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REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA QUE COLABORE EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS AL PROFESORADO

29/03/2005
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Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas (BOJA de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA EL BAREMO PARA LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA QUE COLABORE EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, Y OTRAS ACTIVIDADES ANÁLOGAS.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma andaluza es competente en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía establece en su artículo 33.2 que las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que al efecto aprueben los órganos responsables de tales actividades. En ese sentido, el Decreto 110/2003, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece, en su artículo 30, que la Consejería de Educación establecerá el procedimiento para que aquellos profesores y profesoras que destaquen por su contribución a la mejora de las prácticas y al conocimiento educativo colaboren con el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Por otro lado, la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado señala, en su artículo 12, apartado 3, que la colaboración del profesorado en actividades de formación dará derecho a percibir las indemnizaciones por el servicio prestado legalmente establecidas.

La Orden de 2 de julio de 1999, establecía los módulos económicos para la remuneración del personal que participa en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de los diferentes niveles educativos, con excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La conveniencia de adecuar los conceptos y actividades susceptibles de remuneración al marco que establece el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, así como la necesidad de actualizar las cuantías de las indemnizaciones a que puede tener derecho el profesorado y otro personal dependiente de la Consejería de Educación por la realización de dichas actividades, aconsejan modificar la precitada Orden de 2 de julio de 1999.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del Decreto 110/2003, de 22 de abril, regulador del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el baremo para la indemnización del personal dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por su colaboración en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, con excepción de los universitarios, y/o en otras actividades análogas.

Artículo 2. Actividades susceptibles de ser indemnizadas.

1. El personal funcionario, eventual o interino, que preste servicios en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, podrá recibir indemnizaciones por la realización de las siguientes actividades:

a) Colaboración no permanente ni habitual en actividades de formación, tales como: las de dirección, coordinación, seguimiento y/o evaluación de cursos, jornadas, seminarios, congresos y actividades análogas; las de docencia y/o el dictado de conferencias en dichas actividades, así como otras formas de colaboración relacionadas con la formación del profesorado.

b) Realización de estudios y trabajos de valoración o evaluación de materiales, proyectos, memorias de actividades y similares, con la redacción de los correspondientes informes escritos, así como la participación como experto o experta, previa designación y nombramiento por el titular del órgano directivo que corresponda, en comisiones técnicas para el diseño de programas educativos o realización de tareas de asesoramiento, coordinación, seguimiento y evaluación de programas educativos de la Consejería de Educación.

c) Elaboración, en soporte informático o en papel, de recursos educativos, materiales didácticos o propuestas curriculares.

2. El personal destinado o adscrito a los Servicios Centrales o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación no podrá recibir remuneración por las tareas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, salvo en el caso en que se realicen fuera de su horario laboral y su contenido no tenga relación directa con el trabajo o funciones que desarrolla. En cualquier caso, deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. El personal perteneciente a la red de formación no podrá percibir remuneración por la realización de las actividades a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo.

Artículo 3. Cuantía máxima de la indemnización percibida.

1. El total de las remuneraciones percibidas por el conjunto de tareas a que se refiere el artículo 2 de esta Orden, desglosado en el Anexo, no podrá ser superior al veinticinco por ciento de las retribuciones íntegras que el preceptor reciba por su puesto de trabajo principal en la Administración.

2. Igualmente, la remuneración por el tiempo de docencia a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden, no podrá superar individualmente el equivalente a un máximo de setenta y cinco horas al año.

Artículo 4. Indemnizaciones al personal asistente a actividades de formación.

El profesorado perteneciente a cualquiera de los niveles educativos, con excepción de los universitarios, y otro personal docente funcionario, eventual o interino, que preste servicios en órganos de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, podrá ser compensado, previa solicitud del interesado, por los gastos derivados de su asistencia a actividades de formación que hayan sido convocadas por la Consejería de Educación, sus Delegaciones Provinciales o los Centros del Profesorado. Esta compensación tendrá carácter de ayuda y se denominará bolsa de estudios, generando los efectos previstos en el artículo 4.Î 4 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Pago de las remuneraciones.

El pago de las remuneraciones a que se refiere la presente Orden se realizará por la Consejería de Educación o por sus Delegaciones Provinciales y sus Centros del Profesorado.

Disposición adicional. Disponibilidad presupuestaria.

El pago de las indemnizaciones previstas en la presente Orden podrá realizarse hasta agotar la disponibilidad presupuestaria establecida en el correspondiente programa del presupuesto de gastos para cada ejercicio económico.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 2 de julio de 1999, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar las instrucciones necesarias pana el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

BAREMO PARA LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE QUE PARTICIPE EN ACCIONES DE FORMACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES ANÁLOGAS DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS DE ANDALUCÍA

1. Remuneraciones por el trabajo encomendado:

1.A. Actividades de formación (artículo 2.1.a.):

1.A.1. Dirección. Importe: mínimo 650, máximo 3.000 euros.

1.A.2. Coordinación. Importe: mínimo 350, máximo 1.000 euros.

1.A.3. Seguimiento y/o evaluación. Importe: mínimo 200, máximo 400 euros.

1.A.4. Hora de docencia. Importe: mínimo 45, máximo 65 euros.

1.A.5. Conferencia o comunicación con entrega de texto y cesión de los derechos de edición. Importe: mínimo 250, máximo 500 euros.

1.A.6. Conferencia o comunicación sin entrega de texto y cesión de los derechos de edición. Importe: Mínimo 150, máximo 300 euros.

1.B. Realización de estudios y otros trabajos (artículo 2.1.b.):

1.B.1. Realización de estudio y/o evaluaciones con redacción de informe escrito. Importe: mínimo 200, máximo 400 euros (por informe).

1.B.2. Valoración de proyectos y/o memorias de actividades con redacción de informe escrito. Importe: mínimo 125, máximo 250 euros (por informe).

1.B.3. Valoración de materiales didácticos y/o proyectos editoriales con redacción de informe escrito. Importe: mínimo 125, máximo 250 euros (por informe).

1.B.4. Participación como experto o experta en comisiones técnicas. Importe: mínimo 45 euros, máximo 65 euros (por sesión).

1.B.5. Coordinación del seguimiento o evaluación de programas educativos de la Consejería de Educación. Importe:

mínimo 350, máximo 1.000 euros.

1.C. Elaboración de recursos educativos, materiales didácticos y/o propuestas curriculares (artículo 2.1.c.):

1.C.1. Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte escrito. Importe: mínimo 300, máximo 7.500 euros.

1.C.2. Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte no escrito. Importe: mínimo 300, máximo 7.500 euros.

1. C.3. Redacción de propuestas curriculares. Importe:

mínimo 150, máximo 450 euros.

1.C.4. Coordinación de equipos encargados de la elaboración de recursos educativos, materiales didácticos o propuestas curriculares. Importe: mínimo 350, máximo 1.000 euros.

2. Indemnizaciones por la asistencia a actividades de formación.

2.1. Por gastos de desplazamiento a la localidad de realización de la actividad: 17 céntimos de euro por kilómetro, cuando el desplazamiento se realice en vehículo propio, o el importe del billete correspondiente si el desplazamiento se realiza en transporte público.

2.2. Por gastos de alojamiento (manutención no incluida):

60,10 euros/día.

2.3. Por gastos de manutención: 38,17 euros/manutención pernoctando; 24,94 euros, manutención sin pernoctar; 19,09 euros/media manutención.

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