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  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

UNIDAD DE AGROALIMENTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

30/03/2005
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Decreto 45/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se integra la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (BOA de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Para el cumplimiento de sus fines, el citado organismo se estructura en distintas áreas y unidades, siendo una de ellas la denominada Unidad de Agroalimentación, que presta servicios y realiza actividades relacionadas con el desarrollo del sector agroalimentario.

La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón prevé que por Decreto de Gobierno de Aragón se acordará la integración en el Centro de aquellos organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agraoalimentarias, y la separación del mismo de aquellos que se estime conveniente.

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 45/2005 dispone la integración de la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

DECRETO 45/2005, DE 8 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE INTEGRA LA UNIDAD DE AGROALIMENTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN.

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo Sexto que al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Educación y Ciencia en materia de Universidades e Investigación; el Instituto Tecnológico de Aragón del anterior Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón dependiente hasta ese momento del anterior Departamento de Agricultura.

Por Decreto de 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se decidió la vinculación de los organismos públicos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y así en su artículo sexto se adscribieron al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las mencionadas entidades públicas, el Instituto Tecnológico de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

El Instituto Tecnológico de Aragón, regulado por el texto refundido de la Ley Reguladora de dicho Instituto, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, es definido como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Para el cumplimiento de sus fines, el citado organismo se estructura en distintas áreas y unidades, siendo una de ellas la denominada Unidad de Agroalimentación, que desde el año 1993 viene prestando servicios y realizando actividades relacionadas con el desarrollo del sector agroalimentario. Las funciones de esta unidad abarcan desde la asistencia técnica a dicho sector, mediante la realización de ensayos en el Laboratorio de Bromatología, con el fin de contribuir a cubrir las necesidades derivadas del cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigidas en materia de seguridad y calidad alimentaria, hasta la realización de actividades referidas a la investigación, inspección, certificación y formación en esas materias, estimulando con todo ello la innovación y la transferencia de tecnologías y conocimientos a las empresas del sector y poniendo a disposición de las mismas una infraestructura capaz de prestar servicios tecnológicos desde la I+D hasta la formación, pasando por la asistencia técnica y consultoría.

A su vez la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón regula el citado Centro definiéndolo igualmente en su artículo 1 como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y atribuyéndole, entre otros fines, el impulso de la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico y el impulso de la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés. Conforme a esos fines generales se contemplan en el artículo 3 de la citada Ley 29/2002 sus funciones, entre las que figura ejecutar la política en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia (I+D+T) agroalimentarias, potenciar la innovación del sector agroalimentario transfiriéndole resultados científicos y tecnológicos, así como efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario.

En la Disposición Adicional Primera de la referida Ley 29/2002, se prevé que por Decreto de Gobierno de Aragón se acordará la integración en el Centro de aquellos organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agraoalimentarias, y la separación del mismo de aquellos que se estime conveniente. En este sentido, la Disposición Adicional Segunda dispone la adscripción al Centro de los bienes y derechos correspondientes a los organismos, servicios y unidades que se integren en él y la Disposición Adicional Cuarta determina la subrogación de dicha entidad en la titularidad de los bienes, derechos, obligaciones y medios materiales que correspondan a dichos organismos, servicios y unidades.

De acuerdo con lo anterior, la Ley 29/2002 permite la integración de los servicios o unidades que figuren en otros Departamentos u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando la actividad de los mismos esté relacionada con las funciones del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como es el caso de la Unidad de Agroalimentación perteneciente en la actualidad al Instituto Tecnológico de Aragón, en la medida que viene desarrollando actividades de investigación en el ámbito de seguridad y calidad agroalimentaria y, por tanto, actividades que guardan directa relación con las funciones específicas del Centro. Por consiguiente, esta coincidencia en la esfera funcional pone de relieve la necesidad y conveniencia de la integración de la citada Unidad de Agroalimentación, al amparo de la previsión normativa referida, en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, puesto que con ello se logrará que las funciones relativas al desarrollo e investigación agroalimentaria se realicen bajo una misma dirección y organización, con la finalidad última de conseguir una mayor coherencia y eficacia en el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Integración de la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

1. Se integra en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón se integran las funciones y servicios que tiene asignados la Unidad de Agroalimentación y que se relacionan en el Anexo I de esta norma.

3. La valoración económica de los servicios y funciones traspasados se determina, para el ejercicio 2005, en el citado Anexo. Los créditos relativos a dichas funciones y servicios se incluirán en el Presupuesto del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón teniendo en consideración la fecha de efectividad del traspaso, según lo previsto en el artículo 4 de este Decreto.

Artículo 2.-Medios personales.

1. El personal laboral adscrito a la Unidad de Agroalimentación, actualmente perteneciente al Instituto Tecnológico de Aragón y relacionado en el Anexo II de este Decreto, pasará a integrarse como personal laboral propio del Centro de Investigación y Tecnología de Aragón, en virtud de sucesión de empresa y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con sujeción a la regulación establecida en dicho precepto.

2. El personal laboral adscrito a la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón cesará a todos los efectos como trabajadores de dicho Instituto pasando a pertenecer a la plantilla de personal del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria como personal laboral fijo.

3. Dicho personal, desde la fecha de efectividad del traspaso, se regirá por la legislación laboral y por el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento.

Artículo 3.-Medios materiales.

1. Quedarán adscritos al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón los bienes y derechos vinculados a la actividad de la Unidad de Agroalimentación que se relacionan en el Anexo III del presente Decreto 2. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón se subrogará en la titularidad de los bienes, derechos, obligaciones y medios materiales que correspondan a la actividad de la Unidad de Agroalimentación, y especialmente en la titularidad de las autorizaciones vinculadas a sus servicios y funciones, relacionadas en el citado Anexo III.

Artículo 4.-Efectividad del traspaso.

1. La integración de la Unidad de Agroalimentación en el Centro de Investigación Agroalimentaria de Aragón, con el correspondiente traspaso de las funciones, servicios y medios, será efectiva a partir del día 1 de abril de 2005.

2. Hasta la fecha de efectividad del traspaso, la gestión de las funciones y servicios correspondientes a la Unidad de Agroalimentación será asumida a todos los efectos por el Instituto Tecnológico de Aragón.

Disposición adicional primera.-Traspaso de documentación.

1. Se remitirá al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas en el mes inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso.

2. Asimismo, se hará entrega de la documentación administrativa relativa a las funciones y servicios que se integran en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

Disposición adicional segunda.-Acta de entrega y recepción.

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y antes de la fecha de efectividad del traspaso, deberán haberse formalizado las actuaciones precisas para garantizar la titularidad y disponibilidad de los bienes y derechos que se transfieren.

2. La entrega de bienes, derechos, obligaciones y documentación administrativa deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción suscrita por los órganos que tengan atribuida la representación de las entidades de derecho público afectadas.

Disposición adicional tercera.-Medidas organizativas en materia de personal.

Los órganos competentes en la materia procederán a llevar a cabo la oportuna modificación de las plantillas de personal.

Disposición transitoria única.-Desarrollo de las funciones.

Los medios personales que figuren vinculados a los servicios y funciones de la Unidad de Agroalimentación continuarán desempeñando sus funciones durante el periodo transitorio que transcurra desde la entrada en vigor del Decreto hasta la efectividad del traspaso.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición final segunda.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS

Omitidos

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