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AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL

29/03/2005
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Resolución JUS/798/2005, de 17 de marzo, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/798/2005, DE 17 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL QUE LLEVA A CABO EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

El actual sistema de acceso a las carreras judicial, fiscal y de secretarios de la administración de justicia hace conveniente que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia ofrezca un programa de preparación de opositores para personas que tengan un conocimiento acreditado del derecho y de la lengua catalana, para favorecer -sin perjuicio de las exigencias generales de su función- el enraizamiento necesario para ejercer su carrera en Cataluña.

Como complemento de este programa, y en atención a las condiciones económicas de los candidatos, se hace necesario facilitar la inscripción de alumnos mediante la concesión de ayudas de reducción de matrícula y transporte según lo que prevé el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de ello,

Resuelvo:

Artículo 1

1.1 Hacer pública la convocatoria de concurso de otorgamiento de ayudas a los alumnos seleccionados mediante la Resolución JUS/798/2005, de 17 de marzo, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de plazas para la realización del curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial, destinadas a potenciar el acceso a la carrera judicial, fiscal y de secretarios/as de licenciados en derecho residentes en Cataluña. Se otorgarán un máximo de 30 ayudas para las plazas de opositores a juez y fiscal, y un máximo de 12 ayudas para las plazas de opositores a secretario/a judicial.

1.2 El objeto de las ayudas mencionadas se concreta en:

a) Ayudas en el pago de matrícula.

b) Ayudas de transporte.

1.3 La cantidad individualizada de las ayudas, así como las condiciones para obtenerlas, se concretan en las bases que rigen la presente convocatoria.

1.4 Aprobar las bases que rigen la convocatoria, las cuales figuran como anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe máximo de las ayudas es de 181.785,58 euros, e irá a cargo de la partida D/480610100/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2005.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC de la presente Resolución.

Artículo 4

4.1 La tramitación del expediente corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, el director del cual emitirá la propuesta de resolución correspondiente. Se faculta al director del Centro para resolver las dudas y las incidencias que se puedan producir en la presente convocatoria.

La resolución de adjudicación de plazas corresponde al presidente del Centro de Estudios y Formación Especializada, el consejero de Justicia.

4.2 La resolución de adjudicación de plazas se debe adoptar y notificar en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya publicado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, dentro de los límites de dotación presupuestaria que establece la presente Resolución, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y de notificación, de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.4. El control de las ayudas que se establece en la presente Resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo que prevé el artículo 97 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La resolución de concesión de estas ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Contra la resolución de concesión y contra la presente Resolución de convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de otorgamiento de las plazas del curso o de la Resolución de convocatoria, respectivamente.

Transcurrido un mes des de la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El Departamento de Justicia hace pública la convocatoria de concurso de otorgamiento de ayudas para el pago de matrícula y transporte para el curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial.

.2 Destinatarios

Las ayudas mencionadas se destinan a los licenciados en derecho residentes en Cataluña que hayan obtenido una plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial.

.3 Requisitos

a) Ser licenciado en derecho.

b) Haber obtenido plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial.

c) Acreditar un máximo de renta para un solo miembro de unidad familiar de 46.114,31 euros.

d) Para las ayudas de transporte: tener la residencia fuera del lugar donde se realice la preparación.

.4 Acreditación de los requisitos

No se deben acreditar la licenciatura en derecho, ni la obtención de plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial, ni el lugar de residencia, por cuanto el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ya dispone de esta información.

Para acreditar el nivel de renta, además de los datos consignados en la solicitud, que se puede encontrar en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, es necesario adjuntar necesariamente la siguiente documentación económica:

a) Fotocopia completa de la declaración de la renta del año 2003 de todos los miembros computables de la unidad familiar.

b) Fotocopia completa de las declaraciones de patrimonio del año 2003 de todos los miembros computables de la unidad familiar.

c) Certificado de las pensiones percibidas por cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar no reflejadas en la declaración de renta.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar la que establece la Orden ECI/2296/2004, 10 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 167, de 12.7.2004), de convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2004-2005, para los alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma.

.5 Opción

Los interesados deberán manifestar si optan por las plazas dirigidas a opositores a juez y fiscal, o bien a las plazas dirigidas a secretario/a judicial. Estas opciones son excluyentes una de la otra.

.6 Importe

a) El importe de la ayuda de matricula es del 90% del importe de la matricula del curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial, es decir, 3.937,75 euros.

Esta ayuda se hará efectiva una vez los alumnos que hayan solicitado plaza en el curso estén admitidos y les corresponda realizar el pago de la matricula.

El pago de la ayuda se efectuará mediante compensación en el importe de la matricula que se deba ingresar, por lo que el beneficiario deberá ingresar en efectivo el 10% del importe de la matricula.

b) El importe de la ayuda de transporte es el que resulte de la aplicación de los siguientes baremos:

Residentes a más de 20 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, 50 euros mensuales.

Residentes a más de 50 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, 100 euros mensuales.

Residentes a más de 100 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, 150 euros mensuales.

La ayuda de transporte se hará efectiva mensualmente.

.7 Solicitud

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs March, 40, 08010 Barcelona), o bien se pueden tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La firma y presentación de la solicitud autoriza a la Generalidad de Cataluña para consultar los datos de renta de cada miembro de la unidad familiar ante el organismo competente de la administración de hacienda.

Junto con la solicitud se deberá adjuntar una declaración responsable donde se haga constar que no se ha disfrutado de becas otorgadas por el Departamento de Justicia o de cualquier otra administración por el mismo concepto.

