Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2005
 
 

GASTOS DERIVADOS DE PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS

29/03/2005
Compartir: 

Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establece el procedimiento de pago de los gastos derivados de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en los centros sanitarios privados por superación del plazo de respuesta máxima establecido por el Decreto 96/2004, de 9 de marzo (BOJA de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN LOS CENTROS SANITARIOS PRIVADOS POR SUPERACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA MÁXIMA ESTABLECIDO POR EL DECRETO 96/2004, DE 9 DE MARZO.

El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo, entre los que destacan la fijación de un plazo de garantía para los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, la creación de los correspondientes Registros, y la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida, por procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, en el centro elegido por el paciente cuando se hayan incumplidos tales plazos.

Dicha norma reglamentaria contiene a su vez una habilitación expresa al titular de la Consejería de Salud para desarrollar los aspectos necesarios para facilitar la adecuada aplicación de la misma, con el objetivo de armonizar cuantas actuaciones le corresponden a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en orden a la efectividad del derecho de los ciudadanos.

La presente Orden viene a completar el marco normativo del ejercicio del derecho a la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de los gastos derivados por la asistencia sanitaria realizada en centros sanitarios privados a pacientes cuando se ha superado el plazo reglamentario fijado para los mismos, concurriendo las circunstancias legales previstas, en cuyo caso la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de aquellos en las condiciones que el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, establece.

Por otro lado, se establece la posibilidad de suscripción de convenios de colaboración con entidades privadas como instrumento que permite informar a los pacientes, en los que se han superado los plazos máximos de respuesta, de aquellos centros privados que, contando con las debidas autorizaciones sanitarias, reúnen los requisitos para prestar la asistencia sanitaria en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, en las condiciones establecidas en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Por lo anterior, en uso de la habilitación conferida en el artículo 11 y en la Disposición final primera del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, y de las competencias atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula el procedimiento de pago de los gastos derivados de la asistencia sanitaria en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, realizada en centros sanitarios privados, cuando por superación del plazo de garantía de respuesta, reglamentario fijado, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía esté obligada al pago de aquellos en las condiciones que el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, establece.

2. El pago se hará efectivo por las entidades públicas que conforman la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía al centro sanitario privado elegido por el paciente en los términos y condiciones establecidos en el referido Decreto y en la presente Orden.

Artículo 2. Gastos derivados de la asistencia sanitaria en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos.

1. El importe de los gastos a satisfacer por las entidades públicas que conforman la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en ningún caso será superior al comprendido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Dicho importe máximo comprende:

a) En el caso de los procesos asistenciales: La primera consulta realizada. Las pruebas diagnósticas y la resolución del proceso se realizarán en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) En el caso de las primeras consultas de asistencia especializada, la primera consulta realizada. Las pruebas diagnósticas y el tratamiento se realizarán en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) En el caso de las pruebas diagnósticas, sólo la prueba diagnóstica para la que se está inscrito en el correspondiente Registro.

Artículo 3. Pago.

1. Los centros sanitarios privados dirigirán factura a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para los centros adscritos al mismo, o a la Dirección Gerencia de las Empresas Públicas, para los centros dependientes de las mismas.

2. La factura se presentará en el centro sanitario público que originó la inscripción del proceso asistencial, de la primera consulta de asistencia especializada, o del procedimiento diagnóstico.

3. La factura, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1946/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, se acompañará de los documentos siguientes:

a) Informe clínico en el que consten, al menos, los datos de identificación del paciente (nombre y dos apellidos, domicilio, número de usuario de la Seguridad Social) y el motivo del procedimiento realizado, según el código que aparece en el Anexo I de esta Orden.

b) Fotocopia del documento acreditativo que se establece en el Anexo IV del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

c) Fotocopia de la autorización administrativa de funcionamiento del centro sanitario otorgada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma competente.

d) Declaración responsable del representante legal del centro sanitario privado en la que se manifieste que en el mismo no desarrollan su actividad profesionales de la medicina del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la especialidad correspondiente, ni que aquel mantiene con la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía contrato o convenio en el que se incluya prestación de servicios de dicha especialidad.

e) Relación de los médicos del centro de la especialidad correspondiente al proceso asistencial, la primera consulta de asistencia especializada, o el procedimiento diagnóstico realizado.

f) Declaración responsable del representante legal del centro sanitario privado en la que manifieste que al paciente atendido no se le ha facturado, ni se le facturará, por los conceptos que se facturan a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Convenio de colaboración.

1. Con el fin de que la relación de centros privados que debe facilitarse al paciente incluya aquellos que, además de contar con las debidas autorizaciones de la Administración Sanitaria competente, reúnen los restantes requisitos del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, los centros sanitarios privados que deseen aparecer en dicha relación tendrán que suscribir un convenio de colaboración con la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía, como instrumento que permita informar a los pacientes.

2. Se aprueba el modelo de convenio de colaboración a suscribir por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y los Directores Gerentes de las Empresas Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que constan en el Anexo II de la presente Orden, como expresión de la disponibilidad de los correspondientes centros sanitarios privados para llevar a cabo los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada, o los procedimientos diagnósticos en las condiciones y por las cuantías máximas que reglamentariamente estén determinadas.

3. No podrán suscribirse convenios de colaboración con centros sanitarios privados con los que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía mantenga concierto o convenio para la prestación de asistencia sanitaria en la misma especialidad que la del correspondiente proceso asistencial, primera consulta de asistencia especializada, o procedimiento diagnóstico realizado.

