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COMISIÓN DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

29/03/2005
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Orden de 1 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea la Comisión de Reproducción Humana Asistida de la Comunidad Valenciana (DOGV de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana asistida, prevé en su artículo 21 la creación de una Comisión Nacional de Reproducción Asistida de carácter permanente, dirigida a orientar sobre el uso de estas técnicas y a colaborar con la administración en los temas de recopilación y actualización de conocimientos científicos y técnicos, o en la elaboración de criterios de funcionamiento de los centros o servicios donde se realicen las técnicas de reproducción humana asistida, a fin de facilitar su mejor utilización.

De acuerdo con los criterios ya emanados de la propia ley, así como de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, de la cual algunos de estos profesionales son parte integrante, la Conselleria de Sanidad se dota de un órgano consultivo, vista la necesidad de dar respuesta a determinadas cuestiones, que se plantean tanto por los profesionales como por la sociedad en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Este órgano supervisará los proyectos de investigación con células madre y embrionarias, que sean aprobados por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y su desarrollo se lleve a cabo en su ámbito de actuación.

Así, procede la creación de la Comisión Valenciana de Reproducción Humana Asistida en la que participen profesionales expertos en cada uno de los campos a tratar y representantes de instituciones, que aporten a los informes elaborados, una visión plural y acorde con las demandas de la sociedad actual.

Para garantizar lo dispuesto en la normativa estatal respecto a Reproducción Humana Asistida e investigación con líneas celulares con repercusión en este campo, y asegurar a los profesionales y ciudadanos de la Comunidad Valenciana un tratamiento ético y científico de sus demandas, ORDENO

Artículo 1. Objeto y fines Se crea la Comisión Valenciana de Reproducción Humana Asistida que es el órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Conselleria de Sanidad, adscrito orgánicamente al secretario autonómico para la Agencia Valenciana de Salud, creado para orientar a la administración acerca de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida y otras cuestiones científicas que se planteen en el campo de la biomedicina.

Artículo 2. Funciones Las funciones de esta Comisión de Reproducción Humana Asistida son las siguientes:

a. Informar sobre el desarrollo y actualización de avances en el conocimiento científico y la aplicación clínica de técnicas de Reproducción Humana Asistida b. Proponer criterios de actuación en relación con las anteriores, así como informar del diseño de estudios o experimentación sobre temas relacionados con la esterilidad, gametos, preembriones, embriones y fetos de acuerdo con lo señalado en la Ley 35/1988, que regula las técnicas de reproducción humana asistida.

c. Elaborar informes técnicos y asesorar sobre todas aquellas cuestiones que solicite la autoridad sanitaria, relativa a criterios, protocolos, procedimientos o procesos, tanto asistenciales como administrativos, en la materia que se trata.

d. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas (padres e hijos) así como las directrices aprobadas en la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y Unión Europea con relación a la Reproducción Humana Asistida.

e. Evaluar los resultados de los proyectos autorizados, tanto asistenciales como de investigación y experimentación.

f. Informar sobre cualquier otra propuesta relacionada con su ámbito de actuación científico que se eleve desde la administración sanitaria.

Del seguimiento de todos los puntos anteriores se informará puntualmente en una memoria anual, detallando sucintamente la actividad desarrollada recogida en las actas de reuniones y la evolución de los proyectos autorizados.

Artículo 3. Funcionamiento Para desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas se podrán constituir grupos de trabajo específicos. La composición de estos grupos de trabajo se hará a partir de los integrantes que se designen de esta comisión, a los que se unirán las personas específicamente designadas según el ámbito de trabajo propuesto.

La Comisión Asesora fijará las normas de funcionamiento interno, reuniéndose de manera ordinaria al menos una vez al año, y de manera extraordinaria todas aquellas veces que resulte necesario según los temas propuestos, y las demandas efectuadas por cualquiera de sus miembros y ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Reproducción Humana Asistida ajustará su funcionamiento interno a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados. El presidente tiene voto de calidad en sus deliberaciones.

Los vocales de la Comisión de Reproducción Humana Asistida lo serán a título personal no pudiendo delegar sus funciones en otra persona.

No percibirán remuneración por el ejercicio ordinario de sus funciones, si bien tendrán derecho a dietas e indemnizaciones que puedan percibir por formar parte de esta y se ajustarán a la correspondiente orden, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4. Composición de la comisión La Comisión Valenciana de Reproducción Humana Asistida se compondrá de los miembros necesarios para su correcto funcionamiento, entre ellos se nombrarán a representantes de sociedades científicas representativas de la Reproducción Humana Asistida, de la administración Sanitaria, de Colegios profesionales (abogados, medicina, biólogos, farmacéuticos, filosofía, etc.) y de otras instituciones representativas.

El nombramiento de sus miembros se efectuará por el conseller de Sanidad.

La composición de la Comisión de Reproducción Humana Asistida de la Comunidad Valenciana estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: secretario autonómico para la Agencia Valenciana de Salud o persona en quien delegue.

Vicepresidente: uno de los vocales profesionales con experiencia en el ámbito de la reproducción humana asistida Vocales:

. Dos profesionales de reconocida experiencia en el campo de la Reproducción Humana Asistida . Dos profesionales representantes de la administración sanitaria, uno de los cuales habrá de ser jurista.

. Un profesional de reconocida experiencia en el campo de la bioética.

. Cuatro profesionales, en representación cada uno de ellos de:

Colegio de médicos.

Colegios profesionales (abogados, biólogos, farmacéuticos, filosofía...) u otras Instituciones representativas.

Universidad de Valencia.

Asociaciones de consumidores y usuarios.

Secretario/a: un funcionario tecnico-médico de la Conselleria de Sanidad designado a tal efecto, con voz pero sin voto y que asumirá las funciones propias que se deriven de las reuniones de esta comisión.

Los miembros de esta Comisión asesora serán nombrados por un periodo de cuatro años.

Artículo 5. Consulta ante conflictos Ante cualquier conflicto ético-asistencial planteado en el ejercicio de sus funciones, se consultará al Comité de bioética asistencial de departamento o área de salud correspondiente, con el fin de respetar lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto 99/2004 de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial.

Artículo 6. Sede La sede de la Comisión de Reproducción Humana Asistida se fija en la Conselleria de Sanidad, calle micer Mascó, 31; sin perjuicio de que se puedan celebrar las sesiones en las sedes que previamente se establezca en la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al secretario autonómico para la Agencia Valenciana de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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