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  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

ACTUACIÓN Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS

30/03/2005
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Decreto 23/2005, de 22 de marzo, por el que se establece el ámbito de actuación y las funciones de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León y se adoptan determinadas medidas en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios oficiales (BOCYL de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, faculta a la Junta de Castilla y León para efectuar la reestructuración de los distintos servicios y puestos de trabajo correspondientes a las Escalas Sanitarias, con el fin de posibilitar el desarrollo e implantación definitiva de los distintos Servicios de Inspección de Salud Pública.

En base a esto, el Decreto 23/2005 constituye la segunda fase de la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, en la cual se procede a definir dichos servicios y el ámbito de actuación de los mismos, se adecuan sus funciones, y se adoptan determinadas medidas, como paso previo a la reestructuración propiamente dicha de estos Servicios.

Así, constituye el objeto del Decreto autonómico la definición de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, la determinación de sus funciones, su ámbito de actuación, así como la adopción de determinadas medidas, en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 23/2005, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE DICHOS SERVICIOS OFICIALES.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, faculta a la Junta de Castilla y León para efectuar la reestructuración de los distintos servicios y puestos de trabajo correspondientes a las Escalas Sanitarias, adecuando sus funciones a las exigencias contenidas en la Ley y demás legislación concordante, con el fin de posibilitar el desarrollo e implantación definitiva de los distintos Servicios de Inspección de Salud Pública. Como consecuencia de dicha Disposición, se aprobó el Decreto 103/2004, 16 de septiembre, por el que se determinan los principios para la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos. Este Decreto ha venido a establecer los pilares básicos en los que ésta debe sustentarse; la vinculación, del personal de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad con sometimiento, asimismo, al régimen organizativo territorial que establezca la Administración Sanitaria, la determinación de las funciones a desarrollar dentro del marco legislativo vigente y por último la precisa separación de funciones y ámbitos, público y privado, que de la asistencia farmacéutica ha venido a proclamar la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

Inspirado por estos principios, el presente Decreto constituye la segunda fase de la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, en la cual se procede a definir dichos servicios y el ámbito de actuación de los mismos, se adecuan sus funciones, y se adoptan determinadas medidas, como paso previo a la reestructuración propiamente dicha de estos Servicios. De esta forma, y tal como se prevé en la Disposición Final Primera del Decreto 103/2004, la reestructuración culminará en una tercera fase, con la aprobación, en el plazo de diez meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto 103/2004, de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

La universalización de la asistencia sanitaria ordenada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la promulgación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León y el importante desarrollo operado en Castilla y León en materia de salud pública, protección de la salud y seguridad alimentaria, impone una definición así como una nueva adecuación de las funciones que corresponden a los Servicios Oficiales Farmacéuticos, desvinculándoles definitivamente de las que tradicionalmente venían ejerciendo y que se definían por la obligación de tener oficina de farmacia abierta en el Partido Farmacéutico, obligación que ha desaparecido mediante el Decreto 103/2004.

Esta adecuación de las funciones de dichos servicios cobra si cabe mayor relevancia si se tiene en cuenta la importante especialización que en el ámbito de la Unión Europea se está demandando de los profesionales que lleven a cabo actuaciones en materia de salud pública. Y en este sentido, la propia Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ya distingue expresamente, entre las diferentes prestaciones de atención sanitaria, las prestaciones de salud pública, razón por la cual, se hace muy necesario disponer de servicios con un mayor grado de especialización en el ámbito de la salud pública.

En cuanto al ámbito de actuación de dichos servicios, la pervivencia de los denominados “Partidos Farmacéuticos”, no obstante su integración en la Zonas Básicas de Salud operada por el Decreto 32/1988, de 18 de febrero, por el que se establece la delimitación territorial de la Zonas Básicas de Salud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha quedado obsoleta, máxime si se tiene en cuenta que dichos partidos se crearon para dar respuesta a los problemas de salud pública propios de los años cincuenta. En consecuencia, se suprimen los Partidos Farmacéuticos y de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/2004, y el artículo 15. 9 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, que faculta a la Junta de Castilla y León para establecer otras demarcaciones de carácter funcional como ámbito de actuación de otros centros, servicios o establecimientos, públicos o de cobertura pública, que, debido a su mayor o menor nivel de especialización o de innovación tecnológica, deben tener asignado un territorio de actuación distinto del área, se crean unas nuevas Demarcaciones, mediante la agrupación de los antiguos Partidos Farmacéuticos y de las Zonas Básicas de Salud en que éstos habían sido integrados con el fin de lograr una eficaz prestación del servicio público y una más eficiente distribución de los puestos de trabajo.

Como ya ha avanzado el Decreto 103/2004, la última fase del proceso de reestructuración será la aprobación de la correspondiente Relación de Puesto de Trabajo que hará efectiva la incompatibilidad prevista en la Disposición Adicional Cuarta párrafo segundo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario. Se hace necesario, por tanto, establecer un sistema que, facilitando el tránsito de la plantilla antigua a la nueva relación de puestos de trabajo, ordene el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción regulado en la Disposición Adicional Cuarta, párrafo tercero de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, y que, a su vez, permita a los profesionales afectados por la reestructuración, adecuar su situación a las condiciones que impone el ordenamiento jurídico.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los artículos 32.1.1.ª, 34.1.1.ª y 8.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de marzo de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la definición de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, la determinación de sus funciones, su ámbito de actuación, así como la adopción de determinadas medidas, en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios.

Artículo 2.– Definición de los Servicios Oficiales Farmacéuticos.

