entrada en vigor de las correspondientes modificaciones de los Decretos de estructura orgánica de los Departamentos, los centros directivos, órganos administrativos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos objeto de reestructuración.

En consecuencia, procede modificar el Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes eliminando del alcance competencial del citado Departamento las competencias en materia de comunicaciones atribuidas ahora al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo Único: Modificación del Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:

1.1.-Se suprime la letra e) del artículo 1 del Decreto 159/2004, de 22 de junio 1.2.-La letra f) del artículo 1 del Decreto 159/2004, de 22 de junio, pasa a ser la letra e).

1.3.-El artículo 3.1, queda redactado como sigue:

“Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica -Dirección General de Carreteras -Dirección General de Urbanismo -Dirección General de Transportes -Dirección General de Vivienda y Rehabilitación” 1.4.-El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13.-Dirección General de Transportes.

1.-Corresponde a la Dirección General de Transportes la explotación, gestión e inspección, así como la ejecución de actuaciones en infraestructuras del transporte.

2.-En la Dirección General de Transportes se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Transportes e Inspección.

b) Servicio de Ingeniería del Transporte.

3.-También depende del Director General la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, a la que corresponde resolver, con efectos previstos en la legislación general del arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.” 1.5.-El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14.-Servicio de Transportes e Inspección Al Servicio de Transportes e Inspección le corresponde en materia de transportes el régimen jurídico, la tramitación de recursos, la gestión administrativa, la gestión presupuestaria y económica de gastos corrientes y de capital necesarios para la realización de las tareas encomendadas a la Dirección General, así como la preparación y gestión de la contratación administrativa” 1.6.-Se suprime el artículo 15.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.-Adaptación de la denominación de altos cargos y subsistencia de su titular La Dirección General de Transportes y Comunicaciones pasa a denominarse Dirección General de Transportes, permaneciendo al frente de la misma su actual titular.

Disposición Adicional Segunda.-Modificaciones organizativas y presupuestarias Por los Departamentos competentes se efectuarán las oportunas modificaciones organizativas y presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en materia de comunicaciones continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de efectiva adscripción al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad a través del correspondiente procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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