.8 Procedimiento de concesión de la subvención

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión de la cual formarán parte los siguientes vocales: el secretario general del Departamento de Justicia, que la presidirá; la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia; y el director del Centro de Estudios, que actuará como secretario.

La comisión otorgará un máximo de 30 solicitantes a juez y fiscal, y un máximo de 12 solicitantes a secretario/a judicial.

La comisión de selección valorará la situación económica y el expediente de los aspirantes de acuerdo con los siguientes baremos, y otorgará las ayudas a las rentas más bajas y expediente académico más alto en función de la mejor puntuación obtenida.

En caso de empate, se otorgará la ayuda al solicitante que acredite un mayor número de matrículas de honor.

Baremo de valoración de los datos económicos

M: Miembros unidad familiar; I: igual o inferior a

M

5 puntos

4 puntos

3 puntos

2 puntos

1 punto

I

I

I

I

I

1 miembro

9.109,00 euros

13.663,50 euros

20.495,25 euros

30.742,88 euros

46.114,31 euros *

2 miembros

15.548,00 euros

23.322,00 euros

34.983,00 euros

52.474,50 euros

78.711,75 euros

3 miembros

21.104,00 euros

31.656,00 euros

47.484,00 euros

71.226,00 euros

106.839,00 euros

4 miembros

25.063,00 euros

37.594,50 euros

56.391,75 euros

84.587,63 euros

126.880,50 euros

5 miembros

28.012,00 euros

42.018,00 euros

63.027,00 euros

94.540,50 euros

141.810,75 euros

6 miembros

30.240,00 euros

45.360,00 euros

68.040,00 euros

102.060,00 euros

153.090,00 euros

7 miembros

32.448,00 euros

48.672,00 euros

73.008,00 euros

109.512,00 euros

164.268,00 euros

8 miembros

34.636,00 euros

51.954,00 euros

77.931,00 euros

116.896,50 euros

175.344,75 euros

* Toda cantidad que supere éstas será valorada con 0 puntos.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Para el cálculo de la renta familiar se estará a lo que establecen los artículos 19 al 25 de la Orden ECI/2296/2004, 10 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 167, de 12.7.2004), de convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2004-2005 para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma.

Baremo de valoración del expediente académico

Nota media del

expediente académico

Puntos

Hasta 20 puntos

0

De 21 puntos a 30 puntos

1

De 31 puntos en adelante

2

La valoración de las notas de las asignaturas de la carrera se hará de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

Matrícula de honor

2 puntos

Excelente

1,5 puntos

Notable

1 puntos

Aprobado

0 puntos

En el supuesto de haber cursado la carrera de derecho según el plan de estudios de 1992, se aplicará este mismo baremo pero ponderando la calificación de cada asignatura superada de acuerdo con el número de créditos que la integren y de acuerdo con una fórmula aritmética (?(notaxcréditos)/?(créditos)x25); la nota media se obtendrá sumando el valor ponderado de todas las asignaturas.

La comisión de selección podrá proponer la no adjudicación de la totalidad de las ayudas de matrícula y establecer como criterio de selección de los candidatos, a estos efectos, una puntuación mínima que estos deberán obtener para poder ser beneficiarios de las plazas objeto de convocatoria. Si procede, la comisión de selección hará pública esta puntuación mínima mediante los tablones de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y los de los servicios territoriales del Departamento de Justicia.

La comisión de selección podrá proponer hasta un 20% más de candidatos para substituir a aquellos alumnos que abandonen o sean excluidos durante los dos primeros meses de realización del curso de preparación.

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas de reducción de matricula y transporte, así como el plazo para emitir la resolución mencionada y su lugar de publicación, constan en la Resolución JUS/798/2005, de 17 de marzo, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.9 Derechos y obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas tienen derecho a percibirlas en el momento que se especifica en el punto 5 de las presentes bases.

a) Los beneficiarios de las ayudas de reducción de matricula deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Asistencia a un 80% de las horas lectivas del curso.

Presentación a todas las convocatorias de pruebas de seguimiento previstas en el programa.

Utilizar la lengua catalana mientras desarrollen su tarea profesional en Cataluña.

b) Los beneficiarios de las ayudas de transporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Comunicación de cualquier cambio de residencia aportando el correspondiente certificado de empadronamiento

.10 Supuestos de devolución y abandono del programa

Los alumnos beneficiarios de estas ayudas deberán asistir a todas las sesiones formativas, tanto individuales como colectivas, y presentarse a las tutorías y controles previstos en el programa, excepto en casos justificados de enfermedad o fuerza mayor.

En el caso de inasistencia reiterada sin causa justificada el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada podrá declarar extinguido el curso para aquel alumno y, si han pasado más de dos meses desde el inicio del programa, podrá reclamar el reintegro al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del importe del curso financiado por la administración (3.937,75 euros) más los intereses correspondientes.

Se considera inasistencia reiterada la falta de asistencia al curso superior a un 20% de las horas lectivas, excepto que esta falta de asistencia sea por enfermedad y se aporte justificante médico.

El tutor, por circunstancias sobrevenidas, podrá proponer al director del programa el abandono de alguno de los alumnos. En este caso se podrá proponer que no se retorne la ayuda de reducción de matrícula.

De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de revocación de la concesión de la plaza en el programa se resolverá de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y las personas interesadas podrán hacer las alegaciones que consideren procedentes, proponer medios de prueba y disponer del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento.

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