1.– Los Servicios Oficiales Farmacéuticos se definen como el conjunto de recursos humanos y materiales, que, atendiendo a la titulación y competencia específica de los profesionales que formen parte de los mismos, van a tener encomendados funciones de promoción, prevención, protección y control en materia de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en la legislación aplicable.

2.– El personal de los Servicios Oficiales Farmacéuticos queda adscrito funcionalmente a la Consejería de Sanidad.

Artículo 3.– Funciones.

Los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León desarrollarán, en colaboración con otros servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

1.– Área de ordenación sanitaria y de farmacia.

a) Tramitación de expedientes, inspección y control de centros, establecimientos, servicios y actividades sanitarias.

b) Inspección y control derivado de las competencias de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

c) Participación con el resto de profesionales de salud pública en la coordinación y ejecución de los programas de salud.

d) Tramitación de expedientes, inspección y control de los establecimientos que elaboren, distribuyan y/o dispensen productos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

e) Colaboración con los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.

f) Cualquier otra que, atendiendo a su titulación y competencia específica, les sea encomendada en esta área en el marco de la legislación vigente.

2.– Área de protección de la salud y seguridad alimentaria.

a) Vigilancia, inspección y control en materia de sanidad ambiental, especialmente en relación con los riesgos derivados de las sustancias y preparados químicos peligrosos, los riesgos biológicos no zoonósicos y de las actividades que presenten riesgos físicos.

b) Vigilancia y control oficial de las aguas de consumo y de recreo.

c) Vigilancia y control oficial sanitario en establecimientos de convivencia humana.

d) Vigilancia y control oficial de las industrias y establecimientos alimentarios, siempre y cuando se trate de productos y alimentos de origen no animal.

e) Cualquier otra que, atendiendo a su titulación y competencia específica, les sea encomendada en esta área en el marco de la legislación vigente.

3.– Área administrativa

a) Toma de datos y cumplimentación de los sistemas de información.

b) Asesoramiento y emisión de informes solicitados por las autoridades competentes.

c) Información y educación sanitarias.

d) Cualquier otra que, atendiendo a su titulación y competencia específica, les sea encomendada en esta área en el marco de la legislación vigente.

Artículo 4.– Ámbito de actuación.

1.– Al amparo de lo previsto en el artículo 15.9 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, y atendiendo a la mayor especialización funcional de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, se crean nuevas demarcaciones como ámbito de actuación de dichos servicios.

2.– Las nuevas demarcaciones quedan organizadas, en cuanto al territorio de actuación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, en la forma establecida en el Anexo I del presente Decreto, tomando como ámbito territorial de referencia las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Como consecuencia de lo previsto en el apartado primero de este artículo, quedan suprimidos los Partidos Farmacéuticos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional Cuarta apartado tercero, de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

Para hacer efectivo el derecho de opción regulado en la Disposición Adicional Cuarta apartado tercero, de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, el personal funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéuticos), en servicio activo, titular de oficina de farmacia y que ya estuviera en esa situación a la entrada en vigor de la citada Ley, manifestará, mediante el modelo de instancia incorporado como Anexo II, su voluntad, bien, de permanecer en el régimen hasta ahora vigente, manteniendo su actual situación, destino, y régimen de retribuciones, teniendo los puestos de trabajo la consideración a extinguir; bien, su voluntad de incorporarse a los nuevos puestos y al nuevo régimen jurídico resultante de la reestructuración. En este último caso, deberán realizar los actos de disposición, en relación con la oficina de farmacia de la que sean titulares, que convengan a sus intereses, para poder ocupar un puesto de trabajo en las condiciones exigidas por el régimen jurídico aplicable una vez producida la reestructuración de los mismos.

Las instancias se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en los Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Sanidad o en los lugares a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y las funciones de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de presentación de instancias finalizará el día 30 de abril de 2005.

De no ejercitarse el derecho de opción en la forma anteriormente descrita se entenderá que optan por permanecer en el régimen actualmente vigente, teniendo sus puestos de trabajo la consideración a extinguir.

Segunda.– Efectos derivados de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta, apartado segundo, de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto y la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 103/2004, 16 de septiembre, por el que se determinan los principios para la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, quienes hayan adquirido o adquiriesen la condición de funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéuticos) después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, y sean titulares de oficina de farmacia, deberán adecuar su situación profesional a las exigencias que impone la Disposición Adicional Cuarta, apartado segundo de la citada Ley y en consecuencia, deberán de realizar los actos de disposición en relación con su oficina de farmacia que convengan a sus intereses, de manera que en el momento de la publicación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo no tengan la condición de titulares, copropietarios, regentes, sustitutos, o adjuntos de oficina de farmacia, dada su total incompatibilidad con el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.

Tercera.– Atribución de funciones.

Quedan atribuidas a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos traspasadas a la Comunidad de Castilla y León mediante el Real Decreto 1755/1998, de 31 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la reestructuración de los puestos de trabajo a que obliga la Disposición Final Primera del Decreto 103/2004, se mantendrá el régimen jurídico vigente para los puestos de farmacéutico titular.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Primera, esta última en lo relativo a los Técnicos Facultativos (Farmacéuticos), de las Secciones de Ordenación Sanitaria de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, ambas Disposiciones del Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Creación, modificación o supresión de las demarcaciones, previstas en el Anexo I de este Decreto.

A propuesta de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Junta de Castilla y León la creación, modificación o supresión de las demarcaciones, previstas en el Anexo I de esta disposición.

Segunda.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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