Disposición adicional única. Centros con conciertos o convenios.

Una vez se determine por resolución de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, los centros hospitalarios concertados o conveniados en los que se implantarán los Registros de Demanda de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se precisará la forma en que ha de implantarse el procedimiento de pago previsto en la presente Orden a dichos centros.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a las Direcciones Gerencias de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PRECIOS MÁXIMOS A FACTURAR POR LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA EN PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 96/2004, DE 9 DE MARZO

Omitido

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN

REUNIDOS

De una parte, por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía, don............................., Director Gerente de.............................................

Y de otra, don..............................................., en representación del centro sanitario......................., según poder bastanteado, cuyo original exhibe y del cual aporta fotocopia.

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo establecido en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, los ciudadanos disfrutarán del derecho a que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.

II. Que el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en el citado Decreto, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo, entre los que destacan la fijación de un plazo de garantía para la asistencia sanitaria por los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, determinados, la creación de los correspondientes Registros, y la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida, por procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, en el centro elegido por el paciente cuando se hayan incumplido tales plazos.

III. Que dicha norma reglamentaria contiene a su vez una habilitación expresa al titular de la Consejería de Salud para desarrollar los aspectos necesarios para facilitar la adecuada aplicación de la misma, con el objetivo de armonizar cuantas actuaciones le corresponden a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en orden a la efectividad del derecho de los ciudadanos.

IV. Que en el ejercicio de dicha habilitación se ha dictado la Orden de...... de............ de 2005, por la que se regulan el procedimiento de pago, al que pueden acogerse, y la forma de pago de los gastos derivados de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en los centros sanitarios privados tal como se establece por el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, que a su vez viene a completar el marco normativo del ejercicio del derecho a la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de los gastos derivados por esa asistencia sanitaria prestada.

V. Que esa misma Orden establece la posibilidad de suscripción de convenios de colaboración entre la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía y entidades privadas como instrumento que permite informar a los pacientes en los que se ha superado el plazo máximo de respuesta de aquellos centros privados que, contando con las debidas autorizaciones sanitarias, reúnen los requisitos para llevar a cabo los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en las condiciones establecidas en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Mediante el presente Convenio se define la relación entre las partes para facilitar el ejercicio del derecho de los pacientes a acudir a un centro privado para ser atendidos en las condiciones establecidas en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando se hubieran superado los plazos máximos de respuesta establecidos en el mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) El centro sanitario...................... se compromete a:

- Realizar en el/los centro/s sanitarios, cuyos datos figuran en el Apéndice de este Convenio, los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, relacionados en el Apéndice de este Convenio, según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, y en la Orden de...... de............ de 2005, por la que se regulan el procedimiento de pago, al que pueden acogerse, y la forma de pago de los gastos derivados de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en los centros sanitarios privados por superación del plazo de respuesta máxima establecido por el Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

- Que en ninguno de los centros incluidos en el Apéndice de este Convenio desarrollen su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la especialidad correspondiente a los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, incluidos en el Convenio, a mantener esta condición durante su vigencia, y a comunicar a la otra parte cualquier modificación en la relación, que aporta en este momento, de los médicos especialistas que prestarán la asistencia sanitaria.

- Presentar ante la Dirección Gerencia de....... la factura por la asistencia sanitaria prestada, incluida en el Convenio, que se haya realizado cada mes, a lo largo del siguiente. La factura cumplirá los requisitos que establece el Real Decreto 1946/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, y se acompañará de:

a) Informe clínico en el que consten, al menos, los datos de identificación del paciente (nombre y dos apellidos, domicilio, número de usuario de la Seguridad Social) y el motivo del procedimiento realizado, según el código que aparece en el Anexo I de la Orden de...... de........... de 2005.

b) Fotocopia del documento acreditativo que se establece en el Anexo IV del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

c) Fotocopia compulsada de la autorización administrativa de funcionamiento del centro sanitario otorgada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma competente.

d) Relación de los médicos del centro de la especialidad correspondiente al proceso asistencial, la primera consulta de asistencia especializada, o el procedimiento diagnóstico realizado.

e) Declaración responsable del representante legal del centro sanitario privado en la que manifieste que al paciente atendido no se le ha facturado, ni se le facturará, por los conceptos que se facturan a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía.

B) La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a:

- Facilitar a los pacientes, una vez agotado el plazo máximo de garantía establecido, la relación de centros sanitarios (con su domicilio, localidad y teléfono), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de...... de.............

de 2005, junto con el documento a que se refiere el Anexo IV del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

- Pagar los importes correctamente facturados por la asistencia sanitaria realizada, en un plazo no superior a............

meses, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones acordadas en este Convenio y del resto de requisitos establecidos en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico administrativo, por lo que se regirá por sus propias estipulaciones, siendo de aplicación los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo tercero del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la citada Ley.

Cuarta. Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de doce meses desde la fecha de suscripción. Se prorrogará tácitamente por iguales períodos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de sesenta días naturales a la fecha de su finalización.

Quinta. Resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones recogidas en el mismo, y el acuerdo mutuo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman, por duplicado ejemplar, el presente Convenio de colaboración y su Apéndice.

En............, a... de...........de.....

Por la Administración Sanitaria

Por la entidad Pública de la Junta de Andalucía

APÉNDICE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Entidad (denominación, razón social y CIF):

Centros sanitarios incluidos en el presente Convenio (denominación, domicilio, localidad y teléfono de cada uno):

Relación de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos incluidos en el presente Convenio (código y denominación):

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana