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TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y DOCENTES A TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO

29/03/2005
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Acuerdo de 4 de marzo de 2005, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago durante el ejercicio 2005 (BOPV de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2005, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y DOCENTES A TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO DURANTE EL EJERCICIO 2005.

Teniendo en cuenta que actualmente existen unas tarifas de aplicación para las organizaciones de servicios del Ente Público que posibilitan la facturación a terceros de los servicios sanitarios y docentes que se presten en las diferentes Organizaciones de servicios del Ente, y que se hace necesaria su actualización.

Resultando que los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre) determina en el conjunto de facultades de la organización central, la capacidad de definir criterios generales y proponer la política de precios (artículo 12 apartado 4.e).

Vista la propuesta de incremento de las tarifas presentada por la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de acuerdo con las capacidades de este Consejo de Administración (Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria artículo 22 puntos 1 y 2), se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las cuantías que resultarán de aplicación a partir del día de la publicación de acuerdo en el BOPV, en el Ente Público “Osakidetza-Servicio vasco de salud” por la prestación de servicios a terceros obligados al pago de los mismos, conforme a las líneas que por los distintos conceptos se establecen en el presente Acuerdo.

Para su publicidad y eficacia será requisito único la edición de un libro de tarifas que estará a disposición de los terceros que se encuentren obligados al pago de las mismas.

Segundo.– Estarán obligados al pago de las respectivas tarifas las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en cualquiera de los supuestos contemplados en el anexo II del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE de 10-02-1995), entendiéndose devengados los correspondientes importes desde el momento de la facturación del servicio.

Tercero.– Se encomienda al Director General del Ente Público la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la inclusión de nuevas prestaciones en la Cartera de Servicios, como complemento de la estructura presentada, definiendo nuevos procesos médicos y quirúrgicos susceptibles de facturación singular, con expresión de los elementos que forman parte de los mismos e incluyendo sus costes derivados, así como las pruebas diagnósticas y de tratamiento singularizables y que no formen parte de dichos procesos.

Cuarto.– Se autoriza en el Ente Público la negociación y suscripción de Acuerdos particulares o Convenios con terceros, que tengan por objeto la prestación de servicios incluidos en el presente Acuerdo y en los que se podrán establecer condiciones de precio más favorables de acuerdo con lo siguiente:

a) Siempre que exista capacidad excedentaria de actividad tras la cobertura de la demanda planteada por el Departamento de Sanidad.

b) Se respete el principio de solidaridad con el sistema público, de forma que no puedan financiarse con fondos públicos prestaciones realizadas a terceros ajenos.

c) Se justifique el interés del Ente Público en función de unos criterios objetivos.

– Características especificas de los clientes (Instituciones públicas, sociales, sin ánimo de lucro).

– Situaciones excepcionales de capacidad de producción marginal.

– Mejora sustancial en la gestión de facturación y cobro.

Volumen de negocio y condiciones de pago.

Los Acuerdos particulares o Convenios a los que se refiere este punto deberán proponerse con una memoria justificativa que examine los aspectos citados y serán suscritos por el Director General cuando vinculen al conjunto de organizaciones del Ente Público o a más de una de sus organizaciones de servicios.

Corresponderá su suscripción a la Organización respectiva en caso de vinculación exclusiva, requiriéndose en todo caso autorización previa de la Organización Central del Ente Público a efectos de garantizar las condiciones necesarias de coherencia y adecuación a la planificación estratégica. El Director General podrá dictar las Instrucciones pertinentes para la operatividad de este Acuerdo.

A partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo las cuantías actualmente fijadas en los Convenios existentes se actualizarán y adecuarán, en su caso, conforme a las cuantías previstas en el mismo, todo ello sin perjuicio del establecimiento de condiciones de precio más favorables sujetas a los términos de lo dispuesto anteriormente en este punto.

Quinto.– Se autoriza al Director General del Ente Público para la suscripción de convenios especiales, tratándose de colectivos concretos y determinados, para la prestación de asistencia sanitaria en base al pago de una cantidad mensual/anual por persona o beneficiario que pertenezca al colectivo que se trate.

Sexto.– Se autoriza al Director General del Ente Público, mediante resolución motivada y siempre que concurran circunstancias estructurales o de oportunidad para una mejor gestión y aprovechamiento de los recursos, a establecer nuevas tarifas provisionales para supuestos no contemplados en el presente Acuerdo, debiendo ser elevadas al Consejo de Administración para su ratificación en el plazo máximo de dos meses.

Séptimo.– El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo efectos a partir del día 1 de enero del 2005.

Asimismo, a partir del día de su publicación, en todas las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberá encontrarse a disposición, para su consulta por los interesados, el libro de Tarifas del Ente Público por la prestación de servicios a terceros obligados al pago, actualizado conforme a las cuantías que resultan exigibles.

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