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AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA INTEGRADA PARA EL CULTIVO DEL ARROZ

29/03/2005
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Orden de 15 de marzo de 2005 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria integrada para el cultivo del arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA INTEGRADA PARA EL CULTIVO DEL ARROZ EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La creciente sensibilidad social existente en lo que respecta a la protección medioambiental, el interés de los productores en obtener producciones con la máxima calidad posible, y las exigencias de los consumidores en acceder a productos con reconocidas garantías sanitarias, libres de contaminantes y obtenidos por métodos naturales y controlados, justifican el interés de las Administraciones en promover políticas de apoyo a dichas producciones obtenidas por métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

Con los fines anteriormente expuestos, la Junta de Extremadura ha publicado el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente. Dicho Decreto dispone que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijará a través de las correspondientes Órdenes las distintas líneas de ayuda que se aplicarán, de las recogidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, así como sus cuantías y los compromisos a seguir por los beneficiarios, teniendo en cuenta la modificación realizada por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

El cultivo del arroz tiene una gran importancia en Extremadura, por la elevada superficie dedicada a su cultivo, por ser su zona cultivable de indudable valor ecológico, por la creciente industrialización de este producto en nuestra región y por su elevado consumo. Por ello, parece aconsejable establecer una línea de ayudas al cultivo de dicho producto por métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

Por lo que en su virtud y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y fin de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria integrada en el cultivo del arroz.

Serán objeto de ayuda las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la racionalización en el uso de productos químicos para los cultivos de arroz, recogidos en la Medida 3.3 del Anexo II del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, en el Decreto 87/2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada del cultivo del arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Corrección de errores a la citada Orden que se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 42, el día 13 de abril del año 2002, y sus posibles modificaciones.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, titulares de explotaciones agrarias, inscritas, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.), por haber efectuado la correspondiente declaración de cultivo de arroz en Solicitud PAC, y que se comprometan a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 0,5 ha.

2. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.- Compromisos.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establecidos en su Anexo I sobre “Buenas Prácticas Agrarias Habituales”, y los que se establecen con carácter particular para esta medida en el Anexo II del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un Plan de Explotación Agroambiental de su explotación, según se describe en el Anexo I de esta Orden, que abarque la totalidad del período de compromisos. Dicho Plan deberá ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y cumplirse íntegramente como condición para el cobro de la ayuda.

Asimismo, deberán estar inscritos en el Registro de Productores de Producción Integrada de arroz y disponer, en el momento del pago, de certificación del cumplimiento con las prácticas culturales recogidas en el Reglamento Técnico correspondiente al cultivo del arroz. Dicha certificación deberá emitirse por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, y permanecer en vigor de forma continuada hasta el final de los compromisos.

Respecto a no incrementar la superficie del cultivo de arroz por encima del límite actual de la explotación, se entiende como tal la superficie que figure en la Declaración de superficies (P.A.C.) del mismo año en que se solicite por primera vez la presente ayuda y tenga resolución aprobatoria (primer año de compromisos).

Artículo 4.- Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de primer año de ayuda (nuevos solicitantes), debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será el mes de abril del año 2005.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el pago de la ayuda de 2º, 3º, 4º y 5º año, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será anualmente y estará abierto durante el mes de abril de cada campaña.

3. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los formularios que figuran en el Anexo II de la presente Orden, en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Las solicitudes que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, tendrán una penalización del uno por ciento por cada día hábil transcurrido sobre el total de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud en la que se produzca el retraso.

Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas.

Artículo 5.- Superficies.

En cumplimiento del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, todas las referencias a superficies deberán hacerse con arreglo al Sistema de Identificación Geográfica PAC (SIGPAC), en el que figurarán los municipios, polígonos, parcelas y recintos.

Artículo 6.- Documentación.

Los solicitantes de ayudas para el primer año de compromisos, presentarán las solicitudes conforme a los formularios 00 y 01 que figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados. Además, las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Plan de Explotación Agroambiental conforme a lo expuesto en el Anexo I de esta Orden.

b) Fotocopia compulsada de la copia notarial de la escritura de constitución de la persona jurídica, en su caso.

c) En el caso de ser el solicitante persona física, fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante de la ayuda.

d) En el caso de ser el solicitante persona jurídica, fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante de la ayuda.

e) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

f) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

g) Certificado de residencia del solicitante de la ayuda.

h) Alta de Terceros.

2. Los solicitantes de ayudas para los siguientes años de compromisos, presentarán las solicitudes conforme al formulario 02. En caso de existir alguna modificación con respecto a las parcelas solicitadas en años anteriores, cumplimentarán el formulario 01. Ambos formularios figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados. Además, en caso de modificación en los documentos aportados en años anteriores, deberán enviarse los mismos nuevamente, ya actualizados.

Artículo 7.- Cálculo y cuantía de la ayuda.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), en razón de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, de la Junta de Extremadura, siendo para esta medida una prima máxima anual de 247,91 €/ha.

Artículo 8.- Disponibilidades Presupuestarias.

De acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo 11 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes del año 2005 serán las siguientes:

Anualidad 2005: 450.000,00 €.

Anualidad 2006: 450.000,00 €.

Anualidad 2007: 450.000,00 €.

Anualidad 2008: 450.000,00 €.

Anualidad 2009: 450.000,00 €.

Dichas anualidades se cargarán a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.01 y proyecto 200412050020.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria.- Resoluciones pendientes.

Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 35/2002, de 16 de abril, de la Junta de Extremadura, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto y en la correspondiente normativa estatal y comunitaria.

Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 8 de abril de 2003, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, de la Junta de Extremadura, y en la correspondiente normativa estatal y comunitaria.

Por último, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 23 de abril de 2004, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, de la Junta de Extremadura, y en la correspondiente normativa estatal y comunitaria.

No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, todas las referencias a superficies deberán hacerse con arreglo al Sistema de Identificación Geográfica PAC (SIGPAC), en el que figurarán los municipios, polígonos, parcelas y recintos.

Disposición adicional.- Legislación Aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que modifica el texto del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Directora General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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